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Documento DOUE-L-2018-82019

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1959 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, que establece una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a las medidas para evitar la introducción y la propagación en la Unión del organismo nocivo Agrilus planipennis (Fairmaire) a través de la madera originaria de Canadá y de los Estados Unidos de América. [notificada con el número C(2018) 8235]

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 315, de 12 de diciembre de 2018, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82019

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Agrilus planipennis (Fairmaire) es un organismo nocivo que figura en la letra a) del punto 1.2 del anexo I, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE, como un organismo de cuya presencia no se tiene constancia en la Unión.

(2)

Las disposiciones del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE, establecen requisitos especiales para evitar la introducción y la propagación en la Unión del organismo nocivo Agrilus planipennis (Fairmaire) a través de la madera originaria de determinados terceros países.

(3)

Con arreglo a la información recogida en 2018 durante dos auditorías de la Comisión Europea realizadas en Canadá y los Estados Unidos de América, no se verifica de manera suficiente antes de la exportación la aplicación de las condiciones establecidas en la opción b) del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE.

(4)

Por consiguiente, es conveniente no permitir la introducción en la Unión de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans Mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originaria de Canadá y los Estados Unidos de América acompañada de una declaración oficial tal como se menciona en dicha opción b).

(5)

 

 

(6)

La presente Decisión debe expirar el 30 de junio de 2020 con el fin de permitir la revisión del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE, con arreglo al progreso científico y técnico.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE, solamente se autorizará la introducción en el territorio de la Unión de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans Mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originaria de Canadá y los Estados Unidos de América que vaya acompañada de las declaraciones oficiales a que se hace referencia en las opciones a) y c) de dicho punto 2.3.

Artículo 2

La presente Decisión expirará el 30 de junio de 2020.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/12/2018
  • Fecha de publicación: 12/12/2018
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/1959/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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