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Documento BOE-A-1983-14025

Real Decreto 1224/1983, de 4 de mayo, sobre financiación de la ayuda económica personal para adquisición de viviendas de protección oficial de promoción privada.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1983, páginas 13674 a 13674 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-14025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/05/04/1224

TEXTO ORIGINAL

El funcionamiento del sistema de ayuda económica personal establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 30 de octubre, ha evidenciado la necesidad de modificar algunos aspectos de financiación y limitación de los beneficiarios en función de sus ingreso familiares.

Se considera, pues, necesario incrementar la aportación del Estado a través de sus dotaciones presupuestarias para minorar el esfuerzo económico de los adquirientes, así como para ampliar el número de beneficiarios potenciales, aumentando el límite de ingresos para conseguir una mejor utilización de la ayuda económica personal.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1. El límite de ingresos familiares anuales del bebeneficiario y, en su caso, del cónyuge que con él conviva para la obtención de la ayuda económica personal destinada al acceso a la propiedad o al arrendamiento de una vivienda de protección oficial acogida al régimen establecido en el Real Decreto-ley 31/1978, de 3l de octubre, será el de tres coma cinco (3,5) veces el salario mínimo interprofesional anual.

Art. 2. El préstamo sin interés regulado en el artículo 36 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, se complementará con la cantidad que anualmente se determine por Orden ministerial, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Hacienda. En tanto no se publique la correspondiente Orden ministerial estará en vigor la cuantía aprobada para el año anterior.

Este complemento del préstamo sin interés se destinará a disminuir la aportación inicial para la adquisición de la vivienda del beneficiario de la ayuda económica personal.

Art. 3. La amortización del complemento del préstamo sin interés regulado en el artículo anterior se efectuará, junto con la de préstamo sin interés establecido en la Orden de 11 de enero de 1982 al finalizar la amortización del préstamo base o del global, en su caso en un período de cinco anualidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a todas las solicitudes de ayuda económica personal que se formalicen a partir de la entrada en vigor del mismo.

Segunda.- La cuantía del complemento del préstamo sin interés establecidas en el artículo 2. del presente Real Decreto se fija, para 1983, en 120.000 pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Hacienda para dictar, separada o conjuntamente en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones y medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 4 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/1983
  • Fecha de publicación: 17/05/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Créditos
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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