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Documento BOE-A-1987-26089

Orden de 18 de noviembre de 1987 por la que se señala el procedimiento a seguir en el trámite de las subvenciones para la reparación de los daños en servicios e instalaciones de las Corporaciones Locales afectadas por las recientes inundaciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Comunidad Autónoma Valenciana.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1987, páginas 34731 a 34733 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-26089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EN EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Y EN LA COMUNIDAD VALENCIANA SE ESTABLECE, EN SU ARTICULO 14, QUE EL GOBIERNO Y LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DICTARAN, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN AQUEL.

EN SU CONSECUENCIA, Y A FIN DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A PROYECTOS DE OBRA PARA REPARACION DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS CITADAS INUNDACIONES EN SERVICIOS E INSTALACIONES DE CORPORACIONES LOCALES, PARECE OPORTUNO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA OBTENCION DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES ASI COMO PARA EL EFECTIVO SEGUIMIENTO DE LAS DIFERENTES ACCIONES QUE SE HAYAN ACORDADO.

POR CUANTO QUEDA EXPUESTO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Y DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUE ESTEN COMPRENDIDOS EN LA ZONA CATASTROFICA, Y SEAN DECLARADOS AFECTADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO DOS, ARTICULO 1. , DEL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE.

ART. 2.

LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTA ORDEN SE DESTINARAN A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES EN LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, SEÑALADOS EN EL APARTADO TRES DEL ARTICULO 1.

DEL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, Y QUE HAN DE SER REPARADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, NO DESTINANDOSE ESTAS AYUDAS A CUBRIR LOS GASTOS PROPIOS DE LA PRIMERA FASE DE EMERGENCIA, DIRIGIDA A ATENDER LAS NECESIDADES DE CARACTER MAS URGENTE Y PERENTORIO.

ART. 3.

LAS AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN COORDINACION CON LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES PROVINCIALES DE GOBIERNO PODRAN ENVIAR A LA COMISION INTERMINISTERIAL PREVISTA EN EL APARTADO UNO, ARTICULO 13, DEL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, A TRAVES DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO-TERRITORIAL, RELACION Y VALORACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LOS MUNICIPIOS DECLARADOS COMO AFECTADOS Y CORRESPONDIENTES A SERVICIOS E INSTALACIONES DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

ART. 4.

LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES POR SI O A PROPUESTA EN SU CASO DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS, ASI COMO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, REMITIRAN EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, A LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO O GOBERNADORES CIVILES, LOS PROYECTOS DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS, A FIN DE QUE LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO CORRESPONDIENTE, EMITA INFORME, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: A) QUE LA TIPOLOGIA DE LAS OBRAS CORRESPONDA A LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 2.

DE LA PRESENTE DISPOSICION.

B) CARACTER DE LAS REPARACIONES RELATIVO A SI LAS OBRAS PROPUESTAS SE ACOMODAN ESTRICTAMENTE AL PROYECTO ORIGINAL, O IMPLICAN ALTERACIONES AL MISMO EN CUYO CASO SE DEBERA ESTIMAR LA CONVENIENCIA, O NO, DE ESTAS MODIFICACIONES.

SI NO SE CONSIDERASEN JUSTIFICADAS LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS LO COMUNICARA RAZONADAMENTE A LA CORPORACION Y COMUNIDAD AUTONOMA INTERESADAS, SIN PERJUICIO, DE QUE, DE ESTIMARSE NECESARIO, SE CONTINUE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE EN AQUELLA PARTE DEL PROYECTO QUE SE INFORME FAVORABLEMENTE.

C) NECESIDAD Y VALORACION DE LAS OBRAS.

ART. 5.

1. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO Y LOS GOBERNADORES CIVILES, REMITIRAN CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO, RELACION CUANTIFICADA DE LOS PROYECTOS DE OBRA AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO-TERRITORIAL, AJUSTANDOSE LOS DATOS AL MODELO ADJUNTO (ANEXO 1).

2. A LA VISTA DE LA EXPRESADA RELACION, EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PROCEDERA A LA TRAMITACION DE LAS SUBVENCIONES EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 1673/1981, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN DE PLANES PROVINCIALES.

DE LAS SUBVENCIONES LIBRADAS SOLO PODRA DISPONERSE PARA EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE REPARACION DE LOS DAÑOS.

ART. 6.

1. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO DOS, ARTICULO 1. , DEL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, LA SUBVENCION DEL ESTADO CUBRIRA EL 50 POR 100 DEL COSTE DE LOS PROYECTOS DE LAS OBRAS DE REPARACION. ESTA SUBVENCION IRA CON CARGO AL CREDITO QUE PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS SE CONSIGNE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE.

2. EL 50 POR 100 RESTANTE SERA FINANCIADO CON APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES Y/O AYUNTAMIENTOS Y CON LAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN ACORDAR, EN SU CASO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. LA APORTACION A REALIZAR POR LAS CORPORACIONES LOCALES PODRA SER CUBIERTA, EN SU TOTALIDAD, CON CARGO AL CREDITO DEL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.

DEL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE.

3. EN NINGUN CASO LA SUBVENCION ACUMULADA, PROCEDENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MAS EL CREDITO COMPLEMENTARIO OFICIAL PODRA SUPERAR EL DEL IMPORTE DEL PROYECTO DE REPARACION. A TAL EFECTO CADA PROYECTO VENDRA PROVISTO DEL CORRESPONDIENTE PLAN DE FINANCIACION, CON ESPECIFICACION DE TODAS LAS FUENTES UTILIZADAS, SEGUN ANEXO 3.

ART. 7.

LAS CORPORACIONES LOCALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA EJECUTARAN LAS OBRAS APROBADAS. LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS DARAN CUENTA AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO-TERRITORIAL, A FINALES DE CADA TRIMESTRE NATURAL, DEL ESTADO DE EJECUCION DE LAS OBRAS, UTILIZANDO, A TAL EFECTO EL MODELO DEL ANEXO 2.

LAS OBRAS DEBERAN SER CONTRATADAS, O INICIADAS SI FUERAN EJECUTADAS POR ADMINISTRACION, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA COMUNICACION QUE EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS REALICE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES INTERESADAS, RELACIONANDO LOS PROYECTOS DE OBRA APROBADOS Y EL IMPORTE DE LA SUBVENCION CONCEDIDA.

ART. 8.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE NOVIEMBRE DE 1987.

ALMUNIA AMANN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO-TERRITORIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/1987
  • Fecha de publicación: 21/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25434).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Catástrofes
  • Comisiones provinciales de Gobierno
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Diputaciones Provinciales
  • Murcia

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