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Documento BOCL-h-2020-90233

Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 122, de 19 de junio de 2020, páginas 18483 a 18491 (9 págs.)
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOCL-h-2020-90233

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León define el Catálogo de Puestos Tipo como el «instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» y establece que éste «comprenderá la relación de puestos tipo a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo del personal funcionario así como los criterios seguidos para su clasificación». Por su parte, el artículo 24.1 de la misma norma reitera que «Los puestos de trabajo del personal funcionario contenidos en las relaciones de puestos de trabajo se deben acomodar a los puestos tipo definidos en el catálogo».

En desarrollo de los meritados preceptos, por Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 4 de septiembre) se aprobó el Catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos; y mediante Acuerdos de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Castilla y León, se modificaron todas las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educación, Cultura y Turismo, del Servicio Público de Empleo, de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Gerencia Regional de Salud, con la finalidad de acomodar los puestos de trabajo en ellas contenidos al Catálogo así aprobado.

No obstante, ambos tipos de Acuerdos fueron objeto de impugnación judicial por diversos funcionarios, colectivos de funcionarios, colegios profesionales y representantes sindicales, de forma que, tanto el Catálogo así aprobado como las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo a él acomodadas han sido declarados nulos de pleno derecho por diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En concreto, el Catálogo de Puestos aprobado por Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto fue anulado por las sentencias números 1265 y 1273, de 20 de diciembre de 2018, número 10, de 10 de enero de 2019, y número 11, de 11 de enero de 2019, todas ellas firmes. Por su parte, los Acuerdos de 27 de septiembre de 2018 de la Junta de Castilla y León, por los que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educación, Cultura y Turismo, del Servicio Público de Empleo, de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Gerencia Regional de Salud resultaron anulados mediante Sentencia número 1484 de 17 de diciembre de 2019.

Mediante Decreto 5/2019, de 7 de marzo (B.O.C. y L. n.º 47, de 8 de marzo de 2019) se aprobó un segundo Catálogo de puestos tipo de personal funcionario para el mismo ámbito que el anterior. Este catálogo fue asimismo declarado nulo mediante diversas sentencias, por todas, la número 1452 de 10 de diciembre de 2019, cuya firmeza se notificó el 4 de febrero de 2020.

En atención a cuanto establecía la disposición adicional del citado Decreto, se modificaron las Relaciones de Puestos de Trabajo del citado personal funcionario al nuevo instrumento organizativo, y ello en los términos de la disposición transitoria del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas y de elaboración de Relaciones de Puestos de Trabajo. Tal previsión reglamentaria se vio cumplida mediante la aprobación de los Acuerdos de 4 y 11 de abril de 2019 de la Junta de Castilla y León, por los que se modificaron las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educación, Cultura y Turismo, del Servicio Público de Empleo, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia de Servicios Sociales. A su vez, todos estos Acuerdos han sido declarados nulos por las Sentencias número 325 de 10 de marzo de 2020 y 349 de 13 de marzo de 2020, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en los recursos número 608/2019 y 612/2019, respectivamente.

Finalmente, mediante Resolución de 11 de abril de 2019 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto (B.O.C. y L. de 16 de abril) se convocó concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, siendo objeto de concurso todos los puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera vacantes u ocupados, a dicha fecha, bajo cualquier modalidad de provisión temporal por funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos y Escalas de Administración General y Administración Especial cuya forma de provisión fuera el concurso ordinario conforme a las relaciones de puestos de trabajo de las consejerías y organismos autónomos.

En este contexto, de nuevo numerosos particulares, colectivos, colegios profesionales y representantes sindicales formularon hasta trece recursos contencioso-administrativo frente al citado Decreto y otros cuarenta y nueve más frente a los Acuerdos de 4 y 11 de abril de 2019, instando la declaración judicial de nulidad de pleno derecho de uno o ambos instrumentos organizativos, Catálogo de Puestos tipo y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. La misma suerte impugnatoria se produjo frente al concurso abierto y permanente ya reseñado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid ha dictado varias sentencias anulatorias en relación al Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos; por muchas, la sentencia n.º 1452, de 10 de diciembre de 2019, recaída en el procedimiento ordinario 378/2019, que devino firme el día 4 de febrero de 2020.

