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Documento BOE-A-1978-15461

Orden de 8 de mayo de 1978 por la que se reorganiza la composición de la Comisión mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 1978, páginas 14536 a 14537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-15461

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: La Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes funda su composición en una participación conjunta de funcionarios del Ministerio de Información y Turismo y de miembros de la Organización Sindical y de la Agrupación Nacional de Agencias de Viajes.

Recientemente se ha producido, por un lado, la amplia reforma administrativa que modificó la estructura de varios Departamentos ministeriales, y concretamente de la rama de la Administración competente sobre el turismo y por otro, la desaparición de la Organización Sindical y, consecuentemente, de la Agrupación Nacional de Agencias de Viajes. En consecuencia, resulta necesaria adecuar la conformación de la Comisión a la nueva situación orgánica de la Administración y de la representación del sector profesional.

A estos efectos, resulta conveniente efectuar una delegación en la Dirección General de Promoción del Turismo para que, una vez oídas las distintas Entidades asociativas del sector profesional conocidas por la Administración en el momento actual, pueda proceder a una designación personal y de carácter provisional, susceptible de ser modificada cuando el problema de su representatividad se clarifique de forma suficiente.

Por tanto y de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Promoción del Turismo, según se establece por el Decreto 1524/1973, de 7 de junio, artículo 16 y los artículos 82 y 83 del vigente Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes, aprobado por Orden de 8 de agosto de 1874, así como en virtud de las atribuciones que me estén conferidas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes estaré compuesta, en representación de la Secretaría de Estado de Turismo, por el Subdirector general de Comercialización Turística, por el Jefe de la Sección de Agencias de Viajes y por un tercer miembro, que seré designado por el Director general de Promoción del Turismo entre los funcionarios encuadrados en la Subdirección General de Comercialización Turística.

Por parte del sector profesional, formarán parte de la Comisión tres representantes de las Asociaciones profesionales, nombrados por el Director general de Promoción del Turismo, una vez oídas dichas Asociaciones.

Artículo 2.

Corresponde la Presidencia de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes al Subdirector general de Comercialización Turística y la Vicepresidencia al Jefe de la Sección de Agencias de Viajes, de la Dirección General de Promoción del Turismo, actuando los demás miembros como Vocales.

Artículo 3.

La Secretaria de la Comisión Mixta se ejerceré por el Jefe del Negociado de la Secretaría de dicha Comisión, quien tendrá carácter de Vocal pleno, es decir, con voz y voto.

Artículo 4.

La Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes se atendrá en su régimen y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo por otro lado necesario que para la celebración de sus reuniones, se constituya con un mínimo de cuatro Vocales en primera convocatoria y tres en la segunda.

Artículo 5.

A efectos de lo previsto en el artículo 82 del citado Reglamento, si la Comisión Mixta tuviera conocimiento de que alguna Agencia de Viajes o alguna Delegación en España de Agencia de Viajes extranjera utilizara, en el desarrollo de su actividad mercantil, prácticas perjudiciales a los intereses turísticos en general, podrá iniciar, de oficio o a instancia de parte, un expediente de revocación del Título-licencia, a cuyos efectos podrá solicitar los informes que estime convenientes de los distintos Organismos de este Ministerio o de las Federaciones o Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes legalmente constituidas

La petición de parte de la iniciación del oportuno expediente que se cita en el párrafo anterior, podrán efectuarla, bien un mínimo de cinco Agencias de Viajes del mismo grupo que la encartada o bien alguna de las Asociaciones o Federaciones de Agencias de Viajes, legalmente constituidas.

Artículo 6.

De todos los acuerdos que tome la Comisión Mixta se elevará certificación a la Dirección General de Promoción del Turismo, para su conocimiento y adopción de la resolución que resulte oportuna.

Artículo 7.

Queda derogada la Orden ministerial de 5 de abril de 1978, por la que se determinaba la composición de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes.

Lo que comunico a V E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II.

Madrid, 8 de mayo de 1978.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Comercio y Turismo y Directores generales de Promoción del Turismo, de Empresas y Actividades Turísticas y de Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1978
  • Fecha de publicación: 20/06/1978
  • Fecha de derogación: 23/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 5 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-8845).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 82 y 83 del Reglamento aprobado por Orden de 9 de agosto de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1569).
    • el art. 16 del Decreto 1524/1973, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1973-981).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Dirección General de Promoción del Turismo
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Secretaría de Estado de Turismo

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