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Documento BOE-A-1988-6285

Resolución de 29 de febrero de 1988, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden de 22 de enero de 1988, que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y los cursos de Formación Profesional Ocupacional a impartir por los Centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 1988, páginas 7749 a 7753 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-6285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/02/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988 POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A IMPARTIR POR LOS CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), ESTABLECE EN SU ARTICULO 28, PUNTO 2, QUE ANUALMENTE EL CITADO INSTITUTO APROBARA LA CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA CONSULTA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL.

ASIMISMO, LA CITADA ORDEN ASIMILA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCION A CENTROS COLABORADORES, LOS PLANES HOMOLOGADOS DE FORMACION EN LAS EMPRESAS PARA ALUMNOS CONTRATADOS PARA LA FORMACION (ARTICULO 2. , PUNTO 3, PARRAFO 3), LOS DESARROLLADOS POR TALLERES FORMATIVOS (ARTICULO 2. , PUNTO 5), LOS QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS U OTRAS INSTITUCIONES DESARROLLEN EN EL AMBITO RURAL (ARTICULO 11, PUNTO 1), Y LOS QUE SE DESARROLLEN CON LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, EMPRESAS, ASOCIACIONES DE EMPRESAS U ORGANIZACIONES SINDICALES PARA EL RECICLAJE Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE TRABAJADORES (ARTICULOS 12 Y 13).

EN CONSECUENCIA CON LAS ANTERIORES DISPOSICIONES Y EN BASE A LA AUTORIZACION DE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, PREVIA CONSULTA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL,

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE:

PRIMERO. LOS CENTROS, ORGANIZACIONES, EMPRESAS O INSTITUCIONES, YA EXISTENTES O DE NUEVA CREACION, CUYAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS SE AJUSTEN A LOS PROGRAMAS DE FORMACION OCUPACIONAL PARA EL EMPLEO, PREVISTOS EN LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PODRAN SOLICITAR SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN LA PRESENTE RESOLUCION. QUEDAN EXCEPTUADAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBAN UN CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN DICHA ORDEN.

SEGUNDO. LAS ESPECIALIDADES DE LOS CENTROS COLABORADORES QUE PUEDAN RESULTAR HOMOLOGADAS ABARCARAN CUALQUIER AMBITO QUE, A JUICIO DEL INEM, PUEDA ENTENDERSE COMPRENDIDO EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.

NO OBSTANTE, SERAN OBJETO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL, LAS ESPECIALIDADES QUE SE RELACIONEN CON LA INTRODUCCION Y DESARROLLO DE NUEVAS TECNOLOGIAS.

TERCERO. LOS CENTROS COLABORADORES QUE SE INCLUYAN EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DEL INEM, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25 PUNTO 3, DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988, PODRAN DESARROLLAR LOS OPORTUNOS CURSOS, ASI COMO OBTENER LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS AL EFECTO, SIEMPRE Y CUANDO JUSTIFIQUEN, PREVIAMENTE, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O SU EXONERACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DE LA MISMA FECHA, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.

LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL INEM IMPLICAN LA GRATUIDAD TOTAL PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS PROGRAMADOS.

CUARTO. 1. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS DE CENTROS COLABORADORES CON CARACTER GENERAL.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988, SE FIJA, CON CARACTER GENERAL, EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES Y, EN SU CASO, INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DE LAS ENTIDADES QUE PUEDAN PARTICIPAR EN LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.

A) LAS ENTIDADES INTERESADAS EN SU INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES CUMPLIMENTARAN EL DOCUMENTO DE SOLICITUD (MODELO CC-1), QUE LES SERA FACILITADO POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM.

B) PARA CADA ESPECIALIDAD CUMPLIMENTARAN UNA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS, ADJUNTANDO:

MEMORIA DE INMUEBLES E INSTALACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD.

PROGRAMAS DE PRACTICAS Y CONOCIMIENTOS PROFESIONALES.

RELACION DE MAQUINARIA, UTILES Y MATERIAL DE CONSUMO A UTILIZAR EN CADA CURSO.

