Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-12971

Real Decreto 1567/1976, de 7 de junio, por el que se da nueva redacción al artículo 17 del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1976, páginas 13225 a 13225 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-12971

TEXTO ORIGINAL

El artículo diecisiete del Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta, de veintidós de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos, en la redacción efectuada por el de doce de junio de mil novecientos setenta y cinco, atribuyó a la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Órgano gestor del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, el fomento de Centros de Empleo Protegido, a través de las ayudas para dicho fin.

Atribuida la gestión de estas ayudas a la Dirección General de Servicios Sociales, resulta necesario modificar el artículo referenciado en dicho sentido, encomendando, de otra parte, a la citada Dirección General el mantenimiento del Registro de Centros de Empleo Protegido para Trabajadores Minusválidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo diecisiete, apartados uno y cuarto, del Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta, de veintidós de agosto, según la redacción dada por el Decreto mil trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de junio, quedará redactado cómo sigue:

«Uno. La Dirección General de Servicios Sociales, como Órgano gestor del Fondo Nacional, de Protección al Trabajo, y por medio de las ayudas que para ese fin concede, fomentará la creación de Centros de Empleo Protegido, así como la ampliación y mejora de los existentes.»

«Cuarto. Los Centros de Empleo Protegido inscritos en el Registro Especial de la Dirección General de Servicios Sociales tendrán una bonificación en la cuota empresarial, que por sus trabajadores minusválidos ha de satisfacer a la Seguridad Social, de un setenta y cinco por ciento cuando tengan menos de cincuenta y cinco años y del ciento por ciento a partir de dicha edad. Esta bonificación se percibirá con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo y no afectará a la cotización empresarial al régimen de accidentes de trabajo.»

Dado en Madrid a siete de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

JOSE SOLIS RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1976
  • Fecha de publicación: 06/07/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1327/1981, de 19 de junio, (Ref. BOE-A-1981-15093).
  • Fecha de derogación: 09/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 177, de 24 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-14230).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17, apartados 1 y 4, párrafo Primero del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-1970-1001).
  • CITA Decreto 1378/1975, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1975-13620).
Materias
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid