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Documento BOE-A-1983-13865

Orden de 9 de mayo de 1983, de desarrollo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, modificado por Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1983, páginas 13506 a 13515 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-13865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, modificado por Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, en su disposición final quinta, autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para, previa audiencia del Consejo General del INEM, dictar cuantas normas sean precisas para desarrollar lo previsto en el mismo. En uso de tal autorización se dicta la presente disposición con el fin de facilitar la aplicación de las medidas de fomento del empleo previstas en el citado Real Decreto.

En su virtud, este Ministerio, cumplido el trámite de audiencia a que se refiere la citada disposición final, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Contratación temporal.

La prohibición de celebrar contratos temporales para cubrir los puestos de trabajo que hayan quedado vacantes durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, por alguna de las causas a que se refiere ei artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, según la redacción dada por el Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre, se entiende referida exclusivamente al mismo puesto de trabajo.

Art. 2. Contrato de trabajo en prácticas.

El plazo a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1445/1982 se contará desde la fecha en que el titulado concluyó los estudios correspondientes para solicitar la expedicción del título cualquiera que fuera la fecha en que llevó a cabo dicha solicitud, debiendo acreditar la expedición de dicho título o, en su defecto, la terminación de los estudios que den derecho a la obtención del mismo mediante la oportuna certificación académica.

Art. 3. Medidas que afectan a determinados grupos de trabajadores desempleados.

1. A los efectos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1445/1982, se entenderá que permanecen inscritos en la Oficina de Empleo los demandantes de empleo que renueven su demanda con la periodicidad establecida. Se considerara que la inscripción en la Oficina no queda interrumpida cuando pese a haberse obtenido colocación efectiva, la duración de ésta, y las cotizaciones efectuadas en el período correspondiente, no den lugar a que se cause derecho a las prestaciones por desempleo, siempre que la pérdida del empleo sea debida a causa no imputable al trabajador.

Los trabajadores que no hayan renovado la demanda de empleo por causa grave, suficientemente justificada, podrán obtener de la Oficina de Empleo que no se considere interrumpida la inscripción inicial.

2. La presentación del contrato y del parte de alta a la Seguridad Social, ya tramitado, ante la Oficina de Empleo correspondiente, surtirá los efectos de solicitud de los beneficios contemplados en la sección primera del capítulo III del Real Decreto 1445/1982. La Dirección Provincial del INEM dictará resolución reconociendo o denegando los beneficios en el plazo de quince días desde la presentación de aquellos documentos.

El plazo de quince días para dictar resolución quedará interrumpido cuando la Dirección Provincial requiera por escrito al empresario para que acredite alguno de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1445/1982, haciendo constar expresamente la interrupción de dicho plazo.

Art. 4. Medidas de fomento del empleo de carácter territorial.

1. Las ayudas previstas en el capítulo IV del Real Decreto 1445/1982 se concederán a las empresas y cooperativas de trabajo asociado que realicen inversiones para la creación de puestos de trabajo con carácter permanente, ocupando trabajadores desempleados que se hallen inscritos en las Oficinas de Empleo.

2. La aplicación de las referidas ayudas se llevará a cabo por la Dirección General del INEM dando preferencia a las empresas que realicen inversiones en las provincias o comarcas cuyo indice de desempleo alcance tasas superiores a la media nacional; no obstante, podrán concederse también estas ayudas a las empresas que realicen inversiones en otras provincias siempre que las disponibilidades económicas lo permitan.

3. La concesión o denegación de los beneficios corresponde al Director general del INEM, que podrá delegar en los Directores provinciales.

4. Para hacer efectivas las subvenciones y bonificaciones, las empresas deberán formalizar los correspondientes contratos o, en su caso, los acuerdos de admisión de socios cooperadores, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación de su concesión, salvo que los hubieran formalizado en la fecha de presentación de la solicitud. En ambos casos las bonificaciones surtirán efecto desde el momento en que se haya notificado la concesión.

De no formalizarse los contratos o los acuerdos de admisión de socios cooperadores en el plazo anteriormente señalado se entenderá que las empresas renuncian a los beneficios que les fueron concedidos.

5. Las empresas y las cooperativas de trabajo asociado que pretendan acogerse a estos beneficios deberán solicitarlos, en los modelos oficiales que figuran como anexo de la presente Orden, a través de la correspondiente Dirección Provincial del INEM.

Art. 5. Trabajos temporales de colaboración social.

A los trabajadores desempleados que perciban la prestación de desempleo o el subsidio previsto en la Ley Básica de Empleo se les podrá exigir un trabajo de colaboración social durante la percepción de las referidas prestaciones por un período máximo de cinco meses, continuos o alternos, independientemente de la duración de las obras, trabajos o servicios a que se les adscrita, siempre que el referido trabajo coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Las reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan por las contrataciones que se lleven a cabo al amparo del Real Decreto 1445/1982 se aplicarán sobre la totalidad de la cuota patronal y, en su caso, obrera, incluida en los boletines de cotización a los distintos regímenes de la Seguridad Social por todas las contingencias y conceptos objeto de liquidación conjunta.

2. Las contrataciones que efectúen las empresas acogiéndose al Real Decreto 1445/1982 deberán realizarse cumplimentándose íntegramente en los modelos normalizados que para cada modalidad de contratación se establecen en la presente disposición y que figuran como anexo a la misma.

3. La Oficina de Empleo correspondiente registrará los contratos a que se refiere el número anterior y entregará un ejemplar del mismo al empresario y otro al trabajador.

4. En el caso de que la empresa acreedora de la subvención incumpliera alguno de los requisitos establecidos para su percepción, vendrá obligada a reintegrar al Tesoro el importe de la misma, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Tan pronto como las Direcciones Provinciales del INEM tuvieran conocimiento del hecho o hechos constitutivos de incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, se dirigirán por escrito a la empresa poniéndole de manifiesto los proyectos vulnerados y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime convenientes.

Presentadas éstas por la empresa, o transcurrido el referido plazo sin haberse formulado alegaciones. Las Direcciones Provinciales del INEM dictarán la oportuna resolución, previa audiencia del interesado.

Si del expediente así tramitado resultará comprobado el incumplimiento alegado, se extenderá certificación de descubierto notificándolo a la empresa y a la Delegación Provincial de Hacienda para que por la misma se proceda de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ordenaciones de Pago o, en su caso, en el Reglamento General de Recaudación.

5. En caso de que el incumplimiento por parte de la empresa se compruebe una vez concedidas las subvenciones, pero antes de haberse realizado el pago, el INEM dictará resolución motivada revocando la concesión.

6. Cuando se concedan bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, el INEM lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando la denominación de la empresa, su número patronal y el nombre y categoría profesional del trabajador contratado por el que se conceden las bonificaciones, así como la cuantía y duración de las mismas. Una copia de esta comunicación se remitirá a la empresa.

DISPOSICION TRANSITORIA

A los efectos previstos en los artículos 8. y 21 del Real Decreto 1445/1982 se entenderán que han agotado prestaciones por desempleo quienes hubiesen percibido prestaciones complementarias, ayudas del Fondo Especial de Protección al Desempleo o ayudas sustitutivas de la prestación de desempleo previstas en el Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, para los afectados por el síndrome tóxico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General del INEM para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente disposición.

Madrid, 9 de mayo de 1983.- ALUMUNIA AMANN.

Anexos 1 al 7 omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/1983
  • Fecha de publicación: 14/05/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1983
  • Fecha de derogación: 30/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15771).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Construcciones
  • Cooperativas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Diputaciones Provinciales
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Empresas
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Obras
  • Seguridad Social
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

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