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Documento BOE-A-1989-14735

Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1989, páginas 19841 a 19861 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1989-14735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1989/05/31/5

TEXTO ORIGINAL

EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

PREAMBULO

CONSTITUYEN OBJETIVOS BASICOS DE ESTA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1989, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS MAYORITARIOS EXPRESADOS POR LAS CORTES DE ARAGON: PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO EQUILIBRADO DE NUESTRA REGION, CON ESPECIAL ENFASIS EN LA CREACION DE EMPLEO Y LA REACTIVACION ECONOMICA, MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, PROSEGUIR LA REALIZACION DE UNA POLITICA SOCIAL REDISTRIBUTIVA EN ARAGON Y ESTIMULAR ACCIONES COORDINADAS CON OTRAS INSTITUCIONES PARA LA PROMOCION ECONOMICA Y LA MEJORA DE LOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS.

LA CONVENIENCIA DE AFRONTAR DE INMEDIATO LA EJECUCION DE DETERMINADOS GASTOS DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA, CON PROYECTOS YA CONCLUIDOS Y PRIORITARIOS, HA DETERMINADO LA NECESIDAD DE ACUDIR A LA VIA EXCEPCIONAL DEL ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, VIA DE FINANCIACION QUE ES PRECISO ADMINISTRAR CON CAUTELA, DADO QUE HIPOTECA EN PARTE LOS INGRESOS DE EJERCICIOS FUTUROS, EN UNA CUANTIA SIGNIFICATIVA QUE VIENE A TRIPLICAR LA CIFRA AUTORIZADA EN EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS ANTERIORES.

POR OTRA PARTE, ESTA LEY INTRODUCE NUEVOS MECANISMOS DE MAYOR PARTICIPACION Y CONTROL PARLAMENTARIO EN LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO PRESUPUESTARIO, CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA MAYOR CORRESPONDENCIA ENTRE LOS OBJETIVOS FIJADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS Y SU POSTERIOR APLICACION, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIEN SE ARBITREN FORMULAS DE FLEXIBILIDAD QUE PERMITAN UNA PLENA ADAPTACION DEL GASTO PUBLICO A LAS NECESIDADES SOBREVENIDAS A LO LARGO DEL EJERCICIO.

EL MARCO JURIDICO EN QUE SE INTEGRA EL PRESUPUESTO VIENE CONSTITUIDO, EN PRIMER LUGAR, POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y, EN SEGUNDO LUGAR, POR LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE HA PERMITIDO SIMPLIFICAR EL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO EN LA LEY DEL PRESUPUESTO DE CADA EJERCICIO; NO OBSTANTE, ESTA TIENE QUE REGULAR AQUELLAS CUESTIONES SINGULARES O QUE SON OBJETO DE REMISION PARA SU DESARROLLO POR LA PROPIA LEY DE HACIENDA.

A DESTACAR EN EL CONTENIDO NORMATIVO DE LA LEY EL TITULO IV, RELATIVO A LOS CREDITOS DE PERSONAL, EN QUE SE RECOGE LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO DISEÑADO EN SUS LINEAS BASICAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, QUE SE RECOGEN EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY 1/1986, DE 2 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

TODO ELLO, JUNTO CON LAS NORMAS DE GESTION Y LA PROPIA ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO, SON INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA UNA EFICAZ Y RACIONAL UTILIZACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS, CON LOS QUE SE MATERIALIZA TODA ACCION DE GOBIERNO.

TITULO PRIMERO

APROBACION Y CONTENIDO

ARTICULO 1. 1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1989, EN CUYO ESTADO LETRA A, DE GASTOS, SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, POR UN IMPORTE TOTAL DE CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTAS SIETE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA PESETAS, INCLUYENDOSE EN EL MISMO EL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO <INSTITUTO DEL SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON>.

2. LA FINANCIACION DE DICHOS CREDITOS SE EFECTUARA CON:

A) LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, QUE SE DETALLAN EN EL ESTADO LETRA B, DE INGRESOS, ESTIMADOS EN UN IMPORTE CONSOLIDADO DE CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA PESETAS.

B) EL SEGUNDO TRAMO DE LA OPERACION DE CREDITO CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES AUTORIZADAS POR LA LEY 1/1988, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1988, POR UN IMPORTE DE MIL MILLONES DE PESETAS.

C) EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 27 DE ESTA LEY, POR UNA CUANTIA DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL PESETAS.

TITULO II

DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

ART. 2.

1. LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DE GASTO TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE, POR LO QUE SE REFIERE A LA CLASIFICACION ORGANICA Y FUNCIONAL POR PROGRAMAS.

2. POR LO QUE SE REFIERE A LA CLASIFICACION ECONOMICA, EL CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE DE LOS CREDITOS DE GASTO PRESUPUESTARIO SE APLICARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) PARA LOS CREDITOS DEL CAPITULO I, A NIVEL DE ARTICULO;

B) PARA LOS CREDITOS DEL CAPITULO II, A NIVEL DE CAPITULO. NO OBSTANTE, TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE SUBCONCEPTO PRESUPUESTARIO LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, GASTOS DE DIVULGACION Y PROMOCION, ASI COMO EL DE REUNIONES Y CONFERENCIAS;

C) PARA LOS CREDITOS DEL RESTO DE LOS CAPITULOS, A NIVEL DE CONCEPTO, CON EXCEPCION DE LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS VI Y VII FINANCIADOS POR ENDEUDAMIENTO, QUE TENDRAN CARACTER VINCULANTE TAMBIEN A NIVEL DE PROYECTO O LINEA DE SUBVENCION.

3. CON INDEPENDENCIA DE LA DELIMITACION DEL CARACTER VINCULANTE DE LOS CREDITOS DE GASTO ESTABLECIDA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, LA INFORMACION ESTADISTICA DEL GASTO SE HARA AL MENOS CON EL NIVEL DE DESAGREGACION ORGANICA, FUNCIONAL POR PROGRAMAS Y ECONOMICA CON QUE FIGURA EN LOS ANEXOS POR SECCIONES QUE ACOMPAÑAN A LA LEY DE PRESUPUESTOS, Y EN TODO CASO, POR PROYECTOS DE INVERSION O LINEA DE SUBVENCION PARA LOS CAPITULOS IV, VI Y VII.

ART. 3.

PODRAN IMPUTARSE A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTOS DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

ART. 4. 1. EN RELACION CON LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY 4/1986, DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, TIENEN LA CONDICION DE AMPLIABLES, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO RECONOCER, LOS CREDITOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

A) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULE POR LA RECAUDACION OBTENIDA PROVENIENTE DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES O PRECIOS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO.

B) LOS DERIVADOS DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE EFECTUEN EN EL PRESENTE EJERCICIO, CUYAS DOTACIONES NO FIGUREN EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO POR NO HABERSE ASUMIDO EFECTIVAMENTE LAS MISMAS, ASI COMO LOS PROCEDENTES DE VALORACIONES DEFINITIVAS DE COMPETENCIAS TRANSFERIDAS CON ANTERIORIDAD.

C) LOS RELATIVOS A LA SATISFACCION DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE SUBVENCIONES NO INCLUIDAS EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS DEL ESTADO, CUYA DISTRIBUCION NO SE HAYA EFECTUADO POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL ANTES DE LA CONFECCION DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O SE HAGAN EFECTIVAS POR IMPORTE SUPERIOR AL ESTIMADO EN EL MISMO.

D) LAS CUOTAS Y GASTOS SOCIALES Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

E) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.

F) LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADAS COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES SALARIALES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL, POR DECISION FIRME JURISDICCIONAL O APLICACION OBLIGADA DE LA LEGISLACION DE CARACTER GENERAL, Y POR LA LIQUIDACION DE ATRASOS DEBIDAMENTE DEVENGADOS.

G) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE INTERESES Y A LOS DEMAS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE HAYAN SIDO APROBADAS MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON.

H) LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE INSOLVENCIAS POR OPERACIONES AVALADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO HAYAN DE SER FINANCIADAS CON MAYORES INGRESOS, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 39.2 DE LA LEY DE HACIENDA, TENIENDO QUE EFECTUARSE EN UNA SECCION O PROGRAMA PRESUPUESTARIO DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE HUBIESEN GENERADO TALES INGRESOS, CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DETERMINAR LOS INGRESOS QUE HAYAN DE UTILIZARSE.

ART. 5. 1. PODRAN GENERAR CREDITO EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO LOS INGRESOS POR MAYOR RECAUDACION A LA INICIALMENTE PREVISTA, EN LOS DIFERENTES CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

2. LA ASIGNACION DE LOS MAYORES INGRESOS A LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE GASTO REQUERIRA ACUERDO PREVIO FAVORABLE DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON, SALVO LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 39.2 Y 44.2 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

ART. 6. 1. EN LOS SUPUESTOS Y CON LAS LIMITACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PODRAN REALIZARSE TRANSFERENCIAS, GENERACIONES DE CREDITO E INCORPORACIONES DE REMANENTES, MEDIANTE LA APERTURA DE LAS APLICACIONES PRECISAS DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, CUANDO SEA NECESARIO SEGUN LA NATURALEZA DEL GASTO A REALIZAR.

2. CON CARACTER GENERAL, LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS REQUERIRAN, EN TODO CASO, INFORME FAVORABLE PREVIO DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON, SIEMPRE QUE LA MODIFICACION PROPUESTA AFECTE A PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE TENGAN CARACTER VINCULANTE Y SU MODIFICACION REPRESENTE MAS DE UN 20 POR 100 DE LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS EN EL COMPUTO ANUAL.

ART. 7. 1. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS O DE REDISTRIBUCION DE DOTACIONES ENTRE LOS MISMOS. A TAL EFECTO, PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE PERSONAL Y DE FUNCIONAMIENTO EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTO.

2. PARA CONSEGUIR UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS <FOMENTO DEL EMPLEO> Y <APOYO A LA PYME>, EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO A LOS CAPITULOS

I Y II DE LOS MISMOS, A FIN DE AJUSTAR LOS CREDITOS A LA NATURALEZA DEL GASTO A REALIZAR.

3. EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SERA PRECEPTIVO EL INFORME FAVORABLE PREVIO DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 8.

1. LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 43.2 DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SOLO PODRAN SER UTILIZADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE SE PRODUZCA LA INCORPORACION, PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, SU CONCESION, AUTORIZACION, DISPOSICION O AFECTACION.

2.

PODRAN INCORPORARSE A LOS PROGRAMAS DE GASTO DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, CUALQUIERA QUE SEA EL EJERCICIO DE QUE PROCEDAN, LOS REMANENTES DE CREDITOS DE CARACTER FINALISTA, SIEMPRE QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INGRESO DE LOS RECURSOS QUE LOS FINANCIAN O EXISTA CONSTANCIA DE LA ASIGNACION DE DICHOS RECURSOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

3. EN CUALQUIER OTRO SUPUESTO, LA INCORPORACION DE REMANENTES EXIGIRA PREVIA APROBACION POR LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 9. 1. TODA MODIFICACION EN LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEBERA RECOGERSE EN UN EXPEDIENTE, EXPRESANDO LAS RAZONES QUE LA JUSTIFIQUEN Y EL PRECEPTO LEGAL QUE LA AUTORICE E INDICANDO EXPRESAMENTE LA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO AFECTADOS POR LA MISMA, ASI COMO EL GRADO DE EJECUCION QUE TENGAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS AFECTADAS POR LA MODIFICACION. ESTA INFORMACION SE PRESENTARA DESAGREGADA A NIVEL DE PROYECTOS Y LINEA DE SUBVENCION O AYUDA CUANDO SE TRATE DE LOS CAPITULOS CORRESPONDIENTES A TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y GASTOS DE CAPITAL.

2. EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEBERA CONTENER LAS DESVIACIONES QUE EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS PUEDAN PRODUCIRSE, ASI COMO EL GRADO DE CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS CORRESPONDIENTES QUE SE VEAN AFECTADOS.

3. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS SE REMITIRAN, EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A SU RESOLUCION, PARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES DE ARAGON>, INDICANDO EXPRESAMENTE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS, CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y, EN SU CASO, PROYECTOS DE INVERSION O LINEAS DE SUBVENCION AFECTADOS POR LAS MISMAS.

ART. 10. TODO PROYECTO DE LEY O PROYECTO DE NORMA ADMINISTRATIVA CUYA APLICACION PUEDA COMPORTAR UN INCREMENTO DE GASTO EN EL EJERCICIO DE 1989, O DE CUALQUIER EJERCICIO POSTERIOR, DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO LAS REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DERIVADAS DE SU EJECUCION.

TITULO III

GESTION DEL PRESUPUESTO

ART.

11. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR LAS OPORTUNAS RETENCIONES DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS A FAVOR DE LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO O SE ENCOMIENDE LA GESTION UNIFICADA DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS O ADQUISICIONES.

2. CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SITUADOS EN UNA SECCION DEL PRESUPUESTO AFECTEN EN SU EJECUCION A DIVERSOS PROGRAMAS DE VARIOS DEPARTAMENTOS, EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA AUTORIZAR LOS GASTOS IMPUTABLES A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACION.

3. LAS TRANSFERENCIAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES REQUERIRAN AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 12. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR LAS RETENCIONES DE CREDITOS PREVISTOS PARA SUBVENCIONES QUE HAYAN DE SER FINANCIADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO MIENTRAS NO SE CONOZCA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS MISMAS. EN ESTE SUPUESTO LOS DEPARTAMENTOS PODRAN GESTIONAR DICHAS SUBVENCIONES HASTA EL 50 POR 100 DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO.

2.

LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS NO INCLUIDAS INICIALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SEAN LIBRADAS A ESTA PARA PONER A DISPOSICION DE UN TERCERO, OBLIGADO A LA JUSTIFICACION DE LAS MISMAS ANTE LOS ORGANOS OPORTUNOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SERAN TRATADAS COMO OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.

ART. 13. 1.

LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REGULARAN POR LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ACTUALIZANDOSE PARA EL PRESENTE EJERCICIO EN LA MISMA CUANTIA QUE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA ESTATAL. AL PERSONAL DE CARACTER LABORAL SE LE APLICARAN LAS NORMAS PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE RIJA.

2. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ANTES CITADA SERAN DE APLICACION A LOS MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS Y OTRAS COMISIONES CREADAS EN EL SENO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. EN ESTOS SUPUESTOS, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL SE DETERMINARA EL GRUPO EN EL QUE DEBEN INCLUIRSE LOS MIEMBROS DE DICHAS COMISIONES QUE NO OSTENTEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

3. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO SE ABONARAN CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS PARA ESTAS ATENCIONES. NO OBSTANTE, LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYAN SIDO DEVENGADAS DENTRO DEL ULTIMO TRIMESTRE DE CADA EJERCICIO PODRAN SER ABONADAS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL EJERCICIO SIGUIENTE, SI NO HUBIERAN PODIDO SER LIQUIDADAS EN EL AÑO ECONOMICO EN QUE SE CAUSARON.

ART. 14. LA ASIGNACION Y LA GESTION DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL SE REGIRAN POR LA NORMATIVA APLICABLE A LOS MISMOS.

TITULO IV

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

ART. 15. LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989, TENDRAN UN INCREMENTO DEL 4 POR 100 APLICADO AL CONJUNTO DE LAS MISMAS, SEGUN LA ESTRUCTURA VIGENTE EN EL EJERCICIO DE 1988.

ART. 16. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1989, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA DEL 4 POR 100, APLICADO SOBRE LAS RETRIBUCIONES PARA 1988 DERIVADAS DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN LAS LEYES 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y 1/1986, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DE ESTA LEY PARA EL PERSONAL PERTENECIENTE A CUERPOS SANITARIOS LOCALES QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO PROPIOS DE ESTOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUIENES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL MENCIONADO ARTICULO.

2. CON INDEPENDENCIA DEL PORCENTAJE DE INCREMENTO PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR, SE ESTABLECE UN INCREMENTO ADICIONAL DEL 1,4 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL SISTEMA SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR EN RELACION AL AÑO 1988.

3. POR OTRA PARTE, SE ESTABLECE UN FONDO PARA LA MEJORA DE LA ACCION SOCIAL, AL CUAL SE DESTINARA LA CUANTIA RESULTANTE DE APLICACION DEL 1,6 POR 100 SOBRE LAS RETRIBUCIONES PARA 1988 A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO.

ART. 17. LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON HA APROBADO LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY 1/1986, DE 2 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SOLAMENTE PODRAN SER RETRIBUIDOS DURANTE 1989 POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

1. EL SUELDO Y LOS TRIENIOS QUE CORRESPONDAN AL GRUPO EN EL QUE SE HALLE CLASIFICADO EL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:

GRUPO / SUELDO / TRIENIOS

A 1.391.304 53.400

B 1.180.848 42.700

C 880.224 32.040

D 719.748 21.384

E 657.048 16.032

2. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DOS AL AÑO, POR IMPORTE CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO Y TRIENIOS, SE DEVENGARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY 33/1987, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.

3. EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:

(CUANTIAS OMITIDAS)

4. AL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE SE HAYA FIJADO AL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE SE APLICARA EL INCREMENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 15.1 DE ESTA LEY.

ART. 18. 1. PARA RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD O DEDICACION EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE SE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA DETERMINAR LA APLICACION DE UN COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

2. ASIMISMO, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA MODIFICAR LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS, DE ACUERDO CON CRITERIOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO FUNCIONAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

3. POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL PODRAN CONCEDERSE GRATIFICACIONES. TALES GRATIFICACIONES, QUE TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL, SOLAMENTE PODRAN SER RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO. EN NINGUN CASO ESTAS GRATIFICACIONES SERAN FIJAS EN SU CUANTIA NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.

ART. 19. 1. EL SUELDO, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS, COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTO ESPECIFICO ESTABLECIDOS POR APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO ABSORBERAN LA TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL SISTEMA RETRIBUTIVO ANTERIOR, CON EXCEPCION DEL COMPLEMENTO FAMILIAR, QUE CONTINUARA REGULANDOSE POR SU NORMATIVA ESPECIFICA.

2. EN LOS CASOS EN QUE LA APLICACION PREVISTA EN EL PUNTO ANTERIOR SUPONGA DISMINUCION DE LOS INGRESOS DE UN FUNCIONARIO EN COMPUTO ANUAL, SE ESTABLECERA UN COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A DICHA DISMINUCION.

3. EL COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO RESULTANTE EXPERIMENTARA, POR COMPENSACION, UNA REDUCCION ANUAL EN CUANTIA EQUIVALENTE AL INCREMENTO GENERAL QUE SE PRODUZCA EN EL RESPECTIVO COMPLEMENTO ESPECIFICO.

ART. 20. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1989, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL CON REGIMEN DE DERECHO LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 4 POR 100, COMPRENDIENDO EN DICHO PORCENTAJE TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUSO EL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD Y RECLASIFICACIONES PROFESIONALES, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA DISTRIBUCION DE DICHO INCREMENTO GLOBAL.

2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN DE APLICACION ASIMISMO LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 15, QUE SE APLICARAN SOBRE LA MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LAS RETRIBUCIONES FIJADAS POR EL CONVENIO COLECTIVO PARA 1988 Y CUYO IMPORTE SE INTEGRA EN EL FONDO ADICIONAL QUE SE INDICA A CONTINUACION.

3. PARA LA HOMOLOGACION DE LAS TABLAS SALARIALES Y OTRAS MEJORAS QUE PUEDAN PACTARSE EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA 1989, ESPECIALMENTE LAS QUE SE REFIERAN A LA DOTACION DE UN FONDO SOCIAL Y CORRECCION DE DESEQUILIBRIOS RETRIBUTIVOS, SE DOTA UN FONDO ADICIONAL DE TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS QUE SE DESTINARA ESPECIFICAMENTE A TALES FINES, EN LA MEDIDA QUE RESULTE NECESARIO.

4. PARA PODER PACTAR NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS, NEGOCIAR O APLICAR REVISIONES SALARIALES, ADHESION O EXTENSION A OTROS CONVENIOS DEL SECTOR PUBLICO, ASI COMO PARA PODER APLICAR CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO SECTORIAL O REVISIONES SALARIALES DE LOS MISMOS Y PARA OTORGAR MEJORAS RETRIBUTIVAS CON CARACTER INDIVIDUAL O COLECTIVO, SERA NECESARIO EL INFORME FAVORABLE DE LOS DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA.

ART. 21. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS SANITARIOS LOCALES SE INCREMENTARAN EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 15, APLICANDOSE A LOS MISMOS FINES.

2. NO OBSTANTE, LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LOS MEDICOS, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y MATRONAS, ASI COMO LAS COMPLEMENTARIAS DE LOS VETERINARIOS, PERTENECIENTES A LOS CUERPOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRAN SER INCREMENTADAS DE FORMA PAULATINA HASTA LLEGAR A ALCANZAR LAS RETRIBUCIONES DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

3. A EFECTOS DE LO PREVENIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE DESTINA UN FONDO DE DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS.

ART.

22. 1. POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON SE PROCEDERA A CLASIFICAR EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO LAS PLAZAS QUE SON DESEMPEÑADAS POR EL PERSONAL LABORAL PERMANENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIONES ESTARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO.

2. EL PERSONAL LABORAL PERMANENTE CUYAS PLAZAS SE CLASIFIQUEN COMO PROPIAS DE FUNCIONARIOS PODRA ASPIRAR A INTEGRARSE EN LOS DISTINTOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS SEGUN SU GRADO DE TITULACION Y NATURALEZA DE LAS TAREAS ATENDIDAS. TAL INTEGRACION SE LLEVARA A CABO TRAS LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS Y CURSOS DE ADAPTACION QUE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON CONVOCARA DE FORMA INMEDIATA. A TALES EFECTOS, SE TENDRAN EN CUENTA COMO MERITO LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN SU CONDICION DE LABORAL Y LAS PRUEBAS SELECTIVAS SUPERADAS PARA ACCEDER A LA MISMA.

3. EL PERSONAL QUE NO HAGA USO DE SU DERECHO PREFERENTE DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA O QUE NO SUPERE LAS PRUEBAS Y CURSOS QUEDARA EN LA SITUACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

4. EL PROCESO DE CLASIFICACION Y CONVOCATORIA SE LLEVARA A CABO EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA A LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES DE CREDITO NECESARIAS PARA LA APLICACION DE ESTA DISPOSICION.

ART. 23. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR PERSONAL FUNCIONARIO O LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO, ASI COMO LA MODIFICACION DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DE ESTOS ULTIMOS, REQUERIRA QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES O ANEXOS DE PERSONAL.

ART. 24. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PODRA PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA EN LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEVENGUE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO.

ART. 25.1. LA CONCESION DE ANTICIPOS DE RETRIBUCIONES AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REQUERIRA LA APROBACION DE LA COMISION DE ACCION SOCIAL, SIN QUE SU LIMITE PUEDA SUPERAR LA CIFRA DE SETENTA MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1989.

2. NO SERA APLICABLE EL LIMITE PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR A AQUELLOS ANTICIPOS QUE HAYAN DE REINTEGRARSE TOTALMENTE EN LA PRIMERA NONIMA EN LA QUE SE INCLUYA AL CONCESIONARIO.

TITULO V

DE LOS CREDITOS PARA LAS INVERSIONES

ART. 26. 1. LA CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES POR RAZON DE LA CUANTIA SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO EN ESTA MATERIA. TRIMESTRALMENTE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON COMUNICARA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON RELACION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HAYAN TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA.

2. EN LAS CONTRATACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO LOS PROYECTOS DEBERAN REFERIRSE A OBRAS COMPLETAS, SIN QUE EL OBJETO DE LOS CONTRATOS PUEDA FRACCIONARSE EN PARTES O GRUPOS, SI EL PERIODO DE EJECUCION CORRESPONDIESE AL DE UN SOLO PRESUPUESTO ORDINARIO.

ART. 27. 1.

LOS CREDITOS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL FIGURARAN EN EL CAPITULO VI O VII, SEGUN SE GESTIONEN DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE ARAGON O POR OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.

2. LAS CUANTIAS CONSIGNADAS PARA CADA PROYECTO PODRAN SER UTILIZADAS PARA EL ABONO DE CERTIFICACIONES ORDINARIAS O POR REVISION, PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

3. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, PODRA REDISTRIBUIR LAS ANUALIDADES CONSIGNADAS EN EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL PARA UN CONJUNTO DE PROYECTOS HOMOGENEOS, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS AL EFECTO EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL MISMO.

4. SI DURANTE EL EJERCICIO DE 1989 SE TRANSFIRIERAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA PROYECTOS CUYA FINANCIACION ESTUVIERA PREVISTA POR LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, PODRAN INCORPORARSE AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CUANDO LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES FUERAN PUESTOS A DISPOSICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

TITULO VI

DE LAS

OPERACIONES FINANCIERAS

ART. 28. 1. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE PROCEDA, TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR, A CONCERTAR UNA O VARIAS OPERACIONES DE CREDITO O PRESTAMO, HASTA EL LIMITE DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL PESETAS, PREVISTOS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO, CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS QUE SE DETERMINAN MEDIANTE LEY DE LAS CORTES DE ARAGON.

2. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEBERA DESTINARSE A LA COBERTURA FINANCIERA DE LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS RELATIVOS A OPERACIONES DE CAPITAL QUE SE INDICAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY.

3. EL DESTINO ESPECIFICO DE TALES CREDITOS PODRA SER MODIFICADO POR ACUERDO DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 29. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, REFINANCIE O SUSTITUYA LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON EL EXCLUSIVO OBJETO DE DISMINUIR EL IMPORTE DE LOS COSTES FINANCIEROS, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 30. 1. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, PODRA PRESTAR AVAL A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARAGONESAS POR OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA CREACION O PERMANENCIA DE PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE PLAN ECONOMICO-FINANCIERO QUE DEMUESTRE LA VIABILIDAD DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS O DEL PROYECTO AL QUE SE DESTINE LA GARANTIA. EL IMPORTE TOTAL DE LOS AVALES OTORGADOS NO PODRA REBASAR EL LIMITE DE RIESGO GLOBAL DE SEISCIENTOS MILLONES DE PESETAS, TENIENDO EN CUENTA LAS AMORTIZACIONES LLEVADAS A CABO DE OPERACIONES FORMALIZADAS CON ANTERIORIDAD.

2. ASIMISMO, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA PRESTAR UN SEGUNDO AVAL PARA GARANTIZAR LAS OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR LAS EMPRESAS QUE, AVALADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, SEAN SOCIOS PARTICIPES DE LAS MISMAS, HASTA UN IMPORTE GLOBAL MAXIMO DE DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS. SUS REQUISITOS, CONDICIONES Y CARACTER SERAN LOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE PARA LA CONCESION DEL SEGUNDO AVAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO O DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.

ART. 31. 1. LA DIPUTACION GENERAL REGULARA LAS CARACTERISTICAS DE LA CONCESION DE LOS AVALES PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS AVALES CONCEDIDOS NO PODRA SUPERAR LA CUANTIA DE VEINTE MILLONES DE PESETAS.

2. LA CONCESION DE LOS AVALES SE EFECTUARA, EN TODO CASO, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, A CUYO DEPARTAMENTO CORRESPONDERA SU EJECUCION.

3. DURANTE EL PRIMER MES DE CADA TRIMESTRE, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON UNA RELACION DE LOS AVALES PRESTADOS EN EL TRIMESTRE ANTERIOR.

ART. 32.

DURANTE EL EJERCICIO DE 1989, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA AVALAR LAS OPERACIONES DE CREDITO PARA INVERSION QUE LAS ENTIDADES CREDITICIAS CONCEDAN A LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS.

ART. 33. 1. CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LA APLICACION DE LA LEY DE INCENTIVOS REGIONALES Y FOMENTAR EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL EN EL AMBITO DEL TERRITORIO ARAGONES, EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL, POR RAZONES DE URGENTE NECESIDAD TRANSITORIA DE TESORERIA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARAGONESAS QUE TENGAN CONCEDIDAS SUBVENCIONES CON RESOLUCION FIRME DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO PENDIENTES DE PAGO, PODRA CONCEDER ANTICIPOS SOBRE DICHAS SUBVENCIONES HASTA UN LIMITE GLOBAL MAXIMO DE DOS MIL MILLONES DE PESETAS, TENIENDO EN CUENTA LAS DEVOLUCIONES LLEVADAS A CABO DE ANTICIPOS CONCEDIDOS CON ANTERIORIDAD, EN LOS SUPUESTOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.

2. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS AL AMPARO DE ESTE ARTICULO.

ART. 34. CON EL FIN DE PALIAR LOS DESEQUILIBRIOS INTERTERRITORIALES DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SE CREA EL FONDO INTERNO DE SOLIDARIDAD REGIONAL PARA ACTUACIONES INVERSORAS EN AREAS INFRADOTADAS, QUE SE DESTINARA A LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSION DE INFRAESTRUCTURA Y A LA ACTUACION PUBLICA EN ZONAS MARGINALES DE CARACTER URBANO Y RURAL. DICHO FONDO, ADEMAS DE LA DOTACION ORDINARIA EN EL PRESUPUESTO, SE INCREMENTARA MEDIANTE LA EMISION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, UNA VEZ EVALUADOS LOS PRINCIPALES PROYECTOS DE EJECUCION MAS URGENTE E INMEDIATA Y, EN TODO CASO, CON LOS SALDOS POSITIVOS DE LA REFINANCIACION DE LA DEUDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PREVISTA EN LA PRESENTE LEY.

TITULO VII

DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD

ART. 35. DURANTE EL EJERCICIO DE 1989, Y EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 8/1984, DE 27 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, LAS TARIFAS DE LAS TASAS EXIGIBLES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD SERAN LAS QUE SE SEÑALAN EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS INCORPORADOS EN LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS CORTES DE ARAGON SE LIBRARAN EN FIRME TRIMESTRALMENTE, Y POR ANTICIPADO, A NOMBRE DE LAS CORTES, Y NO ESTARAN SOMETIDAS A JUSTIFICACION PREVIA.

2. LA MESA DE LAS CORTES PODRA ACORDAR LIBREMENTE TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS DE SU PRESUPUESTO.

SEGUNDA. 1. LA CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL CONTENIDAS EN LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV Y VII DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE NO TENGAN ASIGNACION NOMINATIVA SE EFECTUARAN CON ARREGLO AL CRITERIO DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.

2. CUANDO LA CONCESION REQUIERA CONVOCATORIA PREVIA, SE HARAN CONSTAR LAS CARACTERISTICAS DE LA MISMA.

3. LOS FONDOS PROCEDENTES DE SUBVENCIONES SE GESTIONARAN CONFORME A LA NORMATIVA GENERAL QUE REGULE CADA TIPO DE SUBVENCION Y DE ACUERDO CON SU DESTINO FINALISTA Y DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS.

TERCERA. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA PARA QUE PUEDA DISPONER LA NO LIQUIDACION O, EN SU CASO, LA ANULACION Y BAJA EN CONTABILIDAD DE TODAS AQUELLAS LIQUIDACIONES DE LAS QUE RESULTEN DEUDAS INFERIORES A LA CUANTIA QUE SE ESTIME Y FIJE COMO INSUFICIENTE PARA LA COBERTURA DEL COSTE QUE SU EXACCION Y RECAUDACION PRESENTE.

CUARTA. SE PODRAN CONCERTAR SEGUROS SOBRE LA VIDA Y DE ACCIDENTES QUE CUBRAN LAS CONTINGENCIAS QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DEL DESEMPEÑO POR PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE FUNCIONES EN LAS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN NECESARIA DICHA COBERTURA, CORRESPONDIENDO AL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DETERMINAR LAS FUNCIONES Y CONTINGENCIAS CONCRETAS SUSCEPTIBLES DE ASEGURAMIENTO.

QUINTA. SE AÑADE UN APARTADO 2, C), AL ARTICULO 41 DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<LAS DE EJERCICIOS CERRADOS, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, QUE DISPONDRA EN CADA CASO LA APLICACION PRESUPUESTARIA A LA QUE HABRAN DE IMPUTARSE.

UNA VEZ SATISFECHAS LAS OBLIGACIONES, PODRAN INCORPORARSE REMANENTES DE CREDITO PRESUPUESTO O SALDOS DE AUTORIZACIONES CUANDO LAS OBLIGACIONES PROCEDAN DEL EJERCICIO ANTERIOR.

LA JUSTIFICACION DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS PARA HACER EFECTIVAS ESTE TIPO DE OBLIGACIONES SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.>

SEXTA. LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERAN HACERSE EFECTIVAS EN PERIODO VOLUNTARIO POR LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS MISMAS, DENTRO DE LOS SIGUIENTES PLAZOS:

A) LAS NOTIFICACIONES ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES, DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION HASTA EL DIA 5 DEL MES SIGUIENTE O EL INMEDIATO HABIL POSTERIOR.

B) LAS NOTIFICACIONES ENTRE LOS DIAS 16 Y ULTIMO DE CADA MES, DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION HASTA EL DIA 20 DEL MES SIGUIENTE O EL INMEDIATO HABIL POSTERIOR.

SEPTIMA. 1. LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES OTORGADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DENTRO DEL PROGRAMA <APOYO A LAS PYME> TENDRAN POR OBJETO FUNDAMENTAL LA CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO, DE MODO QUE EL MONTANTE DE SUBVENCION SERA DE TRES MILLONES POR PUESTO DE TRABAJO CREADO, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

2. LAS SUBVENCIONES EQUIVALENTES OTORGADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON A UNA SOLA EMPRESA NO PODRAN SUPERAR LOS VEINTE MILLONES DE PESETAS, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

3. EN CUALQUIER CASO, LA FINANCIACION CON CAPITAL PROPIO DE LA EMPRESA DE LAS NUEVAS INVERSIONES DEBERA SUPERAR EL 30 POR 100 DE LAS MISMAS, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

OCTAVA. LOS REMANENTES EXISTENTES AL FINALIZAR EL EJERCICIO DE 1988 EN LOS CAPITULOS VI, VII Y VIII DEL PROGRAMA 4311, <PROMOCION Y ADMINISTRACION DE VIVIENDAS>, QUEDARAN AUTOMATICAMENTE INCORPORADOS AL PRESUPUESTO DE 1989 PARA LA MISMA FINALIDAD QUE EN SU DIA FUERON AUTORIZADOS.

NOVENA. 1. EN EL CASO DE QUE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO DE 1989 NO CONTUVIESE ALGUNO DE LOS CREDITOS UTILIZADOS EN EL PERIODO DE PRORROGA LEGAL DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR, O LO CONTUVIESE EN MENOR CUANTIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE SE PODRA CANCELAR CON CARGO A CREDITOS DEL MISMO CAPITULO Y PROGRAMA.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE DICHA OPERACION NO FUESE POSIBLE EN LOS TERMINOS REFLEJADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, DEBERA SER AUTORIZADA POR LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON, PUDIENDO EFECTUARSE LA MISMA CON CARGO A INCORPORACIONES DE REMANENTES O BAJA EN CUALQUIER OTRA APLICACION PRESUPUESTARIA.

3. A LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA NECESARIOS PARA INSTRUMENTAR LAS OPERACIONES ANTERIORES NO LES SERAN APLICABLES LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO.

DISPOSICION TRANSITORIA

EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, Y HASTA TANTO SE DETERMINE DICHA APLICACION, SEGUIRAN PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIA SEGUN LA ESTRUCTURA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA ANTERIOR INCREMENTADAS EN UN 4 POR 100.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.

ASI LO DISPONGO A EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y DE LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.

ZARAGOZA, 31 DE MAYO DE 1989.

HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,

PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ARAGON> NUM. 44, DE 29 DE ABRIL DE 1988.)

(ESTADO LETRAS A Y B OMITIDOS)

ANEXO

LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL FINANCIADOS CON LAS OPERACIONES DE CREDITO A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 2.B) Y 2.C) DEL ARTICULO 1 Y EL ARTICULO 27 DE ESTA LEY CORRESPONDEN A LAS INVERSIONES ESPECIFICAS COMPRENDIDAS EN LOS PROGRAMAS Y CONCEPTOS SIGUIENTES:

SECCION 12. HACIENDA

PROGRAMA 6.313: <GESTION DEL PATRIMONIO

Y CONTRATACION>

CONCEPTO 622 50.000.000

TERMINACION REHABILITACION ZONAS INTERIORES DEL EDIFICIO PIGNATELLI.

SECCION 13. ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA 513.1: <CARRETERAS Y TRANSPORTES>

CONCEPTO 620 79.613.000

EXPROPIACIONES EJE DEL CINCA 16.000.000

EXPROPIACION TERRENOS 63.613.000

CONCEPTO 627 2.234.000.000

PROVINCIA DE HUESCA:

A-033-HU-PUENTE LOS SILOS-EL GRADO 127.810.000

A-051-HU-EL GRADO-ABIZANDA 850.000.000

A-052-HU-ABIZANDA-RIO SUSIA 169.500.000

A-053-HU-RIO SUSIA-MEDIANO 50.000.000

A-054-HU-MEDIANO-AINSA 100.000.000

A-029-HU-AINSA-HOSPITAL TELLA 120.000.000

A-030-HU-HOSPITAL TELLA-SALINAS 210.000.000

I-066-HU-GARAJE QUITANIEVES BIELSA 33.200.000

A-019-HU-CASTEJON SOS-BENASQUE 244.000.000

A-085-HU-RECONSTRUCCION MURO ANSO 9.726.000

A-118-HU-MEJORA CURVAS EL GRADO 9.984.000

PROVINCIA DE ZARAGOZA:

A-007-Z ACONDICIONAMIENTO Z-800.

TRAMO PEÑAFLOR-SAN MATEO 49.953.000

A-057/058-Z SUPRESION PASO A NIVEL Y

TRAMO SAN MATEO-ZUERA 122.000.000

N-055-Z NUEVA CARRETERA.

FABARA-NONASPE 28.400.000

N-031/032-Z SUPRESION PASOS A NIVEL.

BARBOLES Y URREA 19.837.000

REFORZAMIENTO FIRME DE LA CARRETERA DE CARIÑENA A LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA 50.000.000

PROVINCIA DE TERUEL:

V-008-TE VARIANTE DE ALCORISA 39.590.000

PROGRAMA 512.1: <GESTION E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS

HIDRAULICOS>

CONCEPTO 627 338.000.000

MEJORA ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE ALMUDEVAR (23-K-07) 18.000.000

MEJORA ABASTECIMIENTO DE MONESUSIN (23-K-36) 19.607.000

EMISARIO Y DEPURACION AGUAS RESIDUALES EN EL NUCLEO DE HECHO, TERMINO MUNICIPAL VALLE HECHO (23-K-46) 16.611.000

MEJORA ABASTECIMIENTO ESPLUS (23-K-55) 4.365.000

MEJORA ABASTECIMIENTO DE BINEFAR (23-K-70) 27.525.000

TERMINACION CONDUCCION SUMINISTRO AGUA AL ACTUR EN ZARAGOZA (13-L-07) 10.948.000

ABASTECIMIENTO AGUA MANCOMUNIDAD RIO AGUAS VIVAS (33-L-11) 22.817.000

PLANTA POTABILIZADORA DE AGUAS EN TERUEL (33-M-04) 161.141.000

CORRECCION CAUCE RIO ESERA EN ERISTE (24-M-05) 37.000.000

ENCAUZAMIENTO RIO RIQUEL EN UNCASTILLO (24-N-05) 4.986.000

COLECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO EBRO EN ZARAGOZA 15.000.000

PROGRAMA 431.1: <PROMOCION Y ADMINISTRACION

DE VIVIENDAS>

CONCEPTO 622 788.755.000

CONSTRUCCION 77 VIVIENDAS PROMOCION PUBLICA EN LA PROVINCIA DE HUESCA 149.860.000

CONSTRUCCION 70 VIVIENDAS EN TERUEL 107.725.000

REHABILITACION CASCO HISTORICO DE ARIÑO 15.850.000

CONSTRUCCION 140 VIVIENDAS Y URBAN. EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA 120.530.000

CONSTRUCCION Y TERMINACION 192 VIVIENDAS EN BIESCAS Y SALLENT DE GALLEGO 46.700.000

CONSTRUCCION VIVIENDAS EN PROVINCIA DE ZARAGOZA 148.090.000

PROYECTO REPOSICION PATRIMONIO INMOBILIARIO PROPIEDAD DEL ISVA 200.000.000

SECCION 14.

AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

PROGRAMA 531.1: <REF. ESTRUCTURAS AGRARIAS,

EQUIPAMIENTO Y DES. RURAL>

CONCEPTO 627 937.300.000

MEJORA E INTENSIFICACION DE REGADIOS, OBRAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS EN FINCAS Y ZONAS DE INTERES NACIONAL Y CONSERVACION DE LAS OBRAS HASTA SU ENTREGA:

PROVINCIA DE HUESCA:

CINCA 124.250.000

MONEGROS I 120.000.000

MONEGROS II 249.820.000

PROVINCIA DE ZARAGOZA:

BARDENAS II 137.646.000

HUECHA 20.000.000

CREACION, MEJORA E INTENSIFICACION DE REGADIOS, OBRAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS EN FINCAS Y ZONAS DE CONCENTRACION PARCELARIA Y CONSERVACION DE LAS OBRAS HASTA SU ENTREGA:

EN TODA LA REGION 80.876.000

CREACION Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y CONSERVACION DE LAS OBRAS HASTA SU ENTREGA, EN COMARCAS DE ORDENACION DE EXPLOTACIONES, ZONAS DESFAVORECIDAS Y ZONAS DE CONCENTRACION PARCELARIA:

PROVINCIA DE HUESCA:

MARTES 71.000.000

PROVINCIA DE ZARAGOZA:

DAROCA 8.100.000

LEVANTAMIENTOS CARTOGRAFICOS INHERENTES A LA CONCENTRACION PARCELARIA:

EN TODA LA REGION 108.344.000

ELECTRIFICACION RURAL EN TODA LA REGION 17.264.000

CONCEPTO 629 24.000.000

ESTUDIOS Y PROYECTOS EN TODA LA REGION 24.000.000

SECCION 15. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

PROGRAMA 723.1: <APOYO A LA PYME>

CONCEPTO 772 500.000.000

SUBVENCIONES A LAS PYME PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES REALIZADAS EN 1989 CON CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

SECCION 16. SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

PROGRAMA 313.1: <PRESTACIONES ASISTENCIALES Y SERVICIOS

SOCIALES>

CONCEPTO 622 100.000.000

OBRAS ADAPTACION DE EDIFICIOS A CENTRO DE ORIENTACION Y ACOGIDA DE MENORES 45.000.000

CONSTRUCCION DE UN CENTRO PARA DISMINUIDOS 30.000.000

OBRAS ADAPTACION DE DDIFICIO A RESIDENCIA JOVENES MENORES DE EDAD 25.000.000

PROGRAMA 412.1: <ASISTENCIA EN INSTITUCIONES

SANITARIAS>

CONCEPTO 622 170.000.000

CONSTRUCCION DE CENTROS DE SALUD-EDIFICIOS 70.000.000

NUEVAS INSTALACIONES CENTROS PSIQUIATRICOS-EDIFICIOS 100.000.000

CONCEPTO 623 20.000.000

EQUIP. C.

