Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-5557

Decreto 446/1976, de 5 de marzo, por el que se reorganizan determinados Servicios del Ministerio de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1976, páginas 5304 a 5308 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-5557

TEXTO ORIGINAL

La adaptación de la estructura orgánica de la Administración Comercial a las exigencias de los distintos momentos de la realidad socioeconómica que constituye el marco de su actividad ha sido una constante en la evolución del Ministerio de Comercio desde, su creación en mil novecientos cincuenta y uno.

En el momento presente, y dentro del propósito permanente de perfeccionamiento que ha presidido las etapas anteriores, nuevos requerimientos del ámbito de actuación del Departamento demandan modificaciones paralelas en su esquema organizativo. Sin alterar las tres grandes líneas de actuación del Departamento, comercio exterior, mercado interior, marina mercante, cuya traducción orgánica son las tres Subsecretarías de Comerció, de Mercado Interior y de Marina Mercante, y sin introducir, por tanto, cambios sustanciales son tres, también, los objetivos que se persiguen en la presente reorganización: Remodelación de los órganos a los que se encomienda la acción administrativa en el mercado interior; potenciación de aquéllos a los que se confía la acción del Estado en relación con la pesca y la navegación marítima; mejora de los mecanismos de coordinación de la actuación interna y externa del Departamento.

En el primer aspecto, la presente disposición encuadra, en la Subsecretaría del Mercado Interior, dos Direcciones Generales: La de Comercio Interior, que aglutina cometidos hasta ahora dispersos en las anteriores Direcciones Generales de Comercio Alimntario, y de Consumidores y Comercio de Productos Industriales y de Servicios, y una nueva Dirección General de Consumidores que incorpora a los órganos de relación con las asociaciones de consumidores los instrumentos administrativos de información, inspección y vigilancia del mercado, dándoles nuevo sentido como elementos al servicio de las unidades de consumo. Se insertan también en esta Subsecretaría dos Organismos autónomos: La Comisaria General de Abastecimientos y Transportes y el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales.

En relación con el segundo objetivo, se subsana, en alguna medida, la insuficiencia de medios administrativos reiteradamente puesta de manifiesto por los sectores afectados, en dos ámbitos de gran trascendencia económica, la pesca y la navegación marítima, con la creación de tres nuevas Subdirecciones Generales en la Dirección General de Pesca Marítima y dos en la Dirección General de Navegación, Centros directivos encargados de orientar y dirigir la correspondiente acción administrativa.

Por último, se afrontan las necesidades crecientes de coordinación entre las distintas unidades administrativas del Departamento que tienen encomendadas misiones en relación con los medios humanos, materiales y financieros al servicio del Ministerio, mediante la creación de un nuevo Centro directivo, la Dirección General de Coordinación e Inspección.

Otras modificaciones de menos trascendencia orgánica, pero de importante significación estructural, como la centralización en una nueva Subdirección General de Informática Comercial de todos los medios de proceso de datos del Ministerio, completan la presente reestructuración.

. En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, con la conformidad del Ministerio de Marina en lo concerniente a la Subsecretaría de la Marina Mercante y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

El Ministerio de Comercio, regido por el titular del Departamento, desarrollará las funciones que le están encomendadas por el Reglamento del mismo de cinco de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro y otras disposiciones posteriores, a través de los órganos siguientes:

A) Administración Centralizada:

Subsecretaría de Comercio.

Subsecretaría de Mercado Interior.

Subsecretaría de la Marina Mercante.

Secretarla General Técnica.

Dirección General de Política Comercial.

Dirección General de Exportación.

Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Dirección General de Transacciones Exteriores.

Dirección General dé Coordinación e Inspección.

Dirección General de Comercio Interior.

Dirección General de Consumidores.

Dirección General de Pesca Marítima.

Dirección General de Navegación.

B) Organismos autónomos:

Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales.

Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.

Caja Autónoma de Propaganda.

Instituto Español de Oceanografía.

C) Organos Consultivos:

Consejo Superior de Comercio.

