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Documento BOE-A-1975-25484

Orden de 5 de diciembre de 1975 por la que se determinan las convalidaciones de estudios entre el primer grado de Formación Profesional y el Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 1975, páginas 25755 a 25758 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-25484

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Regulada la Formación Profesional por el Decreto 995/1974, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), establecido el plan de estudios de Bachillerato por el Decreto 160/1975, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), y en concordancia con lo establecido en el artículo 9.° de la Ley General de Educación en cuanto a que la conexión y las interrelaciones entre los distintos niveles y grados de la educación permitan el acceso de uno a otro y las necesarias readaptaciones vocacionales, procede determinar las correspondientes convalidaciones de estudios.

El ejercicio, consciente de opción por parte del alumno entre los diversos caminos que se le ofrecen, requiere el establecimiento del oportuno consejo orientador que le proporcione información básica sobre sus aptitudes y demás facetas de su personalidad.

Por todo ello, previo dictamen de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y del Consejo Nacional de Educación,

Este Ministerio ha dispuesto-.

Primero.

a) Los alumnos que hayan finalizado los estudios del primer grado de Formación Profesional y estén en posesión del correspondiente título o reúnan los requisitos académicos para obtener su expedición y deseen realizar estudios de Bachillerato por el plan de 1975, tendrán las convalidaciones que se indican en el anexo I de esta Orden.

b) Estos alumnos podrán inscribirse en un mismo año académico en las materias de los cursos primero y segundo de Bachillerato que no hayan sido objeto de convalidación.

Segundo.

Los alumnos que hayan superado las enseñanzas complementarias de acceso al segundo grado de Formación Profesional, así como los que hayan superado la totalidad de las enseñanzas de Bachillerato, tanto por el plan de 1975 como por los planes anteriores de Bachillerato Superior, accederán directamente a la Formación Profesional de segundo grado por el Régimen General. Cuando deseen proseguir estudios por el Régimen de Enseñanzas Especializadas, cursarán las materias que figuran en el anexo II.

Tercero.

Los alumnos que hayan superado materias de Bachillerato del plan de 1975 podrán convalidarlas por las equiparables de Formación Profesional (de primer grado, enseñanzas complementarias de acceso al segundo y segundo grado por el Régimen de Enseñanzas Especializadas) que figuran en el anexo III.

Cuarto.

1. Los Institutos Politécnicos y los Centros de Formación Profesional, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional, podrán implantar el curso de adaptación para alumnos precedentes de Bachillerato, que constará de las materias que figuran en el anexo IV de esta Orden.

2. Podrán seguir este curso de adaptación quienes en el Bachillerato del Plan de 1975 hayan superado totalmente el primer curso y, al menos, dos de las materias siguientes del segundo:

Física y Química.

Geografía.

Lengua Española y Literatura.

Lengua Extranjera.

3. Los que superen el curso de adaptación y hayan aprobado Física y Química, Geografía, Lengua Española y Literatura y Lengua Extranjera, del segundo curso de Bachillerato del Plan de 1975, tendrán derecho a la expedición del correspondiente título de Formación Profesional de primer grado y al acceso directo a las enseñanzas del segundo.

Cumplidas estas condiciones, los que deseen seguir las enseñanzas del segundo grado en Régimen de Especializadas, podrán hacerlo cursando las materias que figuran en el anexo II.

4. Aquellos que superen el área técnica del curso de adaptación y hayan aprobado Física y Química del segundo curso de Bachillerato del Plan de 1975, tendrán derecho a la expedición del título correspondiente de primer grado de Formación Profesional.

En caso de no obtener aptitud en las materias reseñadas en el párrafo anterior, se expedirá un certificado de los estudios cursados de acuerdo con lo. dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 995/1974, de 14 de marzo.

Quinto.

Quienes posean el título de Oficial Industrial podrán también acceder al segundo grado de Formación Profesional por el Régimen de Enseñanzas Especializadas cursando en este caso las materias que se señalan en el anexo V.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 25), podrán inscribirse en Bachillerato, en las mismas condiciones que los titulados de Formación Profesional de primer grado.

Sexto.

Las convalidaciones y adaptaciones que se establecen en esta Orden serán reconocidas por la Dirección del centro en donde se efectúe la inscripción oficial para continuar los estudios, previa petición del interesado, acompañada de una certificación académica oficial o fotocopia del título debidamente compulsada.

Séptimo.

Los alumnos del segundo curso de Bachillerato y de Formación Profesional de primer grado, junto con la calificación final recibirán un consejo orientador acerca de las opciones posteriores más indicadas en relación con sus aptitudes y motivaciones personales.

Octavo.

Para la formulación del consejo orientador, el equipo de Profesores podrá contar con los asesoramientos técnicos oportunos. Este consejo se consignará en el Libro de Calificación y expediente personal del alumno.

El consejo se redactará siempre en términos positivos con la amplitud y generalización suficiente para no concretarse a una profesión, empleo o estudios posteriores determinados y en ningún caso será vinculante para el alumno. Se basará en la información recogida en el registro personal del alumno a lo largo de los estudios realizados y tendrá en cuenta fundamentalmente el tipo y nivel de las aptitudes, motivaciones, intereses y otros aspectos de la personalidad.

