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Documento BOE-A-1977-7077

Real Decreto 392/1977, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto 693/1968, de 1 de abril, sobre creación del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1977, páginas 6308 a 6308 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Organización Sindical
Referencia:
BOE-A-1977-7077

TEXTO ORIGINAL

El Decreto seiscientos noventa y tres/mil novecientos sesenta y ocho, de uno de abril, al crear el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, estableció en su artículo segundo las personas que venían obligadas a la colegiación en atención a su dedicación habitual y profesional a las tareas propias de la administración de fincas urbanas y rústicas, y el artículo tercero, por su parte, contemplaba determinados supuestos excepcionales exentos de aquella obligación. La experiencia de la aplicación de dicha norma aconseja una modificación del artículo tercero en orden a una más perfecta delimitación de los supuestos de excepción, toda vez que su actual redacción suscita justificadas dudas sobre su efectivo alcance.

Por otra parte, los artículos sexto y undécimo contienen normas que, por su carácter transitorio, han perdido validez, lo que aconseja su derogación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Relaciones Sindicales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

El artículo tercero del Decreto seiscientos noventa y tres/mil novecientos sesenta y ocho, de uno de abril, queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo tercero.

En razón a lo establecido en el párrafo segundo del artículo anterior, no vienen obligados a la colegiación quienes, ejerciendo actividades propias de administración de fincas, no las realicen de manera regular o habitual ni con el carácter de profesión.»

Articulo segundo.

Quedan derogados los artículos sexto y undécimo del mencionado Decreto seiscientos noventa y tres/ mil novecientos sesenta y ocho, de uno de abril.

Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Relaciones Sindicales,

ENRIQUE DE LA MATA GOROSTIZAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1977
  • Fecha de publicación: 18/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 6 y 11 y modifica el art. 3 del Decreto 693/1968, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1968-467).
Materias
  • Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas

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