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Documento BOE-A-1983-27807

Canje de Notas de 1 de febrero y de 2 de mayo de 1983, constitutivo de Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo entre los Gobiernos de Estados Unidos y de España sobre Cooperación Científica y Técnica en materia de apoyo a los programas de exploración lunar y planetaria y vuelos espaciales tripulados y no tripulados de 29 de enero de 1964. Realizado en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1983, páginas 28570 a 28571 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1983-27807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/05/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Madrid, 1 de febrero de 1983.

Excelencia:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de España relativo a la Cooperación Científica y Técnica en soporte de los programas de exploración lunar y planetario y para los vuelos espaciales tripulados y no tripulados a través del establecimiento y operación en España de una estación de seguimiento de vehículos espaciales y adquisición de datos, efectuado mediante un intercambio de Notas firmado en Madrid el 29 de enero de 1964, complementada por el intercambio de Notas de 11 de octubre de 1965 y enmendada por un intercambio de Notas firmado en Madrid el 25 de junio de 1969.

El párrafo 13 del Acuerdo de 1964, mencionado más arriba, preveía que la estación puede continuar siendo operada por un período de diez años, que pueden ser prolongados a su expiración mediante el mutuo consentimiento de ambos Gobiernos.

El intercambio de Notas de 25 de junio de 1969 enmendó el Acuerdo disponiendo que la estación podía continuar funcionando durante un período de veinte años, pudiendo extenderse este plazo a su expiración con el mutuo consentimiento de ambos Gobiernos. La fecha de terminación es la del 29 de enero de 1984.

A la vista del beneficio mutuo que puede derivarse de este programa de cooperación, el Gobierno de los Estados Unidos de América propone que el funcionamiento de la estación se prolongue durante diez años adicionales después del final del período enmendado, es decir, hasta el 29 de enero de 1994. Por lo tanto, el párrafo 13 del Acuerdo debe ser enmendado para estatuir un período de funcionamiento de <treinta años>.

Si la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de España, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta al efecto de V. E., constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

(Fdo.: Terence A. Todrnan)

Embajador de Estados Unidos Al Excmo. Sr. D. Fernando Morán López. Ministro de Asunto Exteriores. Madrid.

Madrid, 2 de mayo de 1983.

Excmo. Sr. Terence A. Todman.

Embajador de Estados Unidos.

Madrid.

Tengo a honra acusar recibo de su Nota de 1 de febrero de 1983, que dice así:

<Excelencia:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de España relativo a la Cooperación Científica y Técnica en soporte de los programas de exploración lunar y planetario y para los vuelos espaciales tripulados y no tripulados a través del establecimiento y operación en España de una estación de seguimiento de vehículos espaciales y adquisición de datos, efectuado mediante un intercambio de Notas firmado en Madrid el 29 de enero de 1964, complementada por el intercambio de Notas de 11 de octubre de 1965 y enmendada por un intercambio de Notas firmado en Madrid el 2 de junio de 1969.

El párrafo 13 del Acuerdo de 1964, mencionado más arriba, preveía que la estación puede continuar siendo operada por un período de diez años, que pueden ser prolongados a su expiración mediante el mutuo consentimiento de ambos Gobiernos.

El intercambio de Notas de 25 de junio de 1969 enmendó el Acuerdo disponiendo que la estación podía continuar funcionando durante un período de veinte años, pudiendo extenderse este plazo a su expiración con el mutuo consentimiento de ambos Gobiernos. La fecha de terminación es la del 29 de enero de 1984.

A la vista del beneficio mutuo que puede derivarse de este programa de cooperación, el Gobierno de los Estados Unidos de América propone que el funcionamiento de la estación se prolongue durante diez años adicionales después del final del período enmendado, es decir, hasta el 29 de enero de 1994. Por lo tanto, el párrafo 13 del Acuerdo debe ser enmendado para estatuir un período de funcionamiento de <treinta años>.

Si la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de España, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta al efecto de V. E., constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.>

Tengo a honra manifestar a V. E. la conformidad del Gobierno español con el texto que antecede.

Aprovecho esta oportunidad, señor Embajador, para reiterar a V. E. la seguridad de mi más alta consideración.

Fernando Morán

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 2 de mayo de 1983, fecha de la Nota española, de conformidad con el contenido de las mismas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de octubre de 1983.- El Secretario general Técnico, Ramón Villanueva Etcheverría.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/05/1983
  • Fecha de publicación: 21/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1983
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de octubre de 1983.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia del Acuerdo de 29 de enero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2229).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Estaciones de seguimiento de vehículos espaciales
  • Estados Unidos de América
  • Investigación espacial
  • Satélites artificiales

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