SALUD-MAQUINARIA Y UTILLAJE.

CONCEPTO 625 10.000.000

EQUIP. C. SALUD-MOBILIARIO.

CONCEPTO 722 100.000.000

OBRAS EN HOSPITAL MATERNO-INFANTIL DE ZARAGOZA.

SECCION 17. CULTURA Y EDUCACION

PROGRAMA 457.1:

<FOMENTO Y APOYO A LA ACTIVIDAD

DEPORTIVA>

CONCEPTO 762 75.000.000

CONSTRUCCION PABELLON POLIDEPORTIVO DE HUESCA.

DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ANEXO DE TASAS DEL DEPARTAMENTO PARA EL EJERCICIO 1989

TASA 24.03 AUTORIZACION TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA

APROBADA POR DECRETO 142 DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 4 DE FEBRERO DE 1960, Y ACTUALIZADA POR LOS REALES DECRETOS-LEYES 18/1976, DE 8 DE OCTUBRE, Y 24/1982, DE 29 DE DICIEMBRE.

MODIFICACIONES

AUTORIZACIONES ANUALES: (IMPORTES)

VEHICULOS DE MENOS DE 9 PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, O CAMIONES QUE NO LLEGUEN A 1 TM. DE CARGA UTIL, POR AUTORIZACION AL AÑO 1.335

VEHICULOS DE 9 A 20 PLAZAS DE 1 A 3 TM. DE CARGA UTIL, POR AUTORIZACION AL AÑO 2.155

VEHICULOS QUE EXCEDAN DE 20 PLAZAS O DE 3 TM. DE CARGA UTIL, POR AUTORIZACION AL AÑO 2.680

AUTORIZACION POR UN SOLO VIAJE:

VEHICULOS DE CUALQUIER CLASE, EN AMBITO PROVINCIAL, POR CADA AUTORIZACION 260

VEHICULOS DE CUALQUIER CLASE, EN AMBITO QUE REBASE EL PROVINCIAL, POR CADA AUTORIZACION 545

EN EL SUPUESTO DE QUE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERA SUSTITUYA LAS AUTORIZACIONES AL VEHICULO POR AUTORIZACIONES A LA EMPRESA, SE EXPEDIRA UNA TASA UNITARIA POR EMPRESA TRANSPORTISTA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE TODAS LAS ANTERIORES TASAS INDIVIDUALES POR VEHICULO.

IMPORTES

POR DERECHOS DE PARTICIPACION EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE LA CAPACITACION PROFESIONAL EXIGIDA EN LA LEGISLACION DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES 2.500

TASA 24.08 REDACCION DE PROYECTOS, CONFRONTACION Y TASACION DE OBRAS Y PROYECTOS

APROBADA POR DECRETO 139 DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 4 DE FEBRERO DE 1960 Y ACTUALIZADA POR EL REAL DECRETO-LEY 24/1982, DE 29 DE DICIEMBRE.

SE MANTIENEN LAS MISMAS BASES Y TIPO DE GRAVAMEN QUE FIGURAN EN EL CITADO DECRETO 139, MANTENIENDOSE LAS TASAS MINIMAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:

ACTUACIONES: (IMPORTES)

EN REDACCION DE PROYECTOS, TASA MINIMA 10.005

EN CONFRONTACION E INFORMES, TASA MINIMA 5.005

EN TASACIONES DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES Y EN EL DE TASACIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS, TASA MINIMA 4.175

EN TASACIONES DE PROYECTOS DE OBRA, SERVICIOS O INSTALACIONES, TASA MINIMA 3.335

TASA 24.09 INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES

APROBADA POR DECRETO 140 DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 4 DE FEBRERO DE 1960, Y ACTUALIZADA POR LOS REALES DECRETOS-LEYES 18/1976, DE 18 DE OCTUBRE, Y 24/1982, DE 29 DE DICIEMBRE.

ACTUACIONES: (IMPORTES)

A) POR EXPEDICION DE CERTIFICACIONES, A INSTANCIA DE PARTE 540

POR CONSULTA DE DOCUMENTOS TECNICOS, CADA UNO 260

POR BUSCA DE ASUNTOS ARCHIVADOS 135

B) POR INFORME DE CARACTER FACULTATIVO PARA CUYA REDACCION NO SEA NECESARIO TOMAR DATOS DE CAMPO 2.680

C) POR INFORME DE CARACTER FACULTATIVO PARA CUYA REDACCION SEA NECESARIO TOMAR DATOS DE CAMPO: 8.035

POR DIA 8.035

POR CADA UNO DE LOS DIAS SIGUIENTES 5.360

D) POR TRABAJOS DE CAMPO PARA DESLINDES, INSPECCIONES DE OBRAS, LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS, CON LEVANTAMIENTO DE ACTA, EXPEDICION DE CERTIFICACION FINAL, ENTREGA DE PLANO O REDACCION DEL DOCUMENTO COMPRENSIVO DE LA ACTUACION REALIZADA:

POR EL PRIMER DIA 8.035

POR CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, HASTA EL DECIMOQUINTO INCLUSIVE 5.405

POR CADA UNO DE LOS SIGUIENTES 4.020

F) POR REGISTRO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS: MEDIA MILESIMA (0,5 POR 1.000) DEL VALOR DE LA EXPROPIACION REALIZADA POR EL ESTABLECIMIENTO DE LA CONCESION O, EN DEFECTO DE ELLA, POR EL VALOR DEL SUELO OCUPADO O BENEFICIADO POR LA MISMA, CON UN MINIMO DE 260

G) COPIAS DE DOCUMENTOS:

POR PAGINA MECANOGRAFICA DIN A-4 20

POR PAGINA MECANOGRAFICA DIN A-3 25

POR PLANO DE COPIA NORMAL, SEGUN TAMAÑO:

DIN A-0 235

DIN A-1 110

DIN A-2 70

DIN A-3 30

DIN A-4 20

POR PLANO DE COPIA REPRODUCIBLE, SEGUN TAMAÑO:

DIN A-0 1.100

DIN A-1 550

DIN A-2 305

DIN A-3 120

DIN A-4 60

SI SE DESEA QUE LA COPIA ESTE AUTORIZADA CON LA FIRMA DEL FUNCIONARIO A QUIEN CORREPONDA, SE DEVENGARA POR CADA DOCUMENTO O PLANO AUTORIZADO ADEMAS DE LA ESCALA ANTERIOR 520

H) POR DILIGENCIA DE LOS LIBROS DE RUTA, RECLAMACIONES, DE CABLES, DE EXPLOTACION, ETC., QUE PRECISEN CONCESIONARIOS O TITULARES DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS 260

TASA 17.11 DE VIVIENDA

DE PROTECCION OFICIAL

APROBADA POR DECRETO 314/1960, DE 25 DE FEBRERO (CON NUMERACION ORIGINARIA 25.01). SE MANTIENE LA TARIFA DE LA FORMA SIGUIENTE:

A. EL TIPO DE GRAVAMEN UNICO APLICABLE A LAS DISTINTAS ACTIVIDADES Y OBRAS CONSTITUTIVAS DEL HECHO IMPONIBLE SERA EL 0,18 POR 100 DE LA BASE.

LA CIFRA RESULTANTE DE APLICAR EL TIPO DE GRAVAMEN A LA BASE IMPONIBLE SE REDONDEARA, POR DEFECTO, DESPRECIANDO LAS UNIDADES Y DECENAS.

TASA 17.01 CANON. OCUPACION Y APROVECHAMIENTO

APROBADA POR DECRETO 134 DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 4 DE FEBRERO DE 1960. EL TIPO DE GRAVAMEN ANUAL SERA DE 11 POR 100 SOBRE EL VALOR DE LA BASE, CON UN MINIMO DE 500 PESETAS.

TASA 17.05 DE LOS LABORATORIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

APROBADA POR DECRETO 136 DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 4 DE FEBRERO DE 1960. SE PROCEDE A ACTUALIZAR LAS ULTIMAS TARIFAS APROBADAS POR REAL DECRETO-LEY 24/1982, DE 21 DE DICIEMBRE, CON EL COEFICIENTE 1,45 POR 100.

TASA 17.06 DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS

APROBADA POR DECRETO 137 DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 4 DE FEBRERO DE 1960.

MODIFICACIONES:

A) POR REPLANTEO DE LAS OBRAS LA BASE DE LA TASA ES EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACION.

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA DEL 0,5 POR 100.

B) POR LA DIRECCION E INSPECCION DE LAS OBRAS: SIN MODIFICACION.

C) POR REVISION DE PRECIOS: SIN MODIFICACION.

D) POR LIQUIDACIONES DE LA OBRA LA BASE DE LA TASA SERA EL PRESUPUESTO DE LIQUIDACION DE LA OBRA.

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA DEL 0,5 POR 100.

TASA 17.08 REDACCION DE PROYECTOS, CONFRONTACION Y TASACION DE OBRAS Y PROYECTOS

APROBADA POR DECRETO 139 DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 4 DE FEBRERO DE 1960.

SE PROCEDE A SU ACTUALIZACION SEGUN LOS MISMOS CRITERIOS DE LA TASA 24.08 DE TRANSPORTES, CON LAS MODIFICACIONES YA RESEÑADAS EN LA MISMA.

TASA 17.09 INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES

APROBADA POR DECRETO 140 DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 4 DE FEBRERO DE 1960.

SE PROCEDE A SU ACTUALIZACION SEGUN LOS MISMOS CRITERIOS DE LA TASA 24.09 DE TRANSPORTES, CON LAS MODIFICACIONES YA RESEÑADAS PARA LA MISMA, SALVO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:

E) POR INSPECCION DE CARACTER PERMANENTE, A PIE DE OBRA, EN CASO DE CONCESIONARIOS DE OBRAS PUBLICAS, CUANDO SE HAYA FIJADO EN LAS CONDICIONES DE LA CONCESION, 1,5 POR 100, POR IMPORTE DE LAS OBRAS E INSTALACIONES QUE SE EJECUTEN O MONTEN, CON EL MINIMO QUE CORRESPONDA POR COMPUTO DE DIAS, SEGUN EL CASO ANTERIOR. (IMPORTES)

I) POR REGISTRO DE ENTIDADES URBANISTICAS 1.335

J) POR REGISTRO DE ENTIDADES EN MATERIA DE VIVIENDA 1.335

K) POR INFORME TECNICO Y DILIGENCIAS PREVIAS EN EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE VIVIENDA 1.848

TASA 17.14 EXPEDICION DE CEDULA DE HABITABILIDAD

APROBADA POR DECRETO 316/1960, DE 25 DE FEBRERO (CON NUMERACION ORIGINARIA 25.05).

SE MANTIENEN LAS TARIFAS EN LA FORMA SIGUIENTE:(IMPORTES)

1. POR DERECHOS DE EXPEDICION DE LA CEDULA 485

2. POR INSPECCION Y CERTIFICADO DE HABITABILIDAD CUANDO ESTA ES PROCEDENTE: (N + 1) 2.500 X CA

DONDE:

N = NUMERO DE VIVIENDAS INSPECCIONADAS.

CA = COEFICIENTE DE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LA TASA. SU VALOR EN 1989 ES IGUAL AL 1,35.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

TASA 21.03 HONORARIOS POR INTERVENCION TECNICO-FACULTATIVA EN LA ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS

APROBADA POR DECRETO NUMERO 501/1960, DE 17 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24). TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1988.

TARIFA A

INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS O AMPLIACION DE LAS EXISTENTES.

BASE DE APLICACION (CAPITAL DE INSTALACION O AMPLIACION) / AUTORIZACION (PESETAS) / DENEGACION (PESETAS)

HASTA 12.000 PESETAS 750 275

DE 12.001 A 25.000 1.350 525

DE 25.001 A 50.000 2.025 800

DE 50.001 A 100.000 3.025 1.200

DE 100.001 A 250.000 4.000 1.600

DE 250.001 A 500.000 5.200 2.025

DE 500.001 A 1.000.000 6.450 2.550

DE 1.000.001 A 1.500.000 7.950 3.325

DE 1.500.001 A 2.000.000 9.650 4.125

POR CADA MILLON MAS O FRACCION 2.300 1.150

TARIFA B

TRASLADO DE INDUSTRIAS.

BASE DE APLICACION (CAPITAL DE INSTALACION O AMPLIACION) / AUTORIZACION (PESETAS) / DENEGACION (PESETAS)

HASTA 12.000 PESETAS 400 200

DE 12.001 A 25.000 750 325

DE 25.001 A 50.000 1.150 500

DE 50.001 A 100.000 1.675 700

DE 100.001 A 250.000 2.275 950

DE 250.001 A 500.000 3.000 1.275

DE 500.001 A 1.000.000 4.000 1.700

DE 1.000.001 A 1.500.000 5.050 2.050

DE 1.500.001 A 2.000.000 6.400 2.550

POR CADA MILLON MAS O FRACCION 1.550 525

TARIFA C

SUSTITUCION DE MAQUINARIA.

BASE DE APLICACION (CAPITAL DE INSTALACION DE LA INDUSTRIA ANTES DE LA SUSTITUCION) / AUTORIZACION Y PUESTA EN MARCHA (PESETAS)

HASTA 12.000 PESETAS 225

DE 12.001 A 25.000 375

DE 25.001 A 50.000 600

DE 50.001 A 100.000 850

DE 100.001 A 250.000 1.150

DE 250.001 A 500.000 1.500

DE 500.001 A 1.000.000 1.925

DE 1.000.001 A 1.500.000 2.475

DE 1.500.001 A 2.000.000 3.075

POR CADA MILLON MAS O FRACCION 800

TARIFA D

CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA INDUSTRIA.

(TARIFA D OMITIDA)

TARIFA E

ACTA DE PUESTA EN MARCHA EN INDUSTRIAS DE TEMPORADA.

BASE DE APLICACION (VALOR DE LA INSTALACION) / AUTORIZACION (PESETAS) / DENEGACION (PESETAS)

HASTA 100.000 PESETAS 275 165

DE 100.001 A 250.000 375 200

DE 250.001 A 500.000 475 250

DE 500.001 A 1.000.000 650 325

DE 1.000.001 A 1.500.000 800 400

DE 1.500.001 A 2.000.000 1.050 525

POR CADA MILLON MAS O FRACCION 275 175

TARIFA F

EXPEDICION DE CERTIFICADOS RELACIONADOS CON INDUSTRIAS.

BASE DE APLICACION (VALOR DE LA INSTALACION) / DERECHOS DE EXPEDICION (PESETAS)

HASTA 100.000 PESETAS 275

DE 100.001 A 250.000 325

DE 250.001 A 500.000 425

DE 500.001 A 1.000.000 525

DE 1.000.001 A 1.500.000 675

DE 1.500.001 A 2.000.000 800

INDUSTRIAS INSTALADAS O MODIFICADAS CLANDESTINAMENTE.

EN LOS CASOS DE LEGALIZACION DE SITUACION CLANDESTINA, PORQUE ASI SE ACUERDE EN EL EXPEDIENTE A QUE DARA LUGAR LA CLANDESTINIDAD, SE PERCIBIRAN DERECHOS DOBLES A LOS ESTABLECIDOS EN LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

TARIFA G

VISITAS DE INSPECCION A LAS INDUSTRIAS EXISTENTES, EXCEPTO LAS DE TEMPORADA.

BASE DE APLICACION (VALOR DE LA INSTALACION) / TARIFA (PESETAS)

HASTA 100.000 PESETAS 425

DE 100.001 A 250.000 525

DE 250.001 A 500.000 750

DE 500.001 A 1.000.000 950

DE 1.000.001 A 1.500.000 1.250

DE 1.500.001 A 2.000.000 1.575

POR CADA MILLON MAS O FRACCION 425

EN CONCEPTO DE GASTOS DE MATERIAL SE COBRARA EN CADA EXPEDIENTE LA CANTIDAD DE 25 PESETAS, FACILITANDO AL PETICIONARIO LOS IMPRESOS DE TODA CLASE QUE LA SOLICITUD REQUIERE PARA LOS QUE SE ESTABLEZCA MODELO OFICIAL.

EN LOS CONCEPTOS ANTERIORES NO ESTAN INCLUIDOS LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y DIETAS DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA REALIZACION DEL SERVICIO.

TASA 21.04 APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

APROBADA POR DECRETO 493/1960, DE 17 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24).

BASE Y TIPO DE GRAVAMEN: 10 POR 100 DEL VALOR DE ADJUDICACION DE LOS PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989.

TASA 21.07 LICENCIAS DE CAZA Y RECARGOS

APROBADA POR LEY 1/1970, DE 4 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 6). A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988.

LICENCIAS DE CAZA

(TASA 21.07)

PESETAS

CLASE A-1 2.625

CLASE A-2 21.000

CLASE A-3 1.325

CLASE A-4 650

CLASE A-5 10.500

CLASE A-6 5.250

CLASE B-1 1.300

CLASE B-2 10.500

CLASE B-3 650

CLASE B-4 325

CLASE B-5 5.250

CLASE B-6 2.625

CLASE C-1 2.625

CLASE C-2 2.625

CLASE C-3 2.625

CLASE C-4 26.250

SELLOS DE RECARGO PARA LA CAZA

(TASA 21.07)

PESETAS

CLASE A-1 1.325

CLASE A-2 10.500

CLASE A-3 650

CLASE A-4 325

CLASE A-5 5.250

CLASE A-6 2.625

CLASE B-1 650

CLASE B-2 5.250

CLASE B-3 325

CLASE B-4 160

CLASE B-5 2.625

CLASE B-6 1.325

TASA 21.09 GESTION TECNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS

APROBADA POR DECRETO 496/1960, DE 17 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24).

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989.

1. POR LOS TRABAJOS REALIZADOS CON CARGO A LOS FONDOS DE PLAGAS DEL CAMPO SE PERCIBIRA POR EL PERSONAL FACULTATIVO Y TECNICO AGRONOMICO DE LOS SERVICIOS DE AGRICULTURA QUE LLEVA A CABO LOS PLANES DE EXTINCION DE PLAGAS, HASTA UN 10,75 POR 100, COMO MAXIMO, DEL IMPORTE DE LOS MISMOS, EN CONCEPTO DE DIRECCION Y EJECUCION DE LAS CAMPAÑAS.

2. POR INSPECCION FITOSANITARIA PERIODICA A VIVEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE HORTICULTURA, ARBORICULTURA, FRUTICULTURA Y JARDINERIA; DE CAMPOS Y COSECHAS A INSTANCIA DE PARTE; DE EQUIPOS E INSTALACIONES PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, INCLUIDA CUANDO SE PRECISE LA APROBACION DE SUS TARIFAS Y POR INSPECCION FITOSANITARIA Y DE CALIDAD PARA EL COMERCIO INTERIOR, EN ORIGEN O DESTINO, DE PRODUCTOS DEL AGRO O PARA EL AGRO (AGRICOLAS, GANADERAS, ABONOS, SEMILLAS, MATERIAL AGRICOLA VARIEDADES, MARCAS Y DENOMINACION DE ORIGEN) SE COBRARA A RAZON DE 0,150 POR 100 DEL VALOR NORMAL DE LA PRODUCCION BRUTA DE UN AÑO O DEL VALOR NORMAL DE LA MERCANCIA, Y EN EL CASO DE EQUIPOS O INSTALACIONES EL 0,525 POR 100 DEL CAPITAL INVERTIDO.

3. POR INSPECCION FITOSANITARIA DE PRODUCTOS AGRARIOS A LA IMPORTACION, EXPORTACION Y SIEMPRE QUE MEDIDAS DE ORDEN FITOSANITARIO LO ACONSEJEN, EN CABOTAJE, REALIZADA POR PERSONAL FACULTATIVO AGRONOMICO, SE DEVENGARA EL 0,150 POR 100 DEL VALOR NORMAL DE LA MERCANCIA.

4. POR INSPECCION FACULTATIVA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y REDACCION DEL OPORTUNO INFORME, A RAZON DEL 2,20 POR 100 DEL COSTE DE DICHO TRATAMIENTO.

5. POR ENSAYOS AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA DE PRODUCTOS O ESPECIALIDADES FITOSANITARIAS Y ENOLOGICAS, ASI COMO LOS QUE PRECEPTIVAMENTE HAN DE EFECTUARSE PARA LA INSCRIPCION DE VARIEDADES DE PLANTAS, QUE SE REALICEN A PETICION DEL INTERESADO, INCLUIDOS LA REDACCION DE DICTAMEN FACULTATIVO, CENSURA DE LA PROPAGANDA Y LOS DERECHOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, SEGUN TARIFA QUE FIGURA EN EL APARTADO 17, PARA LOS ANALISIS DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y ENOLOGICOS, Y EN TODOS LOS CASOS HASTA UN MAXIMO DE 5.775 PESETAS.

6. POR INSCRIPCION EN LOS REGISTROS OFICIALES:

DE TRACTORES AGRICOLAS, TANTO IMPORTADOS COMO DE FABRICACION NACIONAL, DE EXPEDICION DE LA CARTILLA DE CIRCULACION, SE PERCIBIRA EL 0,30 POR 100 PARA LOS DE PRECIO INFERIOR A 500.000 PESETAS Y EL 0,225 POR 100 PARA LOS DE PRECIO SUPERIOR A DICHA CANTIDAD, SI SON DE NUEVA CONSTRUCCION.

