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Documento BOE-A-1987-26784

Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de Aduanas acomodado al nuevo Arancel de Aduanas Comunitario, aprobado por el Reglamento 2658/1987, de 23 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1987, páginas 35518 a 35518 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-26784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/11/27/1455

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 2658/1987, de fecha 23 de julio, ha aprobado el Arancel de Aduanas Comunitario para 1988 y que se ajusta a la nueva nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado, de fecha 14 de junio de 1983, del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y del que son signatarios, entre otros muchos países, los 12 integrantes de las Comunidades Europeas.

El Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas determina, en su artículo 39, apartado 3, que España deberá aplicar, a partir del 1 de marzo de 1986, la nomenclatura del Arancel de Aduanas Común, si bien con la posibilidad de introducir las subdivisiones nacionales existentes en el momento de la adhesión y que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones de aproximación progresiva de sus derechos de aduana a los del Arancel común. De forma similar, el artículo 76 contiene las mismas previsiones en lo que concierne a los productos agropecuarios incluidos en el anejo II del Tratado del 25 de marzo de 1957, por el que se instituyo la Comunidad Económica Europea.

De acuerdo con estas disposiciones se ha procedido a efectuar la transposición de las subdivisiones nacionales a la nueva estructura del Arancel de Aduanas Comunitario, realizando en aquellas subdivisiones comunitarias apropiadas las aperturas necesarias para dar cabida a las subpartidas nacionales precisas para que se cumplan, durante el periodo transitorio, las previsiones del acoplamiento arancelario.

La nueva estructura arancelaria presenta la particularidad de la desaparición de las designaciones alfanuméricas para la identificación de las subpartidas y su sustitución por códigos numéricos exclusivamente, en los que los seis primeros números corresponden a las partidas y subpartidas de la nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado, los dos siguientes representan las subdivisiones creadas por la Comunidad Económica Europea para su propio arancel; una novena cifra queda reservada para cubrir necesidades nacionales de cada Estado miembro, siendo utilizada, en el caso de España, para la identificación de las subpartidas nacionales aludidas en el párrafo anterior.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.º de la vigente Ley Arancelaria, vistos los artículos 39 y 76 del Acta de Adhesión, así como el Reglamento (CEE) 2658/1987, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros del día 27 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Arancel de Aduanas, cuya estructura y composición se recogen en el anejo único del presente Real Decreto.

Art. 2.º

El Arancel de Aduanas se configura con arreglo a la estructura del Arancel de Aduanas Comunitario aprobado por el Reglamento (CEE) 2658/1987, de fecha 23 de julio, y comprende las disposiciones preliminares, la Nomenclatura Combinada española con indicación de los derechos arancelarios y los apéndices I y II comprensivos de las reducciones y exenciones arancelarias aplicables a las mercancías que se ajusten a las descripciones y definiciones que en los mismos se determinan.

Art. 3.º

Los derechos arancelarios que se señalan corresponden a los que resultan aplicables desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1988, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31, 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. En los capítulos referentes a productos industriales se indican, además, los derechos de base definidos en el artículo 30 del Acta de Adhesión.

Art. 4.º

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.º de la vigente Ley Arancelaria, los organismos, Entidades y personas interesadas podrán formular peticiones o reclamaciones en relación con el Arancel de Aduanas, debiendo presentarlas ante los Servicios competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, quienes las tramitarán en la forma reglamentariamente establecida.

Art. 5.º

Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto, y para la correcta interpretación y aplicación del Arancel de Aduanas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Las disposiciones preliminares que se recogen en el anejo único del presente Real Decreto sustituyen a las que aparecían incorporadas al Arancel de Aduanas y aprobadas por el Decreto 999/1960, de 30 de mayo, las cuales quedan derogadas, excepción hecha de las normas relativas al régimen temporal previsto en las disposiciones cuarta y quinta, que continuarán vigente en todo cuanto no se oponga a los preceptos comunitarios sobre esta materia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan derogados el Decreto 999/1960, de 30 de mayo, y los Reales Decretos 3283/1977, de 16 de diciembre; 2513/1980, de 4 de noviembre; 2566/1980, de 7 de noviembre; 2576/1980, de 14 de noviembre; 2698/1980, de 4 de diciembre; 2711/1980, de 4 de diciembre; 3001/1980, de 12 de diciembre; 2290/1985, de 4 de diciembre; 1355/1986, de 28 de junio, y 2570/1986, de 19 de diciembre, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1988.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1987
  • Fecha de publicación: 30/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 5, aprobando la apertura de códigos estadísticos en la nomenclatura combinada y procedimiento: Orden EHA/487/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4732).
  • SE SUSTITUYE el Anejo Único, por Real Decreto 1844/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30921).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • art. 4, abriendo Contingentes arancelarios con terceros Países: Real Decreto 1642/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31125).
    • art. 4, estableciendo Contingentes arancelarios de Hulla: Real Decreto 1641/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31124).
    • art. 4, declarando Libres de derechos arancelarios determinadas importaciones: Real Decreto 1639/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31122).
  • SE SUSTITUYE el Anejo Único, por Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31121).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 4: Real Decreto 1386/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-27377).
  • SE MODIFICA:
    • determinadas SUBPARTIDAS del ARANCEL, por Real Decreto 552/1990, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1990-10262).
    • los apartados A) y B) y se Amplía el apartado B), por Real Decreto 551/1990, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1990-10261).
    • los apartados A) y B) y se Amplía el apartado B), por Real Decreto 550/1990, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1990-10260).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • art. 4, estableciendo Contingentes arancelarios de Hulla y Lignito: Real Decreto 1601/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30597).
    • art. 4, abriendo Ciertos Contingentes arancelarios con terceros países: Real Decreto 1600/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30596).
    • art. 4, declarando Libres de derechos arancelarios determinadas importaciones: Real Decreto 1599/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30595).
  • SE SUSTITUYE el Anexo Único, publicando nuevo Arancel de Aduanas actualizado, por Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30594).
  • SE MODIFICA:
    • parcialmente, por Real Decreto 1371/1989, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-26733).
    • el apartado A) del Apéndice I y se Amplía el apartado B), por Real Decreto 1298/1988, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-1989-25638).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 4, declarando Libres de derechos arancelarios determinadas importaciones: Real Decreto 1145/1989, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1989-22699).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado B del Apéndice II, por Real Decreto 915/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17702).
    • el apartado A) y se Amplía el apartado B), ambos del Apéndice I, por Real Decreto 914/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17701).
    • parcialmente, por Real Decreto 910/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17504).
    • por Real Decreto 514/1989, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1989-11180).
  • SE AMPLÍA el apartado B) del Apéndice I, por Real Decreto 443/1989, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1989-10294).
  • SE MODIFICA:
    • en la forma indicada, por Real Decreto 442/1989, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1989-10293).
    • el Apéndice II, apartado B, del Arancel, por Real Decreto 326/1989, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1989-7366).
    • la NOMENCLATURA de determinadas SUBPARTIDAS, por Real Decreto 274/1989, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1989-6635).
    • anejo, por Real Decreto 273/1989, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1989-6634).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los derechos de la partida 0304.10: Real Decreto 272/1989, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1989-6633).
  • SE AMPLÍA el Apéndice II del Arancel de Aduanas por Real Decreto 1578/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29690).
  • SE MODIFICA:
    • el Apéndice I del Arancel de Aduanas por Real Decreto 1577/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29689).
    • por Real Decreto 1576/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29688).
    • parcialmente, por Real Decreto 1575/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29687).
    • el Arancel de Aduanas por Real Decreto 1574/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29686).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 260 de 29 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-25053).
  • SE SUSTITUYE el Código mencionado del Anejo, por Real Decreto 1245/1988, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-1988-24779).
  • SE MODIFICA Código 85-27 por Real Decreto 1172/1988, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1988-23577).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 227 de 21 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21975).
  • SE MODIFICA determinadas Partidas del Anejo, por Real Decreto 1063/1988, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-21974).
  • CORRECCIÓN de errores:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 4, declarando Libres de derechos arancelarios las importaciones de determinados productos: Real Decreto 862/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-19041).
  • SE AMPLÍA:
    • el apartado B) del Apendice II, por Real Decreto 861/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-19040).
    • los apartados A) y B) del Apendice I, por Real Decreto 860/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-19039).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 4, declarando Libres de derechos arancelarios las importaciones de determinados productos: Real Decreto 831/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18846).
  • SE MODIFICA los apartados A) y B) del Apéndice I, por Real Decreto 531/1988, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1988-13337).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 4, declarando Libres de derechos arancelarios las importaciones de determinados productos: Real Decreto 530/1988, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1988-13336).
  • SE MODIFICA determinadas Partidas, por Real Decreto 529/1988, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1988-13335).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3753).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los Contingentes arancelarios aplicables a las Partidas 27.01 y 27.02: Real Decreto 98/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3752).
  • SE AMPLÍA los apartados A) y B) del Apéndice I y se modifica el apartado A) del Apéndice I Por: Real Decreto 97/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3751).
  • SE MODIFICA parcialmente Por: Real Decreto 96/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3750).
  • SE AMPLÍA, por Real Decreto 95/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3749).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 4, declarando Libres de derechos arancelarios, las importaciones de determinados productos: Real Decreto 94/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3748).
    • con el art. 4, declarando Libres de derechos arancelarios determinadas importaciones: Real Decreto 93/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3747).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 12, de 14 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-781).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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