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Documento BOE-A-1978-13749

Real Decreto 1099/1978, de 12 de mayo, por el que se adscribe el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo en el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 1978, páginas 12375 a 12375 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-13749

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, al reestructurar determinados órganos de la Administración Central del Estado crea, en su artículo doce, uno, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, quien asume, entre otras competencias, las atribuidas al Ministerio de Trabajo por la Ley General de la Seguridad Social de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.

Entre los criterios que señala en su exposición de motivos el citado Real Decreto, para llevar a cabo la reestructuración, figura el de que ésta se haga operando sobre grandes bloques administrativos, de forma que al cambiar un Departamento ministerial a otro se haga íntegramente, con objeto de evitar los riesgos de confusión y posible paralización de la actividad administrativa y que no queden afectados los derechos ni las situaciones subjetivas de los funcionarios.

La Ley General de la Seguridad Social reconoce en su artículo veinticinco a), entre otros servicios sociales, el de Higiene y Seguridad del Trabajo, regulando su contenido en el artículo veintiséis, con un criterio totalmente unitario, aunando acciones correspondientes al campo de la higiene, de la medicina y de la Seguridad Social.

Por otra parto y de conformidad con lo preceptuado en el número dos del artículo doce del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados Organismos de la Administración Civil del Estado, se propuso a la Presidencia del Gobierno, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos setenta y siete, el definitivo reparto de atribuciones y competencias en materia de Seguridad Social entre los Ministerios de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social, en cuyo punto tercero se convenía que el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Finalmente este Decreto posibilita el futuro pase a la Administración del Estado del Servicio de Seguridad e Higiene del Trabajo en cumplimiento de programas de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo a que se refiere el apartado a) del artículo veinticinco de la Ley General de la Seguridad Social dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 2.

El Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo facilitará el asesoramiento que se le solicite por el Ministerio de Trabajo y colaborará con la Inspección de Trabajo asistiéndola en materia de seguridad e higiene.

Artículo 3.

Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación e inspección de seguridad e higiene tiene atribuidas el Ministerio de Trabajo.

Disposición adicional

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para reestructurar el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, la Organización de los Servicios Médicos de Empresa y el Instituto de la Silicosis.

Disposición final

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, así como para actualizar o modificar la estructura y régimen de funcionamiento del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 29/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
  • CITA Ley General Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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