Noveno.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Ordenación Educativa, en el ámbito de sus competencias, para dictar las Resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Disposición transitoria.

Las convalidaciones a que se refiere esta Orden surtirán efectos académicos a medida que se vayan implantando las correspondientes enseñanzas.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de diciembre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y de Ordenación Educativa.

ANEXO I

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ANEXO II
Materias constitutivas del Segundo Grado de Formación Profesional por Régimen de Enseñanzas Especializadas a cursar por los alumnos a que se refieren los puntos segundo y cuarto

Primer curso

Idioma Moderno: Cuatro horas semanales (corresponde a 2.° y 3.°).

Tecnología: Cuatro horas semanales (corresponde a 1.°).

Prácticas: Nueve horas semanales (corresponde a 1.°).

Técnicas de Expresión Gráfica: Seis horas semanales (corresponde a 1.° y 2.°).

Higiene y Seguridad: Dos horas semanales (corresponde a 1.° y 3.°).

Formación Religiosa: Dos horas semanales (corresponde a 2.° y 3.°),

Formación Cívico-Social y Política: Dos horas semanales (2) (corresponde a 2° y 3.°).

Educación Físico-Deportiva: Una hora semanal (2) (corresponde a 2.°).

Segundo curso

Tecnología: Siete horas semanales (corresponde a 2.° y 3.°).

Prácticas: Diecisiete horas semanales (corresponde a 2.° y 3.c).

Técnicas de Expresión Gráfica: Tres horas semanales (corresponde a 3.°).

Organización Empresarial y Legislación: Tres horas semanales (corresponde a 2.° y 3.°).

Educación Físico-Deportiva: Una hora semanal (2) (corresponde a 3.°).

La cifra entre paréntesis indica las horas semanales que se acreditaron a lo largo de todo el curso en el tiempo dedicado a actividades de extensión cultural.

 

ANEXO II
Exclusivamente para la rama Administrativa

Primer curso

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Segundo curso

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/297/25484_8982395_image3.png

ANEXO III

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ANEXO IV
Curso de adaptación

Area técnica

Técnicas de Expresión Gráfica y de Comunicación: Tres horas semanales.

Tecnología de la especialidad: Cinco horas semanales.

Prácticas de la especialidad: Quince horas semanales.

Area científica

Física y Química (convalidable por Física y Química 3.° Bachillerato): Tres horas semanales.

Matemáticas (convalidable por Matemáticas 3.° Bachillerato): Cinco horas semanales.

Formación Político-Social y Económica (convalidable por Formación Cívico-Social y Política 3.° Bachillerato): Dos horas semanales.

ANEXO V
Materias constitutivas del Segundo Grado de Formación Profesional por Régimen de Enseñanzas Especializadas a cursar por los alumnos a que se refiere el punto quinto

Primer curso

Lengua Española: Dos horas semanales (corresponde a 2.°).

Idioma Moderno: Cuatro horas semanales (corresponde a l.° y 2.°).

Formación Humanística: Dos horas semanales (corresponde a 2.°).

Matemáticas: Dos horas semanales (corresponde a 2.°).

Física y Química: Dos horas semanales (corresponde a 2.°).

Tecnología: Cuatro horas semanales (corresponde a 2.°).

Prácticas: Nueve horas semanales (corresponde a 2.°).

Técnicas de Expresión Gráfica: Tres horas semanales (corresponde a 2.°).

Formación Religiosa: Una hora semanal (corresponde a 2.°).

Formación Cívico-Social y Política: Una hora semanal (1) (corresponde a 2.°).

Educación Físico-Deportivas Una hora semanal (2) corresponde a 2.°).

Segundo curso

Lengua Española: Una hora semanal (corresponde a 3.°).

Idioma Moderno: Dos horas semanales (corresponde a 3.°).

Formación Humanística: Dos horas semanales (corresponde a 3.°).

Matemáticas: Dos horas semanales (corresponde a 3.°).

Ciencias de la Naturaleza: Tres horas semanales (corresponde a 3.°).

Tecnología: Tres horas semanales (corresponde a 3.°).

Prácticas: Ocho horas semanales (corresponde a 3.°).

Técnicas de Expresión Gráfica: Tres horas remanales (corresponde a 3.°).

Organización Empresarial y Legislación: Cuatro horas semanales (corresponde a 2.° y 3.°).

Higiene y Seguridad: Una hora semanal (corresponde a 3.°).

Formación Religiosa: Una hora semanal (corresponde a 3.°).

Formación Cívico-Social y Política: Una hora semanal (1) (corresponde a 3.°).

Educación Físico-Deportiva: Una hora semanal (2) (corresponde

a 3.°).

La cifra entre paréntesis indica las horas semanales que se acreditarán a lo largo de todo el curso en el tiempo dedicado a actividades de extensión cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 11/12/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre Convalidaciones de estudios: Orden de 7 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16434).
  • SE AMPLIA las Convalidaciones Mencionadas, por Orden de 30 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-28396).
  • SE DECLARA de aplicación, por Orden de 28 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-17196).
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 6, de 7 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-338).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Enseñanza de Formación Profesional

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