Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-17612

Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, sobre estructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1977, páginas 16994 a 16997 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-17612

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado crea, en su artículo doce, punto uno, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Se hace, en consecuencia, preciso determinar la estructura orgánica del Departamento distribuyendo las competencias y funciones a éste atribuidas, con el fin de conseguir una adecuada coordinación y eficacia en su actuación.

Por otra parte, se hace necesario coordinar las funciones de la Administración Central del Estado con los órganos de la Administración Institucional y Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Para ello se prevé que, por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se eleve al Gobierno un proyecto de reestructuración de las mismas que, consecuente con las motivaciones que tuvo en cuenta el Real Decreto-ley dieciocho/ mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre medidas económicas, permita operar las modificaciones oportunas en orden a conseguir una mayor simplicidad, eficacia y reducción de costes en la gestión de aquéllas, adecuando, igualmente, su organización a la creada para la Administración del Estado por el Real Decreto de cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

I. Organización del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Artículo 1.

Uno. El Ministro de Sanidad y Seguridad Social, como Jefe del Departamento y en su carácter de superior autoridad del mismo, está investido de las atribuciones que se determinan en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Dos. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se estructurará en los siguientes órganos:

Subsecretaría del Departamento.

Subsecretaría de la Salud.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Personal, Gestión y Financiación.

Dirección General de Prestaciones.

Dirección General de Servicios Sociales.

Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Dirección General de Ordenación Farmacéutica.

Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria.

Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social, Entidades estatales autónomas, Servicios, Instituciones y Organismos, Comisiones, órganos colegiados y organizaciones colegiales de profesiones sanitarias, Corporaciones y demás Entidades incorporadas al Ministerio como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Tres. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social ejercerá la dirección, vigilancia y tutela de las Entidades, Organismos e Instituciones a que se refiere el número anterior.

Artículo 2.

Presidido por el Ministro existirá un Consejo de Dirección que le prestará asistencia en la elaboración de la política del Departamento.

Formarán parte del mismo los Subsecretarios del Departamento y de la Salud, los titulares de los Centros directivos de aquél y los Presidentes y Delegados generales de las Entidades y Organismos adscritos al Departamento que se determinen por el Ministro.

Artículo 3.

A las órdenes inmediatas del Ministro existirá, con el nivel de Subdirección General, un Gabinete Técnico, con la misión de prestar asistencia al titular del Departamento en los asuntos que le encomiende y la de dirigir los Servicios Informativos del Ministerio.

Artículo 4.

Se crea el Consejo Superior de Sanidad y Seguridad Social como órgano consultivo, cuya composición y funciones se determinarán por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 5.

Uno. Dependiente directamente del Ministro y a través de la Subsecretaría del Departamento, existirá una Unidad Administrativa de Inspección de la Seguridad Social, con nivel orgánico de Subdirección General, que dirigirá, coordinará y controlará las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo, dentro de la competencia del Departamento. La titularidad de dicha Unidad Administrativa recaerá en un funcionario del mencionado Cuerpo.

Dos. Dependiente directamente del Ministro y a través de la Subsecretaría de la Salud, existirá una Unidad Administrativa de Inspección de Sanidad y Salud, con nivel orgánico de Subdirección General, que dirigirá, coordinará y controlará las funciones de Inspección que tienen atribuidas los correspondientes Cuerpos Sanitarios en materia de sanidad y salud, dentro de la competencia del Departamento. La titularidad de dicha Unidad Administrativa recaerá en un funcionario de los mencionados Cuerpos.

II. Subsecretaría del Departamento

Artículo 6.

Uno. El Subsecretario, Jefe Superior del Departamento después del Ministro, ejercerá las funciones que le están atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, salvo en lo previsto en los números tres y cinco del artículo quince del mencionado texto legal, en cuanto se refieren a la inspección y comunicación con los Organismos y Entidades que dependan de la Subsecretaría de la Salud.

Igualmente le corresponderá proponer, ordenar y resolver, en su caso, cuanto estime procedente en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio en materia de Seguridad Social, excluida de la misma lo concerniente a la prestación de asistencia sanitaria, sin perjuicio de la reglamentación del régimen jurídico de dicha prestación.

Dos. La estructura orgánica de la Subsecretaría del Departamento será la siguiente:

A) Con nivel orgánico de Subdirección General:

— Gabinete Técnico.

— Personal y Régimen Interior, que contará con las siguientes unidades:

— Servicio Central de Personal.

— Servicio de Régimen Interior.

— Administración Financiera, que contará con las siguientes unidades:

— Servicio de Administración Financiera.

— Servicio de Inversiones y Adquisiciones.

— Inspección General de Servicios, que contará con las siguientes unidades, con el nivel orgánico de Servicio:

— Secretaría General.

— Servicio de Coordinación y Delegaciones Territoriales.

— Asuntos Internacionales, de la que dependerá el Servicio de Tratados y Convenios Internacionales.

B) Con nivel orgánico de Servicio:

— Servicio Central de Recursos.

Tres. Dependerán del Ministro, a través de la Subsecretaría del Departamento, las Delegaciones Territoriales del Ministerio.

Cuatro. Sin perjuicio de su dependencia funcional de otros Departamentos, quedarán adscritas a la Subsecretaría del Ministerio:

— La Asesoría Económica.

— La Asesoría Jurídica.

— La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado.

III. Secretaría General Técnica

Artículo 7.

Uno. La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones que se determinan en las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

— Vicesecretaría General Técnica, en la que existirá el Servicio de Coordinación Administrativa.

— Vicesecretaría de la Salud.

Tres. La Delegación del Instituto Nacional de Estadística quedará adscrita a la Secretaria General Técnica.

Cuatro. A través de la Secretaria General Técnica quedará adscrita al Departamento la Entidad estatal autónoma Servicio de Publicaciones.

IV. Dirección General de Personal, Gestión y Financiación

Artículo 8.

A la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación le corresponde proponer y, en su caso, adoptar cuantas medidas sean necesarias en materia de ordenación del régimen jurídico del personal dependiente de las Entidades, Organismos y Servicios adscritos al Departamento, exceptuando el personal al servicio de las Instituciones y Servicios Sanitarios.

Propondrá al Subsecretario del Departamento o adoptará, en su caso, las medidas relativas a la dirección, vigilancia y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de ia Seguridad Social, así como de las Organizaciones, Asociaciones, Empresas y sus Agrupaciones, en cuanto colaboren en la gestión de la misma, así como la Seguridad Social voluntaria. Iguales competencias ejercerán en materia de gestión respecto de la Administración Institucional, cuando no estén específicamente atribuidas a otro Centro directivo.

Asimismo le corresponde proponer cuantas medidas sean necesarias en materia de financiación y presupuestos de Sanidad, Seguridad Social y Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 9.

La Dirección General de Personal, Gestión y Financiación se estructura en las siguientes unidades:

— Subdirección General de Régimen Jurídico de Personal, que contará con el Servicio de Ordenación de Personal.

— Subdirección General de Gestión.

— Subdirección General de Financiación, de la que dependerá el Servicio de Recursos Financieros.

— Subdirección General de Presupuestos, de la que dependerán:

— El Servicio de Formación, Análisis y Desarrollo de Presupuestos.

— El Servicio de Control de Presupuestos e Intervención.

V. Dirección General de Prestaciones

Artículo 10.

La Dirección General de Prestaciones tendrá a su cargo el estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas al adecuado ordenamiento del Sistema de la Seguridad Social, y cuya elaboración no esté específicamente encomendada a las otras Direcciones Generales del Departamento. Realizará los estudios, informes, propuestas y, en su caso, adoptará las medidas relativas a la extensión del campo de aplicación de la Seguridad Social y a la homogeneización de la acción protectora de los distintos regímenes que integran el Sistema. Desarrollará la política del Ministerio en relación con el régimen jurídico de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social y las Entidades de Previsión Social voluntaria. Conocerá, informará y resolverá, en su caso, los expedientes originados por actas de infracción en materia de Seguridad Social, así como en los recursos formulados en expedientes de sanción y liquidación de cuotas.

Artículo 11.

Dependiente de la Dirección General de Prestaciones existirán las Subdirecciones Generales de:

— Subdirección General de Régimen Jurídico de Prestaciones, que contará con las siguientes unidades:

— Servicio de campo de aplicación y subsidios.

— Servicio de pensiones.

— Subdirección General de Mejoras y Entidades de Previsión Social voluntaria.

VI. Dirección General de Servicios Sociales

Artículo 12.

