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Documento BOE-A-1975-16965

Decreto 1843/1975, de 3 de julio, por el que se abre nuevo plazo para acogerse a la Ley de Regularización de Balances.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1975, páginas 17006 a 17006 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-16965

TEXTO ORIGINAL

El Decreto doce/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre, restableció la vigencia de la Ley de Regularización de Balances, texto refundido de dos de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

Por Decreto tres mil cuatrocientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de diciembre, se abrió el plazo para acogerse a la indicada Ley, el cual terminó, con carácter general, el treinta de junio del pasado año.

Aunque el número de Empresas que optaron por la regularización de balances es elevado, con posterioridad a la terminación del referido plazo se han dirigido otras muchas al Ministerio de Hacienda, bien directamente, bien por medio de Organismos profesionales, solicitando una nueva oportunidad para acogerse a la medida indicada.

Consciente el Gobierno de la importancia de la regularización de balances, tanto en el marco de la gestión de las propias unidades económicas productivas como en el contexto económico nacional, ha considerado conveniente abrir un nuevo plazo para que las Empresas que lo deseen puedan disfrutar de los beneficios que contiene la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Empresas que no se hubieren acogido a la Ley de Regularización de Balances, texto refundido de dos de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, cuya vigencia fué restablecida por el artículo veinte del Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre, podrán hacerlo en el nuevo plazo que a tal efecto se habilita y que comprenderá desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el treinta de noviembre del año en curso.

La comunicación o solicitud para acogerse a la citada Ley habrá de contener los requisitos que se determinan en las reglas dieciséis y diecinueve de la Instrucción aprobada por Orden de dos de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, debiendo formularse ante el Ministerio de Hacienda o la Delegación de Hacienda respectiva, según los casos previstos en dichas reglas.

Artículo 2.

Las operaciones de regularización en las Empresas que se acojan en el nuevo plazo que se establece por el artículo anterior, deberán realizarse necesariamente en el balance correspondiente al primer ejercicio que se cierre después del treinta de noviembre del año en curso.

Por excepción, cuando dichas Empresas estén comprendidas en el Decreto mil quinientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de mayo, las referidas operaciones podrán realizarse también en los balances correspondientes a los dos ejercicios inmediatamente siguientes al indicado en el párrafo precedente.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/07/1975
  • Fecha de publicación: 11/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas

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