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Documento BOE-A-1976-3853

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se aprueban las listas positivas de aditivos autorizados para uso en la elaboración de caramelos, confites, garrapiñados, artículos de regaliz y goma de mascar (chicle).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1976, páginas 3549 a 3551 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-3853

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.° del Decreto  2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad, es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos o para casos concretos y determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de caramelos y chicles, aprobada por Decreto 2179/1975, de 12 de septiembre («Boletín Oficial del Estado», del 13), esta Dirección General de Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1. Quedan aprobadas las listas positivas de aditivos para uso en la elaboración de caramelos o chicles que figuran incluidas en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2. La relación de aditivos contenidos en estas listas podrá ser modificada por la Dirección General de Sanidad, en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Artículo 3. El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).

Artículo 4.  Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en las listas positivas que se incluyen como anexo de esta Resolución.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 16 de diciembre de 1975.—El Director general, Federico Bravo Morate.

Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.

ANEXO

Lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de caramelos, confites, garrapiñados, artículos de regaliz y goma de mascar (chicle)

Acidulantes

Ácido tartárico. Máximo 2,5 por 100.
Ácido cítrico. Máximo 2,5 por 100.
Ácido málico. Máximo 1,2 por 100.
Ácido láctico. Máximo 0,5 por 100.

Podrán utilizarse igualmente las sales de estos ácidos.

Colorantes

Color Denominación usual
Amarillo. Curcumina.
Lactoflavina (riboflavina).
Tartrazina.
Crisoína S.
Amarillo de quinoleína.
Amarillo sólido.
Naranja. Amarillo anaranjado S.
Naranja GGN.
Rojo. Cochinilla, ácido carmínico.
Orchilla orceína.
Azorrubina.
Amaranto.
Rojo cochinilla 4 (Ponceau 4R).
Escarlata GN.
Ponceau 6R.
Eritrosiná.
Azul. Azul de antraquinona.
Azul patentado V.
Indigotina.
Verde. Clorofilas.
Compuestos cúpricos de clorofilas y clorofilinas.
Verde ácido brillante VS (verde lisamina).
Pardo. Caramelo.
Negro. Negro brillante BN.
Negro 7984.
Carbo-medicinalis vegetalis.
Matices diversos. Carotenoides:
 a) Alfa, beta, gamma, carotenos.
 b) Bixina, norbixina (bija, annato).
 c) Capsantina, oapsorrubina.
 d) Llcopeno.
 e) Beta-apo-8’ carotenal (C30).
 f) Ester etílico del ácido beta-apo-8’ carotenoico (C30).
Xantofilas:
 a) Flavoxantina.
 b) Luteina.
 c) Criptoxantina.
 d) Rubixantina.
 e) Violaxantina.
 f) Rodoxantina.
 g) Cantaxantina.
Rojo de remolacha o betanina.
Antocianos.

Dosis

Colorantes naturales y carbo-medicinalis vegetalis. B. P. F.
Colorantes artificiales. 300 p. p. m.

B. P. F. = Buena práctica de fabricación.

Estabilizadores (emulgentes, espesantes)

Ácido algínico y sus sales amónica, cálcica y potásica. B. P. F.
Alginato de propilenglicol. B. P. F.
Agar-agar. B. P. F.
Carrageno y carragenatos alcalinos. B. P. F.
Gomas arábiga, guar, tragacanto, karaya y de garrofín. B. P. F.
Celulosa microcristalina. B. P. F.
Carboximetilcelulosa sódica. B. P. F.
Pectinas. B. P. F.
Almidones comestibles. B. P. F.
Gelatinas. B. P. F.
Caseinato cálcico. B. P. F.
Mucílagos diversos. B. P. F.
Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos no polimerizados de cadena lineal, saturados o insaturados, presentes en aceites y grasas alimenticias. B. P. F.
Monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos antes citados esterificados con los siguientes ácidos: acético, acetiltartárico, cítrico, láctico, tartárico y sus sales de sodio y calcio. 400 p. p. m.
Esteres de los ácidos grasos citados con 1,2 propilenglicol. 400 p. p. m.
Lecitinas y componentes de lecitina comercial. B. P. F.
Esteres de ácidos grasos con sacarosa (incluidos los sucroglicéridos). 400 p. p. m.
Ortofosfatos monosódico, disódico y trisódico. 1.000 p. p. m. calculado como P2O5 en caramelos y 1 por 100 en chicles.
Ortofosfatos monopotásico, dipotásico y tripotásico.
Pirofosfatos disódico y tetrasódico.
Trifosfato pentasódico.
Glicerol. B. P. F.
Manitol. B. P. F.
Sorbitol. B. P. F.