A la Dirección General de Servicios Sociales corresponde la formulación y ejecución de programas de promoción y desarrollo de la acción del Estado y de la Seguridad Social en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales. Tendrá a su cargo el desarrollo y cumplimiento de dicha acción asistencial en relación con la infancia y juventud carente de ambiente familiar, minusvalías físicas y sensoriales, subnormalidad, ancianidad y marginación social por cualesquiera otras causas. Ejercerá la tutela que corresponda al Estado respecto de las Entidades asistenciales ajenas a la Administración y el protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular no sometidas a otros Ministerios. Desarrollará las acciones necesarias para la promoción de la acción asistencial privada.

Artículo 13.

La Dirección General de Servicios Sociales comprenderá las siguientes Subdirecciones Generales:

— De Racionalización y Asistencia Técnica, que contará con las siguientes Unidades:

— Servicio de Programas y Normas.

— Servicio de Inversiones y Obras.

— Servicio de Control y Evaluación.

— De Promoción y Desarrollo, que contará con las siguientes Unidades:

— Servicio de Promoción Asistencial.

— Servicio de Administración de! Fondo Nacional de Asistencia Social.

— Servicio de Fundaciones.

Artículo 14.

El Instituto Nacional de Asistencia Social queda adscrito al Ministerio, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, cuyo titular ostentará la Jefatura de este Organismo.

Artículo 15.

Quedan vinculados a la Dirección General de Servicios Sociales, por razón de protectorado:

— Organización Nacional de Ciegos.

— Asociación Nacional de Inválidos Civiles.

Asimismo, existirán los siguientes Organismos colegiados, vinculados a la Dirección General de Servicios Sociales:

a) Presididos por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social:

— Consejo Superior de Ciegos.

— Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social.

— Comisión Interministerial para la Integración Social de los Minusválidos.

— Comisión Interministerial para el estudio del problema derivado del alcoholismo y del tráfico de estupefacientes.

b) Presidido por el Subsecretario del Departamento:

— Comisión Interministerial Pro Bienestar Infantil y Social.

c) Presidido por el Director general de Servicios Sociales:

— Junta de Promoción Educativa.

VII. Subsecretaría de la Salud

Artículo 16.

Uno. La Subsecretaría de la Salud asumirá las competencias y ejercerá las funciones atribuidas al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en materia sanitaria, de Ordenación Farmacéutica y Salud Pública.

Dos. El Subsecretario de la Salud tendrá las facultades atribuidas en el artículo quince, números tres y cinco, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado en lo que se refiere a la competencia y funciones de la Subsecretaría de la Salud.

Artículo 17.

Uno. La Subsecretaría de la Salud se estructura en las siguientes Direcciones Generales:

— De Asistencia Sanitaria.

— De Ordenación Farmacéutica.

— De Salud Pública y Sanidad Veterinaria.

Dos. Del Subsecretario de la Salud dependerán las siguientes Unidades:

— Secretaría General, cuya Jefatura tendrá el nivel orgánico de Subdirección General.

— Gabinete Técnico, cuya Jefatura tendrá el nivel orgánico de Subdirección General.

— Subdirección General de Investigación y Docencia, que contará con las siguientes Unidades:

— Servicio de Investigación.

— Servicio de Docencia.

— Subdirección General de Personal de Instituciones y Servicios Sanitarios, que contará con el Servicio de Régimen de Personal.

Tres. Quedan adscritos a la Subsecretaría de la Salud:

— La Administración Institucional de la Sanidad Nacional, correspondiendo al titular de esta Subsecretaría la Jefatura y Dirección de este Organismo.

— La Escuela Nacional de Sanidad y sus filiales.

— La Junta Asesora de Especialidades Farmacéuticas.

Artículo 18.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria ejercerá las funciones que competen al Departamento en materia de planificación, coordinación y propuesta de ordenación de la asistencia sanitaria, tanto hospitalaria como extra-hospitalaria, así como de los medios personales e instrumentales, de acuerdo con las necesidades territoriales y sectoriales.

Artículo 19.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria comprenderá las siguientes Subdirecciones Generales:

— De Servicios Hospitalarios, que contará con las siguientes Unidades:

— Servicio de Planificación de Centros y Servicios Hospitalarios.

— Servicio de Planificación del Personal de Centros y Servicios Hospitalarios.

— Servicio de Análisis, Homologación y Control de Utillaje Sanitario, Aparatos y Prótesis.

— De Servicios no Hospitalarios y Medicina Rural, que se estructurará en las siguientes Unidades:

— Servicio de Planificación de Centros y Servicios no Hospitalarios.

— Servicio de Medicina Rural.

— De Coordinación y Conciertos, de la que dependerán las siguientes Unidades:

— Servicio de Coordinación Institucional y Territorial.

