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Documento BOE-A-1984-1795

Corrección de errores del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 1984, páginas 1856 a 1857 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-1795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/21/3255/corrigendum/19840124

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto publicado en el "Boletín Otlcial del Estado" número 3, de 4 de enero de 1984, páginas 152 a 157, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

Exposición de motivos, línea tercera del párrafo primero, donde dice: "Estatuto Minero", debe decir "Estatuto del Minero", Línea tercera del párrafo sexto donde dice: "... valorándose significativamente ...", debe decir: "... valorándose significadamente ...".

Articulado, articulo 1º, párrafo segundo, donde dice: "La presente norma aplicable en las Empresas ..." , debe decir: "La presente norma será aplicable en las Empresas..."

Artículo 7º, párrafo segundo, donde dice: "... a realizar trabajos en el texterior ...", debe decir: "... a realizar trabajos en el exterior".

Artículo 11, línea segunda, donde dice: 2... vendrán a habilitar locales ...", debe decir: "... vendrán obligadas a habilitar locales ...".

Artículo 12, última línea, donde dice: "... en el sistema cooperativo o de funciones laborales..." , debe decir: "... en el sistema cooperativo o de fundaciones laborales...".

Artículo 13, línea segunda, donde dice: "... organización y administración serán llevados ..." , debe decir: "... organización y Administración serán llevadas ...".

Artículo 14, línea tercera, donde dice: "... incluidos el calzado ..." , debe decir: "... incluido el calzado ...".

Artículo 17, párrafo primero, donde dice: "A través del NEM ...", debe decir: "A través del INEM ...".

Artículo 19, párrafo primero, línea segunda, donde dice: "... serán objeto de conculta ...", debe decir: "... serán objeto de consulta ...".

Artículo 23, párrafo primero, línea tercera y cuarta, donde dice: "... entendiendo como la defensa ..." , debe liecir: "... entendiendo como tal la defensa ...".

Párrafo segundo, línea tercera, donde dice: "como debe ser que incumbe al empresario..." , debe decir: "...como deber que incumbe al empresario...".

Artículo 41, párrafo cinco, línea quinta, donde dice: "... y sin independencia ..." , debe decir: "... y con independencia ...".

Disposición final primera, párrafo segundo, donde dice: "A tal efecto se laborará ...", debe decir: "A tal efecto se elaborará...".

Párrafo tercero, donde dice: "Igualmente podrá ser objeto ...", debe decir: "Igualmente podrán ser objeto ...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/01/1984
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-165).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Carbón
  • Jubilación
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores

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