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Documento DOUE-L-1986-80368

Directiva del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 76/630/CEE relativa a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de producción porcina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 22 de marzo de 1986, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80368

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 76/630/CEE del Consejo (1), modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), establece las encuestas que deberán efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina;

Considerando que, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, procede introducir adaptaciones técnicas en dicha Directiva y, en particular, definir la contribución financiera de la Comunidad a los gastos soportados por los nuevos Estados miembros para la realización de la encuesta en 1986, 1987 y 1988;

Considerando que, de conformidad con las conclusiones de la Conferencia de Negociación, es preciso establecer disposiciones particulares para Portugal, habida cuenta de las dificultades técnicas que deberán superarse para la realización de la encuestas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Con efecto del 1 de marzo de 1986, la Directiva 76/630/CEE quedará modificada de la forma siguiente:

1. En el artículo 1 se añadirá el siguiente párrafo:

« Portugal efectuará la primera encuesta a comienzos de diciembre de 1986. Unicamente en la región de Madeira, los resultados de la encuesta que deberá efectuarse en diciembre de 1986 provendrán de un análisis del censo agrícola que será realizado el mismo año de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1463/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se establece la organización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987 (2), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (3).

(1) DO no L 142 de 29. 5. 1984, p. 3.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. »

2. En el apartado 1 del artículo 4 se añadirá el siguiente párrafo:

« No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en Portugal, únicamente en las regiones autónomas de las Azores y de Madeira las encuestas que deberán efectuarse en abril y en agosto de 1987 y 1988 podrán limitarse al cálculo de los efectivos porcinos totales. »;

3. Se incluirá un artículo 13 bis:

« Artículo 13 bis

Los gastos necesarios para la ejecución por parte del reino de España y de la República de Portugal de la encuesta prevista en la presente Directiva, para los años 1986, 1987 y 1988, se cargarán al presupuesto de las Comunidades Europeas en un importe a tanto alzado que se habrá de determinar. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 223 de 16. 8. 1976, p. 4.

(2) DO no L 142 de 29. 5. 1984, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/02/1986
  • Fecha de publicación: 22/03/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos del 1 de marzo de 1986, los arts. 1 y 4, y añade el art.13 bis, de la Directiva 76/630, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80207).
  • CITA:
Materias
  • España
  • Estadística
  • Ganadería
  • Ganado porcino
  • Portugal

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