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Documento BOE-A-1975-22154

Instrumento de Ratificación del Protocolo III establecido por la Conferencia Diplomática reunida para la entrada en vigor de los Convenios Internacionales relativos al transporte de mercancías por ferrocarril (CIM) y al de viajeros y equipajes también por ferrocarril (CIV) de 7 de febrero de 1970, Protocolo éste cocerniente al aumento de las tasas kilométricas máximas de las contribuciones de los Estados contratantes a los gastos de la Oficina Central.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1975, páginas 22598 a 22598 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-22154

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 9 de noviembre de 1973, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Berna el Protocolo III establecido por la Conferencia Diplomática reunida para la entrada en vigor de los Convenios internacionales relativos al transporte de mercancías por ferrocarril (CIM) y al de viajeros y equipajes también por ferrocarril (CIV), de 7 de febrero de 1970, Protocolo éste concerniente al aumento de las tasas kilométricas máximas de las contribuciones de los Estados contratantes a los gastos de la Oficina Central,

Visto y examinado dicho Protocolo,

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

PEDRO CORTINA MAURI

Protocolo III establecido por la Conferencia Diplomática reunida para la entrada en vigor de los Convenios internacionales relativos al transporte de mercancías por ferrocarril (CIM) y al de viajeros y equipajes también por ferrocarril (CIV), de 7 de febrero de 1970, Protocolo éste concerniente al aumento lie las tasas kilométricas máximas de las contribuciones de los Estados contratantes a los gastos de la Oficina Central.

Con ocasión de la Conferencia Diplomática reunida en Berna del 5 al 9 de noviembre de 1973, encaminada a la entrada en vigor de los Convenios internacionales relativos al transporte de mercancías por ferrocarril (CIM), y al de viajeros y equipajes también por ferrocarril (CIV), de 7 de febrero de 1970, los Plenipotenciarios infrascritos han convenido en lo siguiente:

Habiendo comprobado que a causa de la revaluación del franco suizo y del encarecimiento constante del coste de la vida y que a pesar de la política económica seguida por la Oficina Central, las tasas kilométricas máximas fijadas en el Anejo V al CIM y en el Anejo II al CIV de 1961 para calcular las partes contributivas de los Estados a los gastos de la Oficina Central y completadas por los Protocolos de 1964 y 1970, no bastarán para cubrir los gastos de administración de la Oficina Central hasta el término del año 1975, fecha en la cual deberá reunirse la composición del Comité Administrativo y las tasas kilométricas máximas de las contribuciones de los Estados para el quinquenio de 1976 a 1981, según lo dispuesto en el artículo primero, parágrafo 2 b), y en el artículo 2, parágrafo 1, de los Anejos II al CIM y I al CIV de 1970,

Se decide:

1.º Fijar en 3,80 francos oro la tasa kilométrica máxima relativa al CIM y en 3,20 francos oro la tasa kilométrica máxima correspondiente al CIV, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1975.

2.º Autorizar al Comité Administrativo, en caso de modificación del valor del franco suizo de aquí al término del año 1975, a modificar en otro tanto las tasas kilométricas máximas fijadas anteriormente.

El presente Protocolo quedará abierto a la firma hasta el 31 de enero de 1974.

En cuya fe, los Plenipotenciarios infrascritos, habiéndose comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han extendido y firmado el presente Protocolo.

Hecho en Berna a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en un solo ejemplar, que obrará en los Archivos de la Confederación Suiza y del cual se remitirá copia auténtica a cada una de las partes.

El presente Protocolo entró en vigor en 1 de enero de 1975.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 16 de octubre de 1975.‒El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/11/1973
  • Fecha de publicación: 28/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1975
  • Ratificación por : Instrumento de 13 de junio de 1975.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de octubre de 1975.
  • Fecha de derogación: 01/05/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Convenio de 9 de mayo de 1980 (COTIF) (Ref. BOE-A-1986-1359).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de mayo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16520).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Transportes terrestres

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