Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-7152

Orden de 30 de marzo de 1976 por la que se regula la tramitación de la concesión de los beneficios a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y de los expedientes de pérdida de los mismos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1976, páginas 6873 a 6874 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-7152

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 795/1975, de 20 de marzo, desarrolla el artículo 11 de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y regula las ayudas económicas y estímulos de carácter fiscal articulados por la Ley para fomentar la investigación necesaria y facilitar la puesta en marcha de medidas correctoras de la contaminación.

Resulta obligado, en consecuencia, dictar las normas de procedimiento que han de seguirse en la tramitación de las solicitudes de concesión de beneficios y de los expedientes de pérdida de los mismos.

En su virtud, este Ministerio, previo informe de su Secretaría General Técnica y aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme dispone el artículo 130, 1 y 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 795/ 1975, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, podrán solícitar los beneficios que según dichas disposiciones correspondan en cada caso y siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto:

a) Los titulares de industrias o actividades situadas en zonas declaradas por el Gobierno como de atmósfera contaminada.

b) Los titulares de industrias o actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, incluidas como tales en el catálogo elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo tercero, número 3, de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, bien sea para su adaptación a las condiciones técnicas que les sean exigibles, bien sea para su traslado, cuando éste se produzca como consecuencia de le aplicación de la indicada Ley, siempre que en uno y otro caso se trate de industrias o actividades ya establecidas, en montaje o simplemente autorizadas antes del 26 de diciembre de 1972.

c) Las Empresas públicas o privadas que realicen inversiones en investigación de métodos y sistemas de vigilancia, depuración y corrección de la contaminación atmosférica.

d) Las Empresas que se dediquen a la producción de combustibles especiales de menores efectos contaminantes.

Segundo.

Podrán tener acceso al crédito oficial, en las condiciones especiales de plazo e interés establecidas en el artículo séptimo, número 1, del Decreto 795/1975, de 20 de marzo, los titulares de industrias o actividades a que se refiere el número primero anterior.

Tercero.

Las personas o Entidades afectadas por las referidas disposiciones, que pretendan obtener alguno de los beneficios determinados en las mismas, lo solicitarán en instancia dirigida al Ministro de Hacienda, que presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de las Oficinas a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo con anterioridad a la realización de las inversiones o gastos y a la que unirán:

A) El plan de inversiones a realizar, con expresión de:

a) Las medidas correctoras previstas para disminuir la emisión de contaminantes, las inversiones necesarias, su valor estimado y el plazo de ejecución.

b) En los casos de traslados de industrias o actividades, se indicará también el valor contable de las instalaciones antiguas.

c) En actividades de investigación de métodos y sistemas de vigilancia, depuración y corrección de la contaminación atmosférica se especificará el montante del presupuesto inicial de los gastos previstos.

B) Una Memoria justificativa de la incidencia que provocará en su situación económico-financiera la ejecución de tales inversiones.

C) Relación detallada de las ayudas de carácter económico e incentivos fiscales que se solicitan.

E) Certificación del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, conteniendo el informe de la misma respecto de las medidas correctoras previstas por el titular o el Ayuntamiento y de las impuestas por ella.

Cuarto.

Para el estudio técnico-económico y propuesta de las ayudas e incentivos que procedan se crea en el Ministerio de Hacienda una Comisión presidida por el Subsecretario del Departamento e integrada por el Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente de la Presidencia del Gobierno; Director general de Sanidad; Secretario general Técnico y Directores generales de Aduanas, Tributos y Política Financiera del Ministerio de Hacienda; Director general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria o Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, según la actividad de que se trate. Actuará como Secretario sin voz ni voto un funcionario nombrado por el Presidente de la Comisión.

Quinto.

Recibidas en la Comisión las solicitudes y documentación señalada en el número tercero anterior, la Secretaría de la misma interesará de la Inspección Financiera el correspondiente informe, que deberá ser emitido en plazo de quince días y en el que se analizarán cuantas circunstancias de hecho exija el Decreto o contribuyan a formar juicio sobre la procedencia y cuantía de los beneficios que, en su caso, puedan otorgarse.

Sexto.

Adoptado acuerdo por la Comisión, la Secretarla de la misma redactará la correspondiente propuesta otorgando o denegando total o parcialmente los beneficios solicitados, que será sometida a la consideración del Ministro de Hacienda para su elevación al Gobierno. El acuerdo discrecional del Consejo de Ministros se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

De concederse reducción de derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de gravámenes Interiores, la efectividad de la misma quedará supeditada a la justificación de que los bienes de equipo y utillaje que se importen no se fabrican en España. Dicho extremo se acreditará ante la Dirección General de Aduanas mediante certificación expedida por el Ministerio de Industria.

Octavo.

Los expedientes de privación de beneficios que, de conformidad con lo previsto en el artículo undécimo del Decreto 795/1975, de 20 de marzo, eleven los Gobernadores civiles al Ministro de Haciendo serán estudiados por la Comisión a que se refiere el número cuarto para acuerdo y redacción de la propuesta procedente, que será sometida a la consideración del Ministro para su elevación al Gobierno. El acuerdo que recaiga se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del beneficiario cuando se trate de Entidades gravadas en el Impuesto de Sociedades, o a la del lugar en que se ejerza la actividad en los demás casos. El referido Organo determinará y exigirá las cantidades que resulten procedentes. Asimismo, se notificará el acuerdo de privación de beneficios al Instituto de Crédito Oficial, si se hubiese concedido acceso al crédito en las condiciones señaladas en el artículo séptimo del Decreto.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de marzo de 1976.

VILLAR MIR

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1976
  • Fecha de publicación: 06/04/1976
  • Fecha de derogación: 17/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1978-26860).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 11 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-1885).
  • CITA:
    • Decreto 795/1975, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1975-8169).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Crédito Oficial
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid