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Documento BOE-A-1979-23828

Ley 24/1979, de 2 de octubre, sobre ampliación de plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Adjuntos de Universidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23324 a 23324 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-23828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1979/10/02/24

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente Ley vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

La plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad se fija en tres mil novecientas veinticinco plazas, con un incremento de mil ochocientas sobre las existentes.

Artículo segundo.

La plantilla del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad se fija en siete mil trescientas plazas, con un incremento de mil ochocientas sobre las existentes.

Artículo tercero.

El incremento de plazas que supone la aprobación de las plantillas de los Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere esta Ley será retribuido entre las Facultades Universitarias y las Escuelas Técnicas Superiores, con preferente atención a las necesidades planteadas por los Centros de reciente o próxima creación.

Artículo cuarto.

La dotación en los Presupuestos Generales del Estado de las plazas de las plantillas que se amplían por la presente Ley se realizará en la forma siguiente:

– En uno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, mil doscientas plazas de Catedráticos numerarios y mil doscientas de Profesores adjuntos.

– En uno de septiembre de mil novecientos ochenta, seiscientas plazas de Catedráticos numerarios y seiscientas de Profesores adjuntos.

Artículo quinto.

A medida que, en cumplimiento del artículo anterior, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado los créditos necesarios para las ampliaciones de plantillas dispuestas en esta Ley, se dará de baja en los créditos de contratación las dotaciones correspondientes a igual número de plazas. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda realizará las oportunas transferencias de crédito a los conceptos correspondientes.

Artículo sexto.

Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para proceder a la provisión de plazas que han de ser aumentadas en cada ejercicio, durante el año anterior a las fechas de efectividad de las ampliaciones indicadas en el articulo cuarto, quedando la toma de posesión, y a los efectos económicos inherentes a la misma, demorados a dichas fechas.

Por tanto,

Mando a todos los españoles particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/10/1979
  • Fecha de publicación: 06/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Plantillas

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