Consejo de Defensa de la Competencia.

Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima.

D) Servicios Públicos Centralizados:

Instituto Nacional del Consumo.

Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior.

Artículo segundo.

Uno. La Subsecretaría de Comercio, con las funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, actuará como Subsecretaría del Departamento.

Dos. Se encuadran en la Subsecretaría de Comercio la Asesoría Económica, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con la Oficina de Contabilidad, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de la Presidencia del Gobierno, la primera, y del Ministerio de Hacienda, las dos restantes.

Artículo tercero.

Uno. Son órganos adscritos a la Subsecretaría de Comercio los que se enumeran a continuación, que se seguirán rigiendo por su actual normativa en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto:

a) Direcciones Generales:

Dirección General de Política Comercial.

Dirección General de Exportación.

Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Dirección General de Transacciones Exteriores

Dirección General de Coordinación de Inspección.

b) Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Personal.

Oficialía Mayor.

c) Organos colegiados:

Junta Coordinadora de Comercio Exterior.

Junta Superior Arancelaria.

Junta de Inversiones Exteriores.

Junta de Retribuciones del Departamento.

Junta de Compras y Suministros.

Comisión Interministerial del Libro.

Comisión Interministerial para Negociaciones Comerciales Multilaterales (GATT).

Comisión Interministerial de Coordinación de la Asistencia Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

d) Organismos autónomos:

Patronato de Casas del Ministerio.

e) Entidades de carácter benéfico-social:

Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Comercio.

El Subsecretario de Comercio seguirá ostentando la presidencia de los órganos colegiados que le atribuye la normativa vigente El Director general competente, por razón de la materia, actuará, en cada caso, como Vicepresidente de los mismos.

Dos. Corresponderán a la Oficialía Mayor y a la Subdirección General de Personal arriba mencionadas los siguientes cometidos:

Subdirección General de personal

Estudiar, informar y proponer lo conveniente sobre las necesidades de personal del Departamento, así como su mejor distribución.

Proponer la provisión de todos los puestos de trabajo de la Subsecretaría de Comercio y Mercado Interior, tanto en los servicios centrales como en los territoriales y en el extranjero, realizando, en su caso, las oportunas pruebas destinadas al efecto.

Elaborar las plantillas orgánicas del Departamento, estudiando las necesidades de personal en todas las unidades del mismo, elaborando las previsiones de acuerdo con las distintas unidades administrativas del Ministerio.

Oficialía Mayor

Elaborar los proyectos necesarios para la adquisición de efectos o realización de servicios, tanto de material como de instalaciones o suministros, así como para la adquisición y arriendo de locales. Para la consecución de estos fines, tanto la Secretaría de la Junta de Compras como los servicios de ella, dependientes, incluida la Habilitación de Material, continuarán adscritos a la Oficialía Mayor.

Formar parte de la Junta Asesora de la Dirección General de Exportación.

Administrar y conservar el patrimonio del Departamento a través de la Oficina de Arquitectura.

Tramitar los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia o conflictos jurisdiccionales, las reclamaciones de daños y perjuicios promovidas conforme a la Ley de Régimen Jurídico del Estado y los expedientes de nulidades de pleno derecho.

Formar y conservar el protocolo de las disposiciones generales del Departamento.

Tramitar los proyectos de disposiciones generales que emanen del Ministerio, dando el debido cumplimiento a lo dispuesto por la Presidencia del Gobierno al efecto, y cuidar, una vez aprobados, de su debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Llevar el Registro General del Ministerio.

Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra las decisiones de las autoridades del Departamento.

Gestionar el presupuesto de gastos del Departamento en lo que se refiere a nóminas, pago de dietas y comisiones de ser- vicios, y en lo concerniente a las demás competencias que se determinan en los apartados anteriores.

Conocer los asuntos de carácter indeterminado y aquellos que, por su naturaleza, no puedan ser adscritos a la competencia de ninguno de los Centros directivos del Departamento.

Artículo cuarto.

Se crea la Junta Coordinadora de Comercio Exterior, adscrita a la Subsecretaría de Comercio, que tendrá como función propia la armonización de la acción comercial exterior y la formulación do los planes y programación del fomento y expansión del comercio exterior en lo que concierne a las competencias del Departamento.

La Junta Coordinadora de Comercio Exterior estará presidida por el Subsecretario de Comercio e integrada por el Secretario general Técnico y los Directores generales de la Subsecretaría de Comercio. Actuará como Secretario de la misma el Director general de Coordinación e Inspección.

Cuando los temas a tratar así lo aconsejen podrán asistir a las reuniones cualquiera de los Directores generales del Departamento.

Artículo quinto.

Uno. A la Secretaría General Técnica corresponden las funciones que, con carácter general, se determinan en el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Tendrá las competencias y estructuras que, en particular, determina el Decreto dos mil ochocientos treinta/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre, y el Decreto dos mil trescientos sesenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, en cuanto no se oponga a la presente disposición.

Se encuadran dentro de la Secretaría General Técnica, con categoría de Subdirección General:

Vicesecretaría General Técnica.

Subdirección General de Estudios Económicos.

Subdirección General de Programación y Publicaciones.

Subdirección General de Informática Comercial.

Las tres primeras unidades continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por las disposiciones vigentes.

A la Subdirección General de Informática Comercial, que se crea por la presente disposición, corresponderá, además de las funciones atribuidas actualmente al Servicio de Estadística y Mecanización, la centralización de todos los medios informáticos del Departamento y, en particular, los que en la actualidad dependen de la Dirección General de Información e Inspección Comercial.

Dos. Son órganos adscritos a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio los siguientes:

a) Organismos autónomos:

Caja Autónoma de Propaganda.

b) Servicio Público Centralizado:

Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior.

Artículo sexto.

Las Direcciones Generales de Política Comercial, Exportación, Política Arancelaria e Importación y Transacciones Exteriores continuarán con las competencias y estructura establecidas por las disposiciones vigentes en lo que no se opongan al presente Decreto.

Artículo séptimo.

Uno. Se crea la Dirección General de Coordinación e Inspección, adscrita administrativamente a la Subsecretaría de Comercio. Desarrollará sus funciones a través de las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Coordinación Territorial.

Subdirección General de Coordinación Administrativa y Económica.

Subinspección General de los Servicios.

El Director general de Coordinación e Inspección asumirá, por delegación del Subsecretario, la Inspección General de los Servicios del Departamento.

Dos. Corresponderán a la Dirección General de Coordinación e Inspección las siguientes funciones:

Coordinar e inspeccionar la acción de las Delegaciones Regionales de Comercio en los aspectos funcional, orgánico y administrativo, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas que estime convenientes para conseguir la máxima eficacia de las mismas.

Velar por la coordinación de la gestión administrativa y económica del Departamento y de los Organismos autónomos dependientes del mismo.

Coordinar e inspeccionar, de acuerdo con la Dirección General de Política Comercial, la acción de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero, en los aspectos que la legislación vigente atribuye al Ministerio de Comercio, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas que estime convenientes para conseguir la máxima eficacia de las mismas.

Artículo octavo.

Uno. Corresponden a las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior los siguientes cometidos:

Subdirección General de Coordinación Territorial

Mantener la adecuada relación y control con las Delegaciones Regionales del Ministerio a fin de que en todo momento gocen de la información necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos que les están encomendados.

Coordinar la actividad de las mencionadas Delegaciones con objeto de unificar los criterios de aplicación de la política general del Departamento dentro de las competencias que les están atribuidas por el Decreto dos mil ochocientos veinticinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto.

Servir de enlace entre las referidas Delegaciones y los Servicios Centrales competentes en orden a proporcionarles los medios de toda índole que precisen.

Impulsar y desarrollar la integración de las distintas unidades administrativas del Departamento a nivel provincial o regional en las correspondientes Delegaciones Regionales del Ministerio.

Informar las propuestas que afecten a la Administración Territorial del Departamento.

Subdirección General de Coordinación Administrativa y Económica

Coordinar, de acuerdo con la Secretaría General Técnica y la Oficialía Mayor los anteproyectos parciales de presupuesto elaborados por las distintas unidades orgánicas del Departamento y preparar el anteproyecto general del mismo para su formulación por la autoridad competente.

Recoger de todos los Centros directivos del Ministerio los datos necesarios para coordinar los programas de gasto de acuerdo con las prioridades establecidas por las autoridades del Departamento.

Conocer de las cuestiones mencionadas en los dos apartados anteriores en relación con los Organismos autónomos dependientes del Departamento.

Analizar la información que se obtenga sobre el coste y rendimiento de los Servicios atendidos por el Departamento para conseguir la necesaria economía en la gestión.

Tramitar los expedientes de crédito extraordinario y los suplementos de crédito.

Formar parte de la Junta Asesora de la Dirección General de Exportación.

Gestionar el Presupuesto General de Gastos del Departamento y vigilar la ejecución del mismo.

Servir de órgano de enlace entre este Ministerio y el de Hacienda en todo lo concerniente al Presupuesto del Departamento y conocer la aplicación de los demás recursos y en especial de los que, en su caso, procedan del Banco de España o del crédito oficial.

Subinspección General de los Servicios

Ejercer de manera continuada la función inspectora de los Servicios en el exterior y en el interior del Departamento.

Elaborar y elevar a la superioridad las propuestas que estime convenientes sobre organización de las Delegaciones Regionales del Departamento, a fin de conseguir de las mismas la máxima eficacia.

Formular a la superioridad las propuestas que estime convenientes sobre los aspectos organizativos de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Comercio, de acuerdo con lo establecido por las disposiciones vigentes.

Tramitar, de acuerdo con la Dirección General de Política Comercial, los asuntos generales en los aspectos funcional, orgánico y administrativo de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero.

Formular las propuestas que estime oportunas como consecuencia de su acción de vigilancia e inspección del funcionamiento de los servicios, sobre plantillas orgánicas, normalización de documentos y expedientes administrativos, racionalización del trabajo burocrático, disposición y clasificación de puestos de trabajo y, de modo general, cuanto contribuya a la mejora y perfeccionamiento de los Servicios de los distintos Centros del Departamento en lo relativo a su organización, métodos de trabajo, costes y rendimiento.

Redactar una Memoria anual sobre el funcionamiento administrativo de los Servicios del Departamento, tanto en la Administración Central y Territorial como en el extranjero.

Artículo noveno

Uno. La Subsecretaría de Mercado Interior creada por el Decreto veintisiete/mil novecientos setenta y cuatro, de once de enero, continuará con las funciones que le atribuye dicha disposición.

Dos. Se encuadra dentro de la Subsecretaría de Mercado Interior la Subdirección General de Coordinación Técnica y de Organismos e Instituciones Comerciales.

Tres. La Subsecretaría de Mercado Interior desarrollará sus funciones a través de las siguientes Direcciones Generales:

Dirección General de Comercio Interior.

Dirección General de los Consumidores.

Cuatro. Son órganos adscritos al Ministerio de Comercio a través de la Subsecretaría de Mercado Interior los que se enumeran a continuación, que seguirán rigiéndose por su actual normativa en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

a) Organismos autónomos:

Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales.

Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.

El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, continuará desempeñando las funciones que le atribuyen el Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre, y el Decreto tres mil sesenta y siete/ mil novecientos setenta y tres, de siete de diciembre, en las diferentes vertientes del comercio.

b) Servicio Público Centralizado:

Instituto Nacional del Consumo.

Cinco. El Director general de Comercio Interior asumirá las funciones de Comisario general de Abastecimientos y Transportes según lo prescrito en el Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre.

Artículo diez.

Se crea la Junta Coordinadora de Comercio Interior, adscrita a la Subsecretaría dé Mercado Interior, que tendrá como función propia la armonización de la acción comercial interior.

La Junta Coordinadora de Comercio Interior estará presidida por el Subsecretario de Mercado Interior e integrada por el Secretario general Técnico, los Directores generales de la Subsecretaría de Mercado Interior, el Director general del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, el Director general de Política Arancelaria e Importación, el Presidente de la Empresa Nacional Mercasa y el Director general de Coordinación e Inspección, que actuará como Secretario de la misma.

Cuando los temas a tratar asf lo aconsejen podrán asistir a las reuniones cualquiera de los Directores generales del Departamento.

Artículo once.

Uno. Se crea la Dirección General de Comercio Interior que desarrollará sus funciones a través de las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Reglamentación Comercial.

Subdirección General de Comercio de Productos Industriales y de Servicios.

Subdirección General de Comercio Alimentario.

Dos. Corresponderá a la Dirección General de Comercio Interior las funciones y competencias atribuidas a la anterior Dirección General de Comercio Alimentario por el Decreto tres mil novecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y tres, de siete de diciembre, así como las que en materia de Comercio de Productos Industriales y de Servicios correspondían a la Dirección General de Consumidores y de Productos Industriales y de Servicios por el Decreto dos mil novecientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de siete de noviembre.

La Dirección General de Comercio Interior desarrollará sus funciones normativas en estrecha colaboración con el IRESCO, sin perjuicio de las competencias atribuidas al mismo por el Decreto tres mil sesenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de siete de diciembre.

Artículo doce.

Corresponderán a las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior los siguientes cometidos:

Subdirección General de Reglamentación Comercial

Tendrá, a su nivel, la elaboración de normas y proyectos de disposiciones sobre las materias competencia de la Dirección Generál.

Subdirección General de Comercio de Productos Industriales y de Servicios

Tendrá los cometidos, a su nivel, que en materia de comercio de productos industriales y de servicios correspondían a la Dirección General de Consumidores y de Productos Industriales y de Servicios.

Subdirección General de Comercio Alimentario

Tendrá los cometidos, a su nivel, que correspondían a la Dirección General de Comercio Alimentario.

Artículo trece.

Uno. La Dirección General de los Consumidores desarrollará sus funciones a través de las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Protección al Consumidor.

Subdirección General de Vigilancia del Mercado.

Subdireción General de Defensa de la Competencia y de la Disciplina del Mercado.

Dos. Corresponden a la Dirección General de los Consumidores las funciones y competencias que en materia de consumidores y de defensa de la competencia tenía atribuidas la Dirección General de los Consumidores y Productos Industriales y Servicios y las de la Dirección General de Información e Inspección Comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto dos mil ochocientos veinticinco/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de agesto.

Artículo catorce.

Corresponden a las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior los siguientes cometidos:

Subdirección General de Protección al Consumidor

Proponer la distribución de las subvenciones que puedan otorgarse a las Asociaciones de Consumidores, Amas de Casa o Federaciones, vigilando la aplicación adecuada de las mismas, para lo que, si procede, se podrá llevar el adecuado control de la actividad regional de estas asociaciones o agrupaciones.

Analizar, dentro de la competencia del Ministerio de Comercio, a instancia de las Asociaciones de Consumidores, Amas de Casa y sus Federaciones, Cooperativas de Consumo e Instituto Nacional de Consumo, las situaciones o conductas que puedan causar perjuicio a los consumidores, promoviendo las medidas y normas que correspondan para corregir e impedir dichas situaciones o conductas, así como cualquier otro tipo de acción a llevar a cabo dentro del ámbito de la protección al consumidor.

Estudiar y proponer y, en su caso, homologar las normas a que deberán sujetarse los productos, asi como los ensayos comparativos de productos a realizar por el Instituto Nacional del Consumo o por Entidades privadas, cuando los mismos tengan por objeto informar al consumidor final.

Llevar a cabo el registro de las Empresas que se dediquen al análisis u homologación de productos destinados a la venta al público y a los que otorgue distintivo de calidad.

