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Documento BOE-A-1981-17739

Orden de 31 de julio de 1981 por la que se regula la composición y atribuciones de la Comisión Mixta Administración Central del Estado-Xunta de Galicia, creada por el artículo 42 del Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1981, páginas 18002 a 18003 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-17739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, se transfirieron a la Xunta de Galicia determinadas competencias de la Administración Central del Estado en materia de cultura, creándose en el artículo 42 una Comisión Mixta con el fin de canalizar los esfuerzos de la Administración Central y de la Xunta de Galicia respecto a las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación a que se refiere la mencionada disposición.

Por otra parte, el artículo 61 del mismo texto legal establece que las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución se dictarán por Orden de la Presidencia del Gobierno a propuesta del Ministerio competente y del de Administración Territorial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros do Cultura y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

1. La Comisión Mixta Administración Central del Estado-Xunta de Galicia, creada por el artículo 42 del Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, se compone de ocho miembros, cuatro de los cuales serán designados por el Ministro de Cultura a prepuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, correspondiendo al órgano competente de la Xunta de Galicia la designación de los cuatro miembros restantes.

2. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Ministro de Cultura de entre los miembros por él designados.

3. El Vicepresidente de la Comisión será nombrado por el Ministro de Cultura de entre los miembros designados por la Xunta de Galicia, a propuesta de la misma.

4. Actuará como Secretario uno de los tres Vocales en representación de la Xunta de Galicia que a tal fin sea designado por su Presidente, a propuesta del titular del Departamento competente de la misma.

Artículo 2.

Serán funciones de la Comisión:

1. Informar, con carácter previo, todos los actos de la Administración Central respecto de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación, a que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio.

2. Informar, con carácter previo, las tasaciones que de dichas obras deban llevarse a cabo por el Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico.

3. Comunicar en cada caso a la Xunta de Galicia la renuncia de la Administración Central, en relación con las obras precitadas, al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que se confieren al Estado por el artículo 11 de la Ley 26/1972, de 21 de junio, y asimismo, las actuaciones derivadas del ejercicio de las potestades a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la misma Ley.

4. En general, cuantas actividades se dirijan a la consecución de la constante y estrecha colaboración entre la Administración Central y la Xunta de Galicia en materias no objeto de transferencias respecto de las obras del Tesoro Bibliográfico de la Nación, que habitualmente se conservan en Galicia.

Artículo 3.

1. La Comisión se reunirá como minino una vez al año, pudiendo en todo caso celebrar reuniones con carácter extraordinario cuando, a tal efecto, sea convocada por su Presidente, bien por propia iniciativa, o a instancias del Vicepresidente.

2. En la adopción de sus acuerdos, se observará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para la actuación de los órganos colegiados.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Cultura y de Administración Territorial.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1981
  • Fecha de publicación: 06/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1981
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 42 del Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-17016).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Libros
  • Ministerio de Cultura
  • Patrimonio Histórico Artístico

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