La misma Sala, en su reciente sentencia n.º 228 de 19 de febrero de 2020, recaída en el procedimiento ordinario 1577/2018, además de reiterar la nulidad del Catálogo de puestos tipo, ha anulado explícitamente los Acuerdos de 4 y 11 de abril de 2019 de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educación, Cultura y Turismo, del Servicio Público de Empleo, de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia de Servicios Sociales. Finalmente, la misma sentencia contiene una declaración adicional de nulidad de las resoluciones de 12 de abril de 2019, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por las que se aprobaron los listados de puestos de trabajo objeto de oferta en el concurso abierto y permanente antes reseñado.

Anulados los dos instrumentos organizativos de la Administración a los que nos venimos refiriendo así como los listados de puestos ofertados en concurso, se produce una situación excepcional organizativa sin precedentes en la que la elaboración y aprobación de un eventual tercer catálogo de puestos tipo que, a su vez, permitiera la elaboración y aprobación de nuevas modificaciones de relaciones de puestos de trabajo que se acomodaran a dicho instrumento en los términos regulados en los actuales artículos 23 y 24 de la Ley de Función Pública de Castilla y León, obligaría a los actores implicados a acometer un nuevo y costoso proceso para el que, a la luz de la experiencia habida, no se vislumbra un fácil consenso y en el que se consumirían unos plazos procedimentales incompatibles con la urgente solución que requiere la situación ya descrita.

Constatada la elevada litigiosidad y falta de consenso en la puesta en marcha del Catálogo de Puestos tipo previsto en el Art. 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y habida cuenta de la urgente necesidad de aprobar Relaciones de Puestos de Trabajo que, sin anudarse a tal instrumento, permitan el funcionamiento ordinario de la Administración de la Comunidad, en atención al interés general representado en el mantenimiento de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma por esta Administración Pública de Castilla y León, y con base en los principios de legalidad, seguridad jurídica, eficacia, eficiencia, economía y oportunidad, se procede mediante esta norma a la urgente modificación de los Arts. 21, 23 y 24 de la Ley de Función Pública y a la derogación del Decreto 33/2016, de 22 de noviembre en los particulares relativos a elaboración y tramitación de relaciones de puestos de trabajo, para retornar a la regulación que en la materia se contenía en la Ley de la Función Pública autonómica previa a la modificación operada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas, decisión que se formaliza a través del presente decreto-ley en atención a las excepcionales circunstancias concurrentes. La Junta de Castilla y León necesita desarrollar estos instrumentos básicos de organización del personal, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de los servicios, en el marco de la legalidad, al tiempo que garantizar los derechos de los empleados públicos mediante el pleno conocimiento de sus funciones, asignadas precisamente mediante este instrumento organizativo, así como la garantía de su adscripción a la estructura orgánica vigente y correspondiente a la de su administración.

La Disposición Adicional establece un mandato de carácter no normativo a la consejería competente en materia de función pública, que garantiza el derecho a la carrera profesional y la movilidad del personal funcionario, estableciendo la convocatoria, al menos, de un concurso de méritos anual, en tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Por otro lado, se incluye en la Ley de Función Pública una Disposición adicional decimosexta, que tiene por objeto contemplar en la Ley una previsión de medidas de refuerzo en materia inspectora y de atribución a aquellos que la desempeñen la condición de agente de la autoridad, medidas de carácter extraordinario y urgente dirigidas a reforzar la cobertura ofrecida de forma ordinaria por los sistemas de provisión de personal, que permitan a las Consejerías, con competencias en el referido ámbito material, paliar los efectos de las situaciones como la que se está viviendo en la actualidad a nivel mundial derivada de la crisis sanitaria COVID-19, así como prevenir y afrontar los riesgos derivados de otras contingencias de carácter similar que pudieran acontecer sobre la prestación de los servicios públicos.

El presente decreto-ley se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el artículo 25.4 del vigente Estatuto de Autonomía y en las medidas que se adoptan concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el Estatuto de Autonomía como premisa para recurrir a esta figura legislativa. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución.

La norma, además, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica y al de coherencia, guardando armonía con el resto del ordenamiento jurídico y siendo coherente con el cumplimiento de las políticas públicas autonómicas.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. No obstante ha sido objeto de negociación con los representantes de los empleados públicos a través de los cauces legalmente establecidos.

En relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se pretende eliminar las cargas administrativas, agilizar los procedimientos, rebajar el régimen de intervención y establecer medidas transitorias que garanticen los derechos y el cumplimiento de obligaciones por sus destinatarios.

Y por último, se garantiza la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacción clara y comprensible, y el principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de junio de 2020

DISPONE

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Estructura de la organización.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura a través de los siguientes instrumentos organizativos: Las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla.»

Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual la Administración racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz y precisa prestación del servicio público y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración.

Tanto las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario como de personal laboral comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas y competencia funcional, en su caso, a que estén adscritos los funcionarios, los sistemas de provisión, características esenciales y las retribuciones complementarias y el órgano de adscripción o dependencia. El resto de contenido de las relaciones de puestos de trabajo será determinado reglamentariamente.

La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo.

Desde la aprobación de las modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías, se exigirá la adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses y, en el mismo plazo, la de los créditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la modificación de las retribuciones, si se produjeran.

2. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.

El requisito de figurar en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal. Se incluyen en este apartado aquellas que deriven de la realización de proyectos que cuente con financiación de Fondos Europeos.

b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta ley.

c) En los casos en los que por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor o en ejecución de sentencias judiciales, se requiera una modificación o adaptación integral y de carácter general que afecte en más de un 10% al conjunto de los puestos de trabajo reflejados en cada una de las relaciones de puestos de trabajo que se vean afectadas. Los órganos administrativos competentes por razón de la materia velarán porque esta situación se prolongue el tiempo mínimo indispensable hasta su regularización conforme al procedimiento legalmente establecido por un plazo máximo de un año.

d) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.

e) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración. A propuesta motivada de la Consejería u Organismo y previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal o en las fuentes de financiación que soporten dichas contrataciones con respeto a la normativa que resulte aplicable en cada caso.»

Tres. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

1. Las Consejerías elaborarán y remitirán a la Consejería competente en materia de función pública las relaciones de puestos de trabajo de su estructura orgánica, actualizándolas cuando las modificaciones habidas en ésta así lo exijan y conforme a los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.

El procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, previo informe de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, garantizando en todo caso la negociación de los representantes de los empleados públicos en este procedimiento.

2. No obstante lo anterior, las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo tan sólo exigirán para ser sometidas a su aprobación del informe de las Consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos y la comunicación a los representantes de los empleados públicos con presencia en las mesas de negociación correspondientes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando su contenido íntegro resulte de la ejecución de una resolución judicial firme.

b) Cuando consista en la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir.

c) Cuando consista exclusivamente en la alteración de la adscripción orgánica como consecuencia de la reestructuración de consejerías o del cambio de sus estructuras orgánicas.

d) Cuando, previa comprobación en todas las consejerías y organismos autónomos, quede acreditada la inexistencia de puestos de trabajo vacantes adscritos al correspondiente Cuerpo o Escala, y sea necesario su creación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69.3 de la presente ley.

3. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se aprobarán por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública y se notificarán a los interesados de forma individualizada. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se incorporará, actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.»

Cuatro. Se añade una Disposición Adicional Decimosexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosexta. Atribución temporal de funciones de inspección administrativa y autoridad en situaciones extraordinarias.

