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Documento BOE-A-1975-24192

Decreto 2944/1975, de 31 de octubre, por el que se determina la aplicación presupuestaria de las devoluciones impositivas por desgravación a la exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1975, páginas 24675 a 24676 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-24192

TEXTO ORIGINAL

La desgravación fiscal a la exportación es la devolución por la Hacienda Pública en favor de los exportadores de la totalidad o parte de la tributación indirecta efectivamente soportada por las mercancías objeto de exportación definitiva, que el artículo tercero del Decreto dos mil ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, determinó se efectuara con cargo a la recaudación por el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.

El Decreto mil doscientos veinticinco/mil novecientos setenta, de dieciséis de abril, mantuvo la aplicación presupuestaria de las referidas minoraciones, conforme al criterio que establece una cierta comunidad financiera en los tributos interiores que se recaudan y devuelven en frontera. Pero la experiencia adquirida y la naturaleza de devolución de ingresos que constituye la desgravación fiscal a la exportación aconseja que las consiguientes minoraciones se practiquen en las recaudaciones de los impuestos a devolver, y no sólo en uno de ellos, cual es el de Compensación de Gravámenes Interiores,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

El número dos del artículo doce del Decreto mil doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta, de dieciséis de abril, queda redactado en los siguientes términos: «Las devoluciones resultantes de la desgravación se efectuarán mediante las oportunas minoraciones en las cantidades recaudadas por los conceptos presupuestarios de los Impuestos General sobre el Tráfico de Empresas, Especiales y de Compensación de Gravámenes Interiores.

Artículo 2.

El Ministro de Hacienda determinará en cada ejercicio los coeficientes de minoración de los impuestos referidos en el artículo anterior, quedando, asimismo, facultado para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1975
  • Fecha de publicación: 26/11/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA el número 2 del art. 12 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1970-506).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 2168/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11408).
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas

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