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Documento BOE-A-1983-31513

Real Decreto 2972/1983, de 26 de octubre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1983, páginas 32569 a 32572 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-31513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/26/2972

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de octubre, se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4103/1982, de 28 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediación, arbitraje y conciliación a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de mediación, arbitraje y conciliación por el Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, así como el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado vigentes, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32., destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. L. B. O. y doña S. M. M. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de los medios que fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de mediación, arbitraje y conciliación por el Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplian.

B.1 Bienes, derechos y obligaciones.

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucia, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los bienes que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucia, en virtud del Real Decreto anteriormente citado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 * y con su número de Registro de Personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidas a las cantidades devengadas durante 1982, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos o operados.

B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según le liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 283.892 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *, 73.004,1 miles de pesetas).

Total: 73.014,1 miles de pesetas.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

- Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

* Miles de pesetas de 1982 *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 257.758,7 *

Gastos de funcionamiento * 26.133,3 *

Inversiones para conservación, mejora y sustitución. * - *

* 283.892,0 *

b) A deducir: * *

Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *

Financiación neta * 283.892,0 *

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de los bienes, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta. J. L. B. O. y S. M. M.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1983
  • Fecha de publicación: 02/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 2 de diciembre de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-5916).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Asociaciones empresariales
  • Comunidades Autónomas
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Procedimiento Laboral
  • Sindicatos
  • Trabajadores
  • Trabajo

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