Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-4982

Orden de 10 de febrero de 1983 sobre normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1983, páginas 4209 a 4212 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-4982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, declaró de obligada observancia las normas técnicas sobre radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos que se determinen por el Ministerio de Industria y Energía, estableciendo que las mismas habrán de Observarse en los diferentes tipos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos, cuya preceptiva homologación se llevará a efecto de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y las normas que el Ministerio de Industria y Energía establezca para el sistema de ensayo.

Con objeto de dar cumplimiento al mandato que dispuso el referido Real Decreto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Se aprueban las normas técnicas sobre ensayos para la homologación de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos, a que se refiere el anexo de la presente Orden ministerial.

2. Las referidas normas serán de aplicación para los radiadores y convectores (en adelante denominados emisores), destinados al mercado interior, utilizados por la calefacción de locales que funcionan con fluido por medio de calefacción, y en los que la transmisión de calor al recinto en que están ubicados se efectúe por medio de radiación y convección natural.

3.o Las normas del anexo tienen por objeto definir las exigencias para la homologación de emisores de calefacción y. en particular, el establecer métodos y condiciones de ensayo para determinar la emisión calorífica del emisor es decir, la potencia cedida por radiación y convección del emisor al recinto donde esté situado.

4. Las solicitudes de homologación de tipo, que se tramitarán y resolverán con arreglo a lo prevenido en el capitulo 5 del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre. Se dirigirán a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

5. En la instancia se hará constar:

a) La identidad del peticionario.

Si es fabricante nacional aportará el número de inscripción en el Registro Industrial y si es importador, su numero de identificación fiscal, las características del fabricante y su representante en España.

b) El volumen de producción anual del objeto de la homologación y la cuota del mercado nacional cubierto o que cubren los productos similares existentes en el mercado.

c) El porcentaje de nacionalización del producto y el origen de su tecnología.

6. A las solicitudes de homologaciones de tipo se acompañará proyecto, por triplicado, suscrito por un técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial a que corresponda, que comprenderá:

1. Memoria descriptiva y características, con indicación de

1.1 Fluidos que el emisor puede utilizar en su funcionamiento.

1.2 Presión máxima de funcionamiento.

1.3 Materiales con que está construido.

1.4 Conexiones.

2. Planos constructivos, según normas UNE de dibujo industrial.

3. Ficha técnica del emisor, en formato UNE A4, en cuadruplicado ejemplar en la que figuraran las características principales del mismo, con indicación de las dimensiones principales en milímetros, alzados, secciones y vistas exteriores, situación y tamaño de las conexiones y emisión calorífica.

4. Dictamen técnico de uno de los laboratorios acreditados para el ensayo de determinación de la emisión calorífica de emisores, en el que se reflejen los resultados Obtenidos, según los métodos y condiciones de ensayo descritos en el anexo.

5. Auditoria de la idoneidad de los medios de producción del fabricante, sea nacional o extranjero, y de su sistema de control de calidad integrado en el proceso de fabricación, realizada por una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación.

Esta auditoria comprenderá necesariamente un informe sobre la forma en que se cumplen, por parte del fabricante, los calendarios de calibración de todos sus elementos y equipos de medida.

7. La periodicidad a que se refiere el capitulo 6, apartado 6.1.1, del Reglamento General de Actuaciones, que se menciona en el apartado 4., será de dos años, No obstante, la Comisión de Vigilancia y Certificación, encargada del seguimiento de la producción, podrá disponer en todo momento las actuaciones de inspección y ensayo que estime oportunas.

Madrid, 10 de febrero de 1983.-SOLCHAGA CATALAN

ANEXO

Terminología y métodos de ensayo

1. TERMINOLOGIA BASICA

1.1 Radiadores.-Radiadores de elementos, de tubos, planos, tubos de aleta son emisores caloríficos que ceden una parte considerable de calor por radiación.

1.2 Convectores.-Son emisores caloríficos que ceden el calor casi exclusivamente por convección.

1.3 Familia.-Un determinado tipo de emisores se agrupan dentro de una familia cuando tienen una construcción bien definida en o que se refiere a elementos constituyentes y su forma, materiales, forma de conexión, pero ejecutados en diferentes alturas, anchuras y longitudes.

1.4 Gama.-Es el conjunto de aparatos de una familia con una misma anchura.

1.5 Modelo.-Es el conjunto de aparatos de una gama con una misma altura, es decir, que difieren únicamente en su longitud.