DE MOTORES Y RESTANTE MAQUINARIA AGRICOLA, UN 0,225 POR 100 DEL PRECIO FIJADO PARA LOS MISMOS, TAMBIEN SI SON DE NUEVA CONSTRUCCION. CUANDO SE TRATE DE LA INSCRIPCION DE MAQUINARIA VIEJA O RECONSTRUIDA SE COBRARA UN TOTAL DE 1.000 PESETAS POR INSCRIPCION. POR EL CAMBIO DE PROPIETARIO SE PERCIBIRA LA TASA UNICA DE 600 PESETAS.

POR LAS REVISIONES OFICIALES PERIODICAS, 1.150 PESETAS, 650 EN CONCEPTO DE HONORARIOS Y 500 EN CONCEPTO DE DIETA. EN CERTIFICADOS, BAJAS, DUPLICADOS DE DOCUMENTACION Y VISADO DE FACTURAS SE COBRARA 500 PESETAS POR CADA DOCUMENTO EXTENDIDO.

7. POR LOS INFORMES FACULTATIVOS DE CARACTER ECONOMICO-SOCIAL O TECNICO QUE NO ESTEN PREVISTOS EN LOS ARANCELES, 2.900 PESETAS, QUE SE REDUCIRAN EN UN 50 POR 100 SI EL PETICIONARIO ES UNA ENTIDAD AGROPECUARIA DE CARACTER NO LUCRATIVO.

8. EN LOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR LOS ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, INCLUSO LOS AUTONOMOS, Y SIEMPRE QUE EN LOS MISMOS TENGA INTERVENCION EL PERSONAL FACULTATIVO AGRONOMICO, SERAN DE CUENTA DE LOS ADJUDICATARIOS LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR LOS SERVICIOS DE PREPARACION, VIGILANCIA Y DIRECCION DE LAS OBRAS.

POR CERTIFICACIONES DE OBRA REALIZADA, EL ADJUDICATARIO INGRESARA EL 3 POR 100 DEL IMPORTE LIQUIDO DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS EN EL MES ANTERIOR, SI SE TRATA DE SUBASTA O CONCURSO, Y SI SE TRATA DE DESTAJO, SE INGRESARA EL 4 POR 100 EN VEZ DEL 3 POR 100. EN ESTUDIO DE OBRA NUEVA, ADEMAS DE LAS DIETAS Y GASTOS DE RECORRIDO REGLAMENTARIO SE PERCIBIRA:

PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL / REMUNERACIONES

HASTA 50.000 PESETAS 725 PESETAS

DE 50.001 A 100.000 5,5 POR 1.000

DE 100.001 A 500.000 4,5 POR 1.000

DE 500.001 A 1.000.000 2,75 POR 1.000

DE 1.000.001 A 5.000.000 1,20 POR 1.000

DE 5.000.001 EN ADELANTE 0,525 POR 1.000

DEL PRESUPUESTO SE DESGLOSARAN LAS PARTIDAS ALZADAS Y NO CONCRETAS.

EN LOS REPLANTEOS, REFORMA DE PROYECTOS O ADICIONALES, SOLO DEVENGARA REMUNERACION LO QUE HAYA SIDO OBJETO DE MODIFICACION TECNICA Y PREVIA AUTORIZACION.

EN LOS ANTEPROYECTOS LA REMUNERACION NO PODRA EXCEDER DEL 50 POR 100 DE LOS CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS.

9. POR LA INSPECCION FACULTATIVA INICIAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, A RAZON DE 1.050 PESETAS POR CADA ESTABLECIMIENTO. EN LAS VISITAS PERIODICAS SE PERCIBIRA 400 PESETAS POR ALMACEN DE MAYORISTAS Y 125 PESETAS POR CADA ALMACEN DE MINORISTAS.

10. POR DERECHOS DE INFORME DEL PERSONAL FACULTATIVO AGRONOMICO SOBRE BENEFICIOS A LA PRODUCCION, POR TRANSFORMACION Y MEJORA DE TERRENOS Y CULTIVOS MAS BENEFICIOSOS, SE PERCIBIRAN LOS HONORARIOS RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA SIGUIENTE TARIFA BASE:

BASE / HONORARIOS (PORCENTAJE APLICABLE)

IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION DE LA MEJORA:

HASTA 50.000 PESETAS 3,25

RESTO HASTA 100.000 2,75

RESTO HASTA 500.000 2,20

RESTO HASTA 1.000.000 1,75

RESTO HASTA 5.000.000 1,20

RESTO HASTA 10.000.000 0,525

EN ADELANTE 0,225

LOS HONORARIOS MINIMOS SERAN DE 2.325 PESETAS.

11. LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL PERSONAL FACULTATIVO Y TECNICO-AGRONOMICO, A SOLICITUD DE PARTICULARES, POR COMPROBACION DE EJECUCION DE OBRAS Y AFOROS DE COSECHAS, SEGUN DISPONEN LAS ORDENES MINISTERIALES CONJUNTAS DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE 30 DE OCTUBRE DE 1947, 18 DE ENERO DE 1952, 28 DE ENERO DE 1954 Y 19 DE ENERO DE 1955, SE APLICARA LA SIGUIENTE FORMULA PARA EL CALCULO DE LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES:

H = K X P X S

H = HONORARIOS.

K = COEFICIENTE VARIABLE CON LA SUPERFICIE.

P = PRECIO DEL KILOGRAMO DE TRIGO QUE RIJA EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL TRABAJO.

S = SUPERFICIE, EN AREAS, DE LA PARTE DE LA EXPLOTACION AFECTADA POR EL TRABAJO.

VARIACION DEL COEFICIENTE K:

MAYORES DE 25 HECTAREAS, 0,175.

HASTA 1 HECTAREA: 0,35.

MENOS DE 25 HECTAREAS, 0,75.

12. POR LEVANTAMIENTO DE ACTAS POR PERSONAL FACULTATIVO O TECNICO-AGRONOMICO, CON O SIN TOMA DE MUESTRAS, SE PERCIBIRA DE 260 PESETAS, SEGUN VALOR DE LA PARTIDA, PARA LABRADORES MODESTOS O PEQUEÑAS INSTALACIONES; PARA LOS RESTANTES CASOS, 525 PESETAS.

13. POR VISITAS DE INSPECCION, INFORME Y TRAMITACION PRECISOS PARA LA CONCESION DEL TITULO <EXPLOTACIONES AGRARIAS EJEMPLARES> O <CALIFICADAS> E INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL, SE PERCIBIRAN LOS HONORARIOS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA SIGUIENTE FORMULA:

H = K X P X S

H = HONORARIOS.

K = COEFICIENTE VARIABLE CON LA SUPERFICIE.

P = PRECIO DEL KILOGRAMO DE TRIGO QUE RIJA EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL TRABAJO.

S = SUPERFICIE, EN AREAS, DE LA PARTE DE LA EXPLOTACION AFECTADA POR EL TRABAJO.

VALORACION DEL COEFICIENTE:

(VALORACION OMITIDA)

14. POR INSPECCION FACULTATIVA DE TERRENOS QUE SE QUIERAN DEDICAR A NUEVAS PLANTACIONES, REGENERACION DE LAS MISMAS O SU SUSTITUCION, INCLUYENDO EL CORRESPONDIENTE INFORME FACULTATIVO, QUE COMPRENDERA, ENTRE OTROS EXTREMOS, RECONOCIMIENTO DEL TERRENO Y EL CONSEJO DE LA VARIEDAD A EMPLEAR, SE PERCIBIRA COMO MODULO UNICO DE EJECUCION DEL SERVICIO EQUIVALENTE A DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCION:

EN PLANTACIONES DE FRUTALES:

UN 2 POR 100 DEL COSTE DE LOS PLANTONES, CUANDO SE TRATA DE 1 HECTAREA. PARA SUPERFICIES COMPRENDIDAS ENTRE 1 Y 5 HECTAREAS, EL IMPORTE RESULTANTE SE REDUCIRA 1/3 DE SU VALOR, DE 5 HECTAREAS EN ADELANTE LA REDUCCION SERA DE 1/2. PARA EXTENSIONES INFERIORES A 1 HECTAREA EL IMPORTE SE INCREMENTARA EN 1/3, ENTRE MEDIA Y 1 HECTAREA, Y PARA EXTENSIONES MENORES, EN 1/2, CON UN MINIMO DE 300 PESETAS.

EN ARRANQUE DE PLANTACIONES:

POR LA PRIMERA HECTAREA SE COBRARA SIEMPRE, CUALQUIERA QUE SEA LA SUPERFICIE, 475 PESETAS O LA PARTE PROPORCIONAL SI LA SUPERFICIE FUERA INFERIOR, CON UN MINIMO DE 250 PESETAS.

ENTRE 2 Y 5 HECTAREAS, SE COBRARAN 250 PESETAS POR HECTAREA; ENTRE 6 Y 15 HECTAREAS, 125 PESETAS POR HECTAREA. PARA MAS DE 15 HECTAREAS, CON ARREGLO A LO ANTES EXPRESADO, SE COBRARAN 15 HECTAREAS Y LAS DEMAS A 115 PESETAS POR HECTAREA.

15. POR LOS TRABAJOS DE ANALISIS DE PRODUCTOS DEL CAMPO Y DE SUS DERIVADOS Y MEDIOS DE LA PRODUCCION AGRARIA REALIZADOS EN LOS LABORATORIOS AGRARIOS OFICIALES, SE PERCIBIRAN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

DETERMINACIONES ANALITICAS / PESETAS

TIERRAS, AGUAS, HOJAS Y FERTILIZANTES:

DETERMINACION DE LA TEXTURA 400

DETERMINACION DE PH Y DE CONDUCTIVIDAD ELECTRICA, CADA UNA 200

DETERMINACION DE LA MATERIA ORGANICA 150

DETERMINACION DE LA HUMEDAD A DISTINTAS PRESIONES, CADA UNA 150

DETERMINACION DE LA CAPACIDAD DE CAMPO, PUNTO DE MARCHITAMIENTO, PODER RETENTIVO, EQUIVALENTE DE HUMEDAD, ETC., CADA UNA 150

DETERMINACION DE LA CALIZA ACTIVA 150

DETERMINACION DE LAS CENIZAS 150

DETERMINACION DE CARBONATOS, SULFATOS, CLORUROS, NITRATOS, NITRITOS, FOSFATOS, ETC., CADA UNA 275

DETERMINACION DEL FOSFORO, ANHIDRIDO O ACIDO FOSFORICO, CADA UNA 200

DETERMINACION DEL NITROGENO (NITRICO, AMONIACAL, AMIDICO, TOTAL), CADA UNA 275

DETERMINACION DE METALES, CADA UNA 200

DETERMINACION DE LA POTASA 275

DETERMINACION DEL GRADO HIDROTIMETRICO 200

OTRAS DETERMINACIONES FISICAS O QUIMICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 275

A 525

ANALISIS DE AGUA PARA RIEGO 1.100

DETERMINACIONES CON EMPLEO DE TABLAS O GRAFICOS, RELACIONES NUMERICAS, CADA UNA 100

DETERMINACION DEL NUMERO DE BACTERIAS 400

EXAMEN AL MICROSCOPIO DEL DEPOSITO 350

INSECTICIDAS, CRIPTOGAMICIDAS, ETC.:

DETERMINACION DE LA HUMEDAD 100

DETERMINACION DE LA FINURA POR TAMIZADO 100

DETERMINACION DE CHANCEL 100

DETERMINACION DE DENSIDADES Y MASAS ESPECIFICAS, CADA UNA . 100

DETERMINACION DE LA SOLUBILIDAD 100

DETERMINACION DE LA VOLATILIDAD, INFLAMABILIDAD Y VISCOSIDAD, CADA UNA 100

DETERMINACION DEL TIPO DE UNA EMULSION 100

DETERMINACION DEL TIPO DE LA ESTABILIDAD DE UNA EMULSION 150

DETERMINACION DEL ARSENICO 275

DETERMINACION DEL ARSENICO SOLUBLE EN AGUA 150

DETERMINACION DEL CALCIO 150

DETERMINACION DEL HIDROXIDO DE CALCIO 100

DETERMINACION DEL PLOMO 150

DETERMINACION DEL COBRE EN COMPUESTOS INORGANICOS 150

DETERMINACION DEL COBRE EN COMPUESTOS ORGANICOS

275

DETERMINACION DEL BARIO 150

DETERMINACION DEL POTASIO Y SODIO EN JABONES, CADA UNA 300

DETERMINACION DEL FLUOR 150

DETERMINACION DE FLUORUROS, BIOFLUORUROS Y FLUOSILICATOS, CADA UNA 250

DETERMINACION DEL AZUFRE 150

DETERMINACION DEL CIANOGENO 175

DETERMINACION DE CLORUROS 100

DETERMINACION DEL MERCURIO EN COMPUESTOS INORGANICOS 125

DETERMINACION DEL MERCURIO EN COMPUESTOS ORGANICOS 275

DETERMINACION DEL HIERRO 100

DETERMINACION DEL ALCALI LIBRE, COMBINADO, TOTAL, CADA UNA . 175

DETERMINACION DE CARBONATOS ALCALINOS, CADA UNA 100

DETERMINACION DE SULFITOS Y SULFATOS 100

DETERMINACION DE LA PUREZA DE UN AZUFRE 150

DETERMINACION DE LA ACIDEZ TOTAL DE UN AZUFRE 100

DETERMINACION DE ANHIDRIDO SULFUROSO EN UN AZUFRE 100

DETERMINACION CUALITATIVA DE LA IMPUREZA EN LOS AZUFRES NEGROS 100

DETERMINACION DE LAS IMPUREZAS EN COMPUESTOS CUPRICOS INORGANICOS 150

DETERMINACION CUALITATIVA DE IMPUREZAS (SULFUROS) EN EL SULFURO DE CARBONO 100

DETERMINACION DEL PUNTO DE EBULLICION EN EL SULFURO DE CARBONO 100

DETERMINACION DEL FORMOL EN SOLUCIONES DE FORMALINA 100

DETERMINACION DE LAS SUSTANCIAS INSOLUBLES EN EL ALCOHOL DE LOS JABONES 100

DETERMINACION DE LOS ACIDOS LIBRES EN LOS JABONES 100

DETERMINACION DE LOS ACIDOS COMBINADOS EN LOS JABONES 300

DETERMINACION DE LAS GRASAS NEUTRAS Y SUSTANCIAS INSAPONIFICABLES DE LOS JABONES 225

DETERMINACION CUALITATIVA DE LOS ACIDOS RESINICOS EN LOS JABONES 150

DETERMINACION CUANTITATIVA DE LOS ACIDOS RESINICOS EN LOS JABONES 250

DETERMINACION DEL DICLORO DIFENIL TRICLOROETANO 325

DETERMINACION DEL HEXACLOROCICLOHEXANO 325

DETERMINACION DE LA NICOTINA 425

DETERMINACION DEL RESIDUO FIJO 100

MOSTOS, VINOS, MISTELAS, VINAGRES, OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA UVA, LICORES, ALCOHOLES, CERVEZA, SIDRA, PERADA Y BEBIDAS ALCOHOLICAS SIMILARES:

DETERMINACION DE LA DENSIDAD 100

DETERMINACION DEL GRADO ALCOHOLICO, BAUME, DE LICOR APARENTE, ETC., CADA UNA 160

DETERMINACION DEL GRADO REAL DE FERMENTACION EN CERVEZAS . 100

DETERMINACION DEL EXTRACTO SECO 150

DETERMINACION DE LA ACIDEZ (VOLATIL, TOTAL, FIJA, ETC.), CADA UNA 225

DETERMINACION DE LAS CENIZAS 275

DETERMINACION DEL PH 200

DETERMINACION DEL GAS SULFUROSO, LIBRE Y TOTAL, CADA UNA 100

DETERMINACION DE GLUCOSA, FRUCTUOSA, SACAROSA, OTROS AZUCARES, CADA UNA 250

DETERMINACION DEL ACIDO CITRICO 225

DETERMINACION DEL ACIDO SORBICO 350

DETERMINACION DEL ACIDO FOSFORICO 275

DETERMINACION DEL ACIDO SULFURICO 275

DETERMINACION DEL ACIDO LACTICO 525

DETERMINACION DEL ACIDO TARTARICO Y TARTRATOS, CADA UNA 350

DETERMINACION DEL ACIDO ASCORBICO 350

DETERMINACION DEL ACIDO SALICILICO 350

DETERMINACION DEL ACIDO BENZOICO 350

DETERMINACION DE COLORANTES ARTIFICIALES, CUALITATIVO 350

DETERMINACION DE LA PRESENCIA DE HIBRIDOS, CUALITATIVO 350

DETERMINACION DE LA MALVINA 350

DETERMINACION CUALITATIVA DE COMPUESTOS DE DEGRADACION DE LA CLOROPICRINA 350

DETERMINACION CUALITATIVA DE OTROS ANTISEPTICOS, CADA UNA 350

DETERMINACION DE METANOL, GLICERINA, ALCOHOLES, SUPERIORES, CADA UNA 375

DETERMINACION DE LOS ALDEHIDOS 350

DETERMINACION DE LA ACETOINA 350

DETERMINACION DE FERROCIANUROS, CIANUROS, CADA UNA 350

DETERMINACION DE SULFATOS, FOSFATOS, CLORUROS, FLUORUROS, CADA UNA 350

DETERMINACION DEL FLUOR 350

DETERMINACION DEL BROMO 525

DETERMINACION DEL FURFUROL 525

DETERMINACION DE ESTERES 350

DETERMINACION CUALITATIVA DE METALES, CADA UNA 250

DETERMINACION CUANTITATIVA DE METALES, CADA UNA 350

DETERMINACION DE SACARINA Y OTROS EDULCORANTES ARTIFICIALES, CADA UNA 375

DETERMINACION DEL TANINO Y MATERIAS ASTRINGENTES, CADA UNA . 275

DETERMINACION DE ANTISEPTICOS EN CONJUNTO POR METODO BIOLOGICO 525

OTRAS DETERMINACIONES FISICAS Y ORGANOLEPTICAS, CADA UNA 100

OTRAS DETERMINACIONES QUIMICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250

A 525

CALCULO DE INDICES, CADA UNO 150

COMPROBACION DE ALCOHOMETROS Y TERMOMETROS, CADA UNA 275

OTRAS COMPROBACIONES, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250

A 525

RELACIONES NUMERICAS 100

PIENSOS, FORRAJES, SEMILLAS, CEREALES, HARINAS, PASTAS ALIMENTICIAS, GALLETAS, ETC.:

DETERMINACION DE LA HUMEDAD 150

DETERMINACION DE LAS CENIZAS 150

DETERMINACION DE LA FIBRA BRUTA Y CELULOSA, CADA UNA 275

DETERMINACION DE LA MATERIA GRASA 275

DETERMINACION DE LA PROTEINA BRUTA 225

DETERMINACION DE LOS AMINOACIDOS 375

DETERMINACION DE LOS HIDRATOS DE CARBONO 325

DETERMINACION DE LA UREA 250

DETERMINACION DE METALES, CADA UNA 325

DETERMINACION DEL ALMIDON 325

DETERMINACION DE LA SACAROSA, FRUCTOSA, LACTOSA, ETC., CADA UNA 250

DETERMINACION DEL GLUTEN HUMEDO 100

DETERMINACION DEL GLUTEN HUMEDO Y SECO 150

DETERMINACION DE LA EXTRACCION DE UNA HARINA 375

DETERMINACION DE PRODUCTOS MEJORADORES O REFORZADORES DE HARINAS, CADA UNA 800

DETERMINACION DE FENOLFTALEINA 250

DETERMINACION DE IMPUREZAS EN SEMILLAS 150

DETERMINACION DE GRANOS DAÑADOS EN SEMILLAS 150

DETERMINACION DE GRANOS PARTIDOS EN SEMILLAS 150

DETERMINACION DE MEZCLA CON OTROS CEREALES, EN SEMILLAS DE CEREALES 150

FANEROGRAMAS, CURVAS NORMAL, DE REPOSO Y DE FERMENTACION, CADA UNA 375

FERMENTOGRAMA 525

EXTENSOGRAMAS, ALVEOGRAMAS, ETC., CADA UNO 375

OTRAS DETERMINACIONES QUIMICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250

A 525

OTRAS DETERMINACIONES FISICAS, CADA UNA 175

OTRAS DETERMINACIONES TECNOLOGICAS EN HARINAS, PAN, ETC. 275

CALCULO DE INDICES, CADA UNO 150

RELACIONES NUMERICAS, CADA UNA 100

FRUTOS, RAICES, TUBERCULOS:

DETERMINACION DEL ALMIDON 325

DETERMINACION DEL GRADO DE ACIDEZ DEL JUGO 150

DETERMINACION DE AZUCARES, CADA UNA 275

DETERMINACION DEL GRADO BRIX 200

DETERMINACIONES FISICAS, CADA UNA 150

PARA OTRAS DETERMINACIONES REGIRAN TARIFAS SIMILARES A LAS DE PIENSOS Y FORRAJES.

LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS:

DETERMINACION DE LA DENSIDAD 100

DETERMINACION DE LA RIQUEZA EN GRASA 175

DETERMINACION DE EXTRACTOS SECOS, CADA UNA 100

DETERMINACION DE LA ACIDEZ EN ACIDO LACTICO 150

DETERMINACION DE LA CASEINA 250

DETERMINACION DE SACAROSA, LACTOSA, OTROS AZUCARES, CADA UNA 225

DETERMINACION DE CARBONATO Y BICARBONATO SODICOS, CADA UNA 200

DETERMINACION DE FORMOL 225

DETERMINACION DE GOMAS 200

DETERMINACION DE AGUA OXIGENADA 225

DETERMINACION DE PRODUCTOS FECULENTOS 200

DETERMINACION DE DESNATURALIZANTES, ANTISEPTICOS, CONSERVANTES, COLORANTES, CADA UNA 250

DETERMINACION DE ACIDOS GRASOS POR CROMATOGRAFIA, CADA UNA 200

OTRAS DETERMINACIONES QUIMICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250

A 525

OTRAS DETERMINACIONES FISICAS, CADA UNA 175

CALCULO DE INDICES, CADA UNO 150

RELACIONES NUMERICAS, CADA UNA 100

ACEITES Y ORUJOS DE OLIVA Y DE OTROS FRUTOS Y SEMILLAS OLEAGINOSOS, ACEITUNAS Y OTROS FRUTOS Y SEMILLAS OLEAGINOSOS, ALPECHINES:

DETERMINACION DE LA HUMEDAD 150

DETERMINACION DE LA DENSIDAD 100

DETERMINACION DE LA MATERIA SECA 150

DETERMINACION DE LA VISCOSIDAD 150

DETERMINACION DEL GRADO DE ACIDEZ 150

DETERMINACION DEL INDICE DE REFRACCION 275

DETERMINACION DEL INDICE DEL IODO 275

DETERMINACION DEL INDICE DE SAPONIFICACION 275

DETERMINACION DEL INDICE DE PEROXIDOS 150

DETERMINACION DEL INDICE DE COLOR 150

DETERMINACION DEL INDICE K-270 150

DETERMINACION DEL INDICE DE BELLIER 150

DETERMINACION DE ACIDOS GRASOS POR CROMATOGRAFIA, CADA UNO 200

DETERMINACION DE ACIDOS GRASOS SATURADOS EN POSICION BETA DE LOS TRIGLICERIDOS 200

DETERMINACION DE ESTEROLES POR CROMATOGRAFIA, CADA UNO 200

DETERMINACION DE ESTERES NO GLICERIDOS 200

DETERMINACION DE IMPUREZAS INSOLUBLES EN ETER DE PETROLEO . 150

DETERMINACION DE ACEITE EN FRUTOS Y SEMILLAS 275

DETERMINACION DE METALES PESADOS 325

PRUEBAS DE TETRABROMUROS, VIZER, HAUCHECORNE, ETC., CADA UNA 200

OTRAS DETERMINACIONES FISICAS, CADA UNA 150

OTRAS DETERMINACIONES QUIMICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250

A 525

DETERMINACIONES ORGANOLEPTICAS, CADA UNA 100

RELACIONES NUMERICAS, CADA UNA 100

MANTECAS, MANTEQUILLAS, MARGARINAS, ETC.:

DETERMINACION DE LAS MATERIAS INSOLUBLES EN ETER 275

DETERMINACION DE LA SAL EN MANTECA SALADA 275

DETERMINACION DE LOS ACIDOS FIJOS 300

DETERMINACION DE LOS ACIDOS VOLATILES 275

DETERMINACION DE LOS CONSERVADORES, CADA UNA 225

DETERMINACION DE ACIDOS GRASOS POR CROMATOGRAFIA, CADA UNA 200

PARA OTRAS DETERMINACIONES REGIRAN TARIFAS SIMILARES A LAS DE ACEITES VEGETALES Y PRODUCTOS LACTEOS.

CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS:

DETERMINACION DE LA HUMEDAD 125

DETERMINACION DE LA GRASA 275

DETERMINACION DE LA PROTEINA 225

DETERMINACION DE HIDROXIPROLINA 325

DETERMINACION DE ACIDO BORICO 325

DETERMINACION DE NITRATOS 325

DETERMINACION DE NITRITOS 325

DETERMINACION DE FOSFATOS 325

DETERMINACION DE METALES, CADA UNA 300

DETERMINACION DE ACIDO SALICILICO 350

DETERMINACION DE ACIDO BENZOICO 350

DETERMINACION DE ACIDO P-HIDROXIBENZOICO 350

DETERMINACION DE HIDROXIBENZOATOS, CADA UNA 350

DETERMINACION DE ALMIDON 325

DETERMINACION DE AZUCARES 250

OTRAS DETERMINACIONES QUIMICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250

A 525

OTRAS DETERMINACIONES FISICAS, CADA UNA 100

RELACIONES NUMERICAS 100

CONSERVAS VEGETALES:

DETERMINACIONES ORGANOLEPTICAS, CADA UNA 100

DETERMINACIONES FISICAS, CADA UNA 100

DETERMINACION DEL GRADO BRIX 200

DETERMINACION DE METALES EN EL LIQUIDO DE GOBIERNO, CADA UNA 300

DETERMINACION DE CONSERVADORES, CADA UNA 375

DETERMINACION DE ACIDO LACTICO 350

DETERMINACION DE ACIDO CITRICO 350

DETERMINACION DE ACIDO SALICILICO 350

DETERMINACION DE ACIDO BENZOICO 350

DETERMINACION DE ACIDO P-HIDROXIBENZOICO 350

DETERMINACION DE ACIDO SORBICO 350

DETERMINACION DE HIDROXIBENZOATOS, CADA UNA 350

OTRAS DETERMINACIONES QUIMICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250

A 525

DETERMINACIONES SOBRE FORMATO, ETIQUETADO, TIPOS, CATEGORIAS, ETC., CADA UNA 100

RELACIONES NUMERICAS, CADA UNA 100

CONSERVAS DE PESCADO:

DETERMINACIONES ORGANOLEPTICAS, CADA UNA 100

DETERMINACIONES FISICAS, CADA UNA 100

DETERMINACION DEL AMONIACO 375

DETERMINACION DE METALES, CADA UNA 300

DETERMINACION DE CONSERVADORES, CADA UNA 375

DETERMINACIONES SOBRE EL ACEITE DE LA CONSERVA: REGIRAN LAS TARIFAS FIJADAS PARA ACEITES VEGETALES.

PARA OTRAS DETERMINACIONES REGIRAN TARIFAS SIMILARES A LAS DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

MIELES, AZUCAR, CHOCOLATES, CACAO, CAFES, TE, PIMENTON, OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, REFRESCOS, ETC.:

DETERMINACION DE LA HUMEDAD 150

DETERMINACION DE LAS CENIZAS 150

DETERMINACION DE AZUCARES, CADA UNA 275

DETERMINACION DE METALES, CADA UNA 300

DETERMINACION DE LA ACIDEZ 275

DETERMINACION DE LAS MATERIAS GRASAS 275

DETERMINACION DE LA TEINA 300

DETERMINACION DEL TANINO 250

DETERMINACION DE EXTRACTOS SECOS, CADA UNA 150

DETERMINACION DE LA CAFEINA 375

DETERMINACION DE HIDROXIMETILFURFURAL 525

DETERMINACION DEL GRADO BRIX 200

DETERMINACION DE ACIDO SALICILICO 350

DETERMINACION DE ACIDO TARTARICO 350

DETERMINACION DE ACIDO CITRICO 325

DETERMINACION DE ACIDO MALICO 350

DETERMINACION DE ACIDO LACTICO 525

DETERMINACION DE ACIDO SORBICO 350

DETERMINACION DE ACIDO BENZOICO 350

DETERMINACION DE ACIDO ASCORBICO 350

DETERMINACION DE ACIDO P-HIDROXIBENZOICO 350

DETERMINACION DE HIDROXIBENZOATOS, CADA UNA 350

DETERMINACION DE ALMIDON 325

DETERMINACION DE ALMENDRA 300

DETERMINACION DE SACARINA Y OTROS EDULCORANTES ARTIFICIALES, CADA UNA 375

DETERMINACIONES SOBRE ETIQUETADO, FORMATO, ETC., CADA UNA 100

OTRAS DETERMINACIONES FISICAS, CADA UNA 100

OTRAS DETERMINACIONES QUIMICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250

A 525

CALCULO DE INDICES, CADA UNO 150

RELACIONES NUMERICAS, CADA UNA 100

OTROS PRODUCTOS:

DETERMINACIONES ORGANOLEPTICAS, CADA UNA 100

DETERMINACIONES FISICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 100

A 500

DETERMINACIONES QUIMICAS, CADA UNA, SEGUN DIFICULTAD, DE 250

A 525

DETERMINACIONES CON EMPLEO DE TABLAS O GRAFICOS Y RELACIONES NUMERICAS, CADA UNA 100

POR DERECHOS DE EXPEDICION DEL BOLETIN DE RESULTADOS DE UN ANALISIS SE DEVENGARAN 125 PESETAS.

LOS ANALISIS ARBITRALES O DIRIMENTES DEVENGARAN DERECHOS DOBLES A LOS QUE FIGURAN EN ESTAS TARIFAS.

POR DERECHOS DE ANALISIS DE MUESTRAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS EFECTUADOS PARA EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS DE ANALISIS DE CARACTER INFORMATIVO NECESARIOS PARA TRAMITACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE ACOMPAÑAMIENTO DEL TRANSPORTE AL EXTERIOR SERA APLICABLE LA TASA DE 660 PESETAS.

16. FORMACION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CAMBIO DE APROVECHAMIENTO AGRICOLA EN FORESTAL E INSPECCION FACULTATIVA DE LOS CORRESPONDIENTES TERRENOS.

LOS HONORARIOS POR LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN ESTE EPIGRAFE SE DEDUCEN DE LA APLICACION DE LA SIGUIENTE FORMULA:

H = K X P X S

H = HONORARIOS.

K = COEFICIENTE VARIABLE CON LA SUPERFICIE.

P = PRECIO DEL KILOGRAMO DE TRIGO QUE RIJA EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL TRABAJO.

S = SUPERFICIE, EN AREAS, DE LA PARTE DE LA EXPLOTACION AFECTADA POR EL TRABAJO.

VALORACION DEL COEFICIENTE K

SUPERFICIE HA / VALOR DE K

HASTA 0,25 1,2

RESTO HASTA 0,50 0,8

RESTO HASTA 1 0,6

RESTO HASTA 5 0,3

RESTO HASTA 10 0,1

RESTO HASTA 50 0,05

RESTO EN ADELANTE 0,025

PESETAS

17. A) POR INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES 175

B) DILIGENCIADO Y SELLADO DE LIBROS OFICIALES:

PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS 275

ENTIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES 525

C) EXPEDICION DE CERTIFICADOS, VISADOS DE DOCUMENTOS Y DEMAS TRAMITES DE CARACTER ADMINISTRATIVO:

PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS 275

ENTIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES 525

D) EXPEDICION DE CERTIFICADOS, VISADOS DE FACTURAS, COMPROBACION DE CUPOS DE MATERIAS PRIMAS Y DEMAS TRAMITES DE CARACTER ADMINISTRATIVO QUE PRECISEN INFORMES Y CONSULTAS O BUSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS OFICIALES:

PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS 700

ENTIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES 1.300

NORMAS DE APLICACION

CON OBJETO DE UNIFICAR LAS PERCEPCIONES QUE SE AUTORIZAN, LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA FIJARA EL VALOR DEL COSTE DE LA PLANTACION PARA TODAS LAS DIFERENTES ESPECIES Y EN LAS DISTINTAS REGIONES Y, EN GENERAL, LA CANTIDAD QUE SIRVA DE BASE PARA EL CALCULO DE HONORARIOS, EN LOS DISTINTOS CASOS, SEGUN LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

LOS ANTERIORES DERECHOS SON INDEPENDIENTES DE LOS GASTOS MATERIALES QUE EXIGE EL DESEMPEÑO DE LOS COMETIDOS, COMO EL PAGO DE OBREROS, Y OTROS SIMILARES, EXCEPTUANDO LOS QUE HACEN REFERENCIA A SEÑALAMIENTOS Y COMPROBACIONES DE CUPOS DE MATERIAS PRIMAS Y LOS MODULOS POR PLANTACIONES DE FRUTALES Y ARRANQUE DE PLANTACIONES Y CUANTOS SERVICIOS SE SEÑALEN FORMULAS O PORCENTAJES EN LOS QUE SE INCLUYAN LOS GASTOS.

TODAS LAS MENCIONADAS PERCEPCIONES SE REFIEREN A LAS INSPECCIONES OBLIGATORIAS Y A AQUELLAS QUE EL PERSONAL AGRONOMICO REALICE A PETICION DE PARTE, DENTRO DE UNA JORNADA NORMAL, APLICANDOSE PARA LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE JORNADA, UN 50 POR 100 DE AUMENTO EN LA TARIFA QUE SE APLIQUE.

EN TODO CASO PODRAN CONCERTAR CON ENTIDADES EL MODO DE EFECTUAR LOS SERVICIOS Y HONORARIOS APLICABLES, DENTRO DE LOS LIMITES AUTORIZADOS POR LAS TARIFAS OFICIALES.

CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES LA INTERPRETACION DE LOS PARTES Y CASOS DUDOSOS QUE PUEDAN PRESENTARSE Y LA RESOLUCION EN ULTIMA INSTANCIA DE LAS INCIDENCIAS QUE SE OCASIONEN.

TASA 21.10 PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS

APROBADA POR DECRETO 497/1960, DE 17 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24)

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989

1. POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA COMPROBACION SANITARIA, SANEAMIENTO GANADERO Y LUCHA CONTRA ECTOPARASITOS DE GANADERIAS DIPLOMADAS, CALIFICADAS Y GRANJAS DE MULTIPLICACION A PETICION DE PARTE:

EQUIDOS Y BOVIDOS:

HASTA 10 CABEZAS, 525 PESETAS.

DE 11 EN ADELANTE, 40 PESETAS MAS, POR CADA CABEZA QUE EXCEDA DE LAS 10.

PORCINO, LANAR Y CABRIO:

HASTA 25 CABEZAS, 525 PESETAS.

DE 26 EN ADELANTE, 16 PESETAS, POR CADA CABEZA QUE EXCEDA DE LAS 25.

AVES:

HASTA 50 AVES ADULTAS, 525 PESETAS.

DE 51 A 500 AVES ADULTAS, 5,25 PESETAS POR UNIDAD.

DE 501 EN ADELANTE, A 2,60 PESETAS POR AVE.

2. POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA ORGANIZACION SANITARIA, ESTADISTICA E INSPECCION DE LAS CAMPAÑAS DE TRATAMIENTO SANITARIO OBLIGATORIO:

POR CADA PERRO, 5,25 PESETAS.

POR CADA ANIMAL MAYOR, 2,60 PESETAS.

POR CADA ANIMAL MENOR (PORCINO, LANAR O CABRIO), 1,40 PESETAS.

3. POR LA APLICACION DE LOS PRODUCTOS BIOLOGICOS EN LOS TRAMITES SANITARIOS OBLIGATORIOS, E INSPECCION POSVACUNAL, REGIRAN LOS SIGUIENTES HONORARIOS:

CANINOS:

POR CADA PERRO, 27 PESETAS.

BOVINOS (DE 10 CABEZAS EN ADELANTE):

UNA APLICACION, 16 PESETAS.

DOS APLICACIONES, 27 PESETAS.

PORCINOS (DE 75 EN ADELANTE):

UNA APLICACION, 6 PESETAS.

DOS APLICACIONES, 9 PESETAS.

CAPRINO Y OVINO (DE 100 CABEZAS EN ADELANTE):

UNA APLICACION, 6 PESETAS.

DOS APLICACIONES, 9 PESETAS.

CABALLAR, MULAR, ASNAL (DE 10 CABEZAS EN ADELANTE):

UNA APLICACION, 27 PESETAS.

DOS APLICACIONES, 42 PESETAS.

AVES (CUALQUIER NUMERO):

UNA APLICACION, 3 PESETAS.

DOS APLICACIONES, 4 PESETAS.

A LOS EFECTOS DE INTERPRETACION DE LO ANTERIORMENTE EXPRESADO SE CONSIDERARAN DOS APLICACIONES CUANDO EL TRATAMIENTO REQUIERA DOS INYECCIONES.

CUANDO EL NUMERO DE CABEZAS A TRATAR NO ALCANCE LA CIFRA FIJADA EN EL CUADRO, LAS TARIFAS DEL MISMO EXPERIMENTARAN UN AUMENTO DEL 25 POR 100 SI REBASA LA MITAD DEL NUMERO Y UN 50 POR 100 SI NO ALCANZA LA MITAD.

4. POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON ANALISIS, DICTAMENES Y PERITAJES A PETICION DE PARTE, O CUANDO ASI LO EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 81, 89, 90, 91 Y 92 DEL DECRETO DE 5 DE FEBRERO DE 1955, REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE EPIZOOTIAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE MARZO):

A) ANALISIS BACTERIOLOGICOS, BROMATOLOGICOS, PARASITOLOGICOS, HISTOLOGICOS, ERIOTECNICOS Y CLINICOS, POR CADA DETERMINACION, 400 PESETAS.

B) SUERO-DIAGNOSTICOS Y PRUEBAS ALERGICAS, POR CADA DETERMINACION, 400 PESETAS.

C) ESTUDIO ANALITICO Y DICTAMEN DE TERRENOS SOSPECHOSOS DE CONTAMINACION ENZOOTICA, 1.275 PESETAS.

5. POR LA INSPECCION Y COMPROBACION ANUAL DE LAS DELEGACIONES Y DEPOSITOS DE LOS PRODUCTOS BIOLOGICOS DESTINADOS A PREVENIR Y COMBATIR LAS ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS Y PARASITARIAS DE LOS ANIMALES:

POR DELEGACION, 3.150 PESETAS.

POR DEPOSITO, 1.050 PESETAS.

6. POR SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS CORRESPONDIENTES A LA APERTURA DE CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE CADAVERES ANIMALES, 5.250 PESETAS.

POR SERVICIOS FACULTATIVOS IMPUESTO POR LA VIGILANCIA ANUAL DE ESTOS CENTROS Y ANALISIS BACTERIOLOGICOS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DESTINADOS PARA ALIMENTOS DEL GANADO Y ABONO ORGANICO, EN EVITACION DE LA POSIBLE DIFUSION DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS, 1.275 PESETAS.

7. POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA EXTENSION DE LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD, DOCUMENTOS QUE ACREDITA QUE LOS ANIMALES PROCEDEN DE ZONA NO INFECTADA Y QUE NO PADECEN ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS O PARASITARIAS DIFUSIBLES, NECESARIO PARA LA CIRCULACION DEL GANADO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952, EN SU ARTICULO 17, REQUIERAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

EQUIDOS, BOVINOS Y CERDOS CEBADOS:

POR UNA O DOS CABEZAS, 85 PESETAS.

DE TRES A DIEZ CABEZAS, 85 PESETAS.

POR LAS DOS PRIMERAS MAS, 27 PESETAS POR CADA CABEZA QUE EXCEDA DE DOS.

DE ONCE CABEZAS EN ADELANTE, 300 PESETAS.

POR LAS DIEZ PRIMERAS MAS, 16 PESETAS POR CADA CABEZA QUE EXCEDA DE DIEZ.

OVINOS, CAPRINOS Y CERDOS DE CRIA:

DE UNA A CINCO CABEZAS (POR GRUPO), 27 PESETAS.

DE CINCO A DIEZ CABEZAS, 27 PESETAS.

POR LAS CINCO PRIMERAS MAS, 6 PESETAS POR CADA CABEZA QUE EXCEDA DE CINCO.

DE ONCE A CINCUENTA CABEZAS, 55 PESETAS.

POR LAS DIEZ PRIMERAS MAS, 4 PESETAS POR CADA CABEZA QUE EXCEDA DE DIEZ.

DE CINCUENTA Y UNA A CIEN CABEZAS, 75 PESETAS.

POR LAS CINCUENTA PRIMERAS MAS, 2 PESETAS POR CADA CABEZA QUE EXCEDA DE CINCUENTA.

DE CIENTO UNA CABEZAS EN ADELANTE, 250 PESETAS.

POR LAS CIEN PRIMERAS MAS, 11 PESETAS POR CADA GRUPO DE DIEZ CABEZAS O FRACCION QUE EXCEDA DE LAS CIEN PRIMERAS.

AVES Y CONEJOS:

POR ANIMAL ADULTO, 0,50 PESETAS POR UNIDAD.

POR EXPEDICION DE POLLUELOS, CADA CIEN ANIMALES 27 PESETAS.

DE CIENTO UNO EN ADELANTE, 16 PESETAS POR CENTENAR O FRACCION.

GANADO DE DEPORTES Y SEMENTALES SELECTOS:

ESTA CLASE DE ANIMALES TENDRA EL DOBLE DE LAS TARIFAS DEL GRUPO A QUE CORRESPONDA EL ANIMAL AL QUE AFECTE LA GUIA.

CUANDO LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD PECUARIA AFECTE A GANADO QUE TENGA QUE SALIR DEL TERMINO MUNICIPAL DE SU EMPADRONAMIENTO PARA APROVECHAR PASTOS FUERA DEL MISMO Y SIEMPRE QUE HAYA QUE RETORNAR AL PUNTO DE ORIGEN, LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS A PERCIBIR POR EL INSPECTOR MUNICIPAL SERAN EL 50 POR 100 DE LOS ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE PARA CADA ESPECIE DE GANADO, Y LAS GUIAS QUE AMPAREN ESTAS EXPEDICIONES PODRAN SER REFRENDADAS GRATUITAMENTE POR LAS INSPECCIONES VETERINARIAS DE TRANSITO HASTA CINCO VECES, CON VALIDEZ DE CINCO DIAS PARA CADA REFRENDO.

8. POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA INTERVENCION Y FISCALIZACION DEL MOVIMIENTO INTERPROVINCIAL DE GANADO EN CASO DE EPIZOOTIAS DIFUSIBLES, CUANDO ASI LO DISPONGA LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA:

POR CADA CABEZA BOVINA O EQUINA, 11 PESETAS, SIN EXCEDER DE 125 PESETAS POR EXPEDICION.

POR CADA CABEZA PORCINA, 6 PESETAS, SIN EXCEDER DE 120 PESETAS POR EXPEDICION.

POR CADA CABEZA LANAR O CABRIA, 1,50 PESETAS, SIN EXCEDER DE 120 PESETAS POR EXPEDICION.

9. POR LOS TRABAJOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCION OBLIGATORIA Y VIGILANCIA DE DESINFECCION:

A) DE VAGONES, NAVIOS Y VEHICULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE GANADO, LAS COMPAÑIAS FERROVIARIAS, EMPRESAS NAVIERAS Y DE TRANSPORTE, INCREMENTARAN LOS GASTOS DE DESINFECCION EN UN 20 POR 100, QUE LIQUIDARAN A LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA.

B) DE LOS LOCALES DESTINADOS A FERIAS, MERCADOS, CONCURSOS, EXPOSICIONES Y DEMAS LUGARES PUBLICOS DONDE SE ALBERGUEN O CONTRATEN GANADEROS O MATERIAS CONTUMACES, CUANDO SE ESTABLEZCA CON CARACTER OBLIGATORIO, SE PERCIBIRA POR CADA LOCAL INSPECCIONADO 150 PESETAS.

10. POR LOS TRABAJOS Y GASTOS DE DESINFECCION Y DESINFECTACION DE VEHICULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE GANADO POR CARRETERA, EXPLOTACIONES PECUARIAS, LOCALES DESTINADOS A FERIAS, MERCADOS, CONCURSOS, EXPOSICIONES Y DEMAS LUGARES DONDE SE ALBERGUEN O CONTRATEN GANADOS O MATERIAS CONTUMACES A PETICION DE PARTE, Y CUANDO SE REALICEN POR LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 155 DEL DECRETO DE 4 DE FEBRERO DE 1955:

POR VEHICULO:

HASTA CUATRO TONELADAS, UN SOLO PISO, 110 PESETAS.

HASTA CUATRO TONELADAS, DOS O MAS PISOS, 160 PESETAS.

DE CUATRO TONELADAS EN ADELANTE, UN SOLO PISO, 125 PESETAS.

DE CUATRO TONELADAS EN ADELANTE, DOS O MAS PISOS, 225 PESETAS.

POR JAULA O CAJON PARA RES DE LIDIA, 40 PESETAS.

POR JAULA O CAJON PARA AVES, 11 PESETAS.

LOCALES O ALBERGUES DE GANADO, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, 2 PESETAS.

11. CARTILLA GANADERA PARA LA CONFECCION DEL MAPA EPIZOOTOLOGICO:

A) IMPORTE DEL IMPRESO, CON VALIDEZ PERIODICA DE DOS AÑOS, 27 PESETAS.

B) DERECHOS DE LOS FACULTATIVOS VETERINARIOS LOCALES POR LA COMPROBACION ESTADISTICA EPIZOOTOLOGICA Y EL REPARTO EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE SU JURISDICCION, POR SEMESTRE, 11 PESETAS.

12. POR LOS TRABAJOS FACULTATIVOS VETERINARIOS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCION SANITARIA PERIODICA DE LAS PARADAS Y CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL, ASI COMO DE LOS SEMENTALES DE LOS MISMOS:

EQUINAS:

PARADAS O CENTROS DE UN SEMENTAL, 1.050 PESETAS.

POR CADA SEMENTAL MAS, 425 PESETAS.

BOVINAS:

PARADAS O CENTROS DE UN SEMENTAL, 425 PESETAS.

POR CADA SEMENTAL MAS, 275 PESETAS.

PORCINAS, CAPRINAS Y OVINAS:

PARADAS O CENTROS DE UN SEMENTAL, 125 PESETAS.

POR CADA SEMENTAL MAS, 65 PESETAS.

13. POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS DE RECONOCIMIENTO SANITARIO DE LAS HEMBRAS DOMESTICAS PRESENTADAS A LA MONTA NATURAL E INSEMINACION ARTIFICIAL DE PARADAS O CENTROS:

POR HEMBRA EQUINA, 150 PESETAS.

POR HEMBRA BOVINA LECHERA, 60 PESETAS.

POR HEMBRA BOVINA DE OTRAS APTITUDES, 27 PESETAS.

POR HEMBRA PORCINA, 17 PESETAS.

14. POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL:

A) VENTA DE ESPERMA:

EQUIDOS, CADA DOSIS, 250 PESETAS.

BOVIDOS, CADA DOSIS, HASTA 300 PESETAS, GRUPOS 1. , 2. Y 3. Y HASTA 150 PESETAS EL GRUPO 4.

OVIDOS Y CAPRIDOS, CADA DOSIS, 15 PESETAS.

B) POR INSEMINACIONES PRACTICADAS EN LOS CENTROS PRIMARIOS SECUNDARIOS:

EQUIPOS POR TEMPORADA DE CUBRICION, 1.575 PESETAS.

BOVIDOS, HASTA TRES INSEMINACIONES DURANTE TRES CELOS CONSECUTIVOS EN LA MISMA VACA, 525 PESETAS.

OVIDOS Y CAPRIDOS, POR CADA INSEMINACION, 27 PESETAS.

CUANDO SE TRATE DE SEMEN PROCEDENTE DE CABALLOS DE CARRERAS, GANADO KARAKUL U OTROS SEMENTALES CON DIPLOMAS ESPECIALES, ASI COMO CUANDO LA INSEMINACION SE REALICE EN HEMBRAS DE DICHAS ESPECIES, LAS EXACCIONES SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS A) Y B) DE ESTE EPIGRAFE SERAN INCREMENTADAS EN EL 100 POR 100 DE SU VALOR.

C) POR ANALISIS Y DIAGNOSTICOS:

A) DE ESPERMA, 525 PESETAS.

B) DE GESTACION A EQUIDOS Y BOVIDOS, 525 PESETAS.

C) DE GESTACION A OTRAS ESPECIES ANIMALES, 125 PESETAS.

D) POR SERVICIOS RELATIVOS A LA APERTURA Y AL REGISTRO DE LOS CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL GANADERA:

CENTROS PRIMARIOS A, 2.575 PESETAS.

CENTROS PRIMARIOS B, 2.050 PESETAS.

CENTROS SECUNDARIOS, 525 PESETAS.

15. POR PREPARACION DE DOSIS SEMINALES DE TOROS DE PROPIEDAD PARTICULAR, 100 PESETAS CADA DOSIS.

16. POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA REGULACION DE SACRIFICIO DEL GANADO EQUINO:

A) POR EL RECONOCIMIENTO Y EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INUTILIDAD DE LOS ANIMALES A SACRIFICAR, 200 PESETAS.

B) COSTO DE IMPRESOS, TRAMITACION DE CUPOS Y GASTOS DEL SERVICIO POR CERTIFICADO, 125 PESETAS.

17.

MARCHAMADO Y TIPIFICACION DE CUEROS Y PIELES, SEGUN ORDEN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE GOBERNACION Y AGRICULTURA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1952, Y ORDEN CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE SANIDAD Y GANADERIA, DE 24 DE FEBRERO DE 1953:

POR MARCHAMO APLICADO A CADA CUERO VACUNO HASTA 8 KILOGRAMOS, 11 PESETAS.

POR MARCHAMO APLICADO A CADA CUERO VACUNO DE 8 A 18 KILOGRAMOS, 17 PESETAS.

POR MARCHAMO APLICADO A CADA CUERO VACUNO DE 18 A 35 KILOGRAMOS, 27 PESETAS.

POR MARCHAMO APLICADO A CADA CUERO VACUNO DE MAS DE 35 KILOGRAMOS, 32 PESETAS.

POR MARCHAMO APLICADO A CADA CUERO MULAR O CABALLAR, 17 PESETAS.

POR MARCHAMO APLICADO A CADA CUERO ASNAR, 11 PESETAS.

POR MARCHAMO APLICADO A CADA CUERO PORCINO, 11 PESETAS.

POR MARCHAMO APLICADO A CADA PIEL LANAR O CABRIA ADULTA, 3 PESETAS.

POR MARCHAMO APLICADO A CADA PIEL LANAR O CABRIA LECHALES, 2 PESETAS.

EL MARCHAMO SE APLICARA EN LA BASE DE LA COLA A LOS CUEROS Y EN LA OREJA DERECHA A LAS PIELES, TANTO SI PROCEDEN DE RESES SACRIFICADAS EN MATADEROS AUTORIZADOS COMO SI SON DE IMPORTACION.

18. POR DERECHOS DE ASISTENCIA Y EXAMEN A CURSILLOS ORGANIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA:

A) PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DE ESPECIALISTA EN INSEMINACION ARTIFICIAL GANADERA Y OTROS, 1.175 PESETAS.

B) POR LA OBTENCION DEL DIPLOMADO EN INSEMINACION ARTIFICIAL GANADERA, 2.100 PESETAS.

LOS ALUMNOS LIBRES NO ASISTENTES A ESTOS CURSOS ABONARAN POR DERECHOS DE EXAMEN, RESPECTIVAMENTE, 525 Y 1.175 PESETAS.

19. POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA AUTORIZACION, CLASIFICACION Y REGISTRO DE FORMULAS DE PIENSOS Y OTROS PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS PECUARIAS, 1.275 PESETAS.

20. POR LOS SERVICIOS REFERENTES AL ESTUDIO DE EXPEDIENTES DE REVISION DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS FARMACOBIOLOGICOS DE USO VETERINARIO, 1.275 PESETAS.

21. POR LOS SERVICIOS DE TIPIFICACION Y CONTROL DE GARANTIA DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS POR LAS INDUSTRIAS PECUARIAS, POR CADA ENVASE, 2 PESETAS.

22. POR LA PRESTACION DE SERVICIOS REFERENTES AL LEVANTAMIENTO DE ACTAS Y TOMA DE MUESTRAS EN LAS INDUSTRIAS PECUARIAS Y SUS DELEGACIONES Y DEPOSITOS, 1.600 PESETAS.

23.

POR LOS ESTUDIOS REFERENTES A LA REDACCION DE PROYECTOS Y PERITACIONES A PETICION DE PARTE, EL 1,10 POR 100 DE SU VALOR.

POR CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO Y RESEÑA EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE EQUIDOS SE PERCIBIRA:

TREINTA PESETAS PARA ANIMALES CUYO VALOR NO EXCEDA DE 5.775 PESETAS.

MEDIO POR CIENTO DEL VALOR DEL ANIMAL DE LOS QUE REBASEN DICHA CIFRA.

24.

A) POR INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES, 325 PESETAS.

B) DILIGENCIADO Y SELLADO DE LIBROS OFICIALES:

PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS, 275 PESETAS.

ENTIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES, 525 PESETAS.

C) EXPEDICION DE CERTIFICADOS, VISADOS DE DOCUMENTOS Y DEMAS TRAMITES DE CARACTER ADMINISTRATIVO:

PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS, 275 PESETAS.

ENTIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES, 525 PESETAS.

D) EXPEDICION DE CERTIFICADOS, VISADOS DE FACTURAS, COMPROBACION DE CUPOS DE MATERIAS PRIMAS Y DEMAS TRAMITES DE CARACTER ADMINISTRATIVO QUE PRECISEN INFORMES Y CONSULTAS O BUSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS OFICIALES:

PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS, 650 PESETAS.

ENTIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES, 1.300 PESETAS.

TASA 21.13 PERMISOS DE PESCA

APROBADA POR DECRETO 1028/1960, DE 2 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14).

A PARTIR DE ENERO DE 1989.

PERMISOS DE PESCA

(TASA 21.13)

PESETAS

CLASE 1. 2.650

CLASE 2. 1.325 CLASE 3. 525

CLASE 4. 275

CLASE 5. 140

CLASE 6. 70

TASA 21.14 INDEMNIZACIONES AL PERSONAL FACULTATIVO, AUXILIAR Y SUBALTERNO DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION RURAL POR PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCION DE TRABAJOS

APROBADA POR DECRETO 502/1960, DE 17 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24).

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989.

TARIFAS

1. LEVANTAMIENTO DE PLANOS:

POR LEVANTAMIENTO DE ITINERARIOS, 225 PESETAS/KILOMETRO.

POR CONFECCION DEL PLANO, 32 PESETAS/HECTAREA.

2. REPLANTEO DE PLANOS:

DE 1 A 1.000 METROS, 425 PESETAS.

MAS DE 1 KILOMETRO, 425 PESETAS/KILOMETRO.

SE CONTARA COMO KILOMETRO LA FRACCION DE ESTE.

3. PARTICIONES:

SE APLICARA TARIFA DOBLE DE LA DE LEVANTAMIENTO DE PLANOS, PERO TENIENDO EL INGENIERO LA OBLIGACION DE DAR A CADA INTERESADO UN PLANO GENERAL CON LAS DIVISIONES Y LA DE MARCAR Y AMOJONAR SOBRE EL TERRENO LOS DIFERENTES LOTES.

4. DESLINDES:

PARA EL APEO Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, A RAZON DE 625 PESETAS/KILOMETRO. AL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES SE AÑADIRA EL 2,40 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL POR EL ESTUDIO E INFORME DE LA DOCUMENTACION PARA LO QUE PERCIBA EXPRESAMENTE EL ABOGADO DEL ESTADO.

5. AMOJONAMIENTO:

PARA EL REPLANTEO, A RAZON DE 425 PESETAS/KILOMETRO.

6. CUBICACION E INVENTARIO DE EXISTENCIAS:

INVENTARIO DE ARBOLES, 0,70 PESETAS POR METRO CUBICO.

CALCULO DE CORCHO, RESINAS, FRUTOS, ETC., 0,70 PESETAS POR ARBOL.

EXISTENCIAS APEADAS, 6,50 PESETAS POR 1.000 DEL VALOR INVENTARIADO.

MONTES RASOS, 9,50 PESETAS/HECTAREA.

MONTES BAJOS, 33 PESETAS/HECTAREA.

7. VALORACIONES:

HASTA 50.000 PESETAS DE VALOR, 3.200 PESETAS.

EXCESO SOBRE 50.000 PESETAS, EL 6 POR 1.000.

8. OCUPACIONES Y AUTORIZACION DE CULTIVOS AGRICOLAS EN TERRENOS FORESTALES:

A) POR LA DEMARCACION O SEÑALAMIENTO DEL TERRENO, 125 PESETAS POR CADA UNA DE LAS 20 PRIMERAS HECTAREAS Y 65 PESETAS POR HECTAREA DE LAS RESTANTES.

B) POR LA INSPECCION ANUAL DEL DISFRUTE, EL 5,35 POR 100 DEL CANON O RENTA ANUAL DEL MISMO.

9. CATALOGACION DE MONTES Y FORMACION DEL MAPA FORESTAL:

A RAZON DE 250 PESETAS/HECTAREA LAS 1.000 PRIMERAS Y DE 1 PESETA/HECTAREA LAS RESTANTES.

10. INFORMES:

DIEZ POR 100 DEL IMPORTE DE LAS TARIFAS QUE CORRESPONDAN A LA EJECUCION DEL SERVICIO O TRABAJO QUE MOTIVA UN INFORME, COMO MINIMO DE 525 PESETAS.

11. ANALISIS Y CONSULTAS:

CONSULTA VERBAL SIN RECONOCIMIENTO DE PLANOS, DOCUMENTOS NI PRODUCTOS FORESTALES, 55 PESETAS.

CONSULTA VERBAL CON RECONOCIMIENTO DE PLANOS, DOCUMENTOS O PRODUCTOS FORESTALES, 275 PESETAS.

CONSULTA POR ESCRITO SIN RECONOCIMIENTO DE PLANOS, DOCUMENTOS NI PRODUCTOS FORESTALES, 125 PESETAS.

ANALISIS MICROGRAFICO O QUIMICO, CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS DE MADERAS, PRODUCTOS FORESTALES, TIERRAS, ETC., 1.250 PESETAS.

12. MEMORIAS INFORMATIVAS DE MONTES:

HASTA 250 HECTAREAS DE SUPERFICIE, 11 PESETAS/HECTAREA.

EXCESO SOBRE 250 HASTA 1.000 HECTAREAS, 4,25 PESETAS/HECTAREA.

EXCESO SOBRE 1.000 HECTAREAS HASTA 5.000, 1,75 PESETAS/HECTAREA.

EXCESO SOBRE 5.000 HECTAREAS, 1 PESETA/HECTAREA.

13. SEÑALAMIENTO E INSPECCION DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS Y DIFRUTES FORESTALES, PISCICOLAS Y CINEGETICOS:

A) EN MONTES CATALOGADOS Y AGUAS DE DOMINIO PUBLICO:

A) MADERAS. PARA LOS SEÑALAMIENTOS, A RAZON DE 22 PESETAS CADA UNO DE LOS 100 PRIMEROS METROS CUBICOS, 18 PESETAS LOS 100 SIGUIENTES Y 9 PESETAS LOS RESTANTES. PARA LAS CONTADAS EN BLANCO, EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO, Y PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES, EL 50 POR 100 DEL MISMO.

B) RESINAS Y CORCHO. PARA LOS SEÑALAMIENTOS, A RAZON DE 1,50 PESETAS CADA UNO DE LOS 10.000 PRIMEROS ARBOLES, Y DE 1 PESETA, LOS RESTANTES. PARA RECONOCIMIENTO DE CAMPAÑAS DE RESINAS, EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO, Y EL 50 POR 100, PARA LOS DE RUEDOS DE ALCORNOCALES, Y PARA LOS FINALES, EL IMPORTE DEL SEÑALAMIENTO O ESTE AUMENTADO EN UN TERCIO, SEGUN SE TRATE DE RESINAS O CORCHO.

C) LEÑAS. PARA LOS SEÑALAMIENTOS, A RAZON DE 6 PESETAS CADA ESTEREO DE LOS 500 PRIMEROS Y DE 3,25 PESETAS LOS RESTANTES. PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES, EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO.

D) PASTOS Y RAMON. POR LAS OPERACIONES ANUALES, A RAZON DE 7,50 PESETAS CADA UNA DE LAS 500 HECTAREAS PRIMERAS, DE 4 PESETAS LAS RESTANTES HASTA 1.000, DE 2,25 PESETAS LAS RESTANTES HASTA 2.000 Y DE 1,25 PESETAS EL EXCESO SOBRE LAS 2.000.

E) FRUTOS Y SEMILLAS. PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES, A RAZON DE 7,75 PESETAS CADA HECTAREA DE LAS 200 PRIMERAS Y DE 5 PESETAS LAS RESTANTES.

F) ESPARTO, PALMITO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES. PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES, A RAZON DE 4 PESETAS CADA QUINTAL DE LOS 1.000 PRIMEROS Y DE 2 PESETAS LOS RESTANTES.

G) PESCA Y CAZA. POR LA INSPECCION ANUAL DE LOS APROVECHAMIENTOS Y ARRENDAMIENTOS DE PESCA, CAZA Y VEGETACION RIPICOLA, EL 5,5 POR 100 DEL CANON O RENTA.

H) ENTREGA DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS. EL 1 POR 100 DEL IMPORTE DE LA TASACION CUANDO NO EXCEDA DE 5.775 PESETAS INCREMENTANDOSE POR EL EXCESO DE ESTA CIFRA EN EL 0,25 POR 100 DEL MISMO.

B) EN MONTES NO CATALOGADOS:

A) MADERAS DE CRECIMIENTO LENTO. PARA LOS SEÑALAMIENTOS Y RECONOCIMIENTOS FINALES SE APLICARAN LAS TARIFAS SEÑALADAS PARA LOS APROVECHAMIENTOS DE MADERAS EN MONTES CATALOGADOS.

B) MADERAS DE CRECIMIENTO RAPIDO. PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES SE APLICARAN LAS TARIFAS SEÑALADAS PARA LOS APROVECHAMIENTOS DE MADERAS EN MONTES CATALOGADOS.

C) RESINAS. PARA LOS SEÑALAMIENTOS Y RECONOCIMIENTOS FINALES SE APLICARAN LAS TARIFAS SEÑALADAS PARA LOS APROVECHAMIENTOS DE ESTE TIPO EN MONTES CATALOGADOS.

D) LEÑAS. PARA LOS SEÑALAMIENTOS Y RECONOCIMIENTOS FINALES SE APLICARAN LAS TARIFAS SEÑALADAS PARA LOS APROVECHAMIENTOS DE ESTE TIPO EN MONTES CATALOGADOS.

E) ESPARTO. PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES SE APLICARAN LAS TARIFAS SEÑALADAS PARA LOS APROVECHAMIENTOS DE ESTE TIPO EN MONTES CATALOGADOS.

14. REDACCION DE PLANES, ESTUDIOS O PROYECTOS DE:

A) ORDENACIONES Y SUS REVISIONES:

POR LA REDACCION DE LAS MEMORIAS PRELIMINARES DE ORDENACION:

HASTA 500 HECTAREAS DE SUPERFICIE, 1.050 PESETAS. DE 500 A 1.000 HECTAREAS, 1.275 PESETAS.

