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Documento BOE-A-1989-17433

Real Decreto 907/1989, de 21 de julio, por el que se determina la estructura orgánica del Organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1989, páginas 23482 a 23484 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-17433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/21/907

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, dedica el capítulo II de su título II a la regulación del Organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística, y en su artículo 28.4 establece que «la organización interna del Instituto Nacional de Estadística y el régimen específico de sus servicios se determinará reglamentariamente».

Por su parte, la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, determina, en su artículo 12, que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos con rango igual o superior a Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Se hace, por tanto, preciso dictar un Real Decreto que dé cumplimiento a la normativa citada.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía Hacienda, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.° Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

Uno. El Instituto Nacional de Estadística, creado por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un Organismo Autónomo del Estado con la naturaleza prevista en el artículo 4.1.a) del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que queda adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía.

Dos. El Instituto Nacional de Estadística tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y, en lo no previsto en ella, por las normas contenidas en la Ley de 26 de diciembre de 1958 de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988 y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

Art. 2.° Órganos superiores.

Son Órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:

1. El Consejo de Dirección.

2. El Presidente.

Art. 3.° El Consejo de Dirección.

Uno. El Consejo de Dirección estará formado por:

1. El Presidente del Instituto.

2. El Director general de Estadísticas Económicas.

3. El Director general de Estadísticas Demográficas y Sociales.

4. El Director general de Ejecución y Gestión Estadística.

5. El Director del Gabinete Técnico de la Presidencia, con nivel orgánico de Subdirector general, que actuará como Secretario.

Dos. Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Determinar los objetivos del Instituto Nacional de Estadística en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se encomiendan al Instituto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.

b) Aprobar la Memoria de actividades, el Plan de actuación anual de los Centros Directivos del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de Presupuesto del Organismo.

c) Conocer mensualmente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.

d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.

e) Elevar a los Órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del Programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadísticas para fines estatales.

f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo.

Tres. El régimen de acuerdos del Consejo de Dirección será el que se determina con carácter general en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Órganos colegiados.

Art. 4.° El Presidente.

Uno. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Dos. Corresponde al Presidente:

a) La representación legal del Instituto.

b) La presidencia del Consejo de Dirección, la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística, así como la vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.

c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.

d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

e) La contratación en nombre del Instituto y la ordenación de gastos y pagos.

f) Ostentar la jefatura de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.

Art. 5.° Estructura orgánica básica.

Uno. La estructura orgánica básica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes Centros Directivos:

Dirección General de Estadísticas Económicas.

Dirección General de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Dirección General de Ejecución y Gestión Estadística.

Dos. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica básica del Instituto Nacional de Estadística:

a) Las unidades con nivel orgánico de Subdirección General que dependen de los tres Centros Directivos mencionados en el párrafo uno de este artículo y a las que se refieren los artículos 6.º, 7.° y 8.° de este Real Decreto.

b) El Gabinete Técnico del Presidente, la Subdirección General del Consejo Superior de Estadística y la Subdirección General de la Oficina del Censo Electoral, que dependen directamente del Presidente.

Tres. Los Directores generales son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Art. 6.° Dirección General de Estadísticas Económicas.

Uno. Le corresponde la dirección y ejecución de las tareas relacionadas con la promoción y el análisis de los censos económicos y las demás estadísticas e investigaciones de la actividad económica en los sectores agrarios, industriales y de los servicios. En particular, la propuesta de normas estadísticas en el ámbito de sus competencias.

Dos. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Cuentas Nacionales.

b) Subdirección General de Estadísticas Agrarias y de los Servicios.

c) Subdirección General de Estadísticas Industriales.

Tres. Corresponde a la Subdirección General de Cuentas Nacionales la ejecución de las tareas de elaboración de las tablas «Input-Output», la contabilidad nacional, la contabilidad regional, la contabilidad trimestral y la elaboración de estudios y análisis estadísticos de la economía nacional, regional y de la coyuntura.

Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Agrarias y de los Servicios la ejecución de las tareas relacionadas con la promoción y el análisis de los censos y encuestas agrarias y de servicios y elaboración de los índices de precios de consumo.

Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Industriales la ejecución de las tareas de promoción y análisis de las estadísticas estructurales y coyunturales de las Empresas industriales y de las estadísticas relacionadas con el coste de la mano de obra y las ganancias salariales.

Art. 7.° Dirección General de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Uno. Le corresponde la dirección y ejecución de las tareas relacionadas con la promoción y análisis de los censos generales de la población, edificios, viviendas y locales y las demás investigaciones estadísticas demográficas y sociales. En particular, la propuesta de normas estadísticas en el ámbito de sus competencias.

Dos. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Censos Generales.

b) Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

c) Subdirección General de Estadísticas e Investigaciones Sociales.

Tres. Corresponde a la Subdirección General de Censos Generales la ejecución de las tareas relacionadas con la promoción y el análisis de los censos generales de la población, edificios, viviendas y locales del padrón municipal de habitantes y del Nomenclátor de Entidades de población, así como las proyecciones de población.

Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Demográficas la ejecución de las tareas relacionadas con la promoción y el análisis de las estadísticas e investigaciones referentes a los flujos que determinan la evolución de la población en el tiempo y en el espacio, así como su estructura en relación con la actividad económica y social.

Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas e Investigaciones Sociales la ejecución de las tareas relacionadas con la promoción y el análisis de las estadísticas e investigaciones referentes a la sanidad, la educación, la cultura, la ciencia, la justicia, los presupuestos familiares, la realidad medio ambiental y otros campos de preocupación social.

Art. 8.° Dirección General de Ejecución y Gestión Estadística.

Uno. Le corresponde la dirección y ejecución de las tareas relacionadas con la gestión económico-administrativa y de personal, la planificación de los servicios periféricos, la organización informática del Instituto Nacional de Estadística, la programación de recogida de datos a través de las Delegaciones Provinciales, así como la difusión de la información estadística.

Dos. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión Estadística.

b) Subdirección General de Servicios Periféricos.

c) Subdirección General de Informática.

d) Subdirección General de Recogida, y Control de Información.

e) Subdirección General de Información Estadística.

Tres. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Estadística la ejecución de las tareas de programación y control de la gestión económica, administrativa y de personal del Organismo.

Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Periféricos la coordinación de recursos personales y el seguimiento de los trabajos programados encomendados a las Delegaciones Provinciales y Locales de Estadística.

Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Informática la ejecución de las tareas relacionadas con la definición de los sistemas de información, el mantenimiento de las bases de datos y la red de teleproceso, la propuesta de planes de formación en informática y el fomento del estudio y aplicación de nuevas técnicas informáticas.

Seis. Corresponde a la Subdirección General de Recogida y Control de Información la ejecución de las tareas relacionadas con la recogida de datos, la cartografia y planimetría del Instituto, la formación de personal de los trabajos de campo de censos y encuestas, la captura de datos y el control de calidad de la información.

Siete. Corresponde a la Subdirección General de Información Estadística la ejecución de las tareas relacionadas con la difusión de la información estadística y con la organización y funcionamiento de la imprenta y la biblioteca del Organismo.

Ocho. Se adscribe a esta Dirección General la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado.

Art. 9.° Unidades directamente dependientes del Presidente.

Uno. Corresponde al Gabinete Técnico del Presidente la dirección y ejecución de las tareas necesarias para el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, el Comité Interterritorial de Estadística y la elaboración del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de los anteproyectos de los programas anuales en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Corresponde igualmente a este Gabinete la relación con los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas.

Dos. Corresponde a la Subdirección General del Consejo Superior de Estadística garantizar el buen funcionamiento de este órgano de acuerdo con su Reglamento.

Tres. Corresponde a la Subdirección General del Censo Electoral la formación y revisión anual del mismo, así como la atención a los procesos electorales en los términos que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio.

Art. 10. Unidades administrativas periféricas.

Uno. Las unidades administrativas periféricas del Instituto Nacional de Estadística son:

a) Las Delegaciones Provinciales de Estadística.

b) Las Delegaciones Locales de Estadística de Ceuta y Melilla.

Dos. Las citadas unidades dependen de la Subdirección General de Servicios Periféricos.

Tres. Corresponde a las unidades periféricas:

a) La organización de los trabajos necesarios para la realización de los censos y encuestas.

b) La ejecución de las tareas que se les encomiende en las fases de recogida y depuración de la información, de acuerdo con las normas emitidas por la Subdirección General de Recogida y Control de Información.

c) La ejecución de las instrucciones que emita la Subdirección General de Gestión Estadística en el desarrollo de sus competencias.

d) Cualquier otra misión que acuerde el Consejo de Dirección del Organismo.

Cuatro. Corresponde asimismo a las unidades periféricas la gestión y mantenimiento del censo electoral y la atención a los procesos electorales en el ámbito de las directrices emitidas por la Subdirección General del Censo Electoral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán suprimidos los siguientes Centros directivos y unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Centros directivos: Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

2. Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Subdirección General de Estadísticas Económicas.

Subdirección General de Coordinación y Cuentas Económicas.

Subdirección General de Información Estadística y Servicios Periféricos.

Subdirección General de Proceso de Datos.

Subdirección General de Servicios Periféricos y Relaciones con las Comunidades Autónomas.

Subdirección General-Vicepresidencia Adjunta del Consejo Superior de Estadística.

Secretaría Técnica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades administrativas y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General de la extinguida Dirección General del Instituto Nacional de Estadística continúan subsistentes y, en tanto se adopten las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender de las distintas unidades básicas del Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística a que se refiere el presente Real Decreto.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, de modo expreso, el Real Decreto 686/1983, de 30 de marzo, de estructura de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística; el artículo 25 del Real Decreto 222/1987, de 28 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, y la referencia contenida en el artículo 20. 3, de dicho Real Decreto a la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/1989
  • Fecha de publicación: 24/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1989
  • Fecha de derogación: 19/05/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1993-12852).
  • SE DICTA EN RELACION, regulando la Competencia del Presidente para la Contratación de personal laboral: Real Decreto 1147/1990, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-23474).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 188, de 8 de agosto de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18994).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • art. 25 y la referencia indicada Contenida en el art. 20.3 del Real Decreto 222/1987, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4606).
    • Real Decreto 686/1983, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1983-9545).
  • DESARROLLA la Ley 12/1989, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1989-10767).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-1983-22148).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Superior de Estadística
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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