1.6 Potencia térmica o emisión caloritica Q, q.-Cantidad de calor cedido por el emisor en la unidad de tiempo Q.

Potencia térmica por elemento o metro de longitud de emisor q.

1.7 Temperaturas del medio de calefacción.-La temperatura de ida tv es la temperatura del medio de calefacción a la entrada del emisor en C.

La temperatura de retorno tr es la temperatura del medio de calefacción a la salida del emisor en C.

1.8 Temperatura ambiente de referencia tl,-Es la temperatura del aire medida según epígrafe, a utilizar en la determinación del salto térmico definido en el apartado 19 en C.

1.9 Salto térmico.-Se define el salto térmico como la diferencia entre la temperatura media del medio de calefacción y la temperatura ambiente de raferencia, según la siguiente expresión:

Formula omitida.

medida en grados Kelvin(K).

1.10 Presión de aire p.-Es la presión atmosférica en el recinto de ensayo. en mbar.

1.11 Caudal del medio de calefacción m h.-Es la masa del medio de calefacción que fluye por el emisor por unidad de tiempo en Kg h.

Caudal nominal es el correspondiente a las condiciones nominales del apartado 1.12.

1.12 Potencia térmica nominal Qn.-Potencia térmica nominal es la determinada en las condiciones nominales que figuran a continuación:

Salto térmico t = 60 K.

Temperatura ambiente de referencia tL = 20 C.

Presión del aire pc = 1013 mbar.

tv-tr = 20 K para radiadores.

tv-tr = 10 K para convectores.

1.13 Característica y característica nominal.-La característica muestra la relación entre la potencia térmica del emisor y el salto térmico medio t, para un determinado caudal mH constante del medio de calefacción.

La característica nominal es la correspondiente al caudal nominal.

2. DIRECTRICES PARA LOS ENSAYOS

2.1 Instalación de ensayo.-El ensayo se efectuará en un local de ensayo con una cabina abierta según se específica en el epígrafe 9, de forma que puedan cumplirse las condiciones de ensayo determinadas en el epígrafe 3.

2.2 Colocación acoplamiento del emisor.

2.2.1 Colocación del emisor.-El emisor se dispone en el centro de la pared posterior de la cabina los emisores se colocan sin revestimiento, a una distancia de 50 milímetros 5 milímetros de la pared posterior y de 110 milímetros + 10 milímetros del piso de la cabina, sobre soportes aislados de máximo 20 milímetros de anchura. Cuando la distancia a la pared y al piso de la cabina sean distintas a las indicadas se hará constar expresamente en el informe del ensayo.

Los convectores se colocarán directamente contra la pared posterior de la cabina, con el revestimiento suministrado o prescrito por el fabricante. Se seguirán estrictamente las recomendaciones de montaje del fabricante. Estas disposiciones se aplicarán también para ensayo de radiadores revestidos.

2.2.2 Acoplamiento del radiador.-La conexión de los conductos de entrada y salida del medio de calefacción se efectuará en diagonal, con la entrada en la parte superior, salvo indicación en contra del fabricante.

2.3 Métodos para determinación de la potencia térmica.-Para la determinación de la potencia térmica se pueden utilizar los dos métodos siguientes:

2.3.1 Método eléctrico.-El medio de calefacción a utilizar es calentado eléctricamente y fluye hacia el emisor, bien sea para circulación natural o por medio de una bomba.

La potencia térmica del emisor se obtiene deduciendo de la energía eléctrica suministrada las pérdidas de calor del generador eléctrico y de las tuberías, considerando en su caso la polencia de la bomba

2.3.2 Método por pesada.-El medio de calefacción fluye del emisor a un recipiente de recogida para su pesaje.

La potencia térmica del emisor se determina como producto del caudal por la diferencia de entalpía entre entrada y salida del emisor del medio de calefacción.

En el epígrafe 10 se ilustran diferentes disposiciones susceptibles de ser adoptadas para la ejecución del balance térmico en circuitos de agua caliente; aunque pueden adoptarse otras disposiciones, siempre que se verifiquen los requisitos del epígrafe 3.

3. CONDICIONES DE ENSAYO

3.1 Tamaño del emisor.-Los radiadores de elementos estarán constituidos por los elementos, como mínimo. Cualquier emisor tendrá una longitud mínima de, 0,5 m.

