Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-18736

Decreto 2111/1975, de 24 de julio, por el que se reorganiza el Gobierno Civil de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1975, páginas 18918 a 18918 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-18736

TEXTO ORIGINAL

La complejidad de las funciones que la Administración del Estado debe llevar a cabo en nuestros días, alcanza un especial volumen en los servicios que actualmente tiene a su cargo el Gobierno Civil de Barcelona. De ahí, la conveniencia de proceder a su reestructuración orgánica, estableciendo al efecto un Subgobernador civil, de acuerdo con las previsiones que en tal sentido ofrece nuestro vigente ordenamiento positivo, en el que la misión del Subgobernador aparece expresamente configurada para el ejercicio de aquellas funciones que el Gobierno le señale o el Gobernador civil le delegue.

No obstante, y sin perjuicio de estas competencias que genéricamente están atribuidas al Subgobernador, parece conveniente precisar también en este caso cuáles sean las que el Gobernador civil de Barcelona podrá delegarle específicamente, distinguiendo las funciones que a aquél le corresponden en cuanto Jefe de la Administración provincial de los servicios del Estado, y las que se le atribuyen en relación con las Corporaciones Locales.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el Estatuto de Gobernadores Civiles, parece oportuno ampliar la desconcentración de las propias funciones de la Administración del Estado, transfiriendo a los órganos periféricos de la misma residentes en Barcelona, algunas de las que hasta ahora han venido siendo ejercidas por sus órganos centrales.

Por todo lo cual, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo previsto en el artículo cuarenta y uno del Decreto de diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, se crea en el Gobierno Civil de Barcelona el cargo de Subgobernador civil, que será designado por Decreto, a propuesta del Ministro de la Gobernación.

El Subgobernador civil de Barcelona tendrá el sueldo y gastos de representación que para los Gobernadores de las demás provincias establece el artículo sexto del citado Decreto de diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Artículo 2.

El Gobernador civil de Barcelona, sin perjuicio de las funciones y cometidos concretos que pueda encomendar al Subgobernador, podrá delegar en él competencias que le corresponden en orden a dirigir y coordinar la actividad administrativa que dentro de la provincia llevan a cabo las Delegaciones de los distintos Ministerios Civiles de la Administración del Estado, así como funciones que la legislación vigente le atribuye en relación con la Administración Local.

En ningún caso podrá delegar el Gobernador civil aquellas funciones que ejerza en virtud de delegación que él hubiera recibido.

Artículo 3.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con lo previsto en el artículo catorce del Decreto de diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, se desconcentran en el Gobernador civil y en los Delegados de los distintos Ministerios de Barcelona aquellas funciones de los Departamentos ministeriales civiles que al efecto señale la Presidencia del Gobierno.

A tal fin, los distintos Ministerios Civiles remitirán a la Presidencia del Gobierno, en el término de tres meses, contados a partir de la publicación de este Decreto, propuesta detallada de aquellas competencias que correspondiendo actualmente a los Ministros, Subsecretarios, Directores generales u otros órganos centrales de la Administración del Estado, pueda ser transferida su resolución.

Artículo 4.

Por el Ministerio de la Gobernación, sin perjuicio, de las competencias que puedan corresponder a otros Ministerios en cuanto a las materias desconcentradas, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto, y en particular para adaptar la organización del Gobierno Civil de Barcelona a lo establecido en el mismo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro da la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 06/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD dictado en cumplimiento del art. 3, Transfiriendo competencias al Delegado provincial de la Vivienda de Barcelona: Decreto 1928/1976, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1976-15692).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 14 y 41 del Decreto de 10 de octubre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18414).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Barcelona
  • Gobiernos civiles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid