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Documento BOE-A-1988-18278

Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1988, páginas 22769 a 22771 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-18278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/07/20/791

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, en uso de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por la disposición final séptima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, crea el Ministerio de Asuntos Sociales, determinando la competencia y funciones que se le atribuyen.

Procede ahora dotar al nuevo Ministerio de una estructura orgánica básica que permita, lo más rápidamente posible, comenzar a desarrollar las funciones que tiene atribuidas.

A estos efectos, hay que señalar que el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, sobre Organización de la Administración Central del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Secretarías Generales con rango de Subsecretarías, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y órganos asimilados se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia –hoy Ministerio para las Administraciones Públicas, según el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio– mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Por otra parte, también es preciso consignar que el Real Decreto-ley 38/1978, de 16 de noviembre, en su disposición final segunda, tres, determina que las disposiciones con rango de Ley que regulan las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, entonces dependientes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, continuarían en vigor en calidad de normas reglamentarias y podrían ser derogadas o modificadas por Real Decreto, a propuesta del titular del Departamento ministerial competente. Por consiguiente, cabe modificar por Real Decreto la adscripción del Instituto Nacional de Servicios Sociales sin que se altere su naturaleza y sistema financiero.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Sociales y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.° Organización general del Ministerio de Asuntos Sociales.

1. El Ministerio de Asuntos Sociales es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de:

a) Dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, excepto las prestaciones económicas no contributivas, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social; fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social; ejercicio de la tutela del Estado respecto a las Entidades asistenciales ajenas a la Administración y del protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de Beneficencia particular, puras y mixtas.

b) Promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos, y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

c) Protección jurídica del menor y, con carácter general, el análisis, elaboración y coordinación de los programas de actuación en materia de prevención de la delincuencia juvenil; la promoción de las instituciones de adopción y acogimiento familiar, así como las funciones que, en relación con estas instituciones, corresponden a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre.

d) Promoción de la comunicación cultural entre la juventud de España; el fomento del asociacionismo juvenil y de su participación en movimientos asociativos internacionales; el desarrollo y coordinación de un sistema de información y documentación de la juventud, y el fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

e) Dirección y gestión de los programas derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para otros fines de interés social.

f) Normativa reguladora de las actividades anunciadas en los apartados anteriores y, en general, de las correspondientes al ámbito de la competencia del Departamento.

2. El Ministerio de Asuntos Sociales está integrado por el Órgano Superior y los Centros directivos siguientes:

Subsecretaría de Asuntos Sociales.

Dirección General Técnica y de Servicios.

Dirección General de Acción Social.

Dirección General de Protección Jurídica del Menor.

3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Ministro, existe el Gabinete a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general, conforme a lo previsto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

4. Asimismo depende del titular del Departamento la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.

5. Están adscritos al Departamento los siguientes Organismos autónomos, con su estructura y funciones actuales:

El Instituto de la Mujer.

El Instituto de la Juventud.

6. Asimismo, la Entidad Gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, queda adscrita a este Departamento, sin perjuicio de las relaciones que deba mantener con la Administración de la Seguridad Social por la vinculación de esta Entidad a los presupuestos de la misma.

7. Además el Ministro ostenta la presidencia efectiva del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía y preside los Órganos Colegiados Comisión Interministerial para la Juventud y el Consejo del Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

8. El Consejo de la Juventud de España se relaciona con la Administración del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales.

Art. 2.° Subsecretaría de Asuntos Sociales.

1. La Subsecretaría de Asuntos Sociales desempeña las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a la Subsecretaría del Departamento y, en particular, las siguientes:

a) Las funciones generales de supervisión y coordinación de los servicios de los Centros directivos.

b) Las funciones generales de planificación y programación administrativas de las actividades y las de control económico y de eficacia de los servicios.

c) La inspección de los Centros, Organismos y Entidades del Departamento.

d) La supervisión y coordinación de las funciones generales de organización y procedimientos de gestión, estudio y documentación, publicaciones, asesoría técnica y apoyo informativo.

e) La superior dirección, impulso y coordinación de la administración del personal, los servicios de régimen interior, la gestión económico-financiera, la gestión patrimonial, la ordenación de la infraestructura, la dotación de medios materiales y la tramitación de los recursos interpuestos frente a resoluciones de las autoridades del Ministerio.

f) Las relaciones con los servicios de la Administración del Estado en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y las relaciones con otros Departamentos y con otras Administraciones públicas, en lo relativo a la competencia del Ministerio.

g) El conocimiento de los asuntos de carácter general o indeterminados no atribuidos a otros órganos o unidades del Ministerio.

h) La representación del Departamento por delegación del Ministro.