La potencia nominal será, en cualquier caso, superior a 700 W

3.2 Régimen permanente.-El ensayo debe efectuarse cuando se alcanza el régimen permanente. Este se considerará alcanzado si, durante treinta minutos, efectuando mediciones a) menos cada cinco minutos, los valores obtenidos no fluctúan alrededor de la media, en más de:

Temperaturas del medio de calefacción y del aire ambiente de referencia + 0,2 K, caudal + 2 por 100, presión + 1 por 100, potencia (método eléctrico) + 1 por 100.

3.3 Temperatura ambiente.-La temperatura ambiente de referencia estará estabilizada en m valor comprendido, entre 18 y 22 C.

3.4 Temperatura del medio de calefacción-Los ensayos se efectuará con un caudal estabilizado tal que la caída de temperatura en el aparato sea de 20 + 2 K para los radiadores y 10 + 2 K para los convectores.

4. PRECISION DE LAS MEDICIONES

La precisión de las mediciones estarán comprendidas dentro de los límites siguientes:

Caudales: más o menos 0.5 por 100 (método de pesada).

Temperaturas: más o menos 0,1 C.

Presiones absolutas: más o menos 1 por 100.

Energía; más o menos 0,5 por 100.

5. REALIZACION DEL ENSAYO.

5.1 Generalidades.-Se comienza el ensayo tan pronto se ha alcanzado el régimen permanente.

Durante un ensayo se realizaran, por lo menos, dos determinaciones de los valores de potencia, independientes entre si, con un intervalo de tiempo entre ellas de, al menos, diez minutos.

Las potencias térmicas determinadas en cada una de las mediciones no deben variar mutuamente más de 0,5 por 100.

5.2 Determinación de la potencia térmica del emisor.

5.2.1 Potencia térmica nominal: Para emisores sometidos a líquido se ha de graduar la potencia (método eléctrico) o el caudal del medio de calefacción ( método de pesada), de modo que de alcance con la mayor exactitud posible las condiciones nominales del apartado 1.12 Se recomienda para esto realizar dos ensayos independientes, uno con t = 57 a 60 K y otro con t = 60 a 63 K. La potencia térmica nominal se determina por interpolación para , = 60 K.

5.2.2 Características: Para representar la dependencia de la potencia térmica de un emisor con el salto térmico (característica) Se realizarán, por lo menos, dos ensayos, uno con ,t = 30 a 35 K y otro con t = 45 a 50 K. Para la determinación de la característica nominal se ha de ajustar el caudal del medio de calefacción a las condiciones nominales

A petición del fabricante, se podrán determinar características para caudales diferentes del nominal.

5.3 Pérdidas de calor en el método eléctrico-En el método eléctrico se determinará por un ensayo de cortocircuito (montaje de un tubo aislado con pérdidas de calor conocidas, en lugar del emisor) la potencia térmica correspondiente a las pérdidas de la instalación de ensayo, en el margen de temperaturas de ensayo.

S. VALORACION DEL ENSAYO

6.1 Cuando la presión atmosférica p es distinta de po = = 1013 mbaI la potencia térmica debe multiplicarse por el factor de corrección:

Formula omitida.

6.2 Las potencias obtenidas para los distintos saltos térmicos (característica) se representan sobre un diagrama logarítmico. La relación entre potencias y salto térmico puede expresarse con suficiente exactitud por una función exponencial de la forma:

Formula omitida.

7. MODELOS A ENSAYAR

Cuando un conjunto de emisores constituyen una gama, no es preciso ensayar individualmente todos los modelos para determinar su potencia térmica Será suficiente ensayar el modelo mayor y menor de la gama, siempre que la relación de sus alturas sea inferior a 1:2. De no ser así, deberán ensayarse las alturas intermedias necesarias para que entre dos emisores consecutivos no se supere aquella relación. La potencia de los modelos no ensayados se determinará por interpolación lineal.

8. INFORME DEL ENSAYO

8.1 En el informe del ensayo deberá indicarse:

Método de ensayo.

Dimensiones de la cabina de ensayo.

Modelo dimensiones. tipo y disposición de las conexiones, masa y calidad del emisor.

Medio de calefacción.

Tabla numérica con los valores medidos y resultados de ensayos.

Diagrama con la característica nominal.

Potencia térmica nominal y el caudal nominal correspondiente para los modelos ensayados

Potencia térmica nominal de todos los modelos que integran la gama.

El exponente n de la característica.

8.2 El informe incluirá la siguiente documentación, que será debidamente verificada por el laboratorio.

-Dibujo del emisor, en formato UNE A 4, en el que se expresen claramente forma y dimensiones del emisor.

-Peso capacidad, material empleado y medio de calefacción.

- En los casos en los que se considere necesario, instrucciones de montaje e instalación del emisor.

9. LOCAL DE ENSAYO

9.1 Local.-El recinto en el que han de realizarse los ensayos ha de ser de características tales que el calor cedido por los emisores a ensayar y las instalaciones correspondientes no influya sensiblemente en las temperaturas del aire ambiente y paredes del recinto.

Su volumen será, como mínimo, de 200 m3

El local carecerá de ventanas y estará protegido en lo posible contra las influencias climáticas, especialmente de la radiación solar y acción del viento.

El aumento de las temperaturas ambiente y de las paredes no podrá exceder de 0,3 K/h para la potencia máxima de ensayo previsto En caso contrario, deberá disponerse un sistema de refrigeración para mantener el recinto a temperatura constante.

En la figura 1 se indican las dimensiones mínimas del local.

9.2 Cabina de ensayo-El emisor a ensayar se colocará en una cabina de ensayo abierta por delante, para evitar intercambios por radiación con las paredes del local, así como corrientes de aire indeseables.

La situación de la cabina en el local y sus posibles dimensiones interiores se indican en la figura 1.

Las uniones de paredes y suelo de la cabina han de ser estancas.

Darlo que el coeficiente de transmisión de calor y la emisividad de las paredes de la cabina tienen considerable influencia sobre la fracción de la potencia térmica correspondiente a la radiación. Esto es particularmente importante para la pared posterior de la cabina. Por todo, ello, las paredes de la cabina deben cumplir las siguientes especificaciones:

a) Pared posterior de la cabina.

Formula omitida.

En caso de diferencias significativas entre la temperatura ambiente y la de la pared de local enfrentada al lado abierto de la cabina deberá colocarse a 2 m de distancia de la cabina una pantalla de radiación (ver figura 1)

En el ensayo de emisores de más de 2 m de altura puede prescindirse del techo de la cabina, debiéndose prolongar las paredes laterales y posterior asi como la pantalla de radiación, hasta que excedan al radiador en 0,5 m, como mínimo.

9.3 Exigencias climáticas en la cabina, de ensayo.-Para evitar la influencia a gradientes de temperatura verticales o de corrientes de aire en el local de ensayo, en las mediciones de la potencia térmica, deberán cumplirse en la cabina, en ausencia de emisores en funcionamiento, las siguientes condiciones:

9.3.1 Sobre el eje vertical medio de la parte frontal de la cabina, la diferencia de temperatura entre las alturas 0,05 m sobre el suelo de la cabina y el nivel correspondiente a la parte superior del emisor no será mayor de 0,2 K/m 9.3.2 La velocidad del viento, medida a 0,5 m de distancia frente al punto medio del radiador, no será mayor de 0,03 m/s con una tolerancia: formula omitida. La medición se efectuará con aparatos de poca inercia suficientemente sensibles.

Figura omitida.

9.4 Temperaturas.

9.4.1 Se considera como temperatura ambiente de referencia la temperatura del aire, medida en un punto situado a 0,75 m del suelo de la cabina y sobre el eje vertical medio distante 1,5 m de la pared posterior de la cabina.

Para emisores de longitud superior a 1,5 m, las temperaturas del aire se medirán en dos puntos separados 0,25 L (L = longitud emisor) del eje anterior. La temperatura ambiente tL a considerar en este caso es la media aritmética de las dos mediciones

9.4.2 Además de la temperatura ambiente de referencia, se medirán las temperaturas del aire en el eje vertical medio distante 1,5 m de la pared posterior, a los niveles 0,05 m y 1,5 m sobre el suelo y 0,25 m por debajo del extremo superior de la cabina(ver figura 2).

9.4.3 Por otra parte se medirán las temperaturas de las superficies interiores de la cabina en los puntos medios de las paredes laterales y del suelo y detrás del punto medio del emisor sobre la pared posterior.

10. REALIZACION DE LAS MEDICIONES, ESQUEMAS DE PRINCIPIO PARA LA INSTALACION DE ENSAYO

A fin de ilustrar diferentes disposiciones susceptibles de adoptarse para llevar a cabo el balance térmico, se indican a continuación, como ejemplo, algunos esquemas de principio.

Figuras omitidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1983
  • Fecha de publicación: 15/02/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD se Acredita al Laboratorio del Instituto de Técnicas Energeticas de la Universidad Politécnica de Barcelona para la Realización de Ensayos de homologación, por Resolución de 8 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-9107).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-25549).
  • CITA Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-30591).
Materias
  • Climatización
  • Normalización

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid