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Documento BOE-A-1976-5554

Decreto 445/1976, de 5 de marzo, por el que se reorganiza la Junta Superior de Precios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1976, páginas 5300 a 5301 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-5554

TEXTO ORIGINAL

El artículo tercero del Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y cinco, de siete de abril, autoriza al Gobierno para modificar por Decreto la composición y funcionamiento de la Junta Superior de Precios.

Las modificaciones orgánicas introducidas en la Administración del Estado en algunos Departamentos ministeriales por la Ley uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dos de enero, y el Decreto uno/mil novecientos setenta y seis, de ocho de enero, aconsejan hacer uso de aquella autorización para adecuar la composición de la Junta Superior de Precios a la actual organización administrativa.

Por otra parte, la importancia de las funciones encomendadas a la Junta Superior de Precios como órgano de trabajo del Consejo de Ministros, así como la experiencia deducida de su funcionamiento, hacen preciso completar el Decreto tres mil ochenta y tres/mil novecientos setenta y tres, de siete de diciembre, para dotar a este órgano de los servicios imprescindibles para su adecuado funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Junta Superior de Precios, adscrita a la Presidencia del Gobierno como órgano de trabajo del Consejo de Ministros, estará constituida en la forma siguiente:

A) Un Presidente, nombrado por Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, con rango de Subsecretario.

B) Un Vocal en representación de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas, Trabajo, Agricultura, Industria, Comercio, Información y Turismo, Vivienda y un representante de la Organización Sindical,

C) El Jefe del Gabinete Técnico de la Junta.

D) El Secretario general de la Junta.

Artículo 2.

Como órganos de apoyo de la Junta Superior de Precios, se crean, con el nivel orgánico de Subdirección General, la Secretaría General y el Gabinete Técnico.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 4.

La Presidencia del Gobierno dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

Artículo 5.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/03/1976
  • Fecha de publicación: 15/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1976
  • Fecha de derogación: 31/10/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Junta Superior de Precios
  • Precios
  • Presidencia del Gobierno

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