2. Dependen de la Subsecretaría del Departamento:

a) Todos los Centros directivos enumerados en el artículo 1.°, 2 del presente Real Decreto, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento.

b) Las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Gabinete Técnico.

Inspección General de Servicios.

Intervención Delegada de la Intervención General del Estado.

Subdirección General de Estudios y Estadísticas.

Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Servicio Jurídico del Departamento.

Art. 3.° Dirección General Técnica y de Servicios.

1. La Dirección General Técnica y de Servicios, bajo la superior autoridad del Subsecretario, tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Preparar e informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros o a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Dirección de la política de personal en todo el ámbito del Departamento, incluyendo el desarrollo coordinado de dicha política del personal de los Organismos autónomos y Entidades públicas adscritos al mismo.

c) La dirección, impulso y coordinación de los servicios de régimen interior, gestión económica y patrimonial, ordenación de la infraestructura y dotación de medios materiales del Departamento.

d) La tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones de las autoridades del Ministerio.

e) Las de estudio e informe, asesoría técnica y apoyo informativo a los órganos superiores del Departamento.

f) Las generales en materia de organización, procedimientos de gestión y apoyo informático.

g) La gestión financiera y presupuestaria del Departamento y la supervisión de la gestión económico-financiera de los Organismos autónomos y Entidades públicas adscritos al mismo.

2. De la Dirección General Técnica y de Servicios dependen las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Servicios.

Secretaría Técnica.

Subdirección General de Informes.

Oficina Presupuestaria.

Art. 4.° Dirección General de Acción Social.

1. La Dirección General de Acción Social es el Centro directivo al que corresponde:

a) La dirección de los Programas de Servicios Sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las Comunidades Autónomas.

b) La atención de las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social.

c) El fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social.

d) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las Entidades asistenciales ajenas a la Administración.

e) El desempeño del protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de la Beneficencia particular, puras y mixtas.

2. De la Dirección General de Acción Social dependen las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Cooperación Social y Tutela.

La Subdirección General de Programas de Servicios Sociales.

3. La Subdirección General de Cooperación Social y Tutela tiene a su cargo:

a) El apoyo de las nuevas orientaciones sociales en materia de acción social.

b) La dirección de las actividades de cooperación social en servicios sociales con otros Centros directivos de la Administración Pública y con Organizaciones no gubernamentales, mediante la programación, control y seguimiento de Convenios-Programa de Cooperación Social.

c) El desarrollo de las funciones que corresponden al Estado en relación con la Cruz Roja Española, Organización Nacional de Ciegos, y otras Entidades de similar naturaleza tuteladas por el Estado.

d) El ejercicio de las funciones tutelares sobre las fundaciones de beneficencia particular, puras y mixtas.

e) La dirección del Centro Estatal del Consejo de Bienestar Social y Voluntariado.

4. La Subdirección General de Programas de Servicios Sociales tiene a su cargo:

a) La dirección de los programas de Servicios Sociales.

b) La gestión y asistencia técnica del Plan Concertado con Comunidades Autónomas para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

c) El programa de asilados y refugiados y la dirección de su correspondiente Centro Estatal.

d) La programación de actuaciones en el campo de los servicios sociales de tercera edad, minusválidos, familia y convivencia, y prevención y reinserción social.

e) La dirección de los Centros Estatales de Documentación e Información de Servicios Sociales, de Familia y Convivencia y de Prevención e Inserción Social.

Art. 5.° Dirección General de Protección Jurídica del Menor.