TEXTOS Y OTROS MEDIOS DIDACTICOS.

PROFESORADO CORRESPONDIENTE A CADA ESPECIALIDAD.

ACTIVIDAD DEL CENTRO.

C) CUANDO LA ESPECIALIDAD FORMATIVA PROPUESTA PARA SER HOMOLOGADA HAYA SIDO PREVIAMENTE DEFINIDA POR LOS ESTUDIOS SOBRE FAMILIAS PROFESIONALES QUE DESARROLLA EL INEM, LAS CONDICIONES SE AJUSTARAN A DICHAS DEFINICIONES, QUE PODRAN OBTENERSE EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM.

SI LA ESPECIALIDAD FORMATIVA NO ESTA DEFINIDA, LA ENTIDAD SOLICITANTE INCLUIRA, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, UNA VALORACION ECONOMICA DETALLADA DEL COSTE POR ALUMNO Y CUALQUIER OTRA INFORMACION ADICIONAL QUE LE SEA REQUERIDA.

D) LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM COMPROBARAN Y HARAN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION QUE EL CENTRO SE AJUSTA A LO SOLICITADO, ANALIZANDO QUE LOS MEDIOS DE QUE DISPONEN (LOCALES, INSTALACIONES, PROFESORADO, DOTACIONES, MEDIOS DIDACTICOS, ETC.) SON SUFICIENTES Y ADECUADOS PARA DESARROLLAR LAS ACCCIONES FORMATIVAS DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS OCUPACIONALES ESTABLECIDAS POR EL INSTITUTO, ELEVANDO, EN CONSECUENCIA, PROPUESTA MOTIVADA SOBRE LA CONVENIENCIA DE INCLUSION DEL CENTRO EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES A LA DIRECCION GENERAL DEL INEM. EN EL CASO DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA QUE SOLICITEN SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM RECABARAN DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES INFORME SOBRE LAS CARACTERISTICAS DOCENTES Y DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS CENTROS, EN RELACION CON LAS ESPECIALIDADES CUYA HOMOLOGACION SE SOLICITA, ENVIANDOSE POSTERIORMENTE DICHO INFORME JUNTO CON EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM, EN BASE A LA INFORMACION APORTADA POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y A LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS TECNICOS CORRESPONDIENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE FORMACION OCUPACIONAL, RESOLVERA SOBRE LA INCLUSION DEL CENTRO EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, DETERMINANDO, EN SU CASO, LAS SUBVENCIONES PERTINENTES PARA CADA ESPECIALIDAD HOMOLOGADA, CONFORME A LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO NOVENO DE ESTA RESOLUCION.

E) CUALQUIER ENTIDAD INSCRITA ACTUALMENTE EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES PODRA SOLICITAR LA AMPLIACION DE ESPECIALIDADES, SIGUIENDO LA MISMA TRAMITACION DESCRITA.

F) LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DEL INEM, ASI COMO LA AMPLIACION U HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES IMPARTIDAS POR ENTIDADES YA INSCRITAS EN EL CITADO CENSO, SE PODRAN REALIZAR, DURANTE 1988, DE FORMA CONTINUA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA MISMA.

2. HOMOLOGACION DE PROYECTOS FORMATIVOS.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, AQUELLOS CENTROS O ENTIDADES QUE CAREZCAN DE ALGUNO DE LOS MEDIOS REQUERIDOS PODRAN SOLICITAR LA INSCRIPCION EN BASE A UN PROYECTO FORMATIVO CONCRETO, QUE, DE SER APROBADO, SERA COMPLEMENTADO EN LA FORMA QUE SE ACUERDE CON EL INEM.

QUINTO. 1. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS CON CARACTER GENERAL.

A) LA HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS, SE SOLICITARA EN LOS FORMULARIOS QUE AL EFECTO FACILITEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, ADJUNTANDO UNA MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACCIONES DE FORMACION EN LA QUE FIGURE, COMO MINIMO, LA ACTIVIDAD EN LA QUE INCIDE LA FORMACION, LOS OBJETIVOS FORMATIVOS A ALCANZAR, LOS MEDIOS CON QUE CUENTAN PARA LOGRARLOS Y LA DURACION Y COSTO DE LA ACCION FORMATIVA.

LA SOLICITUD SE PRESENTARA EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, O EN LA DIRECCION GENERAL, EN EL CASO DE PLANES DE FORMACION QUE TENGAN AMBITO SUPRAPROVINCIAL O QUE AFECTEN A LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO.

B) LA HOMOLOGACION DE LOS PLANES DE FORMACION SERA APROBADA O DENEGADA POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INEM.

2. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LOS PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS PARA TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LA FORMACION.

A) LA PRESENTACION DEL PLAN DE FORMACION, QUE DA DERECHO A PERCIBIR LA SUBVENCION DE 90 PESETAS POR TRABAJADOR Y HORA-DIA DE FORMACION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. , PUNTO 3, PARRAFO PRIMERO, DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988, SE FORMALIZARA UTILIZANDO EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION, EN EL MOMENTO INICIAL DEL CONTRATO. EN EL SUPUESTO DE PRORROGAS DEL CONTRATO, SOLO SERA NECESARIO INCLUIR UN NUEVO PLAN DE FORMACION CUANDO SE MODIFIQUE ALGUNO DE LOS OBJETIVOS FORMATIVOS QUE CONCURRAN EN EL PROCESO DE FORMACION.

A EFECTOS DE LA CONSTANCIA DE LA ENTREGA A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DEL MODELO DE PLAN DE FORMACION SELLADO POR EL INEM, EL EMPRESARIO UTILIZARA CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS DE ACREDITACION EXISTENTES.

FINALIZADO EL PLAN DE FORMACION LA EMPRESA PODRA SOLICITAR LA REALIZACION DE PRUEBAS PROFESIONALES QUE REVALIDEN LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DURANTE EL PERIODO FORMATIVO, A EFECTOS DE QUE POR EL INEM PUEDA SER EXTENDIDA LA CORRESPONDIENTE TITULACION DE PROFESIONALIDAD.

LA EMPRESA PRESENTARA PARA SU VISADO POR EL INEM LA CERTIFICACION DE LA FORMACION RECIBIDA, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2. , PUNTO 7, DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, POR LOS JOVENES CONTRATADOS EN FORMACION QUE HAYAN SEGUIDO UN PLAN INDIVIDUAL DE FORMACION SUBVENCIONADO, AL OBJETO DE POSIBILITAR LA CONTRATACION EN PRACTICAS DE LOS MISMOS.

B) SI LA EMPRESA SOLICITA LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. , PUNTO 3, PARRAFO TERCERO, DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, ESTE DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES A CONTAR DESDE LA CONTRATACION, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL NUMERO 1 ANTERIOR.

LA APROBACION DE LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION PODRA TENER EFECTOS RETROACTIVOS, SUBVENCIONANDOSE LAS ACCIONES FORMATIVAS DESARROLLADAS DESDE EL COMIENZO DE LA RELACION CONTRACTUAL PARA LA FORMACION, CONFORME A LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO NOVENO DE ESTA RESOLUCION.

3.

HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION EN TALLERES FORMATIVOS DE CARACTER ARTESANAL:

A) LOS TALLERES QUE DESARROLLEN OFICIOS ARTESANOS PODRAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE SU PLAN DE FORMACION PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LA FORMACION.

B) PARA LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION, QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES A CONTAR DESDE LA CONTRATACION, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL NUMERO 1, APARTADOS A) Y B), DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION.

C) LA APROBACION DEL PLAN DE FORMACION TENDRA EFECTOS RETROACTIVOS, SUBVENCIONANDOSE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL DESDE EL COMIENZO DE LA RELACION CONTRACTUAL PARA LA FORMACION Y HASTA SU FINALIZACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. , PUNTO 5, DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988.

4.

HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE ESCUELAS-TALLER.

LOS PLANES DE FORMACION DE ESCUELAS-TALLER, QUE PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE PATRIMONIO NATURAL O CULTURAL PROMUEVE EL INEM CON COMUNIDADES AUTONOMAS, ENTIDADES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES, SERAN HOMOLOGADOS BIEN POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1, APARTADOS A) Y B), DEL PUNTO QUINTO, DE ESTA RESOLUCION, O POR EL QUE SE ACUERDE EN LOS CONVENIOS ESPECIFICOS QUE, PARA TAL FIN, SE FIRMEN ENTRE EL CITADO INSTITUTO Y LA ENTIDAD QUE GESTIONE LA ESCUELA-TALLER.

LOS MODULOS DE SUBVENCION SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL PUNTO NOVENO DE ESTA RESOLUCION.

5. HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE EMPRESAS PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES Y DE PLANES DE FORMACION DE EMPRESAS EN REESTRUCTURACION.

A) PARA LA HOMOLOGACION DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 12 Y 13 DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1 ANTERIOR.

B) LA APROBACION DE LOS PLANES DE FORMACION PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS Y DIRIGIDOS EXCLUSIVAMENTE A SUS PROPIOS TRABAJADORES PODRA TENER EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA FECHA DE INICIO DE LA FORMACION.

C) LA COMPENSACION ECONOMICA QUE PERCIBIRAN LAS EMPRESAS EN BASE A LOS MODULOS QUE SE DETERMINEN EN LA RESOLUCION DE HOMOLOGACION SE AJUSTARA A LO SIGUIENTE:

CUANDO LOS PLANES DE FORMACION HOMOLOGADOS VAYAN DESTINADOS A TRABAJADORES ACOGIDOS A LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, O QUE PERTENEZCAN A EMPRESAS EN REESTRUCTURACION O A EMPRESAS QUE ESTEN AFECTADAS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, ASI COMO LOS DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES, SE COMPENSARAN CON LA MISMA CUANTIA ESTABLECIDA EN LOS MODULOS PREVISTOS EN EL PUNTO NOVENO DE ESTA RESOLUCION.

CUANDO LOS PLANES DE FORMACION HOMOLOGADOS DE LAS EMPRESAS VAYAN DIRIGIDOS EXCLUSIVAMENTE A SUS PROPIOS TRABAJADORES, A FIN DE ADAPTARLOS A LOS CAMBIOS OCUPACIONALES QUE PUEDAN ORIGINARSE POR LA IMPLANTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O NUEVAS TECNICAS DE GESTION EMPRESARIAL, LA SUBVENCION SE CALCULARA EN BASE A LOS MODULOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL EN EL PUNTO NOVENO, TENIENDO EN CUENTA QUE INCLUIRA LOS CONCEPTOS DE PROFESORADO Y MATERIAL DIDACTICO.

EN EL CASO DE EMPRESAS QUE, FIGURANDO COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM, IMPARTAN CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A LOS QUE ASISTAN COMO ALUMNOS, TANTO TRABAJADORES DE LAS MISMAS COMO OTROS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO, LAS CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS PRIMEROS SERAN LAS INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y PARA LOS SEGUNDOS, LAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL EN EL PUNTO NOVENO DE ESTA RESOLUCION.

EL INEM PODRA APROBAR LAS SUBVENCIONES QUE COMPENSEN PARTE DEL COSTE SALARIAL DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LOS PERMISOS DE FORMACION PACTADOS CON LOS TRABAJADORES EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS O DE LOS ACUERDOS QUE LA EMPRESA SUSCRIBA CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MISMOS, EN LAS CUANTIAS RECOGIDAS EN EL PUNTO DECIMO DE ESTA RESOLUCION, Y CON LOS CONDICIONAMIENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 14, PUNTO 1, Y 28, PUNTO 4, DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988.

SEXTO. LOS CENTROS NO PODRAN INICIAR LOS CURSOS HASTA QUE SE LES COMUNIQUE POR EL INEM QUE HA SIDO APROBADA LA PROGRAMACION, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMEROS 2. B); 3, C), Y 5, B), DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION.

DURANTE EL DESARROLLO DE LOS CURSOS, LOS CENTROS SE ATENDRAN A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988, Y EN CUALQUIER OTRA NORMA QUE LA DESARROLLE, DEBIENDO ENVIAR A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM LA INFORMACION ESTADISTICA CORRESPONDIENTE A LA INICIACION, INCIDENCIAS, EN SU CASO, Y FINALIZACION DE LOS CURSOS.

SEPTIMO. EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A LOS CENTROS COLABORADORES LO REALIZARA EL INEM A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS O EN PERIODOS TRIMESTRALES, SI ESTOS TIENEN UNA DURACION SUPERIOR A CUATRO MESES.

EL INEM ADELANTARA, EN CONCEPTO DE ANTICIPO, DESPUES DE APROBADA LA PROGRAMACION Y ANTES DEL COMIENZO DE LOS CURSOS, EL 50 POR 100 DE LA SUBVENCION TOTAL, LIQUIDANDOSE EL RESTO DE LA MISMA A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS, EN FUNCION DEL NUMERO DE ALUMNOS QUE LOS HAYAN TERMINADO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ QUE HAYA FINALIZADO LA PRIMERA MITAD DEL CURSO, SE PODRAN ESTABLECER PAGOS TRIMESTRALES, QUE SE ABONARAN A TRIMESTRE VENCIDO.

OCTAVO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24, PUNTO 3, DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988, EL INEM PODRA CONVOCAR O CONVENIR CON INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, CENTROS Y EMPRESAS COLABORADORAS, SU PARTICIPACION EN LA ESTRUCTURACION DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES, CONFECCION DE MEDIOS DIDACTICOS, ANALISIS DE NUEVOS METODOS FORMATIVOS, INCLUIDA LA FORMACION A DISTANCIA, Y EN LA FORMACION TECNICA CORRESPONDIENTE PARA EL COLECTIVO DOCENTE IMPLICADO EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.

EN LOS CONVENIOS QUE PARA ESTE FIN SE REALICEN, LA COMPENSACION ECONOMICA SE FIJARA EN BASE AL NUMERO DE HORAS DE DEDICACION NECESARIAS, A LAS QUE SE APLICARA LOS MODULOS QUE PARA REMUNERACION DE PROFESORADO SE CONTEMPLAN EN EL PUNTO NOVENO, NUMEROS 1 Y 2, DE ESTA RESOLUCION, DE ACUERDO A SU RELACION CON LAS NUEVAS TECNOLOGIAS O LOS NUEVOS SISTEMAS DE GESTION EMPRESARIAL, EL GRADO DE DIFICULTAD Y EL NIVEL FORMATIVO DE LOS CAMPOS O MATERIAS OBJETO DEL PROCESO DE ORDENACION DOCENTE.

NOVENO. 1. DURANTE 1988, LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS PARA COMPENSAR LOS COSTES DE LOS CURSOS SE CALCULARAN POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, CON ARREGLO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) POR PROFESORADO Y UTILIZACION DE MEDIOS DIDACTICOS.

SE DETERMINARAN EN FUNCION DEL NIVEL FORMATIVO DE LOS CURSOS Y DEL GRADO DE DIFICULTAD DE LA TECNICA IMPARTIDA, SEGUN LOS MODULOS QUE SE RECOGEN EN EL SIGUIENTE CUADRO, QUE SE APLICARA, CON CARACTER GENERAL, A TODOS LOS CURSOS CON UN MAXIMO DE 15 ALUMNOS.

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

PARA LOS CURSOS CON UN NUMERO DE ALUMNOS SUPERIOR, SE APLICARAN LOS MODULOS QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR LOS ANTERIORES POR UN COEFICIENTE REDUCTOR, CALCULADO POR EL COCIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR 15 ENTRE EL NUMERO DE ALUMNOS PREVISTOS EN LA PROGRAMACION.

ESTOS MODULOS SE APLICARAN A TODAS LAS FAMILIAS PROFESIONALES Y A SUS CORRESPONDIENTES ESPECIALIDADES, EN FUNCION DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS, QUE DEFINEN LAS VARIABLES INDICADAS DE NIVEL FORMATIVO Y GRADO DE DIFICULTAD.

NIVEL FORMATIVO. EN EL NIVEL BASICO SE CLASIFICARAN AQUELLOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD FORMATIVA DAR UNA CUALIFICACION INICIAL O BASICA EN UNA OCUPACION A UNOS ALUMNOS QUE PARTEN AL INICIAR EL CURSO SIN CONOCIMIENTOS DE LA MISMA. DESDE EL PUNTO DE VISTA OCUPACIONAL EL NIVEL DE SALIDA DE LOS CURSOS SERA EQUIVALENTE A ESPECIALISTAS, AUXILIAR Y OFICIAL TERCERA.

EN EL NIVEL MEDIO SE INCLUIRAN LOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD DAR UNA MAYOR CUALIFICACION, DENTRO DE LA OCUPACION, A UNOS ALUMNOS QUE PARTEN DE UNA FORMACION INICIAL EQUIVALENTE A LA OBTENIDA EN EL NIVEL BASICO.

EL NIVEL DE SALIDA DE LOS CURSOS SERA, DESDE EL PUNTO DE VISTA OCUPACIONAL, SIMILAR A OFICIALES DE SEGUNDA O PRIMERA.

EN EL NIVEL SUPERIOR SE INCLUIRAN LOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD FORMATIVA MEJORAR Y ACTUALIZAR EL NIVEL DE CUALIFICACION EN UNA O VARIAS TECNICAS A LOS ALUMNOS QUE PARTEN DE UNA PREPARACION SIMILAR A LA OBTENIDA EN EL NIVEL MEDIO. A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS, LOS ALUMNOS TENDRA UNA FORMACION EQUIVALENTE A JEFES DE EQUIPO, CAPATACES, CONTRAMAESTRES, MAESTROS DE TALLER (MANDOS INTERMEDIOS).

EN EL NIVEL ALTO SE INCLUIRAN LOS CURSOS PARA PROFESIONALES Y TECNICOS CON UNA FORMACION EQUIVALENTE A TITULARES MEDIOS Y SUPERIORES, A LOS QUE SE LES FORMA O PERFECCIONA EN UNA TECNICA QUE VAYAN O PUEDAN UTILIZAR DIRECTAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO ACORDE CON SU NIVEL PROFESIONAL. TAMBIEN SE INCLUIRA EN ESTE NIVEL LA FORMACION DE MANDOS SUPERIORES Y EMPRESARIOS.

GRADO DE DIFICULTAD. CON ESTA EXPRESION SE INTENTA SINTETIZAR EL GRADO DE DIFICULTAD QUE EN SI MISMA TIENE LA CORRESPONDIENTE TECNICA, ASI COMO LA POSIBILIDAD DE DISPONER DE DOCENTES CUALIFICADOS PARA LA IMPARTICION DE LOS CURSOS.

SE CLASIFICARA CADA ESPECIALIDAD A HOMOLOGAR EN EL GRADO <BAJO>, <NORMAL> O <ALTO>, EN FUNCION DE LA PRESENCIA DE LOS ANTERIORES FACTORES CITADOS.

B) POR SEGURO DE ACCIDENTES, MEDIOS DIDACTICOS, DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, MATERIAL DIDACTICO DE CONSUMO, ASI COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE SEA NECESARIO PARA LA IMPARTICION DE LOS CURSOS.

LA SUBVENCION MEDIA ESTABLECIDA POR ESTOS CONCEPTOS ES DE 210 PESETAS POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, Y PODRA OSCILAR ENTRE UN MINIMO DE 103 PESETAS Y UN MAXIMO DE 317 PESETAS, EN FUNCION DE LOS ELEMENTOS MATERIALES QUE SEAN UTILIZADOS EN LOS CURSOS.

2. PARA LOS CURSOS CORRESPONDIENTES A ESPECIALIDADES FORMATIVAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LAS NUEVAS TECNOLOGIAS O LAS NUEVAS TECNICAS DE GESTION EMPRESARIAL, SE APLICARAN LOS MODULOS QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR POR EL COEFICIENTE 1.2 LOS RECOGIDOS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL NUMERO 1 ANTERIOR.

3. EL INEM REDUCIRA HASTA UN 34 POR 100 LA SUBVENCION POR SEGURO DE ACCIDENTES, MEDIOS DIDACTICOS, DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, MATERIAL DIDACTICO DE CONSUMO, ETC., CORRESPONDIENTE A LAS ESPECIALIDADES DE LOS CENTROS PARA LOS QUE ESTOS HAYAN RECIBIDO SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CREACION Y ADECUACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DOCENTE, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1987, SOBRE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA CREACION, ADECUACION O EQUIPAMIENTO DE CENTROS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.

LA CUANTIA DE LA REDUCCION Y EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA MISMA SE ESTABLECERA EN LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO SUSCRIBAN LOS CENTROS BENEFICIARIOS DE LAS CITADAS SUBVENCIONES CON EL INEM.

DECIMO. SUBVENCION QUE COMPENSE PARTE DEL COSTE SALARIAL DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 14, PUNTOS 1, Y 28, PUNTO 4, DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988.

EL INEM PODRA SUBVENCIONAR A LAS EMPRESAS CON 138 PESETAS POR TRABAJADOR Y HORA DE FORMACION REALIZADA DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, PARA COMPENSAR PARTE DEL COSTE SALARIAL DE DICHA JORNADA, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 28, PUNTO 5, DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988.

UNDECIMO. SUBVENCION POR LA REALIZACION DE PRACTICAS PROFESIONALES DE ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.

EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, EL INEM PODRA SUBVENCIONAR A LAS EMPRESAS EN QUE ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, REALICEN PRACTICAS PROFESIONALES RELACIONADAS CON LA FORMACION QUE RECIBEN, CON EL FIN DE COMPENSARLES POR LOS GASTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE.

LA SUBVENCION ESTABLECIDA POR ESTE CONCEPTO ES DE HASTA 125 PESETAS POR ALUMNO Y HORA DE PRACTICA, CON UN MAXIMO DE 500 PESETAS POR ALUMNO Y DIA DE PRACTICA.

DUODECIMO. EL INEM OTORGARA Y HARA EFECTIVAS LAS BECAS Y AYUDAS A LOS PARTICIPANTES EN CURSOS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.

EN EL CASO DE LOS ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO QUE REALICEN PRACTICAS EN LAS EMPRESAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9 DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, EL INEM TRANSFERIRA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES EL IMPORTE DE LAS BECAS A LOS ALUMNOS Y LAS COMPENSACIONES A LAS EMPRESAS, EN LOS TERMINOS FIJADOS EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS.

LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y LAS UNIVERSIDADES JUSTIFICARAN ANTE EL INEM ESTAS TRANSFERENCIAS ENVIANDO, TRIMESTRAL Y ANUALMENTE INFORMES SOBRE RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS, EN LOS QUE SE HARA CONSTAR LAS EMPRESAS O CENTROS FORMATIVOS ACOGIDOS A LOS MISMOS, NUMERO DE ALUMNOS BENEFICIARIOS, DIAS Y HORAS DE ASISTENCIA A LAS PRACTICAS DE CADA PARTICIPANTE, E IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES Y BECAS PAGADAS A LAS EMPRESAS Y A LOS ALUMNOS, RESPECTIVAMENTE.

DECIMOTERCERO. COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION, EL INEM PODRA REVISAR LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS YA HOMOLOGADAS, CON EL FIN DE AJUSTAR LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS NUEVOS MODULOS ECONOMICOS PREVISTOS EN EL PUNTO NOVENO.

DICHOS MODULOS ECONOMICOS SE APLICARAN A LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE SE APRUEBEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.

DECIMOCUARTO. ESTA RESOLUCION DEROGA LA DE 9 DE ABRIL DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE MAYO).

LO QUE SE COMUNICA A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1988.

EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO DE EUSEBIO RIVAS.

= = = CUADROS SUPRIMIDOS = = =

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/02/1988
  • Fecha de publicación: 11/03/1988
  • Fecha de derogación: 19/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Educación General Básica
  • Empleo
  • Empresas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Menores
  • Mujer
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

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