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Documento BOE-A-1979-7662

Orden de 31 de enero de 1979 sobre fomento de razas ganaderas autóctonas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6566 a 6567 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-7662
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/31/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En el marco de la política ganadera se destaca el aprovechamiento integral de los recursos agrarios nacionales, contrarrestando la tendencia regresiva de la ganadería en amplias zonas del país, mediante una decidida acción de fomento de ganadería ligada a la tierra.

A tal efecto es de principal Importancia lograr una estructura del censo de ganado reproductor que, al propio tiempo que produzca rendimientos eficientes en las condiciones que imponen las diversas áreas ganaderas, contribuya a la deseada orientación de las producciones animales obtenidas en sistemas y modelos de explotación adecuados a las características comarcales.

En concordancia con lo expuesto, resulta procedente desarrollar un programa de recuperación y difusión de crías hembras de razas de interés, que contribuya a conformar la estructura racial de ganado reproductor adecuada a las modalidades de explotación que se pretenden promocionar.

Por cuanto antecede, y en virtud de las facultades concedidas a este Ministerio, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

El programa de recuperación y recría de hembras con destino a la reproducción se desarrollará en comarcas caracterizadas básicamente para la producción de ganado en régimen de pastoreo, y se realizará a través de explotaciones que proyecten implantar o aumentar rebaños reproductores de razas promocionables, o necesiten sustituir efectivos por saneamiento, y que dispongan de organización y recursos adecuados para satisfacer, en régimen predominante de pastoreo, al menos el 70 por 100 de las necesidades alimenticias del rebaño reproductor, así como de sus respectivas crías durante la lactación natural.

Asimismo se incluirán en este programa las explotaciones de recría que se establezcan para suministrar reproductoras a las ganaderías de las que aquéllas dependen.

Segundo.

Se incluirán en este programa las agrupaciones raciales que sean catalogadas por la Dirección General de la Producción Agraria como de fomento, cuyo Centro directivo determinará asimismo la dimensión mínima del rebaño reproductor que se considera conveniente para cada agrupación, a efectos de concesión del estímulo que se regula por esta disposición.

Tercero.

Podrán acogerse a este estímulo las explotaciones en las que se haya realizado la adecuación de sus recursos e instalaciones para el fin señalado, a través de líneas de fomento, tales como Acción Concertada, Agencia de Desarrollo, ICONA, IRYDA y otros, así como las explotaciones ganaderas asentadas en dehesas o predios comunales cuyo programa de manejo del ganado y objetivo de producción responda a planteamientos similares. En todo caso deberán ser explotaciones controladas sanitariamente.

Cuarto.

1. Las explotaciones que se incorporen a este programa recibirán, en régimen de depósito, un ejemplar cedido por cada tres que adquieran los titulares de las mismas.

2. A estos efectos se considerarán como hembras adquiridas las compradas fuera de la explotación, admitiéndose también como tales las reservadas para la reproducción de la propia ganadería que excedan del porcentaje normal de reposición anual correspondiente a su efectivo de madres. Dicho porcentaje será fijado por la Dirección General de la Producción Agraria para las diferentes razas.

3. En las explotaciones de nuevo establecimiento, o en las afectadas por campaña de saneamiento, se contabilizarán a efectos de este programa la totalidad del efectivo de crías hembras de nueva implantación o de reposición de bajas por saneamiento.

Quinto.

Los titulares de explotaciones ganaderas interesados en acogerse a este programa, tramitarán sus peticiones en las Delegaciones Provinciales de Agricultura, debiendo acompañar el proyecto correspondiente, en el caso de los acogidos a las líneas de fomento a que se refiere el apartado tercero de esta disposición, o el programa de manejo del ganado y objetivo de producción, en el caso de las asentadas en predios comunales.

Sexto.

Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, previos los estudios y comprobaciones que procedan, resolverán los expedientes presentados, proponiendo a la Dirección General de la Producción Agraria las crías hembras que corresponda ceder a las explotaciones aceptadas como colaboradoras.

Séptimo.

La adquisición de ejemplares por la Administración para ceder a las explotaciones acogidas a este programa, será realizada por la comisión prevista en el título III de la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de octubre de 1974, sobre adquisición y régimen de cesión de ganado reproductor.

Octavo.

Las explotaciones acogidas al programa, prestarán a los servicios de la Dirección General de la Producción Agraria la colaboración necesaria para el seguimiento técnico del efectivo reproductor a fin de constatar resultados sobre el comportamiento de las razas, facilitando la información que se les recabe.

Noveno.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se establecerán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su cumplimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1979
  • Fecha de publicación: 16/03/1979
  • Fecha de derogación: 05/09/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1552/1984, de 1 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19775).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 26 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11928).
Referencias anteriores
Materias
  • Acción concertada
  • Ganadería

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