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Documento BOE-A-1975-20061

Orden de 24 de septiembre de 1975 por la que se establece la cuantía económica de la indemnización por asistir a sesiones de diversos órganos o grupos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1975, páginas 20496 a 20496 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Planificación del Desarrollo
Referencia:
BOE-A-1975-20061

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 16 de febrero de 1967, 28 de noviembre de 1967, 23 de julio de 1969 y 27 de julio de 1970 reconocen a los miembros del Consejo Superior de Estadística y a diversas Comisiones y órganos similares dependientes del Instituto Nacional de Estadística el derecho de devengar asistencias por las reuniones a las que concurran, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Dietas y Viáticos de los Funcionarios Públicos, de 7 de julio de 1949.

Derogado y sustituido dicho Reglamento por el Decreto 176/ 1975, de 30 de enero, resulta necesario el modificar los correspondientes preceptos de las Ordenes ministeriales anteriormente citadas, a fin de actualizar cuanto en ellas se dispone a la normativa vigente, fundamentalmente a efectos de determinar la cuantía económica de dicho derecho.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta, apartado 2 del Decreto 176/1975, de 30 de enero, he tenido a bien disponer:

Primero.

El número 4.° de la Orden de 16 de febrero de 1967 por la que se actualiza la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas de Precios y Sistema de Números Indices, queda redactado de la siguiente forma:

«4.° Se otorga a los miembros, asesores y colaboradores de las Comisiones los derechos de asistencia, en la cuantía de 375 pesetas para Presidente y Secretario y 300 pesetas para los Vocales, de acuerdo con el Decreto 176/1975, de 30 de enero, con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística.»

Segundo.

El número 5.° de la Orden de 28 de noviembre de 1967 por la que se modifica la composición de la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento de las Estadísticas de Precios y Coste de Vida y crea las Comisiones Provinciales, queda redactado de la siguiente forma:

«5.° Se otorga a los miembros, asesores y colaboradores de la Comisión los derechos de asistencia, en la cuantía de 375 pesetas para el Presidente y Secretario y 300 pesetas para los Vocales, de acuerde con el Decreto 176/1975, de 30 de enero, con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística.

Se otorga a los miembros, asesores y colaboradores de las Subcomisiones Mixtas los derechos de asistencia, en la cuantía de 300 pesetas para el Presidente y Secretario y 240 pesetas para los Vocales, de acuerdo con el Decreto 176/1975, de 30 de enero, con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística.»

Tercero.

El artículo 22 de la Orden de 23 de julio de 1969 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de Estadística, queda redactado de la siguiente forma:

«Art. 22. Los Consejeros devengarán asistencias por las reuniones del Pleno y de las Comisiones a que concurran, al igual que los restantes componentes de Comisiones y grupos de trabajo, con cargo a los créditos del Consejo para estas atenciones y en la cuantía máxima establecida por el Decreto 176/1975, dé 30 de enero.»

Cuarto.

El número 5.° de la Orden de 27 de julio de 1970 por la que se reorganizan las Comisiones Mixtas de Coordinación y Asesoramiento, queda redactado de la siguiente forma:

«5.° Los miembros de las Comisiones devengarán asistencias por las reuniones a que concurran, en la cuantía de 375 pesetas para el Presidente y Secretario y 300 pesetas para los Vocales, de acuerdo con el Decreto 176/1975, de 30 de enero, y con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística

Los miembros de las Subcomisiones, grupos de trabajo y ponencias devengarán 300 pesetas para Presidente y Secretario y 240 pesetas para los Vocales, de acuerdo con el Decreto 176/1975, de 30 de enero, con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente se reconoce el derecho a la percepción de asistencias en los términos expresados en el párrafo anterior a los miembros de las Comisiones Provinciales de Coste de la Vida.»

Lo que comunico a VV. II, para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de septiembre de 1975.

GUTIERREZ CANO

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general del Instituto Nacional de Estadística y Vicepresidente del Consejo Superior de Estadística.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1975
  • Fecha de publicación: 27/09/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el Decreto 2414/1973, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1398).
    • el núm. 5 de la Orden de 27 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-920).
    • el art. 22 del Reglamento aprobado por Orden de 23 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1969-975).
    • el núm. 5 de la Orden de 28 de noviembre de 1967 (Ref. BOE-A-1967-18528).
    • el núm. 4 de la Orden de 16 de febrero de 1967 (Ref. BOE-A-1967-1709).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta, apartado 2, del Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
Materias
  • Consejo Superior de Estadística
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Estadística
  • Ministerio de Planificación del Desarrollo

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