1. Cuando sean declaradas situaciones extraordinarias de estados de alarma, excepción y sitio, o de riesgo sanitario o de protección civil, y como máximo durante el tiempo que éstas estén declaradas y por el tiempo que resulten imprescindibles, sin exceder de un año, y en todo caso, mientras persistan las situaciones extraordinarias que lo generan; de forma excepcional y para la gestión extraordinaria que las mismas conlleven, tanto en servicios centrales como periféricos, al amparo de lo establecido en la Ley de Función Pública de Castilla y León:

a) El titular de la Consejería competente en materia de Función Pública podrá acordar, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón de la materia a inspeccionar, que al personal con competencias de inspección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se le pueda atribuir funciones inspectoras en cualquier otro ámbito material de servicio público distinto al propio, en el que sean necesarios.

b) De igual forma, el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón de la materia a inspeccionar, podrá acordar la atribución de funciones inspectoras a personal funcionario de la Administración de la Comunidad que, sin ser personal Los titulares de cada Consejería, a propuesta de su Secretario General, podrán acordar la atribución de funciones inspectoras que se lleven a cabo dentro del ámbito material de funciones de su Consejería, a personal funcionario con destino en la misma.

2. En todo caso, en la asignación temporal de funciones prevista en los apartados anteriores, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El personal funcionario deberá pertenecer a un Grupo, Cuerpo o Escala, igual o superior al del personal con funciones de inspección del área de que se trate.

b) Las funciones asignadas se desarrollarán siempre en la localidad, municipio, área o provincia, según proceda, que corresponda a su destino.

c) En todo caso, la Consejería en la que vayan a prestarse los servicios de inspección, será responsable de que los funcionarios reciban la formación específica que se precise para garantizar el debido ejercicio de las funciones inspectoras atribuidas temporalmente.

d) En ningún caso esta atribución podrá suponer pérdida retributiva para el trabajador designado. En todo caso la asunción de esta función inspectora se compensará conforme a los criterios que en cada caso se establezcan, a través de los instrumentos retributivos que se regulen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. A efectos de poder acreditar sus funciones como personal inspector, la Secretaría General de la Consejería en la que presten sus servicios en atribución temporal de funciones, acreditará formalmente al funcionario para el desempeño de estas funciones inspectoras y llevará un registro específico de los funcionarios que, durante la situación extraordinaria, desarrollen dichas funciones. Sin perjuicio de la existencia de tales registros, la Dirección General de Función Pública llevará un registro específico de los empleados públicos que, temporalmente durante la situación extraordinaria, desarrollen dichas funciones de inspección. Una vez finalizada la atribución temporal de funciones, se dará traslado de copia de dichas actuaciones registrales al Registro General de Personal para su conocimiento.»

Disposición adicional. Concurso de méritos.

Mientras se proceda a la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo según lo establecido en el presente Decreto Ley, y en aras a garantizar los derechos de movilidad y carrera administrativa de los funcionarios, la consejería competente en materia de función pública convocará, al menos, un concurso de méritos ordinario anual, que incluirá en el mismo procedimiento todos los puestos de trabajo vacantes adscritos al personal funcionario de los cuerpos de administración general y especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determinados en los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como los puestos que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del propio concurso.

Igualmente promoverá la realización de aquellos concursos específicos que a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, se consideren necesarios para el buen funcionamiento del servicio público de que se trate.

En todo caso esta convocatoria y su resolución serán previas a la primera convocatoria de concurso abierto y permanente que se llevará a cabo una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo, en un plazo no superior a seis meses.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma y, en particular, el párrafo primero de la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas; y el último inciso del apartado 1 del artículo 1, el capítulo III en su totalidad, la disposición transitoria primera y la disposición final segunda del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas y de elaboración de relaciones de puestos de trabajo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de junio de 2020.‒El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.‒El Consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez Hernando.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/06/2020
  • Fecha de publicación: 19/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 24 de junio de 2020 (Ref. BOCL-h-2020-90255).
  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOCYL núm. 125 de 23 de junio de 2020 (Ref. BOCL-h-2020-90240).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la disposición transitoria 4, parrafo 1, de la Ley 2/2017, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2017-9778).
    • determinados preceptos del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre (BOCYL núm. 186, de 26 de septiembre de 2016).
  • MODIFICA los arts. 21 a 24 y AÑADE la disposición adicional 16 a la Ley 7/2005, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2005-11757).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
Materias
  • Castilla y León
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Plantillas
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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