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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 63/2021 (INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO)

Referencia:
63/2021
Procedencia:
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, así como el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.
Fecha de aprobación:
11/03/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de fecha 29 de enero de 2021, con registro de entrada el día 1 de febrero siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, así como el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.

De antecedentes resulta:

Primero.- Estructura del proyecto

El proyecto de real decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, trece artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. El preámbulo se abre con una referencia a la adaptación de la normativa sobre seguridad industrial a las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). Esta directiva se incorporó al ordenamiento español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En el plano reglamentario, el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, vino a adaptar diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo establecido en las citadas leyes 17/2009, de 23 de noviembre y 25/2009, de 22 de diciembre, y, en concreto, a las modificaciones que esta última había introducido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Las modificaciones operadas por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, garantizaron que el régimen de cada una de las actividades de servicios a las que se refieren las distintas normas sobre seguridad industrial se ajusta a los principios de igualdad de trato y no discriminación. Sin embargo, actualmente no existe un criterio uniforme en los reglamentos que se refieren a las diferentes actividades industriales en cuanto a algunos extremos. En particular, no existe esa uniformidad en relación con "los medios humanos necesarios para el desarrollo de la actividad" ni en cuanto a las "vías de acceso a las profesiones incluidas en los distintos reglamentos de seguridad industrial". Se considera necesario unificar los criterios contemplados por las distintas normas reglamentarias sobre estos aspectos, "lo que garantizará no sólo una mayor igualdad de trato a nivel global, sino también un aumento de la seguridad jurídica", así como "una mayor eficacia de la Administración en su función supervisora del cumplimiento de dichos requisitos". Todo ello redundará, en suma, en beneficio de la seguridad en el ejercicio de las correspondientes actividades industriales, fin último de los reglamentos que se modifican mediante la norma proyectada.

En otro orden de cosas, el preámbulo expone que se considera necesario modificar el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor. Los denominados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) fueron creados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Hasta el momento, los PAE "sólo han funcionado de forma presencial atendiendo a los emprendedores en sus oficinas donde se cumplimentaba el Documento Único Electrónico (DUE), tanto para la creación de empresas como para el cese de su actividad". La transformación digital que la economía está experimentando en los últimos años se traduce en la necesidad de poder ofrecer servicios electrónicos a las empresas. Por ello, se modifica el citado Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, para hacer posible que los PAE sean también puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes (posibilidad ya prevista en Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

El preámbulo continúa con una justificación de la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, la parte expositiva se cierra con una referencia a los principales trámites de consulta seguidos durante el procedimiento de elaboración de la norma que - de acuerdo con la fórmula promulgatoria- se aprobará a propuesta de las Ministras de Industria, Comercio y Turismo, de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública.

El artículo primero modifica el Reglamento electrotécnico para baja tensión y la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 "Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas", aprobados por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Los artículos segundo y tercero modifican el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, así como la propia ITC. Los artículos cuarto y quinto modifican el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, así como la propia ITC.

El artículo sexto modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos", aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

El artículo séptimo modifica la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09, "Instaladores y empresas instaladoras de gas", aprobada por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

El artículo octavo modifica la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03, "Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión", aprobada por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

El artículo noveno modifica la instrucción técnica complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

El artículo décimo modifica la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21, "Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión", aprobada por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

El artículo undécimo modifica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

El artículo duodécimo modifica el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.

El artículo decimotercero modifica el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor. El proyecto añade dos nuevos apartados (6 y 7) en el artículo 13 del citado real decreto, con la siguiente redacción:

"6. Los organismos públicos o privados que sean Puntos de Atención al Emprendedor podrán establecer Puntos de Atención al Emprendedor virtuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para ello, podrán hacer uso del PAE electrónico del apartado 3 de este artículo.

7. Los organismos titulares de Puntos de Atención al Emprendedor virtuales podrán actuar en representación de terceros en la tramitación del DUE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

La disposición transitoria establece que las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del real decreto proyectado podrán seguir realizando su actividad sin necesidad de presentar la correspondiente declaración responsable exigida por los reales decretos que se modifican. No obstante, dispondrán de un año desde dicha entrada en vigor para adaptarse a las nuevas condiciones y requisitos introducidos por la norma proyectada.

Por su parte, la disposición final primera se refiere a los títulos competenciales que sirven de fundamento a la aprobación de la norma proyectada. El proyecto se ampara, con carácter general, en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Algunos preceptos se aprueban, no solo con fundamento en el citado artículo 149.1.13.ª, sino también en otros títulos competenciales. Así, el artículo primero se ampara también en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que se refiere a la competencia del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Los artículos sexto y séptimo se dictan con fundamento en la competencia que el artículo 149.1.25.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre bases del régimen minero y energético. Finalmente, el artículo undécimo se ampara en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que contempla la competencia estatal exclusiva sobre procedimiento administrativo común.

