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Documento BOE-A-1988-16727

Ley 18/1988, de 1 de julio, de modificación del artículo 5.º de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1988, páginas 20897 a 20897 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1988-16727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1988/07/01/18

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo único

Los puntos 2 y 3 del artículo 5.º de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, quedarán redactados del siguiente tenor:

«2. La Comisión Mixta para las Comunidades Europeas estará compuesta por el número de Diputados y Senadores que establezcan las Mesas de las Cámaras en sesión conjunta, al inicio de cada Legislatura, garantizando, en todo caso, la presencia de todos los grupos parlamentarios y, en su caso, también de las agrupaciones.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al Presidente del Congreso de los Diputados o al Diputado o Senador en quien éste delegue con carácter permanente.

Las votaciones se realizarán por el sistema de voto ponderado, en función del número de miembros de cada Grupo Parlamentario en una y otra Cámara.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Mixta para las Comunidades Europeas:

a) Conocerá tras de su publicación, a los efectos del artículo 82.6 de la Constitución Española, de los Decretos Legislativos emitidos en aplicación del Derecho derivado comunitario.

b) Deberá ser informada por el Gobierno de los proyectos normativos de las Comunidades Europeas que puedan afectar a materias sometidas a reserva de Ley en España.

c) Recibirá del Gobierno la información que obre en su poder sobre las actividades de las Instituciones de las Comunidades Europeas respecto a la aplicación y puesta en práctica de la adhesión de España a las mismas.

d) Deberá ser informada por el Gobierno de las líneas inspiradoras de su política en el seno de las Comunidades Europeas, así como de las decisiones y acuerdos del Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas.

e) Podrá elaborar informes sobre las propuestas de Reglamentos, Directivas o Decisiones que la Comisión de las Comunidades Europeas presente al Consejo de Ministros.

f) Establecerá relaciones de cooperación con los órganos del Parlamento Europeo. La Comisión Mixta podrá, asimismo, celebrar reuniones conjuntas con los Diputados españoles en el Parlamento Europeo.

g) Mantendrá una relación de recíproca información y colaboración con las Comisiones existentes en otros Parlamentos nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que tengan competencias similares a la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado.

h) Podrá someter por el procedimiento reglamentario a las Mesas de ambas Cámaras, informes o dictámenes que considere de especial interés, en las materias que sean competencia de la Comisión Mixta.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La decisión de las Mesas del Congreso y del Senado en sesión conjunta, acerca de la composición de la Comisión Mixta en la tercera Legislatura, tendrá lugar a la entrada en vigor de esta Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 1 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/07/1988
  • Fecha de publicación: 06/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1988
  • Fecha de derogación: 09/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Puntos 2 y 3 del art. 5 de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26891).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Delegación de atribuciones
  • Derecho Comunitario
  • Senado

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