Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de fecha 11 de noviembre de 1983, páginas 30396 a 30403, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Título V:
Artículo 17, punto 6, donde dice: «Las comidas destinadas a ser conservadas … inferior o igual a 3º ó – 18º, respectivamente», debe decir: «Las comidas destinadas a ser conservadas … inferior o igual a 3º ó – 18º C, respectivamente».
Artículo 18, punto 5, donde dice: «Se admiten las siguientes tolerancias para los gérmenes que a continuación se especifican:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32578
Y se faculta al Ministerio de Sanidad … para la Ordenación Alimentaria», debe decir: «Se admiten las siguientes tolerancias para los gérmenes que a continuación se especifican:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32578
Y se faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo a que por motivaciones de salud pública pueda modificar la presente norma microbiológica, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria».
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