Llevar a cabo una labor de información al consumidor, para que éste pueda decidir de la forma más coherente con sus intereses.

Subdirección General de Vigilancia del Mercado

Llevar a cabo la planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades administrativas encaminadas a la investigación, inspección, vigilancia y control de las posibles contravenciones o infracciones a las normas que, en materia de disciplina del mercado, hayan sido dictadas por el Gobierno y de todas aquellas materias que se le encomienden dentro de la competencia del Departamento.

Elaborar y analizar la información obtenida sobre los factores que intervienen en la comercialización, distribución y venta de toda clase de productos o prestación de servicios y, concretamente, en relación a la oferta, demanda y niveles de abastecimiento, precios, costes y márgenes practicados; estableciendo, para ello, la correspondiente red informativa.

Subdirección General de Defensa de la Competencia y de la Disciplina del Mercado

Además de las funciones que le están encomendadas por la Ley ciento uno/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, desarrollará la información, asesoramiento y propuesta en materias referentes al grado de competencia en el mercado' interior, en los mercados exteriores en relación con el nacional, especialmente acuerdos, posiciones de dominio, concentración y asociación de Empresas.

Ejercer las facultades sancionadoras atribuidas por la legislación vigente hasta ahora a la Dirección General de Información e Inspección Comercial en materia de disciplina del mercado.

Artículo quince.

La Subsecretaría de la Marina Mercante, integrada en el Ministerio de Comercio por la Ley de diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, y cuyas funciones están reguladas por el Decreto de la Presidencia del Gobierno mil ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y tres, de once de julio, y por el noventa y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, desarrollará las funciones que tiene encomendadas a través de las siguientes unidades-.

a) Con nivel orgánico de Dirección General:

Dirección General de Pesca Marítima.

Dirección General de Navegación.

b) Con nivel orgánico de Subdirección General:

Secretaría General.

Inspección General de Enseñanza Marítima.

Inspección General de Buques.

Gabinete Técnico.

c) Organismos autónomos:

Instituto Español de Oceanografía.

d) Organismos consultivos:

Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima.

Artículo dieciséis.

La Dirección General de Pesca Marítima desarrollará las funciones que le confieren las disposiciones vigentes a través de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Ordenación de la Pesca y Flota Pesquera.

Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales.

Subdirección General de Economía y Desarrollo Pesquero.

Artículo diecisiete.

Corresponden a las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior los siguientes cometidos:

Subdirección General de Ordenación de la Pesca y Flota Pesquera

a) Estudiar la explotación y regulación de la pesca y flota pesquera y proponer, en su caso, las medidas tendentes tanto a la reestructuración de esta última cómo a la ordenación de la pesca.

b) Estudiar la reglamentación y ordenación de los cultivos marinos y promover, en su caso, la reforma oportuna para la mejora de los mismos.

c) Estudiar, crear, promover y vigilar los planes pesqueros, marisqueros y piscícolas. '

Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales

a) Estudiar y seguir la política pesquera internacional.

b) Recopilar toda la información internacional referente a pesquerías.

c) Asistir a las reuniones de los Organismos y Convenios pesqueros internacionales, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes, sistematizando toda la información referente a los Convenios de pesca multilaterales y bilaterales.

Subdirección General de Economía y Desarrollo Pesquero

a) Recabar y acopiar la información estadística que permita cuantificar el esfuerzo pesquero nacional.

b) Realización de estudios económicos generales sobre el sector pesquero en todos sus aspectos: Política de promoción del consumo, política de precios, comercio pesquero, medidas coyunturales, etc.

Artículo dieciocho.

Uno. La Dirección General de Navegación desarrollará las funciones que le confieren las disposiciones vigentes a través de las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Tráfico Marítimo.

Subdirección General de Seguridad Marítima.

Artículo diecinueve.

