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Documento BOE-A-1978-13942

Real Decreto 1112/1978, de 12 de mayo, por el que se crea el Organismo «Administración del Patrimonio Social Urbano» para absorber patrimonio, funcionarios y competencias hasta ahora atribuidas a la Obra del Hogar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1978, páginas 12535 a 12536 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-13942

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, faculta al Gobierno en la disposición adicional segunda, apartado a), para la creación de Organismos autónomos que realicen funciones de promoción y gestión de intereses generales con las competencias, estructuras, personal, bienes y recursos que se establezcan.

Por otro lado, el Real Decreto número novecientos seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, dictado en desarrollo de dicha disposición, transfirió al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la Obra del Hogar.

Para ello es preciso realizar la transferencia del cuantioso número de inmuebles que integran el patrimonio promovido a través de la Obra del Hogar, de grupos de viviendas, edificaciones complementarias, terrenos y urbanizaciones, así como del importante número de funcionarios que ha de ser clasificado, normalizado y clarificado de acuerdo con las normas legales vigentes.

Finalmente, la autorización para su creación, está contenida en el citado Real Decreto-ley por lo que para ello no es necesario el rango de Ley, siendo suficiente el presente Real Decreto que ejercita una autorización legal ya conferida.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con el previo informe del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el Organismo autónomo Administración del Patrimonio Social Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regulará por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que sean de aplicación. El Organismo estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, cuyo titular ejercerá su dirección.

Artículo 2.

Tendrá como funciones la realización de cuantos actos tiendan a la liquidación del patrimonio procedente de la Obra del Hogar, a cuyo fin le corresponderán:

a) La administración, conservación, reparación, amortización de créditos, adjudicación y enajenación de las viviendas, locales de negocio y demás edificaciones complementarias, terrenos y urbanizaciones de la Obra del Hogar.

b) La realización de todos aquellos actos referidos al ámbito de su específica competencia, cales como adquirir, vender, permutar, arrendar, ceder gratuitamente o mediante precio, constituir, modificar, posponer, cancelar hipotecas, aceptar créditos y en general ejecutar actos y otorgar contratos y formalizar escrituras públicas.

c) La aplicación, previa conformidad con el Ministerio de Hacienda, de parte de sus ingresos presupuestarios a la amortización de préstamos y beneficios económicos contraídos por razón del patrimonio que asume.

Artículo 3.

Uno. Del Director del Organismo dependerán, con nivel orgánico de Subdirección General:

— La Secretaría General.

— La Subdirección General de Patrimonio, y

— La Subdirección General Técnica.

Dos. Adscrita al Director existirá la intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, de la cual dependerá funcionalmente, con los cometidos detallados en el artículo séptimo del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero.

Tres. Los Servicios Provinciales se integrarán en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, bajo la dependencia del Delegado provincial del Departamento.

Artículo 4.

Corresponden al Director las funciones asignadas al cargo por la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria y demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos. Específicamente le corresponderá la firma de escrituras y toda clase de actos dispositivos respecto del Organismo.

Dichas funciones podrán delegarlas en los Subdirectores generales.

Artículo 5.

A la Secretaría General le corresponde la administración del personal, asuntos generales, régimen interior, recursos y la coordinación de los distintos servicios y cuantas funciones no estén atribuidas a otras Unidades.

El Secretario general sustituirá al Director del Organismo en los casos de vacante o ausencia.

Artículo 6.

Corresponderá a la Subdirección General de Patrimonio:

— Formación y mantenimiento al día del inventario del Patrimonio del que sea titular el Organismo autónomo.

— Tramitar la adjudicación conforme a las normas vigentes de los grupos de viviendas y demás construcciones, y formalizar contratos con los adjudicatarios.

— Administrar los grupos propiedad del Organismo.

— Fomentar la adquisición de viviendas por sus adjudicatarios.

— Amortización de las viviendas y locales comerciales conforme a la normativa vigente.

— Operación de liquidación del activo y pasivo de la totalidad del patrimonio.

— Vigilar el uso y destino de las viviendas y demás construcciones tramitando, en su caso, los expedientes de desahucio o de expropiación correspondientes.

Artículo 7.

Corresponderá a la Subdirección General Técnica:

— Elaborar y ejecutar los programas de conservación de viviendas y demás construcciones, así como los de reparación de las mismas.

— Contratar las obras precisas para estos fines, inspeccionar su ejecución y recibir las mismas.

— Liquidar los expedientes en curso, así como las obras terminadas y pendientes de dicho trámite.

Artículo 8.

Uno. El organismo tendrá los siguientes recursos económicos:

— Los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

— Los bienes propios del Organismo, rentas o productos de éstos o de su venta, e ingresos de sus servicios.

— Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.

Dos. Asimismo se le transmite la titularidad de los siguientes bienes.

— La totalidad de los bienes muebles y del patrimonio mobiliario de la A.I.S.S. afecto a la Obra del Hogar, así como el inmobiliario constituido por terrenos urbanizados o sin urbanizar, urbanizaciones, grupos de viviendas y edificaciones complementarias promovidos a través de la Obra del Hogar subrogándose plenamente en todos los derechos u obligaciones asumidos por la Organización Sindical y, posteriormente, por la A.I.S.S., a cuyo efecto se producirá automáticamente el cambio de titularidad de los bienes y derechos que constituyan dicho patrimonio, sin que tales operaciones devenguen honorario alguno.

Artículo 9.

El personal del Organismo autónomo que se crea vendrá constituido por las escalas, grupos o plazas de funcionarios propios de carrera y por personal laboral.

Serán de aplicación las normas que con carácter general regulan la función pública de los Organismos autónomos.

El Organismo funcionará en el régimen presupuestario previsto para los Organismos autónomos, con carácter comercial, industrial y financiero.

Disposición final. 

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

Uno. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo nueve, el Organismo autónomo que se crea dispondrá de aquellos funcionarios de carrera y personal no funcionario que actualmente presta servicio, en la Obra del Hogar, en la forma y condiciones que establece, el Real Decreto novecientos seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, los cuales serán adscritos a las plantillas orgánicas del Organismo autónomo Administración del Patrimonio Social Urbano.

Dos. En la medida en que se produzca el supuesto contemplado en el párrafo dos del artículo quinto del Real Decreto novecientos seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, irán teniendo efectividad las plazas presupuestarias de las escalas o grupos de funcionarios de carrera propios del nuevo Organismo, a que se refiere el párrafo primero del artículo trece.

Tres. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario de carrera procedente de la A.I.S.S., adscrito a la Obra del Hogar, podrá, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, optar por integrarse en las escalas, grupos o plazas propias del nuevo Organismo a las que corresponda, con arreglo a la naturaleza de estas últimas. En este caso serán baja en las escalas a extinguir de la A.I.S.S.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Así lo dispongo por el presente Real Decreto, dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas v Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 31/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1978
  • Fecha de derogación: 02/09/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1875/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-19771).
  • SE DESARROLLA por Orden de 27 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9560).
  • SE MODIFICA el Ultimo párrafo del art. 4 y se Adiciona determinadas funciones al art. 7, por Real Decreto 400/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7043).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13586).
  • CITA:
    • Decreto 906/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-11871).
    • Real Decreto 215/1977, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1977-4908).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Administración del Patrimonio Social Urbano
  • Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales
  • Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Obras sindicales

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