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Documento BOE-A-1968-1096

Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 1968, páginas 13518 a 13519 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1968-1096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1968/07/24/2114/corrigendum/19680920

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de fecha 7 de septiembre de 1968, Páginas 13024 a 13050, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En el Decreto aprobatorio, párrafo segundo, donde dice: «... previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de junio de mil novecientos sesenta», debe decir: «... previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de junio de mil novecientos sesenta y ocho».

En el artículo 7º, apartado E), párrafo tercero, donde dice: «... y obras de urbanización cantidad que sobrepasase los límites...», debe decir: «... y obras de urbanización cantidad que sobrepase los límites...».

En el artículo 8º, párrafo primero, donde dice: «... grupos de más de 100 viviendas y no hubieran incluido en el proyecto...», debe decir: «... grupos de más de 100 viviendas y no hubieren incluido en el proyecto...».

En el artículo 76, apartado a), donde dice: «...en los terrenos cuya expropiación se pretende, acompañándose relación concreta...», debe decir: «... en los terrenos cuya expropiación se pretende, acompañando relación concreta...».

En el artículo 88, donde dice : «... en que les fuere notificada su concesión sin presentar en la Delegación Provisional del Ministerio...», debe decir: «... en que les fuere notificada su concesión sin presentar en la Delegación Provincial del Ministerio...».

En el artículo 93, párrafo primero, donde dice: «.. el artículo 32 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1955...», debe decir: «...el artículo 32 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965...».

En el artículo 102, párrafo segundo, donde dice: «Las destinadas a uso propio podrán ser objeto de cesión grauita en propiedad...», debe decir: «Las destinadas a uso propio podrán ser objeto de cesión gratuita en propiedad...».

En el artículo 153, apartado A), número 3, donde dice: «La falta de remisión a la Dirección General de la Vivienda por parte...», debe decir: «La falta de remisión a la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda por parte...».

En el artículo 156, párrafo tercero, donde dice: «Para la imposición de sanciones a efecto de determinar el grado de la infracción y la cuantía de la multa se tendrá en cuenta...», debe decir: «Para la imposición de sanciones a efecto de determinar el grado de la infracción v la cuantía de la multa se tendrán en cuenta..».

En el artículo 175, apartado tercero, donde dice: «Una cuarta parte de los siguientes recargos que han sustituido al de la décima...», debe decir: «Una cuarta parte de los siguientes recargos que han sustituido el de la décima...».

En la Disposición Transitoria y Adicional Primera, donde dice: «... declarándose de oficio la caducidad...», debe decir: «... declarándose de oficio su caducidad...».

En la Disposición Transitoria y adicional Tercera, donde dice: «... se someterán al régimen de uso, conservación y aprovechamiento y al sancionador establecido en la misma...», debe decir: «... se someterán al régimen de uso, conservación y aprovechamiento y al sancionador establecidos en la misma...».

En el anexo I, Disposiciones derogadas, entre el D. 253, 31-1-1963, y el D. 345, 21-2-1963, debe figurar el: «D. 344, 21-2-1963, sobre ejecución de obras para subsanar defectos construcción viviendas protección oficial»

En el anexo II, Disposiciones que quedan vigentes, en el apartado A. Poblados Dirigidos, dice: «D. 81, 15-2-1959, modificando el régimen de Poblados Dirigidos». Debe decir: «D. 81. 15-1-1959, modificando el régimen de Poblados Dirigidos».

En el apartado C. Convenios, dice: «D. 16-10-1956, sobre conveníos entre el Instituto Nacional de la Vivienda y la Dirección General de Arquitectura». Debe decir: «D. 26-10-1956, sobre convenios entre el Instituto Nacional de la Vivienda y lá Dirección General de Arquitectura».

A continuación del apartado M. Módulo de construcción, deberá figurar el apartado: «N. Viviendas de Empresas. Artículo 11 de la Orden 12-7-1955, sobre construcción viviendas para empleados de Empresas».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/09/1968
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1968-1060).
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Ministerio de la Vivienda
  • Viviendas de Protección Oficial

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