Corresponden a las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior los siguientes cometidos:

Subdirección General de Tráfico Marítimo

a) Controlar el movimiento de los buques mercantes, fiscalizar sus cargas, tanto secas como líquidas, y estimular, en su caso, la máxima utilización de los buques de pabellón español.

b) Vigilar el funcionamiento de las líneas regulares y el de las líneas de soberanía.

c) Estudiar y vigilar los mercados de fletes.

d) Colaborar con el Ministerio de Obras Públicas en el buen funcionamiento de los puertos nacionales.

e) Tramitar la documentación reglamentaria de los buques y de todos aquellos asuntos referentes a sus tripulaciones.

f) Conocer y elaborar las estadísticas y previsiones del tráfico marítimo, cargas secas y líquidas.

Subdirección General de Seguridad Marítima

a) Regular y fiscalizar las características de seguridad de los barcos en construcción, comprobando, antes de su entrada en servicio, sus instalaciones, medios de salvamento, instalaciones de las tripulaciones, etc., y expedir, en su caso, los certificados de seguridad correspondientes.

b) Llevar a cabo la constante comprobación de la seguridad de los buques y de sus tripulaciones en todos aquellos buques nacionales y extranjeros que toquen nuestros puertos, a través de los inspectores de SEVIMAR.

c) Aplicar los reglamentos referentes a la seguridad de navegación, vigilar su cumplimiento y sancionar sus infracciones, así como estudiar sus posibles mejoras.

d) Colaborar con los órganos técnicos de trabajo de la Organización de Cooperación Marítima Intergubernamental.

e) Estudiar y redactar las normas tendentes a controlar y, en su caso, evitar o reducir la contaminación del mar, colaborando con los Organismos nacionales y organizando el sistema de lucha contra los derrames o vertidos en el mar, de acuerdo con los órganos competentes de la Administración Central.

f) Velar por el cumplimiento de los reglamentos referentes a la seguridad de la navegación y sancionar sus infracciones.

g) Elaborar las normas e instrucciones para la autorización y control del material a utilizar en el trabajo y deportes subacuáticos.

Artículo veinte.

De acuerdo con los artículos anteriores quedan suprimidas la Dirección General de Consumidores y de Comercio de Productos Industriales y de Servicios, la Dirección General de Comercio Alimentario y la Dirección General de Información e Inspección Comercial.

Artículo veintiuno.

Se faculta al Ministro de Comercio para reestructurar, previa conformidad de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, las unidades administrativas con rango de Servicio encuadradas en la Subsecretaría de Comercio y en la Subsecretaría de Mercado Interior, siempre que esta reestructuración no suponga aumento de gaste, así como la creación de cinco nuevas unidades con rango de Servicio en la Subsecretaría de la Marina Mercante.

Artículo veintidós.

Por el Ministro de Comercio se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Artículo veintitrés.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los. créditos y se harán las transferencias de créditos precisas para dar cumplimiento a la reorganización que en este Decreto se establece.

Artículo veinticuatro.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/03/1976
  • Fecha de publicación: 15/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado en su Aspecto Orgánico, por el Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-6400).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5590).
Referencias anteriores
Materias
  • Caja Autónoma de Propaganda y Publicaciones del Ministerio de Comercio
  • Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior
  • Comercio exterior
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Comisiones Interministeriales
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Delegaciones regionales de Comercio
  • Dirección General de Comercio Alimentario
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Dirección General de Coordinación e Inspección
  • Dirección General de Exportación
  • Dirección General de Información e Inspección Comercial
  • Dirección General de los Consumidores
  • Dirección General de los Consumidores y de Comercio de Productos Industriales y Servicios
  • Dirección General de Navegación
  • Dirección General de Pesca Marítima
  • Dirección General de Política Arancelaria e Importación
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Comercio
  • Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Comercio
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Publicaciones oficiales
  • Retribuciones Administración Civil
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio
  • Servicio de Defensa de la Competencia
  • Subsecretaría de Comercio
  • Subsecretaría de la Marina Mercante
  • Subsecretaría de Mercado Interior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid