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Documento BOE-A-1983-9289

Orden 25/1983, de 17 de marzo, por la que se modifica la actual división sectorial de las Regiones Aéreas y se refunde y actualiza la normativa existente sobre funciones y atribuciones de los Jefes de Sector Aéreo, Comandantes militares Aéreos y Comandantes Aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1983, páginas 9301 a 9302 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1983-9289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/03/17/25

TEXTO ORIGINAL

La normativa legal que regula las atribuciones y misiones de los Jefes de Sector Aéreo, Comandantes militares Aéreos y Comandantes Aéreos, así como la determinación del número y demarcación de los Sectores y Comandancias, arranca del 28 de octubre de 1944 y comprende tal número de Ordenes ministeriales que modifican o derogan anteriores que llega a crear un cierto confusionismo en su interpretación.

El despliegue actual del Ejército del Aire, correspondiente a la vigente organización, hace necesario reestructurar la división sectorial de las Regiones Aéreas, agrupando aquellos Sectores cuyos efectivos aéreos son escasos o nulos, con otros de mayor entidad y reduciendo, en consecuencia, el número total de ellos.

La necesidad de clarificar conceptos, de actualizar en función de la nueva organización del Ejército del Aire las atribuciones y misiones de los diferentes cargos mencionados, así como la de establecer las relaciones entre ellos, aconsejan la redacción de una nueva Orden ministerial que reagrupe la extensa normativa existente en un solo documento que modifique y derogue los anteriores.

En su virtud, a propuesta del General Jefe del Estado Mayor del Aire, en uso de las facultades que me confiere la disposición final 3. del Real Decreto 1108/1978, de 3 de mayo, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:

De los Sectores Aéreos:

Artículo 1. El territorio de las Regiones y de la Zona Aérea de Canarias se dividirá en Sectores, cuya Jefatura será asumida por un Oficial General o por un Jefe del Arma de Aviación, procedente o pertenecientes ambos a la Escala del Aire o Escala de Tierra, en la situación de servicio activo, que bajo la dependencia directa del Jefe de la región o Zona Aérea correspondiente tendrá las atribuciones que se fijan en el artículo 3. de esta Orden ministerial y análoga consideración a la que corresponde a los Gobernadores militares y Jefes de los Sectores Navales.

Art. 2. El número y demarcación de los Sectores Aéreos será el siguiente:

PRIMERA REGION AEREA

Sector Aéreo de Madrid

Demarcación: Provincias de Madrid, Toledo, Guadalajara y Cuenca.

Sector Aéreo de Salamanca

Demarcación: Provincias de Salamanca, Cáceres, Avila y Segovia.

Sector Aéreo de Valladolid

Demarcación: Provincias de Valladolid, Palencia, Burgos y Cantabria.

Sector Aéreo de León

Demarcación: Provincias de León, Zamora, Asturias, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

SEGUNDA REGION AEREA

Sector Aéreo de Sevilla

Demarcación: Provincias de Sevilla, Huelva y Córdoba.

Sector Aéreo de Badajoz

Demarcación: Provincia de Badajoz.

Sector Aéreo de Cádiz

Demarcación: Provincia de Cádiz y plaza de Ceuta.

Sector Aéreo de Málaga

Demarcación: Provincia de Málaga y plaza de Melilla.

Sector Aéreo de Granada

Demarcación: Provincias de Granada y Jaén.

Sector Aéreo de Murcia

Demarcación: Provincias de Murcia, Alicante y Almería.

Sector Aéreo de Albacete

Demarcación: Provincias de Albacete y Ciudad Real.

TERCERA REGION AEREA

Sector Aéreo de Zaragoza

Demarcación: Provincias de Zaragoza, Huesca, Lérida y el Partido judicial de Tudela.

Sector Aéreo de Valencia

Demarcación Provincias de Valencia, Castellón y Teruel.

Sector Aéreo de Barcelona

Demarcación: Provincias de Barcelona, Tarragona y Gerona.

Sector Aéreo de Logroño

Demarcación: Provincias de La Rioja, Soria, Navarra (excepto el partido judicial de Tudela), Guipuzcoa, Vizcaya y Alava.

Sector Aéreo de Palma de Mallorca

Demarcación: Provincia de Baleares.

ZONA AEREA DE CANARIAS

Sector Aéreo de Las Palmas

Demarcación: Provincia de Las Palmas.

Sector Aéreo de Tenerife

Demarcación: Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Art. 3. Las atribuciones y misiones de los Jefes de Sector Aéreo son:

Representar al Ejército del Aire en el territorio de su demarcación en sus relaciones con los demás Ejércitos y autoridades civiles.

Ejercer las atribuciones que le asignan los artículos 76 y 78 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Cuidar del orden y policía de los componentes y Fuerzas del Ejército del Aire en la demarcación de su Sector fuera de los recintos militares.

Adoptar las disposiciones correspondientes en caso de accidente.

Cumplir las misiones que le pueden ser encomendadas o delegadas por el Jefe de la Región o Zona Aérea.

Expedir pasaportes de personal y ordenar transportes en los casos urgentes a que se refiere la Orden ministerial 2691/1979, de 24 de julio (<Boletín Oficial> 97).

Cualesquiera otras que puedan atribuírseles por las pertinentes disposiciones.

Art. 4. Los Jefes de Sector Aéreo tendrán conocimiento de los movimientos que como consecuencia de ejercicios y maniobras realicen efectivos del Ejército del Aire en el ámbito de su demarcación y recibirán el apoyo necesario para cumplimentar las funciones que se le asignan de las Unidades Aéreas y Organismos del Ejército del Aire que radiquen en el territorio de su Sector.

Art. 5. En los Sectores Aéreos la sucesión del mando recaerá en el Oficial General o Jefe del Arma de Aviación EA o ET más antiguo que, en la situación de servicio activo, se encuentre destinado en Unidad u Organismo dependiente de la cadena de mando del Ejército del Aire, dentro del territorio de su demarcación, salvo en aquellos casos en que la autoridad regional o de zona lo designe expresamente.

Estas sucesiones en la Jefatura no afectarán a la ubicación de las dependencias del Sector, en las que quedará un Encargado de Despacho.

De las Comandancias Militares Aéreas:

Art. 6. En aquellos lugares donde existan efectivos permanentes del Ejército del Aire cuyo número, entidad o situación así lo aconsejen, se nombrarán Comandancias Militares Aéreas, cuyas Jefaturas las ostentarán los Jefes del Arma de Aviación en la situación de servicio activo, expresamente designados, que tendrán consideración análoga a los Comandantes militares de Marina.

Art. 7. Las Comandancias Militares Aéreas comprenderán el término municipal correspondiente a la localidad en que radiquen aquellos efectivos del Ejército del Aire y, en su caso, los términos municipales a que se extiendan éstos.

Art. 8. Se clasifican como Comandancias Militares Aéreas las siguientes:

Burgos.

Morón de la Frontera.

Reus.

San Javier.

Este número podrá ser variado cuando las circunstancias lo aconsejen.

Art. 9. Las atribuciones y misiones de los Comandantes militares Aéreos son:

Representar al Ejército del Aire en su demarcación en sus relaciones con los demás Ejércitos y autoridades civiles, si por la autoridad regional, de la Zona Aérea o del Sector no ha sido designada otra representación.

Cuidar del orden y policía de los componentes y fuerzas del Ejército del Aire en su demarcación, fuera de los recintos militares.

Adoptar las disposiciones correspondientes en caso de accidente.

Cualesquiera otras que puedan atribuírseles por las pertinentes disposiciones.

Tendrán conocimiento de los movimientos que como consecuencia de ejercicios y maniobras realicen efectivos del Ejército del Aire en el ámbito de su territorio.

A los efectos de cumplimentación de las funciones anteriormente reseñadas, todas las Unidades y Organismos del Ejército del Aire que radiquen en el territorio de su demarcación le presentarán el apoyo necesario.

Art. 10. Los Comandantes militares Aéreos dependerán a los efectos del artículo anterior de los Jefes del Sector en que radiquen, excepto aquellos que, por circunstancias especiales, se disponga su dependencia directa de la Jefatura de la Región o Zona Aérea correspondiente.

El Comandante militar Aéreo de San Javier dependerá directamente del Jefe de la Segunda Región Aérea.

Art. 11. En ausencia del Comandante militar Aéreo la sucesión del mando recaerá en el Jefe u Oficial del Arma de Aviación más antiguo que, en la situación de servicio activo, se encuentre destinado en Unidad u Organismo dependiente de la cadena de mando del Ejército del Aire, dentro del territorio de su demarcación, salvo en aquellos casos en que la autoridad regional o de Zona lo designe expresamente.

De los Comandantes Aéreos:

Art. 12. En cada localidad donde existan efectivos del Ejército del Aire, el Jefe u Oficial del Arma de Aviación más antiguo de los mismos asumirá, como Comandante Aéreo, la representación del Ejército del Aire con consideración análoga a la de los Comandantes militares y Ayudantes militares de Marina.

Cuando no existan Jefes u Oficiales del Arma de Aviación, la representación del Ejército del Aire la asumirá el Jefe u Oficial más antiguo del Cuerpo, sin atribuirle la denominación de Comandante Aéreo, aunque con igual consideración que éste.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales números 395/1968, 425/1968, 631/1970, 3122/1971, 862/1976, 173/1981 y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente.

Madrid, 17 de marzo de 1983.- SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1983
  • Fecha de publicación: 04/04/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME lo indicado, por Orden DEF/1170/2007, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2007-8986).
  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17521).
  • SE MODIFICA la División Sectorial del art. 2, por Orden 85/1993, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-23084).
  • SE ANULA la edición anterior de la norma mencionada, por Orden 37/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-9798).
  • SE MODIFICA:
    • la División Sectorial de la tercera Region aérea establecida en el art. 2, por Orden de 29 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-452).
    • el art. 8 por Orden 59/1988, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1988-19391).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 88 de 13 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-9909).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera del Real Decreto 1108/1978, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1978-13833).
  • CITA:
    • Ley 209/1964, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21509).
    • Orden de 2691/1979, de 24 de julio.
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército del Aire
  • Ministerio de Defensa
  • Regiones y Zonas Aéreas

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