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Documento BOE-A-1983-31031

Real Decreto 2917/1983, de 19 de octubre, por el que se modifican determinadas cuantías establecidas en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que regula los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos con Empresas consultoras o de servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1983, páginas 31890 a 31890 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-31031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/19/2917

TEXTO ORIGINAL

Modificada recientemente la Ley de Contratos del Estado por el Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, actualizándose distintas cuantas establecidas en el articulado de la misma su disposición final cuarta, también modificada entonces establece que los contratos de estudios y servicios que se celebren para la elaboración de proyectos, Memorias y otros trabajos de índole técnica, económica o social tienen el carácter de contratos administrativos y continuarán regulándose por Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que deberá ser modificado con el fin de adaptar sus preceptos a las normas de la citada Ley.

Los motivos tenidos en cuenta para la actualización de cuantías operada en la expresada legislación aconsejan elevar los límites correspondientes en la regulación de los contratos de estudios y servicios, en lo relativo a los límites de las distintas formas de adjudicación y para la formalización de dichos contratos administrativos

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Los artículos del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que se relacionan a continuación quedarán redactados en la forma que se indica:

<Artículo 9 (apartado a):

a) Los de cuantía inferior a 10.000.000 de pesetas.

Artículo 10 (segundo párrafo):

Se formalizarán en escritura pública los contratos de asistencia de cuantía superior a 30.000.000 de pesetas, y en documento administrativo en los demás casos.>

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativos particulares se aprueben con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983. JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1983
  • Fecha de publicación: 25/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
  • Fecha de derogación: 26/04/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9, apartado a y el art. 10, párrafo 2 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1974-667).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta de la Ley de Contratos de Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
  • CITA Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34943).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Empresas
  • Industrias

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