POR CONFECCION DE PROYECTOS DE ORDENACION DE MONTES A RAZON DE 100 PESETAS POR HECTAREA, CUANDO SU CABIDA SEA INFERIOR A 1.000 HECTAREAS, AÑADIENDO 50 PESETAS POR HECTAREA DE EXCESO EN LOS QUE SEA MAYOR.

EN LOS PROYECTOS DE ORDENACION DE MONTES BAJOS, HERBACEOS Y HERBACEOS-LEÑOSOS, LA TARIFA SERA EL 40 POR 100 DE LA CONSIGNADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y EN LOS MONTES MEDIOS, EL 50 POR 100.

PARA LAS REVISIONES SE APLICARA EL 50 POR 100 DE LAS TARIFAS DE ORDENACIONES.

EN LA REDACCION DE PLANES PROVISIONALES DE ORDENACION SE APLICARAN LAS TARIFAS DE MONTES ALTOS, PERO AFECTANDOLAS DEL COEFICIENTE 0,40 CUANDO SE TRATE DE MONTES ALTOS, 0,25 DE MONTES MEDIOS Y BAJOS, 0,15 DE HERBACEOS. PARA LAS REVISIONES SE APLICARA EN CADA CASO UNA TARIFA IGUAL AL 0,50 DE LA CORRESPONDIENTE AL PROYECTO.

B) OBRAS, TRABAJOS E INSTALACIONES DE TODA INDOLE:

SE DEVENGARA EL 3 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION

MATERIAL, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS.

C) COMARCAS DE INTERES FORESTAL Y PERIMETROS DE REPOBLACION OBLIGATORIO:

POR LA REDACCION DE LA MEMORIA DE RECONOCIMIENTO GENERAL, 5.150 PESETAS.

15. DIRECCION EN LA EJECUCION DE TODA CLASE DE TRABAJOS, OBRAS, APROVECHAMIENTOS E INSTALACIONES, ASI COMO CON SU CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO:

EN CUANTIA DE HASTA 200.000 PESETAS, EL 6 POR 100.

SOBRE EL EXCESO DE 200.000 PESETAS, EL 4,5 POR 100.

16. REFUNDICION DE DOMINIOS Y REDENCION DE SERVIDUMBRES:

SE APLICARAN, DE LAS PRESENTES TARIFAS, LAS QUE MAS RELACION TENGAN CON EL TRABAJO QUE HAYA DE EJECUTARSE.

17. CERTIFICACIONES:

POR CERTIFICACIONES EXCEPTO LAS FITOSANITARIAS SE DEVENGARAN 425 PESETAS, AÑADIENDO 25 PESETAS POR CADA FOLIO ADICIONAL.

18. INSPECCIONES:

POR VISITAS DE INSPECCION A VIVEROS E INSTALACIONES DE CARACTER FORESTAL SE DEVENGARAN 1.275 PESETAS.

19. CERTIFICADOS FITOSANITARIOS:

POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS PARA EXPEDICIONES DE CORCHO EN PLANCHA, EL 0,125 POR 100 DEL VALOR DE LOS PRODUCTOS.

EN LOS DEMAS CASOS:

HASTA 300.000 PESETAS, EL 0,5 POR 100.

EXCESO SOBRE 300.000 HASTA 600.000 PESETAS, EL 0,4 POR 100.

EXCESO SOBRE 600.000 HASTA 1.000.000 DE PESETAS, EL 0,3 POR 100.

EXCESO SOBRE 1.000.000 DE PESETAS, EL 0,2 POR 100.

20. INSCRIPCIONES:

POR INSCRIPCION EN LIBROS-REGISTRO OFICIALES, 155 PESETAS.

21. APERTURA Y SELLADO DE LIBROS:

POR APERTURA Y SELLADO DE LIBROS, 150 PESETAS.

22. ABASTECIMIENTO O SUMINISTRO DE TRAVIESAS, MADERAS Y DEMAS PRODUCTOS FORESTALES:

POR LA DIRECCION O CONTROL EN EL ABASTECIMIENTO O SUMINISTRO DE TRAVIESAS, MADERAS Y DEMAS PRODUCTOS FORESTALES SE DEVENGARA EL 3 POR 100 DEL IMPORTE SOBRE EL VAGON DE LAS MERCANCIAS ENTREGADAS.

NORMA GENERAL SOBRE APLICACION DE ESTAS TARIFAS.

EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS A QUE SE REFIEREN ESTAS TARIFAS SE APLICARAN, DE ENTRE LAS ANTERIORMENTE ENUMERADAS, TODAS AQUELLAS QUE TENGAN RELACION CON LOS MISMOS, E INDEPENDIENTEMENTE SE DEVENGARAN LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDEN POR GASTOS DE TODAS CLASES, DIETAS Y DE LOCOMOCION, PREVIO PRESUPUESTO QUE AL EFECTO SE FORMULE.

EN EL CASO DE LA TARIFA 13, RELATIVA A SEÑALAMIENTO E INSPECCION DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTES FORESTALES, PISCICOLAS Y CINEGETICOS, LOS GASTOS DE LOCOMOCION SE EVALUARAN NECESARIAMENTE EN EL 50 POR 100 DEL IMPORTE DE LA TASA.

TASA 21.21 LICENCIAS DE PESCA Y RECARGOS Y MATRICULAS

DE EMBARCACION

APROBADA POR DECRETO 4227/1964, DE 17 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE ENERO DE 1965).

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989.

LICENCIAS DE PESCA. (PESETAS)

(TASA 21.21)

ESPECIAL 1.300

NACIONAL 790

REGIONAL 520

QUINCENAL 325

REDUCIDA 200

SELLOS DE RECARGO TRUCHA

(TASA 21.21)

L. ESPECIAL 650

L. NACIONAL 400

L. REGIONAL 260

L. QUINCENAL 175

L.

REDUCIDA 100

SELLOS RECARGO SALMON

(TASA 21.21)

L. ESPECIAL (2 DE 650) 1.300

L. NACIONAL (2 DE 395) 790

L. REGIONAL (2 DE 260) 520

L.

QUINCENAL (2 DE 260) 520

L. REDUCIDA (2 DE 260) 520

MATRICULAS DE EMBARCACION

(TASA 21.21)

CLASE 1. 1.200

CLASE 2. 600

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

ANEXO DE TARIFAS DE TASAS EXIGIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

PRESUPUESTO 1989

TASA POR LA ORDENACION DE INSTALACIONES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGETICAS Y MINERAS

ESTAN SUJETAS A GRAVAMEN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

1. LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO, INSCRIPCION Y CONTROL DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.

2. LAS INSPECCIONES TECNICAS Y REGLAMENTARIAS.

3. LAS FUNCIONES DE VERIFICACION, CONTRASTACION Y HOMOLOGACION.

4. INSTALACIONES ELECTRICAS EN VIVIENDAS.

5. LAS PRUEBAS DE PRESION EN APARATOS Y RECIPIENTES QUE CONTIENEN FLUIDOS.

6. EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GAS.

7. LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE ACREDITEN ACTITUD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REGLAMENTADAS.

8. LA EXPROPIACION FORZOSA DE BIENES Y LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRE DE PASO.

9. LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES.

10. EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLORACION, PERMISOS DE INVESTIGACION Y CONCESIONES MINERAS DE EXPLOTACION Y SUS CAMBIOS DE TITULARIDAD.

11.

LA CONFRONTACION Y AUTORIZACION DE PROYECTOS DE EXPLORACION, INVESTIGACION, PLANES DE LABORES MINERAS Y GRANDES VOLADURAS CON EXPLOSIVOS, AFOROS Y TOMA DE MUESTRAS.

12. AUTORIZACION PARA EL MANEJO DE EXPLOSIVOS EN OBRAS.

TARIFA 1

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO, INSCRIPCION Y CONTROL DE:

A) INDUSTRIAS Y SUS AMPLIACIONES, MODIFICACIONES Y TRASLADOS.

B) INSTALACIONES INDUSTRIALES ESPECIFICAS:

APARATOS ELEVADORES.

GENERADORES DE VAPOR Y OTROS APARATOS A PRESION.

CENTRALES, LINEAS, ESTACIONES Y SUBESTACIONES TRANSFORMADORAS DE ENERGIA ELECTRICA.

INSTALACIONES RECEPTORAS ELECTRICAS CON PROYECTO.

INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE CON PROYECTO.

INSTALACIONES FRIGORIFICAS. INSTALACIONES DISTRIBUIDORAS Y RECEPTORAS DE AGUA Y GAS CON PROYECTO.

INSTALACION DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS.

1.1 ACTAS DE PUESTA EN MARCHA: DE NUEVAS INSTALACIONES Y SUS AMPLIACIONES.

1.1.1 INVERSION EN MAQUINARIA Y EQUIPO HASTA 100.000 PESETAS: 3.806.

1.1.2 DESDE 100.000 HASTA 1.000.000 DE PESETAS: 6.417.

1.1.3 DESDE 1.000.000 HASTA 4.000.000 DE PESETAS: 13.432.

1.1.4 DESDE 4.000.000 HASTA 10.000.000 DE PESETAS: 21.068.

1.1.5 DESDE 10.000.000 DE PESETAS EN ADELANTE, POR MILLON O FRACCION EXCEDIDA: 1.328.

1.1.6 LEGALIZACION DE INSTALACIONES CLANDESTINAS. SE APLICARA DOBLE TARIFA SOBRE LA INVERSION LEGALIZADA.

1.2 REVISION DEL CENSO INDUSTRIAL Y DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES.

1.2.1 INVERSION EN MAQUINARIA Y EQUIPO, HASTA 100.000 PESETAS: 2.116.

1.2.2 DESDE 100.000 HASTA 1.000.000 DE PESETAS:

3.887.

1.2.3 DESDE 1.000.000 HASTA 4.000.000 DE PESETAS: 7.935.

1.2.4 DESDE 4.000.000 HASTA 10.000.000 DE PESETAS: 12.196.

1.2.5 DESDE 10.000.000 DE PESETAS EN ADELANTE, POR CADA MILLON O FRACCION EXCEDIDA:

483.

1.3 MODIFICACION DE LA INSCRIPCION.

POR CAMBIO DE NOMBRE, CAMBIO DE ACTIVIDAD Y OTRAS VARIACIONES CON REVISION DE LA INSTALACION, SE APLICARA LA TARIFA DE REVISIONES DE CENSO.

SIN REVISION DE LA INSTALACION:

1.3.1 INVERSION DE MAQUINARIA Y EQUIPO HASTA 100.000 PESETAS: 604.

1.3.2 DESDE 100.000 HASTA 1.000.000 DE PESETAS: 908.

1.3.3 DESDE 1.000.000 HASTA 4.000.000 DE PESETAS: 1.966.

1.3.4 DESDE 4.000.000 HASTA 10.000.000 DE PESETAS: 3.162.

1.3.5 DESDE 10.000.000 DE PESETAS EN ADELANTE, POR CADA MILLON O FRACCION EXCEDIDA: 299.

1.4 PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL.

COMPROBACION DE INVERSIONES: 20.838.

1.5 ELECTRICIDAD Y AGUA.

1.5.1 ALTA TENSION: SEGUN TARIFAS <ACTAS> PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INSTALACIONES.

1.5.2 BAJA TENSION.

1.5.2.1 INSTALACIONES CON PROYECTO O MEMORIA.

SEGUN TARIFAS ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INSTALACIONES.

1.5.2.2 INSTALACIONES ELECTRICAS DE BT CON BOLETIN:

INSPECCIONADAS UNITARIAMENTE (BARES, OBRAS, ETC.): 5.244.

INSPECCIONADAS POR MUESTREO, UNIDAD: 1.023.

1.5.3 AGUA.

1.5.3.1 AUTORIZACION DE INSTALACIONES E INSPECCION EN FASE DE MONTAJE DE INSTALACIONES DISTRIBUIDORAS DE AGUA QUE REQUIEREN PROYECTO: SEGUN TARIFAS DE ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INSTALACIONES.

1.5.3.2 PRUEBA DE PRESION, POR CADA BATERIA: 5.589.

1.5.3.3 BOLETIN DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA, UNIDAD: 1.098.

1.6 CONTADORES Y LIMITADORES DE CORRIENTE.

1.6.1 VERIFICACION DE CONTADORES Y LIMITADORES DE ENERGIA ELECTRICOS Y DE CONTADORES DE AGUA EN LABORATORIO AUTORIZADO:

1.6.1.1 DE ELECTRICIDAD MONOFASICOS.

DE GAS HASTA 6 METROS CUBICOS, Y DE AGUA HASTA 15 MILIMETROS DE CALIBRE.

SERIES DE MENOS DE 10, CADA ELEMENTO DE LA SERIE: 310.

SERIES DE MAS DE 10, CADA ELEMENTO DE LA SERIE: 150.

1.6.1.2 CONTADORES DE OTRAS CARACTERISTICAS Y TRANSFORMADORES DE MEDIDA.

EN SERIES DE MENOS DE 10, CADA ELEMENTO DE LA SERIE: 747.

EN SERIES DE MAS DE 10, CADA ELEMENTO DE LA SERIE: 265.

1.6.1.3 VERIFICACION DEL CONTADOR A DOMICILIO: CONTADOR DE BT: 3.381.

1.6.1.4 EQUIPO DE MEDIDA DE AT, POR EQUIPO: 5.635.

1.7 GASES LICUADOS DEL PETROLEO (GLP) Y GASES CANALIZADOS.

1.7.1 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS:

SEGUN TARIFAS DE ACTAS PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INDUSTRIAS.

1.7.2 INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GLP Y AUTORIZACION A INSPECCION DE LA INSTALACION Y SUS AMPLIACIONES: SEGUN TARIFAS ACTAS PUESTAS EN MARCHA DE NUEVAS INDUSTRIAS.

1.7.3 PRUEBAS DE PRESION DEL DEPOSITO: 4.186.

1.7.4 INSPECCION DE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE

1. , 2.

Y 3. CATEGORIA: 12.006.

1.7.5 INSPECCION DE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LOCALES COMERCIALES: 5.210.

1.7.6 REDES DE DISTRIBUCION Y CENTROS DE REGULACION Y MEDIDA

DE GAS:

1.7.6.1 AUTORIZACION E INSPECCION DE PUESTA EN MARCHA: SEGUN TARIFAS DE ACTAS DE PUESTA EN MARCHA EN NUEVAS INDUSTRIAS.

1.7.6.2 PRUEBAS DE PRESION: 2.795.

1.7.7 INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS:

1.7.7.1 INSTALACIONES RECEPTORAS EN VIVIENDAS, POR ACOMETIDA: 9.211.

1.7.7.2 INSTALACIONES RECEPTORAS INDUSTRIALES HASTA 6 METROS CUBICOS POR HORA: 7.808.

1.7.7.3 INSTALACIONES RECEPTORAS INDUSTRIALES DE MAS DE 6 METROS CUBICOS POR HORA: 16.238.

1.7.7.4 COMPROBACION DE LA POTENCIA CALORIFICA DE GAS SUMINISTRADO POR CONCESIONARIO:

7.038.

1.8 COMBUSTIBLES LIQUIDOS.

1.8.1 INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION: SEGUN TARIFAS DE ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INDUSTRIAS.

1.9 APARATOS ELEVADORES.

1.9.1 AUTORIZACION E INSPECCION DE UN APARATO ELEVADOR: 9.925.

1.10 FRIO INDUSTRIAL: SEGUN TARIFAS ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INDUSTRIAS.

1.11 CALEFACCION, CLIMATIZACION: SEGUN TARIFAS ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INDUSTRIAS.

1.12 APARATOS A PRESION.

1.12.1 INSPECCION DE UN GENERADOR, PREVIA A LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO, POR GENERADOR: SEGUN TARIFAS ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INDUSTRIAS.

1.12.2 INSPECCION DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE FLUIDOS A PRESION, POR INSTALACION: SEGUN TARIFAS ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INDUSTRIAS.

1.1.3 ALMACENAMIENTO PRODUCTOS QUIMICOS: SEGUN TARIFAS ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INDUSTRIAS.

TARIFA 2

2.1 REVISION PERIODICA O RECONOCIMIENTO POR REFORMA, MATRICULA, ACOPLAMIENTO DE REMOLQUE, CAMBIO DE SERVICIO O DUPLICADO:

2.1.1 EN ESTACION ITV, POR VEHICULO HASTA 3.500 KILOGRAMOS: 1.675.

2.1.2 EN ESTACION ITV, POR VEHICULO DE MAS DE 3.500 KILOGRAMOS: 2.500.

2.1.3 EN ESTACION ITV, POR VEHICULO DE HASTA TRES RUEDAS: 850.

2.1.4 EN CABECERA DE COMARCA, POR VEHICULO HASTA 3.500 KILOGRAMOS: 2.525.

2.1.5 EN CABECERA DE COMARCA, POR VEHICULO DE MAS DE 3.500 KILOGRAMOS: 3.500.

2.1.6 EN CABECERA DE COMARCA, POR VEHICULO DE HASTA TRES RUEDAS: 1.450.

2.1.7 PESADA DE VEHICULOS: 325.

2.1.8 EN LOS SUPUESTOS DE RESULTAR OBLIGADA UNA SEGUNDA REVISION POR NO HABERSE SUPERADO LA PRIMERA, LA TASA DE LA MISMA SE LIQUIDARA POR EL 70 POR 100 DE LA CUANTIA CORRESPONDIENTE SEGUN LA PRESENTE TABLA.

2.2 RECONOCIMIENTO EN TALLERES Y FABRICAS POR REFORMA DE IMPORTANCIA, CARROZADO, ETC., POR VEHICULO:

DE HASTA 3.000 KILOGRAMOS:

2.975.

DE MAS DE 3.500 KILOGRAMOS: 3.825.

DE HASTA TRES RUEDAS: 2.075.

2.3 VERIFICACION DE APARATOS TAXIMETROS: 650.

2.4 RECONOCIMIENTO DE VEHICULOS USADOS DE IMPORTACION:

2.4.1 POR VEHICULO DE HASTA 3.500 KILOGRAMOS: 9.000.

2.4.2 POR VEHICULO DE MAS DE 3.500 KILOGRAMOS: 10.000.

2.4.3 POR VEHICULO DE HASTA TRES RUEDAS:

8.000.

TARIFA 3

3.1 CONTRASTACION DE PESAS Y MEDIDAS Y BASCULAS Y BALANZAS.

3.1.1 HASTA 2 BALANZAS: 693.

3.1.2 DE 3 A 5 BALANZAS: 924.

3.1.3 SI LA CAPACIDAD EXCEDE DE 100 KILOGRAMOS O LITROS, CADA

UNA: 808.

3.1.4 BASCULAS PUENTE: 7.161.

3.2 VERIFICACION DE APARATOS SURTIDORES.

3.2.1 DETERMINACION VOLUMETRICA DE CISTERNAS: 4.411.

3.2.2 VERIFICACION DE SURTIDORES, POR SURTIDOR: 2.838.

TARIFA 4

CONTRASTACION METALES PRECIOSOS.

4.1 PLATINO.

4.1.1 POR CADA GRAMO O FRACCION: 20.

4.1.2 CON PEDRERIA O DISPUESTO A ELLO: 25 POR 100 INCREMENTO.

4.2 ORO.

4.2.1 OBJETOS DE 3 GRAMOS O INFERIOR (PIEZA): 12.

4.2.2 OBJETOS MAYORES DE 3 GRAMOS (GRAMO): 4.

4.2.3 CON PEDRERIA O DISPUESTO A ELLO: 25 POR 100 INCREMENTO.

4.3 PLATA.

4.3.1 OBJETOS DE 10 GRAMOS O INFERIOR (PIEZA): 3.

4.3.2 OBJETOS MAYORES DE 10 GRAMOS E INFERIORES A 80 GRAMOS (PIEZA): 16.

4.3.3 OBJETOS MAYORES DE 80 GRAMOS (GRAMO): 0,2.

4.3.4 CON PEDRERIA O DISPUESTO A ELLO: 25 POR 100 INCREMENTO.

TARIFA 5

5.1 INSTALACIONES Y SERVICIOS AFECTOS A LA MINERIA.

5.1.1 AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION Y RECURSOS MINEROS DE LA SECCION A:

15.182.

5.1.2 AUTORIZACION DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINEROS EN LA SECCION B: 35.036.

5.1.3 RECTIFICACIONES, AMOJONAMIENTOS, DIVISIONES, AGRUPACIONES, INTRUSIONES, PERIMETROS DE PROYECCION, REPLANTEOS Y SUS INFORMES. POR DIA DE TRABAJO:

5.1.3.1 RECTIFICACIONES: 40.967.

5.1.3.2 AMOJONAMIENTOS:

PRIMER MOJON: 45.682.

SEGUNDO MOJON: 40.186.

TERCER MOJON: 34.667.

SIGUIENTES MOJONES, CADA UNO: 29.170.

5.1.3.3 DIVISIONES, CADA UNA: 76.804.

5.1.3.4 AGRUPACIONES:

DE DOS CONCESIONES: 80.373.

DE TRES CONCESIONES: 115.038.

DE CUATRO CONCESIONES:

138.713.

DE CINCO CONCESIONES: 167.884.

DE SEIS CONCESIONES: 186.037.

DE CADA CONCESION MAS, CADA UNA: 18.154.

5.1.3.5 INTRUSIONES: 150.491.

5.1.3.6 PERIMETROS DE PROTECCION: 86.967.

5.1.3.7 REPLANTEOS:

DE UN PUNTO: 92.410.

DE DOS PUNTOS: 134.256.

MAS DE DOS PUNTOS, POR CADA UNO:

28.887.

