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Documento BOE-A-1989-17835

Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1989, páginas 24111 a 24112 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1989-17835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/21/925

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las normas que desarrollan el título II de la Ley de Aguas en lo referente a la configuración y funciones, tanto de los Organismos de cuenca, como de sus órganos de gobierno y administración. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se determinó por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por lo tanto, para completar su constitución, determinar la sede del Organismo y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua.

En el presente Real Decreto, además de cumplir dichos extremos, oídas las Comunidades Autónomas interesadas, que han manifestado su propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas, se establecen las medidas oportunas para la integración de los funcionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones.

Por último, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, de acuerdo con lo regulado en el artículo 20 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como Organismo autónomo de carácter comercial, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1, b), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Este Organismo estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Art. 2.º

El ámbito del territorio de la Confederación Hidrográfica del Segura es el determinado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. La sede del Organismo radicará en Murcia, pudiendo establecerse oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno.

Art. 3.º

Las funciones del Organismo, sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio, se adecuarán a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Art. 4.º

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:

a) Comunidades Autónomas:

Comunidad de Andalucía: Un representante.

Castilla-La Mancha: Dos representantes.

Región de Murcia: Seis representantes.

Comunidad Valenciana: Dos representantes.

b) Usuarios:

De abastecimiento a poblaciones: Dos representantes.

De regadíos: Seis representantes.

De usos energéticos: Un representante.

De otros usos: Un representante.

Art. 5.º

El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicados y en la forma establecida en el artículo 55 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios los siguientes Vocales:

a) Comunidades Autónomas:

Comunidad de Andalucía: Dos representantes.

Comunidad de Castilla-La Mancha: Cuatro representantes.

Región de Murcia: Doce representantes.

Comunidad Valenciana: Cuatro representantes.

b) Usuarios: 20 representantes.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Segura, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes y derechos.

Segunda.

Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Segura, ocuparán los puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funciones y sus correspondiente niveles retributivos.

Tercera.

El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Segura, quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Segunda.

1. Hasta tanto queden válidamente constituidos los órganos colegiados de gobierno, gestión y planificación del nuevo Organismo de cuenca, ejercerán sus funciones los correspondientes órganos colegiados de la actual Confederación Hidrográfica del Segura, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuidas por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua.

2. El nuevo Organismo de cuenca mantendrá su estructura orgánica establecida para las Confederaciones Hidrográficas por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto que determine la estructura orgánica correspondiente.

3. Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones el Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Segura.

Tercera.

1. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Segura.

2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorporarán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/1989
  • Fecha de publicación: 27/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11984).
  • SE DEROGA el art. 5, por Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19299).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Comisarías de Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades de Regantes
  • Comunidades de Usuarios de Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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