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Documento BOE-A-1983-27852

Real Decreto 2691/1983, de 15 de junio, por el que se suprimen las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1983, páginas 28647 a 28648 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-27852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/15/2691

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo, sobre medidas de reorganización de la Administración Periférica del Estado contempla la necesidad de proceder a la reestructuración de los servicios periféricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades Autónomas mediante la supresión de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos y la adscripción de las unidades resultantes de la reorganización a los correspondientes Gobiernos Civiles.

Dicho Real Decreto dispone en su artículo al que las Direcciones Provinciales de los distintos Departamentos ministeriales se suprimirán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, atendiendo al volumen de las funciones y servicios propios de aquellos que hayan sido transferidos a las correspondientes Comunidades Autónomas.

Como consecuencia del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre el Real Decreto 3938/1982, de 29 de diciembre, regulo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación. El volumen de las funciones y servicios transferidos en virtud del citado Real Decreto justifica la Reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia mediante la supresión de las correspondientes Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se suprimen las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Art. 2. Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministerio de Educación y Ciencia y los de Interior y Administración Territorial, se establecerán la estructura y funciones de las unidades provinciales que deberán desarrollar las funciones y servicios periféricos no afectados por las transferencias.

Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Educación y Ciencia, José Maria Maravall Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/06/1983
  • Fecha de publicación: 22/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1983-14024).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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