5.1.3.8 INFORMES DE TRABAJOS ANTERIORES: 19.252.

5.1.4 CONFRONTACION Y AUTORIZACIONES DE SONDEOS Y POZOS; DE PROYECTOS DE RESTAURACION Y OTROS; DE PLANES MINEROS DE LABORES.

5.1.4.1 SONDEOS Y POZOS: 16.562.

5.1.4.2 PROYECTOS DE RESTAURACION:

CANTERAS: 20.108.

MINAS. SEGUN PRESUPUESTO: HASTA 25 MILLONES: 34.139.

DESDE 25 HASTA 50 MILLONES, POR CADA MILLON: 475.

DESDE 50 HASTA 100 MILLONES, POR CADA MILLON: 363.

DESDE 100 MILLONES EN ADELANTE, POR CADA MILLON: 243.

5.1.4.3 PLANES DE LABORES EN EXTERIOR.

CANTERAS: 21.065.

MINAS. SEGUN PRESUPUESTO:

HASTA 25 MILLONES: 21.065.

DE 25 A 100 MILLONES, POR CADA MILLON: 508.

DESDE 100 A 500 MILLONES, POR CADA MILLON: 381.

DESDE 500 A 1.000 MILLONES, POR CADA MILLON: 254.

DESDE 1.000 A 1.500 MILLONES, POR CADA MILLON:

126.

A PARTIR DE 1.500 MILLONES, POR CADA MILLON: 32.

5.1.4.4 PLANES DE LABORES EN INTERIOR.

SEGUN PRESUPUESTO:

HASTA 25 MILLONES: 35.764.

DE 25 A 100 MILLONES, POR CADA MILLON: 635.

DE 100 A 500 MILLONES, POR CADA MILLON: 508.

DE 500 A 1.000 MILLONES, POR CADA MILLON: 381.

DE 1.000 A 1.500 MILLONES, POR CADA MILLON: 254.

DE 1.500 MILLONES EN ADELANTE, POR CADA MILLON: 127.

5.1.5 AUTORIZACIONES DE EXPLOSIVOS Y GRANDES VOLADURAS:

5.1.5.1 USO DE EXPLOSIVOS: 7.519.

5.1.5.2 GRANDES VOLADURAS: 19.876.

5.1.6 CLASIFICACION DE RECURSOS MINEROS: 6.352.

5.1.7 TOMAS DE MUESTRAS: 35.752.

5.1.8 AFOROS DE CAUDALES DE AGUA (AFOROS DE AGUA): 37.506.

5.1.9 TRANSMISION DE DERECHOS MINEROS: 17.928.

5.1.10 INFORMES SOBRE SUSPENSIONES, ABANDONOS, LABORES Y CADUCIDADES: 16.992.

5.1.11 INFORMES SOBRE AUTORIZACION DE FABRICAS DE EXPLOSIVOS, ALMACENES Y DEPOSITOS DE PIROTECNIA: 21.065.

5.1.12 ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO E INDUSTRIA MINERA EN GENERAL.

INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RECURSOS, SECCION A Y LAVADERO DE CARBON HASTA 250 TONELADAS POR DIA:

INVERSION EN MAQUINARIA Y EQUIPO, HASTA 100.000 PESETAS: 14.306.

DESDE 100.000 HASTA 1.000.000 DE PESETAS: 15.576.

DESDE 1.000.000 HASTA 4.000.000 DE PESETAS: 20.023.

DESDE 4.000.000 HASTA 10.000.000 DE PESETAS: 25.105.

MAS DE 10.000.000 PESETAS: 1.000 PESETAS POR FRACCION EXCEDIDA.

5.1.13 LAVADEROS DE MINERALES E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO O TRANSFORMACION Y LAVADEROS DE CARBON DE MAS DE 250 TONELADAS POR DIA:

INVERSION EN MAQUINARIA Y EQUIPO HASTA 100.000 PESETAS: 17.254.

DESDE 100.000 HASTA 1.000.000 DE PESETAS: 18.524.

DESDE 1.000.000 HASTA 4.000.000 DE PESETAS: 22.970.

DESDE 4.000.000 HASTA 10.000.000 DE PESETAS: 28.052.

MAS DE 10.000.000 DE PESETAS: 1.000 PESETAS POR FRACCION EXCEDIDA.

5.1.14 TASACION DE RECURSOS MINEROS, LABORALES, FABRICAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS ANALOGOS.

5.1.14.1 EN FILON O CAPA DE MENOS DE 100.000 TONELADAS METRICAS: 19.387.

MAS DE 100.000 Y HASTA 500.000 TONELADAS METRICAS: 25.270.

MAS DE 500.000 TONELADAS METRICAS: 34.100.

5.1.14.2 EN DEPOSITOS, POR CADA UNO:

HASTA 50.000 TONELADAS METRICAS: 16.453.

DE 50.001 A 200.000 TONELADAS METRICAS: 22.336.

DE 200.001 A 500.000 TONELADAS METRICAS: 31.153.

MAS DE 500.000 TONELADAS METRICAS: 40.846.

5.1.14.3 DE LABORES MINERAS:

EN GALERIA, POR KILOMETRO O FRACCION: 14.957.

EN TALLERES DE ARRANQUE, POR HECTAREA DE MACIZO:

31.153.

EN LABORES ABANDONADAS PERO ACCESIBLES, POR KILOMETRO O 1/4 HECTAREAS: 22.393.

5.1.14.4 DE FABRICAS, INSTALACIONES O SERVICIOS:

PEQUEÑAS FABRICAS E INSTALACIONES, PARA TRATAR HASTA 250 TONELADAS METRICAS POR DIA: 34.100.

PARA MAS DE 250 TONELADAS METRICAS POR DIA: 62.305.

5.1.15 EXPROPIACION FORZOSA Y OCUPACION TEMPORAL:

INICIO DE EXPEDIENTE, POR CADA PARCELA: 4.158.

ACTA PREVIA DE OCUPACION, POR CADA PARCELA: 5.544.

ACTA DE OCUPACION, POR CADA PARCELA: 4.158.

5.1.16 PRUEBA DE APTITUD DE ARTILLEROS, MAQUINISTAS Y GUARDIAS JURADOS, POR CADA UNO:

5.082.

5.1.17 PERMISOS Y CONCESIONES MINERAS:

5.1.17.1 PERMISOS DE EXPLORACION:

PRIMERAS 300 CUADRICULAS: 152.810.

CADA CUADRICULA SIGUIENTE:

440.

5.1.17.2 PERMISOS DE INVESTIGACION:

PRIMERA CUADRICULA: 152.810.

CADA CUADRICULA SIGUIENTE: 2.180.

5.1.17.3 CONCESION DERIVADA:

PRIMERAS 50 CUADRICULAS: 198.650.

CADA CUADRICULA SIGUIENTE: 2.180.

5.1.17.4 CONCESION DIRECTA:

PRIMERAS 50 CUADRICULAS: 275.050.

CADA CUADRICULA SIGUIENTE: 3.280.

5.1.18 INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS DE POLICIA MINERA: 31.768.

TARIFA 6

EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS.

6.1 EXPEDICION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD O CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REGLAMENTADAS:

CON PRUEBA DE APTITUD, CADA UNO:

3.850. SIN PRUEBA, CADA UNO: 1.738.

6.2 RENOVACIONES Y PRORROGAS, CADA UNA:

583.

6.3 OTROS CERTIFICADOS, CADA UNO: 429.

6.4 CERTIFICACIONES Y OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS CON CONTROL

TECNICO:

6.4.1 CONTROL DE ACTUACION POR MUESTREO DE ENTIDAD COLABORADORA, POR INSTALACION: 1.221.

6.4.2 CONFRONTACION DE PROYECTOS, INSTALACIONES, APARATOS Y PRODUCTOS:

7.084.

6.4.3 EXTENSION DE ACTAS EN EXPEDIENTE DE EXPROPIACION, POR PARCELA AFECTADA: SEGUN TARIFAS DE ACTAS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS INDUSTRIAS.

SOBRE LA EXPROPIACION O SERVIDUMBRE.

6.4.4 INSPECCIONES POR RECLAMACION:

3.102.

6.4.5 INFORMACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CONSULTA: 1.115.

6.5 VARIOS.

SERVICIOS NO RELACIONADOS ANTERIORMENTE. SE APLICARAN LAS TASAS DE LOS SERVICIOS ANALOGOS.

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL

Y TRABAJO

TASA 25.01 POR SERVICIOS SANITARIOS

APROBADA POR DECRETO 474/1960, DE 10 DE MARZO, TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989.

SECCION 1.

ESTUDIOS E INFORMES POR OBRAS DE LA NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA:

1. POR EL ESTUDIO E INFORME DE CADA PROYECTO ANTES DE AUTORIZAR LAS OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA, SIEMPRE QUE SEA NECESARIA LA AUTORIZACION SANITARIA PARA SU FUNCIONAMIENTO O INSCRIPCION EN ALGUN REGISTRO SANITARIO, 0,25 POR 100 DEL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL (EJECUCION DE OBRA E INSTALACIONES), CON EL LIMITE MAXIMO DE 12.000 PESETAS.

2. POR LA COMPROBACION DE LA OBRA TERMINADA Y EMISION DEL INFORME PREVIO AL PERMISO PARA SU USO O FUNCIONAMIENTO, 0,50 POR 100 DEL IMPORTE DEL RESPECTIVO PRESUPUESTO, CON EL LIMITE MAXIMO DE 10.560 PESETAS.

SECCION 2.

INSPECCION DE CONSTRUCCIONES, LOCALES, INSTALACIONES, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES Y ESPECTACULOS Y EMISION DE INFORME Y CERTIFICADO A PETICION DE LOS INTERESADOS

PORCENTAJE / ESCALA (PESETAS)

1.

ESTACIONES DE AUTOBUSES PRIVADOS 100 I

2. AGUAS POTABLES PRIVADAS 100 I

3. AGUAS RESIDUALES PRIVADAS 100 I

4. LAVADEROS PRIVADOS 100 I

5.

CRIPTAS DENTRO DE CEMENTERIOS 100 I

6. CRIPTAS FUERA DE CEMENTERIOS 200 I

7.

VIVIENDAS, APARTAMENTOS, BUNGALOS, VILLAS EN REGIMEN DE ALQUILER 100 II

8. TEATROS, CINES, FRONTONES, PUBS, DISCOTECAS, PLAZAS DE TOROS, CAMPOS DE DEPORTES, HIPODROMOS, VELODROMOS Y ANALOGOS PRIVADOS 100 III

9. CINES DE VERANO 50 III

10. LOCALES DESTINADOS A ANIMALES QUE INTERVENGAN EN ESPECTACULOS PUBLICOS 100 III

11. PENSIONES DE UNA ESTRELLA Y SIMILARES 50 IV

12. PENSIONES DE DOS ESTRELLAS Y SIMILARES 75 IV

13. HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS DE UNA Y DOS ESTRELLA Y MOTELES 100 IV

14. HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS DE TRES ESTRELLAS 150 IV

15. HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS DE CUATRO ESTRELLAS 200 IV

16. HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS DE CINCO ESTRELLAS 250 IV

17. HOSPITALES, SANATORIOS, PREVENTORIOS, CASAS DE SALUD, INSTITUCIONES DE REPOSO, GUARDERIAS, RESIDENCIAS PARA ENFERMOS CONVALECIENTES, CLINICAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS PRIVADOS 100 IV

18. ESTABLECIMIENTOS DE GIMNASIOS, SALAS DE ESGRIMA, ESCUELAS DE EDUCACION FISICA Y SIMILARES 50 IV

19.

ALMACENES DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS POR MAYOR, INCLUIDOS LOS DE APLICACION A LOS ANIMALES PARA COMBATIR ANTROPOZOONOSIS; COOPERATIVAS FARMACEUTICAS Y SIMILARES 100 V

20.

ESTABLECIMIENTOS DE BUP, ACADEMIAS Y ANALOGOS PRIVADOS 100 IV

21. PELUQUERIAS 200 V

22. INSTITUTOS DE BELLEZA QUE NO REALICEN CIRUGIA ESTETICA 300 V

23. CASAS DE BAÑOS, PISCINAS, ETC. 100 V

24. RESTAURANTES, CAFETERIAS, CAFES, BARES, CERVECERIAS, SALONES DE TE, COLMADOS Y SIMILARES 100 V

25.

HORCHATERIAS, HELADERIAS, CHOCOLATERIAS, BUÑOLERIAS, TABERNAS, SIDRERIAS, CASAS DE ANIMALES, BODEGONES Y ANALOGOS 50 V

26. CENTRALES LECHERAS 200 V

27. MATADEROS 200 V

28. INDUSTRIAS CARNICAS 100 V

29. OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, CONSERVACION O VENTA DE ALIMENTOS, CONDIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL 100 V

30. CASINOS, SOCIEDADES DE RECREO Y ANALOGOS 200 V

31. CENTROS CULTURALES, GREMIALES O PROFESIONALES 100 V

32. CONSULTORIOS PARA ANIMALES 100 V

33.

ESTABLECIMIENTOS DE AGUAS MINEROMEDICINALES O DESTINADOS AL EMBOTELLAMIENTO DE ESTAS AGUAS O DE LAS LLAMADAS DE MESA 200 V

34. FARMACIAS 100 V

35.

BOTIQUINES Y DROGUERIAS AL POR MAYOR 100 V

36. LABORATORIOS DE ANALISIS 100 V

37. EMPRESAS FUNERARIAS 200 V

38. ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES O PELIGROSAS 200 V

PARA LA DETERMINACION DEL IMPORTE A SATISFACER POR CADA CONCEPTO SE APLICARA EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A CADA UNO A LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA ESCALA APLICABLE.

ESCALA I

HABITANTES DE LA LOCALIDAD

HONORARIOS

HASTA 10.000 1.300

DE 10.001 A 50.000 2.200

DE 50.001 A 250.000 3.200

MAS DE 250.000 4.000

ESCALA II

ALQUILER MENSUAL DE LA VIVIENDA

IMPORTE DEL ALQUILER HONORARIOS HASTA 5.000 PESETAS 330

DE 5.001 A 10.000 PESETAS 500

DE 10.001 A 25.000 PESETAS 1.000

DE 25.001 A 50.000 PESETAS 1.600

DE 50.001 EN ADELANTE 2.400

ESCALA III

NUMERO TOTAL DE LOCALIDADES DE AFORO

POR CADA LOCALIDAD DE AFORO, EN LOS LIMITES MINIMO Y MAXIMO (CUALESQUIERA QUE SEA EL PORCENTAJE QUE HAYA DE APLICARSE AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO), DE 600 Y 6.000 PESETAS, RESPECTIVAMENTE, 1,40 PESETAS.

ESCALA IV

NUMERO TOTAL DE ALUMNOS, HUESPEDES, PLAZAS O CAMAS

POR CADA ALUMNO, HUESPED, PLAZA O CAMA VACANTES U OCUPADAS, CON LIMITES MINIMSO (CUALQUIERA QUE SEA EL PORCENTAJE QUE HAYA DE APLICARSE AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO), DE 600 Y 7.500 PESETAS, RESPECTIVAMENTE, 1,40 PESETAS.

ESCALA V

NUMERO DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD

NUMERO DE EMPLEADOS DE TODA CLASE, INCLUSO APRENDICES / HASTA 10.000 HABITANTES / DE 10.001 A 50.000 HABITANTES / DE 50.001 A 250.000 HABITANTES / DE 250.000 EN ADELANTE

NINGUNO 690 690 690 690

DE 1 A 2 825 825 825 825

DE 3 A 5 1.100 1.100 1.100 1.300

DE 6 A 10 1.300 1.600 1.700 2.000

DE 11 A 20 1.600 2.000 2.100 2.700

DE 21 A 30 2.400 2.700 3.300 4.000

DE 31 A 50 3.000 3.300 4.000 4.700

DE 51 A 100 3.300 4.000 4.700 5.200

DE MAS DE 100 4.000 4.700 5.200 6.700

SECCION 3.

CADAVERES Y RESTOS CADAVERICOS

INTERVENCION DEL ORGANO COMPETENTE EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES PARA LA CONCESION DE LAS AUTORIZACIONES SIGUIENTES:

39. TRASLADO DE UN CADAVER SIN INHUMAR:

A) A OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS 2.100 PTAS.

40.

EXHUMACION DE UN CADAVER ANTES DE LOS TRES AÑOS DE SU ENTERRAMIENTO:

A) PARA SU TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA 2.100 PTAS.

B) PARA SU TRASLADO A OTRAS COMUNIDADES 2.800 PTAS.

41. EXHUMACION DE UN CADAVER DESPUES DE LOS TRES AÑOS DE LA DEFUNCION Y ANTES DE LOS CINCO:

A) PARA SU TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA 870 PTAS.

B) PARA SU TRASLADO A OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS 1.400 PTAS.

42. EXHUMACION CON O SIN TRASLADO DE LOS RESTOS DE UN CADAVER DESPUES DE LOS CINCO AÑOS DE LA DEFUNCION 50 % DE LO FIJADO EN 41 A) Y B)

43. INHUMACION DE UN CADAVER EN CRIPTA DE UN CEMENTERIO 1.400 PTAS.

44. INHUMACION DE UN CADAVER EN CRIPTA FUERA DEL CEMENTERIO 14.000 PTAS.

45. PRACTICA TANATOLOGICA:

A) CONSERVACION TRANSITORIA 2.200 PTAS.

B) EMBALSAMAMIENTO 4.300 PTAS.

46. ASISTENCIA DE LOS FUNCIONARIOS A LAS SIGUIENTES OPERACIONES, INCLUYENDO LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE HABER OBSERVADO LAS PRESCRIPCIONES SANITARIAS:

A) TRASLADO DE UN CADAVER SIN INHUMAR 50 % DE LO FIJADO EN 39 A)

B) EXHUMACION DE UN CADAVER ANTES DE LOS TRES AÑOS DE SU ENTERRAMIENTO 50 % DE LO FIJADO EN 40 A) Y B)

C) EXHUMACION DE UN CADAVER DESPUES DE LOS TRES AÑOS DE LA DEFUNCION Y ANTES DE LOS CINCO 50 % DE LO FIJADO EN 41 A) Y B)

D) INSPECCION DE PANTEONES 700 PTAS.

E) INHUMACION DE UN CADAVER EN CRIPTA FUERA DEL CEMENTERIO 7.000 PTAS.

F) PRACTICA TANATOLOGICA 50 % DE LO FIJADO EN EL ARTICULO 45

SECCION 4.

OTRAS ACTUACIONES SANITARIAS

47.

EXAMEN DE SALUD CON EXPEDICION DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, SIN INCLUIR EL IMPORTE DEL IMPRESO, ANALISIS, PRUEBAS RADIOGRAFICAS O EXPLORACIONES ESPECIALES 1.000 PTAS.

48. INSPECCION DE CENTROS DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE APTITUD OBLIGATORIOS (PERMISOS DE CONDUCCION Y LICENCIA DE ARMAS) 7.500 PTAS.

49. VIGILANCIA, COLABORACION Y PARTICIPACION EN LAS CAMPAÑAS CONTRA LAS ANTROPOZOONOSIS:

A) EN PERROS (POR ANIMAL) 66 PTAS.

B) EN ANIMALES MAYORES (POR ANIMAL) 3,30 PTAS.

C) EN ANIMALES MENORES (POR ANIMAL) 0,33 PTAS.

50. MATADEROS, MATADEROS DE AVES Y MATADEROS DE CONEJOS:

A) RES VACUNA Y TERNERA 40 PTAS.

B) RES EQUINA 40 PTAS.

C) RES PORCINA 20 PTAS.

D) RES LANAR O CABRIA 10 PTAS.

E) AVES 0,40 PTAS.

F) CODORNICES 0,10 PTAS.

G) CONEJOS 2 PTAS.

SECCION 5.

51. INSCRIPCION DE SOCIEDADES MEDICO-FARMACEUTICAS QUE EJERZAN SUS ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE EN LA COMUNIDAD 825 PTAS.

52. EMISION DE INFORMES QUE REQUIEREN ESTUDIOS O EXAMENES DE PROYECTOS O EXPEDIENTES TRAMITADOS A PETICION DE PARTE NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS ANTERIORES 1.400 PTAS.

SECCION 6.

TASAS ADMINISTRATIVAS

53. POR LOS DERECHOS DE INSCRIPCION Y MATERIAL DIDACTICO EN LA REALIZACION DE CURSOS ORGANIZADOS POR EL DEPARTAMENTO:

A) POR DERECHOS DE CONCURSO DE MERITOS O EXAMEN DE INGRESO:

AUXILIARES, DIPLOMADOS, MAESTROS, ATS Y MATRONAS 750 PTAS.

MEDICOS 1.500 PTAS.

B) POR LA MATRICULA EN LOS CURSOS:

AUXILIARES 3.000 PTAS.

DIPLOMADOS Y MAESTROS 5.000 PTAS.

ATS Y MATRONAS 6.500 PTAS.

MEDICOS 10.000 PTAS.

2.

CURSOS DE DIPLOMADOS DE SANIDAD 20.000 PTAS.

3. OTROS CURSOS DE SALUD PUBLICA, EN FUNCION DE LAS HORAS LECTIVAS Y MATERIAL DIDACTICO UTILIZADO, HASTA UN MAXIMO DE 100.000 PTAS.

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 58 DE 2 DE JUNIO DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/05/1989
  • Fecha de publicación: 27/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1989
  • Publicada en el BOA núm. 58, de 2 de junio de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 5, por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90001).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 1.2.C) y 21.1, fijando características de Operaciones de Credito para 1989: Ley 5/1990, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1990-14423).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 156, de 1 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-15330).
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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