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Documento BOA-d-2016-90259

Orden de 30 de diciembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2016.

Publicado en:
«BOA» núm. 251, de 31 de diciembre de 2015, páginas 37900 a 37902 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2016-90259

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de Aragón aprobó en fecha 1 de diciembre de 2015 el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 como trámite previo para su remisión a las Cortes de Aragón. De acuerdo con el calendario para la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, la fecha prevista para su aprobación en Pleno será el día 28 de enero del próximo año. De acuerdo con lo anterior resulta obligado para el Gobierno Autonómico prorrogar el presupuesto del año 2015 hasta que tenga lugar la aprobación de la Ley de Presupuestos para el año 2016.

Según la normativa vigente, resulta de aplicación el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma recoge la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo, resulta de aplicación La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan automáticamente a partir de 1 de enero de 2016 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2015, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

No obstante, lo anterior, la prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos.

La estructura orgánica del presupuesto prorrogado, así como su estructura funcional y económica se adaptarán a la organización administrativa actual derivada del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a la Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

En su virtud, el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón dispone:

1. Créditos prorrogables.

En los términos contenidos en el artículo 38 el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, se prorrogan los créditos contenidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, con las limitaciones que se establecen en la presente Orden. Dicha prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2016, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2016.

2. Criterios aplicables.

Se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015 aprobados por la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

2.1 La cuantía del presupuesto consolidado prorrogado es de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve euros con veintitrés céntimos (5.254.454.319,23 €).

2.2 La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa vigente a 1 de enero de 2016 de acuerdo con el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La estructura funcional y económica de ingresos y gastos del presupuesto se adaptará a la Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. No obstante, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar los ajustes necesarios en dichas estructuras a fin de adecuar los créditos a su finalidad.

2.3 No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalizan en 2015.

2.4 Los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que sea preceptivo reconocer, se prorrogan de acuerdo con los compromisos adquiridos.

2.5 Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otros agentes financiadores, se prorrogan por el importe aprobado en la Ley de Presupuestos de 2015, salvo que la consignación efectiva de dichos recursos haya sido menor y siempre que exista constancia de su continuidad.

3. De la gestión de los créditos y sus modificaciones.

3.1 La gestión de los créditos durante el período de prórroga estará sujeta al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

3.2 Durante la vigencia de la prórroga del Presupuesto el régimen legal de modificaciones presupuestarias se ajustará a las normas contenidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015, y en las demás disposiciones vigentes en la materia.

3.3 El régimen de vinculaciones del periodo de prórroga será el regulado en el artículo 4 de la Ley de Presupuestos de 2015.

4. Disposición de los créditos.

4.1 De los créditos comprendidos en el Capítulo Primero de las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos y sus respectivos Organismos, se podrá disponer por doceavas partes durante el período de vigencia de la prórroga.

4.2 De los créditos comprendidos en los Capítulos Tercero y los pasivos financieros con cargo al Capítulo Nueve del Presupuesto prorrogado, se podrá disponer en la cuantía necesaria para hacer frente a las obligaciones que sea preceptivo reconocer para hacer frente a la cobertura de coste de las operaciones de crédito.

4.3 De los créditos comprendidos en el Capítulo II correspondiente a gastos corrientes u ordinarios en bienes y servicios, la disposición de los créditos se efectuará, con carácter general, por doceavas partes que coincidirán con cada mes natural, a fin de garantizar el funcionamiento necesario para la prestación de los servicios públicos. No obstante lo anterior, se podrá exceptuar únicamente los créditos que amparen contratos de tracto sucesivo, de los cuales podrá disponerse en la cuantía necesaria para la fiscalización de la anualidad correspondiente a dichos contratos. Cualquier disposición de crédito que rebase los límites expresados requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a cuyos efectos se cursará la oportuna propuesta debidamente motivada por los Departamentos a los que estén adscritos los créditos presupuestarios.

En el caso de que se produzca la autorización ésta deberá acompañarse a los correspondientes documentos contables.

4.4 En el resto de gastos a saber transferencias corrientes y de capital, inversiones reales y activos financieros con cargo a los Capítulos Cuatro, Siete, Seis y Ocho respectivamente, la disposición de los créditos se efectuará, con carácter general, por doceavas partes que coincidirán con cada mes natural.

4.5 La disponibilidad de créditos de carácter finalista se efectuará en la medida en que se acredite la asignación de los recursos que los financian, con las excepciones que se determinen por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad.

4.6 El reconocimiento de las transferencias corrientes financiadas con recursos propios destinadas a los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizarán con periodicidad mensual por doceavas partes.

5. Retenciones de crédito.

Para el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores o cuando resulte necesario por razones de financiación general del Presupuesto, se establecerán las retenciones de crédito oportunas. La Intervención General podrá anular dichas retenciones mediante la autorización regulada en el punto 4.3 de la presente Orden. La anulación se realizará de oficio, en los supuestos de cumplimiento del periodo mensual o a instancia motivada de los Departamentos, en el supuesto de necesitar créditos para contabilizar contratos de tracto sucesivo.

6. Convalidación de obligaciones.

No se tramitará ningún expediente de convalidación de obligaciones como consecuencia de haberse omitido el trámite de fiscalización previa del gasto, en los casos en que éste sea preceptivo, cuando no exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente dentro de los límites de disposición del Presupuesto prorrogado.

7. Instrucciones de desarrollo.

7.1 Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y a la Intervención General a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

7.2 Se autoriza a la Intervención General para realizar las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos contabilizados durante la vigencia del Presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto para el ejercicio de 2016.

7.3 El Consejero de Hacienda y Administración Pública durante la vigencia de la prórroga podrá ordenar la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios al objeto de garantizar el cumplimiento del principio de Estabilidad presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera así como la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

8. Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/2015
  • Fecha de publicación: 31/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOAR núm. 9 de 15 de enero de 2016 (Ref. BOA-d-2016-90260).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, (Ref. BOA-d-2000-90001).
  • EN RELACIÓN con Ley 13/2014, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-949).
  • CITA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
Materias
  • Abordajes
  • Aragón
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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