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Documento BOE-A-1976-9998

Real Decreto 1126/1976, de 9 de abril, por el que se asigna, en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo, el complemento especial que señala la disposición final quinta de la Ley 31/1965, de Retribuciones a determinados funcionarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 21 de mayo de 1976, páginas 9801 a 9801 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-9998

TEXTO ORIGINAL

La disposición final quinta de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, de retribuciones de los funcionarios de la Administración Civil del Estado autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministerio de Hacienda e iniciativa de los Ministerios interesados, previo informe de la Comisión Superior de Personal, fije un complemento especial de carácter personal y a extinguir a favor de los funcionarios de carrera que hubieran obtenido las categorías de Jefes de Administración o Jefes de Negociado de tercera clase mediante oposición directa y libre, a que se refieren los turnos c) de los preceptos B y D, respectivamente, del articulo cuarto del Real Decreto de siete de septiembre de mil novecientos dieciocho.

La justificación de este precepto es obvia, pues se trata de compensar la desaparición de unas categorías que habían sido obtenidas a través de un sistema de selección especialmente riguroso frente al general establecido para el ingreso en los antiguos Cuerpos Técnico-Administrativos y, consiguientemente, al aplicarse los nuevos criterios sobre formación de relaciones de funcionarios y sobre todo en materia retributiva, ven desaparecer la situación de ventaja que habían conseguido merced a un esfuerzo personal contrastado a través de la oposición directa y libre.

Diversas disposiciones anteriores han resuelto análogas situaciones en diferentes Cuerpos de la Administración del Estado, así el Decreto dos mil setecientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de veintitrés de septiembre, en relación con las Escalas o Cuerpos Técnicos de Administración Civil de los distintos Ministerios.

Ahora bien, tal como se recoge en el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que se pretende cumplir por el presente Decreto, dada la dificultad insuperable para poder hacer extensivo el antes mencionado número dos mil setecientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, toda vez que el actual supuesto no puede incluirse en la regla segunda de su artículo primero, en razón a que los funcionarios afectados ingresaron en la misma fecha que los que figuraban en el escalafón inmediatamente después, resulta forzoso dictar otra disposición que subsane este defecto.

Debe significarse a este respecto que las diversas disposiciones que han resuelto análogas situaciones en diferentes Cuerpos de la Administración, si bien han adoptado en cada supuesto una solución peculiar, todas ellas han coincidido en valorar en trienios esto complemento especial y personal por lo que parece conveniente mantener el mismo criterio. Y estos trienios deben de estar en función de la compensación proporcional al perjuicio que se trata de subsanar, cuya pauta en el presente caso viene dada por la disposición final tercera de la Ley de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, que limitaba los derechos económicos durante dos años por cada categoría.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia del Gobierno y propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

En cumplimiento de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de siete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, se concede el complemento que se establece en la disposición final quinta de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, de Retribuciones de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, a quienes ingresaron en las Escalas o Cuerpos Técnicos de la Administración Civil de los distintos Ministerios en virtud de las oposiciones conjuntas convocadas por la Presidencia del Gobierno mediante Orden de nueve de abril de mil novecientos sesenta adicionada por la de diecinueve de mayo siguiente. Orden de diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y uno adicionada por la de veintisiete de abril y treinta y uno de julio siguientes y Orden de veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y dos adicionada por la de cinco de diciembre, por las categorías de Jefe de Negociado o Jefe de Administración.

Artículo 2.

Para determinar la cuantía de este complemento se computarán dos años por cada categoría consolidada a efectos económicos a contar de la inmediata siguiente a la de Oficial de primera clase, que era la inferior para el ingreso.

Este tiempo se sumará al prestado efectivamente por cada funcionario y el resultado servirá de base para el cómputo do sus trienios.

Dado en Madrid, a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 21/05/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 7 de noviembre de 1973 que declara la Concesión del Complemento establecido en la disposición final quinta de la Ley 31/1965, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1965-8756).
  • CITA Decreto 2781/1965, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-17883).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

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