Ántioxidantes en componente graso

Acido 1-ascórbico y sus sales cálcica y sódica. 300 p. p. m.
Acido diacetil 5,8-1-ascórbico. 500 p. p. m.
Acido palmitil 8-1-ascórbico. 500 p. p. m.
Extractos de origen natural ricos en tocoferoles. B. P. F.

 

Butilhidroxianisol. 0,1 gramos por kilogramo de grasa que contenga el producto, en caramelos, y 1 gramo por kilogramo de goma base en el caso de chicle.
Butilhldroxitoluol.
Galato de dodecilo.

Conservadores

Acido sórbico y sus sales sódica y potásica. 1000 p. p. m.
Acido benzoico y sus sales sódica, potásica y cálcica. 1.000 p. p. m.

Aditivos tecnológicos

Estearato de magnesio. B. P. F.
Alcohol etílico. B. P. F.
Desmoldeadores autorizados. B. P. F.

Bases masticatorias

La base masticatoria para la goma de mascar podrá estar compuesta por una o más de las siguientes sustancias:

Gomas naturales:

Familias y nombre usual Procedencia
‒ Sapotáceas:  
 ‒ Chicle. Manilkara zapotilla o manilkara chicle.
 ‒ Chiquibul. Manilkara zapotilla.
 ‒ Groen Gus. Manilkara zapotilla o chicle.
 ‒ Gutta Hang Kang y Palaquium leiocarpium y
 ‒ Gutta Katian. Palaquium eblogifolium.
 ‒ Massaranduba chocolate. Manilkara solimoesensis.
 ‒ Massaranduba balata. Manilkara huberi.
 ‒ Níspero. Manilkara zapotilla o chicle.
 ‒ Rosindinba. Micropholis.
 ‒ Chicle de Venezuela. Manilkara Williamsi.
‒ Apocináceas:  
 ‒ Jelutong. Dyera costulata o dyera lowii.
 ‒ Leche de Caspi. Couma macrocarpa.
 ‒ Pendaro. Couma macrocarpa o couma utilis.
 ‒ Perillo. Couma macrocarpa o couma utilis.
‒ Moráceas:  
 ‒ «Leche de vaca». Brosium utile.
 ‒ Niger Gutta. Ficus plalyphilla.
 ‒ Tunu. Castilla fallax.
‒ Euforviáceas:  
 ‒ Chilte. Cnidoscolus elasticus y cnidoscolus tapiquensis.
 ‒ Goma natural. Hevea brasiliensis.

Resinas:

‒ Copolímero de butadieno estireno.

‒ Copolímero de isobutileno/isopreno.

‒ Polietileno.

‒ Poliisobutileno.

‒ Acetato de polivinilo.

‒ Resinas terpénicas naturales y sintéticas.

‒ Ester glicérido de la colofonia.

‒ Ester glicérido de la colofonia parcialmente dimerizada.

‒ Ester glicérido de la colofonia parcialmente hidrogenada.

‒ Ester glicérico de la colofonia polimerizada.

‒ Ester metílico de la colofonia parcialmente hidrogenada.

‒ Ester de la colofonia y pentaeritrol.

‒ Ester de la colofonia y pentaeritrol parcialmente hidrogenada.

Plastificantes:

‒ Acido esteárico.

‒ Lanolina.

‒ Grasas y aceites vegetales hidrogenados.

‒ Triacetato de glicerina.

‒ Manteca de cacao.

‒ Monoestearato de glicerina.

‒ Parafinas de calidad alimentaria.

Ceras:

‒ Cera candelilla.

‒ Cera carnauba.

‒ Cera abeja.

‒ Cera microcristalina.

Coadyuvantes:

‒ Lecitina.

‒ Estearato sódico.

‒ Estearato potásico.

‒ Estearato magnésico.

‒ Glicerina.

‒ Goma arábiga.

‒ Propilenglicol.

‒ Carbonato de calcio.

‒ Carbonato de magnesio.

‒ Talco.

‒ Gelatina.

‒ Hidróxido de aluminio.

‒ Agar-agar.

‒ Pectina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/1975
  • Fecha de publicación: 20/02/1976
  • Fecha de derogación: 17/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-19335).
    • el anexo, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • lo indicado del Anexo, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre : (Ref. BOE-A-1996-1387).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 28 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-23079).
  • SE COMPLETA, por Resolución de 1 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-24343).
Referencias anteriores
  • COMPLETA reglamentación aprobada por Decreto 2179/1975, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-19198).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
  • CITA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Confitería y pastelería
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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