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Documento BOE-A-1983-34298

Orden de 22 de diciembre de 1983 por la que se suprimen diversos conceptos de acción social en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1983, páginas 34974 a 34974 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-34298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, estableció que la relación entre las Entidades gestoras y en su caso, Servicios de la Seguridad Social y el personal a su servicio se regulara por lo previsto en los Estatutos de Personal, aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En aplicación de dicho precepto se aprobaron los distintos Estatutos de Personal que fijan las vinculaciones jurídicas derivadas de la prestación de servicios de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.

Diversos preceptos de estos Estatutos consignaron, bajo la rúbrica genérica de acción social, una serie de prestaciones en favor del personal que presta servicios en la Administración d de la Seguridad Social, incluyendo, entre otras, las siguientes: Complemento de jubilación ordinario y complemento de jubilación por invalidez, complemento de viudedad y orfandad y condición de vitalicios de los complementos de pensión.

Ahora bien, el proceso de equiparación y homogeneización del régimen jurídico y económico del personal de la Administración de la Seguridad Social con el de la Administración del Estado, que se ha iniciado en el presente ejercicio y que deberá d culminar en la futura Ley de Función Pública, aconseja la supresión de los citados preceptos estatutarios, a fin de ir acercando de forma progresiva la regulación del personal funcionario de la Seguridad Social a la de los funcionarios de la Administración Pública.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Articulo único.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden se derogan y quedan sin efecto los artículos que a continuación se señalan de los correspondientes Estatutos de Personal:

- Artículos 100, 101, 102 y 103 del Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 28 de abril de 1978.

- Artículos 101, 102 y 103 del Estatuto del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 22 de abril de 1971.

- Artículos 86, 87 y 88 del Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden de 14 de octubre de 1971.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaria General para la Seguridad Social para dictar las Resoluciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las personas que a la entrada en vigor de a presente Orden estuvieran percibiendo cantidades económicas al amparo ce lo establecido en las normas estatutarias ahora derogadas, continuaran percibiéndolas, en sus actuales cuantías, hasta el momento en que dejen de concurrir en las mismas las circunstancias que para tener derecho a aquellas preveían los preceptos derogados por esta Orden.

Madrid, 22 de diciembre de 1983.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1983
  • Fecha de publicación: 31/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • los arts. 100, 101, 102 y 103 del Estatuto aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13946).
    • los arts. 86, 87 y 88 del Estatuto aprobado por la Orden de 14 de octubre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1479).
    • arts. 101, 102 y 103 del Estatuto aprobado por Orden de 22 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-617).
  • CITA texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Jubilación
  • Seguridad Social

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