1. La Dirección General de Protección Jurídica del Menor es el Centro directivo al que corresponde, con carácter general, el análisis, la elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de protección jurídica y social del menor y de prevención de la marginación infantil y juvenil. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) El establecimiento de directrices y programas de trabajo para la protección jurídica y social del menor, y para la prevención de la marginación infantil y juvenil, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de su puesta en práctica por otros órganos o Entidades encargadas de su ejecución.

b) La promoción legislativa y el seguimiento de su aplicación en aquellos ámbitos que afectan a la protección jurídica del menor.

c) La gestión de los Centros e Instituciones de Menores que sean competencia de la Administración del Estado.

d) La elaboración de documentación, estudios e investigaciones en relación con la protección de los menores, la prevención de la marginación juvenil y la asistencia educativa de los menores de reforma, los programas de formación de Educadores en el ámbito del menor y la promoción de programas experimentales sobre la material.

e) La coordinación con fines informativos y de colaboración, la estadística y las relaciones internacionales, en materia de adopción y acogimiento familiar, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. De la Dirección General de Protección Jurídica del Menor dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General para la Prevención de la Marginación Infantil y Juvenil.

Centro de Estudios del Menor.

3. La Subdirección General para la Prevención de la Marginación Juvenil tiene a su cargo:

a) La gestión de los Centros e Instituciones de Menores de competencia estatal.

b) El seguimiento estadístico y técnico de la aplicación de la legislación reguladora de la adopción.

c) El establecimiento de Convenios de Colaboración con Entidades públicas y privadas que se ocupen de la protección del menor.

d) La promoción de sistemas de coordinación entre las Administraciones, la Judicatura y los Agentes Sociales en el ámbito del menor.

4. El Centro de Estudios del Menor tiene a su cargo:

a) La formación de profesionales que desarrollen programas dirigidos a los menores.

b) La colaboración con la Universidad en la formación de educadores sociales, en todo lo que afecta al menor.

c) La producción, coordinación y divulgación de documentación especializada.

d) La información sobre recursos de atención al menor.

e) El desarrollo de programas de investigación sobre el Menor especialmente sobre los menores en dificultades sociales.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Quedan suprimidas las siguientes unidades orgánicas:

La Subdirección General de Pensiones y Prestaciones Asistenciales, de Asistencia Técnica y Tutela de la Dirección General de Acción Social, cuyas funciones en relación con las pensiones asistenciales y otras prestaciones económicas periódicas no contributivas, transferencias de fondos y control, seguimiento y evaluación de dichas prestaciones continuarán ejerciéndose por la Secretaría General de la Seguridad Social, a través de las unidades correspondientes, con nivel inferior a Subdirección General, que venían realizándolas.

La Subdirección General para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.

Segunda.

Todas las referencias legales que contienen las disposiciones vigentes respecto de las funciones de los Ministerios de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, Cultura y Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno en relación con las funciones y servicios que, con arreglo al presente Real Decreto, asume el Ministerio de Asuntos Sociales, se considerarán, en lo sucesivo, referidas a este último Departamento.

Tercera.

La Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), está adscrita al Ministerio de Asuntos Sociales a todos los efectos, sin perjuicio de que su presupuesto siga integrado en los Presupuestos de la Seguridad Social.

Cuarta.

Las competencias encomendadas al Ministerio de Asuntos Sociales en el presente Real Decreto se entienden sin perjuicio de las que conforme al ordenamiento jurídico vigente corresponden a las Comunidades Autónomas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Las unidades administrativas, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, continuarán subsistentes y, en tanto se adoptan las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales del Ministerio de Asuntos Sociales, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada Centro directivo y a cada Subdirección General por este Real Decreto.

Segunda.

Hasta tanto que las unidades creadas al amparo del presente Real Decreto se hagan cargo de sus funciones, las unidades de apoyo y las Intervenciones Delegadas de los Ministerios de procedencia continuarán ejerciendo sus cometidos en relación con las funciones y medios asignados al Ministerio de Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Asuntos Sociales, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1988
  • Fecha de publicación: 23/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1988
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18078).
  • SE MODIFICA los arts. 1.2, 4.4 y 5, por Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-26930).
  • SE DEROGA, en cuanto de oponga, por Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-28967).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final primera, creando la Comisión de estudios y Estadistica: Orden de 5 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-24249).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo de la Juventud de España
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor
  • Dirección General Técnica y de Servicios del Ministerio de Asuntos Sociales
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto de la Mujer
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía
  • Secretaría General de la Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales

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