Por último, la disposición final segunda establece que la entrada en vigor del real decreto proyectado tendrá lugar el 1 de julio de 2021.

Segundo.- Contenido del expediente

Obra en el expediente remitido al Consejo de Estado la siguiente documentación:

a) Autorización de inicio de la tramitación: Consta que el inicio de la tramitación del expediente fue autorizado por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en fecha 29 de marzo de 2017.

b) Documentación relativa al trámite de consulta previa: En fecha 8 de mayo de 2017, se convocó a través de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo una consulta previa en relación con los objetivos del futuro proyecto de real decreto. Además, la apertura de este trámite se notificó a las direcciones generales con competencia en materia de industria de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las principales asociaciones en el ámbito de la seguridad industrial y a los colegios profesionales interesados.

Como resultado de esta consulta se recibieron varias propuestas, cuya síntesis y valoración de recogen en el anexo I de la memoria

c) Texto del proyecto: Una vez consideradas las propuestas formuladas en el trámite de consulta previa, se redactó un primer texto del proyecto de real decreto. Obran en el expediente las sucesivas versiones del proyecto elaboradas a lo largo de la tramitación, como resultado de las observaciones formuladas por las entidades que han intervenido.

d) Memoria del análisis de impacto normativo: Al texto final del proyecto acompaña la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo. La memoria, que se abre con un resumen ejecutivo, consta de varios apartados y de tres anexos.

(i) En su primer apartado, la memoria se refiere a la oportunidad de la propuesta en términos semejantes a los del preámbulo. Alude a la necesidad de "unificar los requisitos relativos a la relación laboral de los medios humanos de las empresas instaladoras y mantenedoras, así como las vías de acceso a la profesión"; y subraya que esa uniformidad traerá consigo mayor seguridad jurídica y una mayor eficacia en las funciones de supervisión del cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de la Administración. Todo ello redundará, en último término, en un mayor grado de seguridad en el desarrollo de las distintas actividades, que es la finalidad que al cabo persiguen los reglamentos que se modifican. La principal alternativa a la regulación proyectada -según la propia memoria- sería unificar dichos criterios a medida que se vayan modificando los distintos reglamentos; pero, en ese caso, alcanzar dicha uniformidad requeriría un periodo de tiempo más dilatado durante el que se mantendrían las diferencias que actualmente dificultan las tareas de supervisión administrativa.

La memoria describe los concretos objetivos que persigue el proyecto de real decreto en relación con los profesionales cualificados o técnicos competentes con los que, como mínimo, deben contar las empresas instaladoras o mantenedoras a las que se refieren los reglamentos que se modifican:

- En primer lugar, el proyecto pretende que esos profesionales cualificados o técnicos competentes se encuentren en plantilla en las empresas para las que desarrollan su actividad. En este punto, la memoria razona que parece difícil que una empresa pueda acreditar que los medios humanos de los que se sirve cumplen con los requisitos exigidos si sus instaladores habilitados son, por ejemplo, trabajadores autónomos. Cita a continuación el artículo 4 c) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, donde se establece que las empresas deben ejercer un control directo respecto de sus trabajadores en las obras, mientras que los trabajadores autónomos desarrollan su trabajo fuera de la dirección de la empresa que los contrata.

Además, el proyecto modifica los reglamentos correspondientes para dar cumplimiento a varios acuerdos adoptados en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME. Así, en cumplimiento de los acuerdos primero y segundo del Acta 05/2015, se establece que el personal instalador o los técnicos competentes en plantilla deben estar disponibles durante todo el horario en el que la empresa preste sus servicios. Por otro lado, en cumplimiento del acuerdo cuarto del Acta 07/2016, se establece que cuando los reglamentos de seguridad industrial exijan como requisito de las empresas instaladoras o reparadoras contar con un "técnico competente", debe entenderse siempre que ese técnico competente es un titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del reglamento correspondiente.

- Como segundo objetivo, el proyecto pretende equiparar las distintas vías de acceso a las profesiones habilitadas que se contemplan en los distintos reglamentos que se modifican. Así, se contemplarán en todos los reglamentos las siguientes vías de acceso:

* Título universitario. * Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad. * Reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral. * Reconocimiento de la cualificación adquirida en otro Estado miembro de la Unión Europea. * Certificación de personas por parte de una entidad acreditada por ENAC de acuerdo con la norma UNE- EN-ISO/IEC 17024.

Además, se mantiene en los reglamentos que ya la contemplaban una última vía posible para la obtención de la habilitación profesional correspondiente: la superación de un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma. Sin embargo, en relación con esta última forma de habilitación, la memoria señala que "se considera una vía residual que debe mantenerse en aquellos reglamentos en los que el resto de vías no garantizan un suficiente número de profesionales habilitados. En este sentido, una vez el resto de vías estén suficientemente asentadas, la tendencia será eliminar el examen de la comunidad autónoma en aquellos reglamentos que mantengan esa vía de habilitación. No obstante, en esta modificación, para evitar un problema de habilitación hasta que el resto de vías estén asentadas se mantiene la vía de examen en aquellos reglamentos que ya la contemplaban".

Por último, junto con los objetivos anteriormente descritos, la memoria afirma que "se aprovechará el proyecto para modificar el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor".

(ii) El siguiente apartado de la memoria se refiere al contenido, al "análisis jurídico" y a la tramitación del proyecto de real decreto. Se lleva a cabo una descripción del contenido de la norma proyectada y se aclara que "los otros reglamentos de seguridad industrial no incluidos en este real decreto, o bien han sido recientemente modificados, o bien se encuentran en proceso de modificación".

Se examinan el rango y el fundamento legal de la norma proyectada (artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que hace a la modificación de los reglamentos de seguridad industrial; y disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el caso de la modificación que se opera en el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero). Se señala la coherencia del proyecto con el ordenamiento europeo (fundamentalmente, con la Directiva de Servicios y con la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; y con el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior).

Se describe la tramitación seguida por la norma proyectada, en relación con la cual se destaca que no se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, dado que el proyecto comenzó su tramitación el día 29 de marzo de 2017, es decir, con anterioridad al 16 de marzo de 2018, fecha en que entró en funcionamiento la mencionada Oficina de acuerdo con la Orden PRA/244/2018, de 12 de marzo. Tampoco se ha informado sobre el proyecto a la Comisión Europea, por no ser necesario de acuerdo con el criterio de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

(iii) En el apartado dedicado al análisis del impacto económico y presupuestario, la memoria se refiere primeramente a las modificaciones que el proyecto introduce en los distintos reglamentos sobre seguridad industrial en relación con los medios humanos de las empresas instaladoras y mantenedoras.

En cuanto a la homogeneización de las vías de acceso a las profesiones de instalador habilitado u operario cualificado, la memoria entiende que facilita las posibilidades de acceso a esas profesiones, por lo que favorece la competencia.

En lo que se refiere a la exigencia de que los profesionales habilitados se encuentren en plantilla, la memoria considera que supondrá un coste adicional para aquellas empresas que no cumplan todavía con este requisito -que ya se exige en algunos reglamentos de seguridad industrial-, así como para las de nueva creación. Se añade que, en muchas empresas, son los socios los que ostentan la cualificación correspondiente y que, en estos casos, el proyecto de real decreto entiende cumplidos los requisitos reglamentariamente exigidos (siempre que el socio trabaje para la empresa). En cuanto a las empresas de mayor tamaño y con mayor volumen de actividad, suelen tener ya trabajadores en plantilla.

Se alude también en la memoria al impacto positivo del proyecto sobre la unidad de mercado, en tanto que la introducción de un régimen homogéneo para los medios humanos de las empresas habilitadas facilita una interpretación igualmente uniforme de los requisitos de seguridad industrial por parte de las comunidades autónomas.

La memoria analiza, particularmente, el impacto del proyecto sobre las PYME. Para llevar a cabo este análisis, la memoria señala que "se ha realizado una consulta a las principales asociaciones del sector, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea en la realización del TEST PYME", añadida al trámite de audiencia. En cuanto a las conclusiones obtenidas tras esa consulta, la memoria indica que, según los datos del Instituto Nacional de Estadística hay "en torno a 80.000 empresas instaladoras de electricidad, gas y otras, si bien dado que una misma empresa suele disponer generalmente de 3 o 4 actividades se pueden agrupar en torno a 24.000 empresas instaladoras, con un tamaño medio de 3-5 trabajadores y una facturación estimada media de 250.000 euros. En muchas empresas son los socios los que tienen la capacidad profesional, y, en cualquier caso, con carácter general las empresas suelen tener los trabajadores en plantilla...". Por estos motivos, se concluye que "el impacto general sobre la PYME se puede desestimar".

Finalmente, destaca la memoria que "las principales asociaciones, algunas de las cuales agrupan alrededor del 75 % de las empresas, se muestran favorables a homogeneizar los medios humanos (profesional habilitado: instalador, conservador, técnico titulado competente...) a personal en plantilla, así como a la homogeneización de las vías de acceso del personal cualificado".

Junto a estas consideraciones de la memoria sobre las modificaciones que el proyecto introduce en materia de seguridad industrial, el documento se refiere brevemente al impacto económico de la modificación propuesta del Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero. Señala que la modificación permitirá dotar de mayor seguridad jurídica a los servicios electrónicos prestados por los Puntos de Atención al Emprendedor virtuales, lo cual tendrá un impacto positivo sobre la economía y la competencia.

La memoria cierra el análisis de impactos señalando que el proyecto de real decreto carece de impacto presupuestario y sobre las cargas administrativas (pues no se incorpora ni se elimina trámite adicional alguno); y que tampoco tiene la norma proyectada impacto alguno por razón de género, ni sobre la infancia, la adolescencia y la familia. Añade, en cuanto al "impacto competencial", que las disposiciones reglamentarias que se modifican corresponden al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, salvo en el caso del Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, que se refiere a materias que también son competencia del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

e) Documentación relativa a los trámites de audiencia y participación pública: Con fecha 3 de junio de 2019 se publicó en el portal web del Ministerio consultante el texto del proyecto de real decreto. La audiencia pública concluyó el 25 de junio de 2019.

Además se notificó la apertura de este trámite a las siguientes entidades: AEFECC, Asociación Española de Fabricantes de Estufas, Chimeneas y Cocinas para Combustibles Sólidos; ADIME, Asociación de Distribuidores de Sector Eléctrico; ASEFAVE, Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas; AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas; AFIPA, Asociación de Fabricantes e Instaladores De Puertas y Automatismos; AEC, Asociación Española para la Calidad; APTB, Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos; AEFYT, Asociación de empresas de frío y sus tecnologías; AEMIAT, Asociación Española de Mantenimiento de Instalaciones de Alta Tensión; AFBEL, Asociación de Fabricantes de Bienes de Equipo Eléctricos; AFITI, Asociación para el Fomento de la Investigación y la Tecnología de la Seguridad contra Incendios; AFME, Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico; ANMOPYC, Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obra Pública y Minería; APIEM, Asociación Profesional de Instaladores Eléctricos y de Telecomunicaciones de Madrid; AGREMIA, Asociación del Sector de las Instalaciones y la Energía; ASEPAL, Asociación de empresas de equipos de protección individual; ASECE, Asociación Española para la Calidad en la Edificación; ATFRIE, Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida; ANDIMAI, Asociación Nacional de Instaladores de Sistemas de Aislamiento Industrial; BEQUINOR, Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad; CEPREVEN; ANEDA, Asociación Nacional Española de Distribuidores Automáticos; CESOL, Asociación Española de Soldadura y Tecnologías de Unión; CNI, Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores; CONAIF, Confederación Nacional de Instaladores y Fluidos; FEEDA, Federación Empresarial Española de Ascensores; FACEL, Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica; GASNAM, Asociación Ibérica del Gas Natural para la Movilidad; TECNIFUEGO-AESPI, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios; ASIMELEC; FEDAOC, Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control; FEGECA, Asociación de Fabricantes de Generadores y Emisores de Calor; FEIQUE, Federación Empresarial de la Industria Química Española; FEM-AEM, Asociación de Manutención; FEMEPA, Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de las Palmas; FENIE, Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España; FFII, Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial; SEDIGAS, Asociación Española del Gas; UNESA, Asociación Española de la Industria Eléctrica; CALSIDER, Calidad Siderúrgica; CEPCO, Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción; FIMPA, Federación Nacional de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de puertas y automatismos; SEOPAN, Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras; AISLA, Asociación de Instaladores de Aislamiento; ATECYR, Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración; Asociación Areta; ASTERQUIGAS, Asociación Española de Terminales Receptoras de Graneles Líquidos, Químicos y Gases; AOP, Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos; y Unión de Petroleros Independientes.

Se consultó también a la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) y a varias organizaciones colegiales (Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, Consejo General de Ingeniería Técnica Industrial, Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos).

También fue remitido el proyecto a las direcciones generales con competencia en materia de Industria de las diferentes comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

En este trámite presentaron escritos de alegaciones algunos particulares y varias asociaciones representativas de distintos sectores industriales, así como las comunidades autónomas de Asturias, Aragón, Cantabria, Cataluña, Castilla y León y Extremadura, y la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Las observaciones formuladas se reflejan y son analizadas en el anexo II de la memoria. De acuerdo con este anexo, la mayor parte de las observaciones fueron aceptadas y obtuvieron reflejo en la versión final del proyecto.

Cabe destacar que, en relación con la introducción de la exigencia de contar con profesionales habilitados en plantilla, se formuló oposición por parte de algunas entidades (la Asociación Madrileña de Empresas Mantenedoras de Extintores y de Equipos y Sistemas de Prevención y Protección contra incendios y la Asociación de fabricantes de extintores contra incendios). Consideraban estos interesados que la imposición de este nuevo requisito no encontraba cobertura en la normativa legal sobre seguridad industrial y que vulneraba la Directiva de Servicios y la Ley 17/2009, en tanto no obedecía a los principios de necesidad y proporcionalidad que en estas normas se contemplan para el establecimiento de requisitos de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En cambio, el nuevo requisito recibió el respaldo expreso por parte de otras entidades, como la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores.

f) Informes de los departamentos ministeriales consultados: El proyecto fue consultado a varios departamentos ministeriales, cuyas secretarías generales técnicas remitieron sus respectivos informes:

- Varios de los departamentos consultados manifestaron no tener observaciones sobre el proyecto (Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).

- Las secretarías generales técnicas de los departamentos coproponentes (Ministerio de Política Territorial y Función Pública y Ministerio de Hacienda) emitieron sus respectivos informes el 22 de abril y 25 de junio de 2020. En ambos se formulaban varias observaciones de técnica normativa y de carácter formal. Además, en los dos informes se señalaba que debía suprimirse el precepto que la versión inicial del proyecto incluía en el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, según el cual los convenios celebrados para la constitución de los PAE quedarían exceptuados "de la necesidad de autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los casos de firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes". Se señalaba que no era posible, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, establecer esa salvedad por vía reglamentaria. Por los mismos motivos de afectación al principio de jerarquía normativa, se consideró, por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que debía suprimirse la referencia a la declaración responsable como vía para constituir un PAE. Los preceptos comentados fueron finalmente suprimidos.

- En el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (4 de abril de 2020) se formulaban observaciones de orden formal y de redacción, que fueron plenamente atendidas.

- El informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (26 de julio de 2020) propuso una modificación en la redacción de la ITC-MIE-AEM-4, para que las grúas de las entidades habilitadas para realizar cursos puedan realizar también otras actividades cuando no se destinen a ese uso. Tanto esta observación como las de carácter formal que se formulaban en el informe fueron aceptadas en el texto final del proyecto. Además, el informe señalaba que no constaba en el expediente si se había comunicado el proyecto a la Comisión Europea, y que no se había solicitado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Estos extremos fueron objeto de aclaración y justificación en la memoria.

Por otro lado, el proyecto fue informado por la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (30 de marzo de 2020), que se pronunció en relación con el procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015. La citada subdirección general consideró que, a la vista del contenido del proyecto, no resultaba necesario comunicarlo a la Comisión Europea.

g) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Junto a varias observaciones de carácter formal, este informe, de fecha 29 de septiembre de 2020, compartía el parecer de las secretarías generales técnicas de los departamentos coproponentes acerca de la necesidad de suprimir el precepto proyectado referido a los convenios para la constitución de los PAE, por oponerse a la regulación general contenida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las observaciones formuladas fueron aceptadas en el texto final del proyecto.

h) Documentación relativa a la consulta al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial: El 5 de noviembre de 2020 fue remitida a la Comisión Permanente del citado Consejo convocatoria virtual por la que se sometía el proyecto de real decreto a informe de este órgano. En este trámite presentaron alegaciones la Junta de Extremadura y la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Las observaciones recibidas y su análisis se incluyen en el anexo III de la memoria, de cuya lectura se desprende que la mayor parte de ellas fueron acogidas en el texto final del proyecto.

Y en este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, así como el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.

Como se desprende de su título, el proyecto sometido a consulta tiene por objeto la modificación de dos tipos de normas distintas:

- Por un lado, el proyecto de real decreto modifica (a través de sus artículos primero a duodécimo) varias normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Esas modificaciones se dirigen a unificar - en los reglamentos a los que el proyecto se refiere- los requisitos relativos a la relación contractual de los medios humanos de las empresas instaladoras y mantenedoras, así como el acceso al ejercicio de las actividades por parte de los correspondientes profesionales habilitados.

En este punto, y al igual que los reglamentos que se modifican, el proyecto encuentra su fundamento legal en el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que se refiere a la competencia del Gobierno para aprobar los reglamentos de seguridad industrial.

- Por otro lado, el proyecto modifica el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor. La modificación añade dos apartados al artículo 13 del mencionado real decreto, con la finalidad de contemplar la posibilidad de que los denominados Puntos de Atención al Emprendedor puedan funcionar, no solo como oficinas de atención presencial, sino también como puntos virtuales de información y tramitación telemática de las solicitudes presentadas por los interesados. El impulso a la prestación de servicios electrónicos a través de los PAE se situaría en la línea de los objetivos del proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (actualmente en tramitación).

La posibilidad de que los PAE puedan funcionar como puntos virtuales de atención a los usuarios se prevé ya en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que creó los PAE y que previó su integración con las ventanillas únicas que existían hasta entonces para la prestación de servicios similares de acuerdo con lo que se estableciese reglamentariamente. En ejecución de esta habilitación legal, se aprobó el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, que ahora se modifica.

II. El expediente se ha tramitado de conformidad con las exigencias del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En particular, cabe destacar la amplitud con la que se han celebrado los trámites de consulta previa y, posteriormente, de audiencia y participación públicas. Junto con la publicación del contenido de la consulta, primero, y del texto del proyecto y su memoria, después, el departamento consultante procedió a notificar expresamente la apertura de estos trámites a un gran número de entidades representativas de los sectores afectados, a los colegios profesionales y a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

En el caso de estas últimas, la participación en el procedimiento se ha producido, además, a través del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el artículo 2.d) del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

La participación de las comunidades autónomas ha sido, pues, amplia, y, en general, han mostrado su acuerdo con el proyecto de real decreto. Habría sido conveniente que se hubiera emitido un informe expresamente referido a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Sin embargo, dado que la secretaría general técnica de este ministerio, coproponente en el proyecto, ha informado en el expediente, se ha cumplido lo exigido por el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno ("será además necesario informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas").

Ha de subrayarse que el departamento proponente ha acogido la mayor parte tanto de las observaciones formuladas con ocasión de los trámites hasta aquí descritos como de aquellas formuladas por los departamentos ministeriales que han informado en el expediente. Por otro lado, el resultado del trámite de audiencia revela una conformidad general de los sujetos afectados con la regulación que se introduce. Todo ello permite concluir que existe un elevado grado de consenso sobre el texto final de la norma proyectada.

Los trámites completados durante el procedimiento de elaboración de la norma se reflejan detalladamente en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al proyecto. Por lo demás, la memoria cumple con las exigencias del artículo 26.3 de la Ley del Gobierno, en cuanto explica las razones de oportunidad de la propuesta y las alternativas de regulación estudiadas; examina el contenido de la norma y su análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea; analiza la adecuación del proyecto al orden de distribución de competencias; y estudia los impactos económicos y presupuestarios de la norma (en particular, con referencia a las pequeñas y medianas empresas), las cargas administrativas y otros impactos. Por último, contiene un análisis completo y sistemático de las distintas observaciones recibidas y de la respuesta dada por el centro proponente a cada una de ellas.

En otro orden de cosas, el Consejo de Estado comparte el parecer de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según el cual no resulta necesaria la notificación del proyecto a la Comisión Europea a los efectos de lo establecido en la Directiva 2015/1535/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. Ha de tenerse en cuenta que el proyecto es una norma modificativa de varios reglamentos de seguridad industrial. En caso de modificaciones de normas técnicas, la comunicación a la Comisión Europea se exige únicamente cuando la modificación afecte de forma significativa al ámbito de aplicación de la norma, reduzca el calendario inicialmente previsto, añada especificaciones o requisitos, o haga que estos últimos sean más estrictos. Así se dispone tanto en el artículo 5.1 de la citada Directiva 2015/1535/UE como en el artículo 5.2 del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. De acuerdo con las definiciones de "especificación técnica" y de "requisito" recogidas en el artículo 2 del citado Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, ninguna de las modificaciones que el proyecto introduce tiene el alcance descrito en los preceptos anteriores, por lo que el trámite de comunicación a la Comisión no resulta exigible.

A la luz de todo lo anterior, debe concluirse que la tramitación de la norma ha sido la adecuada y que procede examinar su contenido.

III. La primera observación de orden general que suscita la lectura del proyecto de real decreto se refiere a la evidente desconexión entre su contenido principal (la modificación de varios reglamentos de seguridad industrial) y el del artículo decimotercero. Este último acomete la modificación de una norma, el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, que carece de toda vinculación con el ámbito de la seguridad industrial. Es más, se trata de una disposición que se dicta con fundamento en un título competencial completamente distinto de aquellos en los que se ampara el resto de la norma proyectada. En tanto que, con carácter general, el proyecto se funda en la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución), el artículo decimotercero (el proyecto dice undécimo, por error) se ampara en las competencias estatales sobre procedimiento administrativo común (artículo 149.1.18.ª de la Constitución). Además, mientras que el contenido principal de la norma proyectada se refiere a una materia que corresponde al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio - departamento proponente e impulsor del proyecto-, el artículo decimotercero se refiere a una materia que afecta además a las competencias de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, que figuran como coproponentes del proyecto.

El Consejo de Estado ha venido señalando que la seguridad jurídica y la buena técnica normativa aconsejan no introducir en una única norma modificaciones que afectan a materias diferentes (por todos, dictámenes números 979/2005, de 28 de julio y 2.152/2008, de 26 de febrero de 2009). Cada una de las materias que se van a modificar deberían ser objeto de un real decreto distinto y diferenciado (principio de especialización), "de suerte que el destinatario de la norma esté en mejores condiciones de conocer los avatares sufridos por la disposición que aplica durante su vigencia temporal" (dictamen número 2.104/97, de 14 de mayo). En una línea similar se pronunciaba también de modo reciente este Consejo en el dictamen número 838/2020, de 28 de enero de 2021, emitido sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

En el presente caso, la ausencia de vinculación entre el contenido principal de proyecto y el del artículo decimotercero, su distinta base legal y su afección a materias atribuidas a la competencia de departamentos ministeriales diferentes, suponen una quiebra del mencionado principio de especialización que no puede quedar justificada por razones de celeridad ni de economía de procedimiento (que, por otro lado, no se aducen en momento alguno en el expediente). Cabe destacar que la dualidad del objeto del proyecto se planteó desde la primera versión del texto y que no se ha introducido a raíz de ninguna situación de urgencia. De hecho, la norma proyectada prevé su entrada en vigor el 1 de julio de 2021, de acuerdo con la regla general establecida en el artículo 23 de la Ley del Gobierno.

De acuerdo con todo lo hasta aquí expuesto, y a la vista de la falta de conexión objetiva del proyectado artículo decimotercero con respecto al contenido principal de la norma, considera el Consejo de Estado que debería eliminarse dicho precepto del proyecto sometido a consulta. Con ello, la norma pasaría a tener el exclusivamente un contenido modificativo de normas de seguridad industrial, y el departamento proponente pasaría a ser tan solo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Debería, de forma coherente, modificarse el título del proyecto, eliminarse toda referencia en el preámbulo al contenido suprimido y eliminarse también en la disposición final primera la mención al artículo 149.1.18.ª de la Constitución como título competencial.

El contenido del artículo decimotercero citado podría incluirse, en su caso, en una norma distinta, cuestión de la que seguidamente se pasa a tratar.

IV. Como se ha venido señalando, el artículo decimotercero del proyecto modifica el artículo 13 del Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.

El referido artículo decimotercero introduce unas modificaciones mínimas en el régimen jurídico de los PAE. En su versión inicial, el proyecto de real decreto pretendía incluir en el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, un nuevo capítulo que introducía varias disposiciones sobre las vías para constituir los PAE (convenios, declaración responsable). Sin embargo, a la vista de las observaciones formuladas durante la tramitación por las secretarías generales técnicas de los departamentos proponentes, esa nueva regulación de los convenios fue eliminada, por resultar contraria a lo establecido en normas de rango legal. Tras eliminarse del proyecto tales aspectos, el artículo decimotercero se limita a introducir en el artículo 13 del Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, dos nuevos apartados 6 y 7, con el siguiente tenor: "6. Los organismos públicos o privados que sean Puntos de Atención al Emprendedor podrán establecer Puntos de Atención al Emprendedor virtuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para ello, podrán hacer uso del PAE electrónico del apartado 3 de este artículo.

7. Los organismos titulares de Puntos de Atención al Emprendedor virtuales podrán actuar en representación de terceros en la tramitación del DUE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Lo cierto es que la posibilidad de que los PAE se conviertan en Puntos de Atención Virtuales a la que se refiere el apartado 6 citado no parece necesitar de una previsión reglamentaria específica, en tanto que el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre ya define los PAE como "oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes". Por otro lado, tampoco parece necesitar de una nueva previsión reglamentaria expresa la posibilidad de que los Puntos de Atención al Emprendedor Virtuales utilicen para funcionar como tales el PAE electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo al que se refiere el artículo 3.3. del Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero. Esta posibilidad podría establecerse a través de los propios convenios que se celebran entre la Administración y los organismos que actúan como PAE. Por lo demás, cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 3.5 del Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, "el PAE electrónico forma parte de la red PAE y la cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de dicha red". En cuanto a la asunción por parte de los PAE de la representación de los interesados en la tramitación del DUE, se articula a través de las reglas generales previstas en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si de todas formas se considera conveniente acometer la regulación proyectada, podría acudirse a alguna de estas alternativas: - Modificar el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, mediante la tramitación de una norma reglamentaria autónoma.

- Insertar esa modificación en el marco de otro proyecto normativo cuyo objeto guarde una mayor conexión que el presente con la materia y con el fundamento jurídico de la regulación a la que se refiere el artículo decimotercero.

- Integrar el contenido de dicho precepto en el ámbito de un desarrollo más amplio del régimen de los PAE, dado que este parece haber sido el objetivo inicial del proyecto (que incluía disposiciones dirigidas a facilitar la constitución de los PAE mediante declaraciones responsables y mediante una flexibilización del régimen general aplicable a los convenios). A diferencia de lo ocurrido en el marco de este expediente, ese desarrollo deberá acometerse a través de una norma de rango adecuado. Así, de afectar a cuestiones como las inicialmente reguladas en el proyecto (como el régimen de los convenios establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) será necesaria una norma con rango de ley.

V. Tal y como se ha reiterado a lo largo de estas consideraciones, el objeto y contenido principales del proyecto se refieren a la modificación de distintos reglamentos en materia de seguridad industrial. La finalidad de estas modificaciones, expuesta en la memoria y en el preámbulo, es unificar varios extremos referidos al acceso a distintas actividades de servicios afectadas por las normas reglamentarias de seguridad industrial.

Una de las modificaciones más relevantes se refiere a la exigencia, en los reglamentos que aún no la contemplan, de que las empresas instaladoras y mantenedoras tengan en plantilla a los profesionales habilitados con los que han de contar como mínimo para poder desarrollar su actividad. Algunos reglamentos de seguridad industrial ya contemplan este requisito (así lo hace, entre otros, el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias). En cambio, otros reglamentos tan solo exigen a las empresas que cuenten como mínimo con un profesional habilitado; sin embargo, no se especifica en ellos el vínculo que ese profesional ha de tener con la empresa, lo que permite que esos profesionales sean autónomos o que las empresas acudan a la subcontratación.

Aunque, como destaca la memoria del análisis de impacto normativo, de la tramitación del expediente se desprende una aceptación general de la nueva medida, algunas entidades (pertenecientes al sector de la prevención y extinción de incendios) han expresado su discrepancia. Estas entidades han señalado que el nuevo requisito que se incluye en algunos reglamentos -contar con los profesionales "en plantilla"- no puede adoptarse con fundamento en las normas de seguridad industrial; asimismo, se ha aducido que se trata de un requisito desproporcionado e innecesario, lo que resultaría contrario a los principios establecidos por la Ley 17/2009 y por la Directiva de Servicios.

El Consejo de Estado no comparte estos argumentos. El artículo 12.5 de la Ley de Industria, que contempla la competencia del Gobierno para la aprobación de reglamentos de seguridad industrial, presta cobertura suficiente a la norma proyectada. En particular, el requisito al que se está haciendo referencia -que, se insiste, se contempla ya en otras normas reglamentarias similares- encuentra amparo en el artículo 12.1 d) de la Ley de Industria. Según este precepto, los reglamentos de seguridad establecerán "las condiciones de equipamiento, capacidad técnica y, en su caso, el régimen de comunicación o declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas condiciones exigidas a las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales".

De acuerdo con esta disposición legal, los reglamentos de seguridad industrial se referirán, entre otros aspectos, a la capacidad técnica de las empresas que se dediquen a la ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales. En este sentido, este tipo de normas reglamentarias determinan cuáles son los requisitos de capacidad técnica que una empresa ha de acreditar para acceder a una determinada actividad de servicios, con la finalidad de garantizar que esa actividad se desarrolla en las condiciones de seguridad adecuada. Entre esos requisitos encuentra acomodo la exigencia que introduce el proyecto, puesto que incluye un requisito que sirve para acreditar que una empresa reúne la capacidad técnica requerida como tal empresa (más allá de la habilitación de los profesionales de los que se sirve para el desarrollo de la actividad). Como se apunta en la memoria, el requisito de que el personal habilitado sea personal en plantilla obedece a la necesidad de garantizar que la empresa mantiene la dirección y, con ello, la responsabilidad, sobre las actuaciones de los profesionales correspondientes. Solo de este modo puede garantizarse adecuadamente la capacidad técnica de la empresa.

Siendo esta la justificación de la medida, no parece un requisito que vulnere los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 9.2 de la Ley 17/2009 en relación con todo requisito al que se pretenda supeditar el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.

Con todo, considera este Consejo que la memoria del análisis de impacto normativo debería hacer un esfuerzo mayor por dar respuesta a las objeciones formuladas por algunas entidades en los términos más arriba expresados. En particular, debería incluirse una justificación expresa acerca de la conformidad de la medida cuestionada con los principios de necesidad y de proporcionalidad contemplados en el citado artículo 9.2 de Ley 17/2009, que podría introducirse en el apartado de la memoria dedicado al examen de la conformidad del proyecto con el resto del ordenamiento nacional y con el Derecho de la Unión Europea.

VI. Junto con las anteriores observaciones de carácter general, se formulan dos observaciones a la parte final del proyecto:

- En primer lugar, la disposición transitoria "primera" ha de titularse disposición transitoria "única".

- En segundo lugar, la disposición final primera, al enunciar los títulos competenciales, señala que el artículo undécimo se ampara en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo común. Sin embargo, esto último no ha de predicarse del artículo undécimo, sino del decimotercero, que es el precepto que modifica Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen y, en especial, la que se formula al artículo decimotercero, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de real decreto sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de marzo de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

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