— Servicio de Conciertos.

Artículo 20.

La Dirección General de Ordenación Farmacéutica tendrá encomendadas las funciones atribuidas al Ministerio en materia de especialidades farmacéuticas, estupefacientes, cosméticos y demás productos sometidos a control farmacéutico; las de autorización e inspección sanitaria de las instalaciones, laboratorios y, en general, centros o establecimientos en que aquéllos se elaboren, almacenen, distribuyan o expendan; igualmente asumirá las funciones sanitarias de análisis e inspección de productos alimenticios dentro de su especial competencia farmacéutica, Las autorizaciones a que se refiere este artículo no afectarán a las que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

Artículo 21.

La Dirección General de Ordenación Farmacéutica comprenderá las Subdirecciones Generales siguientes:

— De Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, de la que dependerán las siguientes unidades:

— Servicio de Ordenación de Centros de Distribución, de Oficinas, de Farmacia y Farmacia Hospitalaria.

— Servicio de Ordenación de Laboratorios, Especialidades, Productos Farmacéuticos y Estupefacientes.

— De Control Farmacéutico y Bromatológico, que se estructurará en las siguientes unidades:

— Servicio de Control Farmacéutico.

— Servicio de Control Bromatológico.

Dependiente directamente de la Dirección General existirá el Servicio de Información, Análisis y Estadística de la Prestación Farmacéutica.

Artículo 22.

La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria tendrá a su cargo la competencia ministerial en materia de epidemiología, luchas y campañas sanitarias, prevención de enfermedades, promoción de la salud, sanidad ambiental y control y vigilancia sanitaria de actividades, establecimientos y locales públicos e industriales, de los alimentos y sus centros de producción y distribución, así como de cualesquiera otras relacionadas con la salud pública.

Artículo 23.

La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria, comprenderá las siguientes Subdirecciones Generales:

— De Medicina Preventiva, de la que dependerán las siguientes unidades:

— Servicio de Epidemiología y Luchas Sanitarias.

— Servicio de Promoción de la Salud.

— Servicio de Higiene Industrial.

— De Sanidad Ambiental, que se estructurará en las siguientes unidades:

— Servicio de Saneamiento Básica y Control de Viviendas.

— Servicio de Establecimientos Públicos y Riesgos Ambientales.

— De Sanidad Veterinaria, de la que dependerán las unidades siguientes:

— Servicio de Control de Centros de Producción y Distribución.

— Servicio de Control Sanitario de Productos Alimenticios, Básicos y Derivados.

— Servicio de Zoo-Antroponosis.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional.

La adecuación del Sistema de la Seguridad Social al esquema orgánico expuesto en los anteriores artículos, se llevará a efecto por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, de forma que se podrá acordar la supresión, refundición y reestructuración de las diversas Entidades Gestoras, Servicios Comunes con y sin personalidad jurídica, y demás Organismos y Corporaciones de la Seguridad Social, de la Sanidad y de la Asistencia y Servicios Sociales, con objeto de obtener una mayor economía en los gastos y una mayor eficacia en la gestión de servicios; todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministro de Sanidad y Seguridad Social, según los artículos treinta y ocho y cuarenta y dos de la Ley General de la Seguridad Social de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.

Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/07/1977
  • Fecha de publicación: 30/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1977
  • Fecha de derogación: 01/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Adscribiendo y estructurando Servicio de Publicaciones: Real Decreto 892/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-11079).
  • SE DEROGA, por el Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-3071).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre Reestructuración de la Comisión Interministerial para Drogas: el Real Decreto 3032/1978, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31078).
    • sobre Reestructuración del Ministerio y Creación de la Secretaría de Estado: el Real Decreto 2436/1978, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1978-25810).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se crea la Comisión de Informática: Orden de 20 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-6402).
    • con el art. 1, sobre régimen Orgánico y Funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad social: el Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-5348).
  • SE DESARROLLA, por la Orden de 21 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-25853).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, organizando el Consejo Directivo y la Comisión Permanente del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo: la Orden de 5 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-22983).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Asociación Nacional de Inválidos Civiles
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo Superior de Ciegos
  • Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social
  • Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • Dirección General de Ordenación Farmacéutica
  • Dirección General de Personal Gestión y Financiación
  • Dirección General de Prestaciones
  • Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Discapacidad
  • Escuela Nacional de Sanidad
  • Estupefacientes
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Menores
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Subsecretaría de la Salud
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid