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Documento BOE-A-1979-29939

Real Decreto 2826/1979, de 17 de diciembre, por el que se complementa y modifica el Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29166 a 29166 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-29939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/17/2826

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, tiene como finalidad simplificar la tramitación de las medidas contenidas en el artículo once de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre sobre protección del ambiente atmosférico, disponiendo, entre otras medidas, que los expedientes sobre propuestas de otorgamiento de subvenciones reciban trámite de urgencia en la Dirección General del Medio Ambiente.

La difícil situación económica por la que atraviesan hoy las Empresas españolas responsables de los focos contaminantes, que vienen obligadas a efectuar fuertes inversiones no productivas directamente, así como la necesidad de impulsar la actividad del sector fabricante de bienes de equipo, aconseja agilizar los trámites y período de disponibilidad de las ayudas económicas previstas por la Ley.

Asimismo, la experiencia ha puesto de manifiesto algunos inconvenientes de índole práctica con que se enfrentan las Empresas aspirantes a este tipo de ayudas, sobre todo en lo que respecta a las garantías de tipo registral previstas en el caso de otorgamiento de subvenciones.

Se hace preciso, por tanto, modificar y complementar el referido Real Decreto, a fin de agilizar, como en el mismo se pretende, la tramitación del otorgamiento de subvenciones en él previstas y simplificar, por ende, el procedimiento para su concesión, sin que ello suponga detrimento alguno en las garantías que del cumplimiento de su compromiso ofrezcan las Empresas beneficiarias.

En su virtud, con informe favorable de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente (CIMA), de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo noveno del Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, quedará redactado de la forma siguiente:

«La Empresa beneficiaria podrá solicitar la entrega del importe de la subvención una vez que se haya formulado el pedido en firme y se haya realizado el acopio del material en la Empresa constructora del equipo y obra civil que corresponda. Para acreditar suficientemente este extremo ante la Dirección General del Medio Ambiente se girará visita de inspección por funcionarios de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía o por una Entidad colaboradora de dicho Ministerio, quien certificará tal extremo e informará a la Dirección General del Medio Ambiente del seguimiento de la construcción de los equipos u obras, hasta su instalación y funcionamiento definitivo. La formalización de los contratos de suministro de los equipos e instalaciones se considerarán compromiso de gasto a efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

En la solicitud de estas subvenciones deberé acreditarse que en el proyecto y en la ejecución de los equipos e instalaciones participarán la ingeniería e industria nacionales en un porcentaje, como mínimo, del noventa por ciento (90 por 100) sobre el importe total de la instalación, salvo que exista certificado de excepción por parte del Ministerio de Industria y Energía, y en el caso de equipos de medida de emisiones e inmisiones, en que no regirá esta condición.

En garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención, será preciso que conste haberse practicado en el Registro de la Propiedad o Mercantil la oportuna nota marginal de afección sobre los terrenos o instalaciones a que se aplique dicha subvención, o, en su caso, sobre otra finca o fincas, propiedad de la Empresa subvencionada, con valor suficiente, a juicio de la Administración, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención, o bien prestar aval bancario por importe de la subvención.

Dicha nota marginal o el aval bancario se extenderá en garantía del reintegro al Tesoro del importe total de las cantidades que la Empresa reciba por el referido concepto, para el supuesto de renuncia de beneficios o incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

La nota marginal de afección no será exigible cuando el beneficiario preste aval bancario suficiente para garantizar lo expuesto en el párrafo anterior.

La cancelación de la nota marginal, o del aval, en su caso, tendrá lugar, previo acuerdo de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de haberse realizado por las Empresas los respectivos proyectos, y una vez que las instalaciones estén en funcionamiento.

Si la Empresa solicita la entrega de la subvención una vez que la instalación esté terminada, no será necesario que cumpla el requisito de nota marginal, ni de prestar aval.»

Disposición adicional.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/1979
  • Fecha de publicación: 20/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el Ámbito de aplicación por Real Decreto 1527/1980, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1980-15961).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9, y Complementa, el Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1978-26860).
  • CITA:
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Subvenciones

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