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Documento BOE-A-1979-29583

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se crea la Comisión de Seguimiento de las Inversiones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1979, páginas 28877 a 28878 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-29583
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, establece que serán competencias de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Inversiones, dependiente orgánicamente de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo, las materias relacionadas con la elaboración del presupuesto del Departamento, la coordinación de la formación de planes y programas y su seguimiento y el control de los créditos destinados a inversiones. La complejidad de éstas y su diversificación aconsejan que, sin perjuicio de las funciones de alta dirección que el citado Real Decreto asigna al Consejo de Dirección y a la Junta de Coordinación de Actuaciones en materia de vivienda, se cree un órgano de trabajo del citado Consejo de Dirección en estas materias.

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Como órgano de trabajo del Consejo de Dirección del Departamento, y para la adecuada coordinación de actuaciones referentes a la planificación de inversiones que aquél efectúe, se crea la Comisión de Seguimiento de las Inversiones.

Artículo 2.

Esta Comisión estará presidida por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, quien podrá delegar en el Subdirector general de Planificación y Coordinación de Inversiones, y formarán parte de la misma el mencionado Subdirector general, quien actuará como Vicepresidente; el Jefe de la Asesoría Económica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo; los Jefes de los Servicios de Inversiones, Programas y Presupuesto, dependientes de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Inversiones; un representante, con categoría al menos de Jefe de Sección, de los siguientes Centros directivos y Organismos: Direcciones Generales de Carreteras, Puertos y Costas, Obras Hidráulicas. Arquitectura y Vivienda, Acción Territorial y Urbanismo y Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Urbanización, Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid e Inspección General. Actuará como Secretario un Jefe de Sección del Servicio de Inversiones de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Inversiones.

Artículo 3.

Los representantes de las Direcciones Generales, de los Organismos autónomos e Inspección General serán designados por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta de los titulares de los Centros directivos correspondientes.

Por cada uno de los Vocales de la Comisión podrá designarse un suplente, que podrá asistir a las reuniones que se celebren en ausencia del titular.

Artículo 4.

Son competencia de la Comisión:

a) Colaborar con el Consejo de Dirección en la planificación y programación de las inversiones.

b) Elaborar estudios e informes sobre la evolución de las inversiones del Departamento, así como en relación con los créditos destinados a ellas.

c) Canalizar los informes y demás estudios en materia de inversiones en relación con otros Departamentos y Entidades que desarrollan su actividad en el ámbito de la construcción, que afecte al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

d) Realizar los estudios y proponer las disposiciones que tengan por finalidad conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los fondos de inversión encomendados al Departamento, y en especial en lo relativo a las áreas de planes y programas, normalización de procedimientos y mecanización de las operaciones administrativas, todo ello bajo las superiores directrices del Ministro, Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Consejo do Dirección del Departamento.

e) En general, todos aquellos asuntos que le encomiende el Ministro y el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 5.

La Comisión de Seguimiento de las Inversiones podrá actuar en Pleno y en Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo quedarán constituidos como el Pleno determine, pudiendo formar parte de los mismos, además de los miembros de la Comisión que se estime oportuno, otros funcionarios que presten servicio en los distintos Centros directivos y Organismos autónomos del Departamento.

Los Grupos de Trabajo tendrán a su cargo exclusivamente las funciones específicas que, en cada caso, les asigne el Pleno.

Artículo 6.

Los miembros de la Comisión Ministerial de Seguimiento de las Inversiones tendrán derecho a percibir las dietas de asistencia a las sesiones del Pleno o Grupos de Trabajo, con arreglo a lo determinado en el Reglamento de Dietas y Viáticos vigente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento, Secretario general Técnico, Directores generales y Presidentes o Directores de Organismos autónomos y Empresas públicas adscritas al Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1979
  • Fecha de publicación: 17/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30599).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento de Dietas y Viáticos, aprobado por Decreto-ley de 7 de julio de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1949-7066).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Inversiones
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

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