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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 392/2021 (EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL)

Referencia:
392/2021
Procedencia:
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Fecha de aprobación:
17/06/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, seño- res que al margen se expresan, emitió, por una- nimidad, el siguiente dictamen:

"En respuesta a su Orden ministerial que ha tenido entrada en este Consejo el día 18 de mayo de 2021, el Consejo de Estado ha procedido a examinar el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

De sus antecedentes resulta:

PRIMERO.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO Y DE SU MEMORIA

El proyecto de Real Decreto sometido a dictamen (fechado el día 17 de mayo de 2021; obra en el expediente un texto inicial de 23 de marzo de 2021) consta de preámbulo, once artículos agrupados en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.

A.- PREÁMBULO

Dice el preámbulo que es un deber constitucional el de garantizar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la educación, lo cual requiere la remoción de obstáculos de naturaleza socioeconómica que dificulten o impidan el ejercicio de este derecho fundamental, cosa que hace necesario establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a los beneficiarios a través de becas y ayudas al estudio.

Se citan el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se cita, asimismo, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, que estableció la concesión directa a los alumnos de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado de beneficiarios.

El preámbulo recuerda que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, fija los elementos estructurales básicos del sistema (modalidades de las becas, condiciones académicas y económicas, supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro, etc.) y difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. A ello obedece el proyecto, elaborado por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades.

Se dice también que este marco jurídico plasma el compromiso con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Y se añade que el Gobierno anunció en su día su propósito de reformar en profundidad el actual sistema de becas y ayudas al estudio, que para el curso 2020-2021 se introdujeron ya algunas medidas, en concreto la reducción de requisitos académicos, la elevación del importe del umbral 1 de renta, el incremento de 100 euros de determinadas cuantías, la inclusión en la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de una parte del alumnado con Trastorno del Espectro Autista, y la elevación hasta los veintitrés años la edad de los hijos de víctimas de violencia de género para acceso más fácil a las becas y ayudas al estudio.

Para el actual curso 2021-2022 se prevé incrementar de nuevo la financiación de las becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pues el Presupuesto para 2021 recoge un incremento de 128 millones de euros en la dotación del programa "Becas y ayudas a estudiantes" que permiten seguir abordando nuevas medidas en el proceso de reforma del modelo. Así, completando la reducción en las notas exigibles para la obtención de beca en los estudios de Grado que se recogió el pasado curso, se extiende ahora esa reducción de la calificación requerida en los estudios conducentes a la obtención de los denominados másteres habilitantes. Por otra parte, se incrementa la cuantía de la beca básica para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Básico y se incorpora a los alumnos con trastorno grave de comunicación y del lenguaje como posibles beneficiarios de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Se dice también que para el futuro curso 2022-2023 está prevista la revisión de los calendarios y plazos de presentación de solicitudes y de las fases del proceso de gestión de las becas, de manera que la gran mayoría de los solicitantes puedan conocer, antes del comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca.

Se señala que el proyecto se ajusta a principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, tanto en cuanto al principio de necesidad de la norma como en cuanto a los de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia, eficiencia y transparencia, y que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Finalmente, se añade una referencia general a los trámites seguidos para la elaboración de este proyectado Real Decreto.

B.- ARTICULADO

- El artículo 1 señala que el proyectado Real Decreto tiene por objeto determinar los parámetros por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2021-2022, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en concreto la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas por el Real Decreto 1721/2007 y los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las mismas.

- El artículo 2 determina el ámbito de aplicación, concretando los dos grandes bloques de convocatorias de becas y ayudas, uno general (bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, deportivas, universitaria, etc.) y otro de carácter específico para estudiantes con necesidades de apoyo educativo. Se añade una mención, en este y en otros artículos, -inexistente en reales decretos de años anteriores- a las becas y ayudas a "Ciclos Formativos de Grado Básico", lo que se debe a que se refiere a ellos la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), de reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

- Los artículos 3 y 4 fijan las cuantías de las becas y ayudas.

- El artículo 5, bajo la rúbrica "Cuantía variable", dispone que se dedicará a ello el presupuesto disponible una vez financiadas las demás modalidades de las becas.

- El artículo 6 establece cuantías adicionales al componente de residencia para los estudiantes con domicilio en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla.

- El artículo 7 trata sobre las ayudas a alumnos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo (se añade, respecto a lo dicho en el Real Decreto 430/2019, relativo al curso 2019/2020, la mención expresa de los alumnos que padezcan autismo).

- El artículo 8 establece los importes de renta familiar para cada uno de los tres umbrales de renta previstos en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, por encima de los cuales no existe el derecho a la obtención de ayudas.

- Los artículos 9 y 10 determinan, como ya establece el Real Decreto 726/2017, el procedimiento de cálculo (y deducciones) de la renta familiar a efectos de obtención de becas y ayudas al estudio.

- Y el artículo 11 establece otros umbrales indicativos de patrimonio familiar por encima de los cuales no se tendrá derecho a beca o ayuda.

- La disposición adicional primera establece medidas de carácter académico y económico destinadas a facilitar la obtención de becas o ayudas por los estudiantes universitarios con discapacidad.

- La disposición adicional segunda regula el caso de las víctimas de violencia de género.

- La disposición adicional tercera ("Prolongación de los estudios universitarios") trata sobre ayudas y becas que se concedan para tiempo de estudios posterior al de duración previsto en los planes de estudios.

- La disposición adicional cuarta trata sobre el importe de la compensación a abonar a las universidades por los precios públicos a cobrar por ellas por los servicios académicos que prestan a los estudiantes exentos de su pago.

- La disposición adicional quinta dispone que los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto de este real decreto.

- La disposición transitoria primera ("Convenios de cofinanciación") admite excepcionalmente para el curso 2021-2022 que las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio puedan suscribir convenios de cofinanciación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y asumir el cincuenta por ciento de las becas que se concedan a familias situadas en los umbrales 1 y 3.

- La disposición transitoria segunda trata sobre el régimen aplicable a estudiantes que tengan domicilio fiscal en Navarra.

- La disposición final primera modifica los artículos 10, 16 y 27 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

- La disposición final segunda regula el "cómputo de carga lectiva superada" en el curso 2020/2021, fijando al efecto criterios para determinar cuándo se considerará superada esa carga pese a no haberse realmente aprobado todas las asignaturas del curso.

- La disposición final tercera indica que este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

- La disposición final cuarta habilita a los Ministros de Educación y Formación Profesional y de Universidades para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto, en el ámbito de sus competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios.

- Y la disposición final quinta dice que este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

C.- MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

Justifica la oportunidad de la norma proyectada en los mismos términos del preámbulo.

Dice que el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se fijaron los umbrales de renta y patrimonio y las cuantías de las becas del curso 2013-2014, modificó el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, al objeto de elevar los requisitos académicos y crear la cuantía variable, habiéndose mantenido el sistema en cursos posteriores, con puntuales modificaciones.

Señala también que en los cursos posteriores al 2013-2014 se mantuvo ese modelo con algunas pequeñas modificaciones. En el curso 2018-2019 se introdujeron únicamente pequeñas novedades que no retrasaran la tramitación de la norma, como fueron, por ejemplo, la elevación en 100 euros de la cuantía fija ligada a la renta, la reducción de la nota del primer año de estudios universitarios de 5,5 a 5,00 puntos y la exención de los requisitos académicos a las víctimas de violencia de género, porque se consideró prioritario mantener el calendario previsto de tramitación del proyecto de Real Decreto, así como la publicación de la convocatoria para dicho curso, manteniendo asimismo los tradicionales plazos de presentación de solicitudes. Al mismo tiempo se iniciaron los trabajos de estudio de la reforma del modelo de becas y ayudas al estudio mediante la convocatoria en diciembre de 2018, y por primera vez desde 2011, del Observatorio Universitario de Becas y Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. Dentro de ese Observatorio se creó un grupo de trabajo y se empezaron a estudiar alternativas.

En el curso 2019-2020 no fue posible abordar la proyectada reforma del modelo de becas, debido a que no se llegó a aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2019.

En el pasado curso 2020-2021 se elevó sensiblemente la financiación del Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, lo que permitió abordar algunas medidas de reforma del modelo afectantes a requisitos académicos, elevación del umbral 1 y de las cuantías fijas (en 100 euros), y refuerzo de apoyo a estudiantes con trastorno del espectro autista.

Han continuado los trabajos para completar la reforma del modelo, a cuyo efecto el día 28 de enero de 2021 se celebró una nueva reunión del Observatorio Universitario de Becas y Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico, en la que se presentaron para su análisis y estudio los siguientes asuntos: (1) creación de un portal único de becas que permita a los estudiantes conocer el abanico de becas que ofertan tanto el MEFP como las CCAA y las universidades, (2) anticipación de la publicación del real decreto anual por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas que se convocan cada curso académico, (3) cambios en el proceso de gestión de las becas en el curso 2022-2023, con modificación del actual calendario y procedimiento de gestión, a fin de que en los primeros meses del curso todos los solicitantes reciban, al menos, una primera información de si son elegibles para la obtención de beca en dicho curso, (4) reforma de los requisitos académicos para la obtención de beca en los denominados másteres habilitantes, completando así la flexibilización de las condiciones para la obtención de beca en los estudios de grados universitarios que se ha introducido en el curso actual, (5) progresiva reducción de la cuantía variable o, alternativamente, del peso del componente académico en la determinación de esta cuantía, en la medida en que con el resto de modificaciones del modelo no resulten perjudicados los actuales becarios que están percibiendo una importante cantidad en concepto de cuantía variable, (6) mejora en las becas de Formación Profesional, en la medida en que resulte presupuestariamente viable, dado el sensible aumento en el número de becarios que se espera tanto en este curso como en el próximo, como consecuencia de los efectos del COVID en las rentas de las familias, (7) revisión del actual modelo de ayudas individualizadas a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, considerando su eventual reorientación, consiguiendo una mejora en las dotaciones de los centros que los atienden. Con el fin de abordar esta cuestión, se dispone ya de un estudio elaborado por un grupo de expertos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Se dice también que se está procediendo al estudio para reducir progresivamente la cuantía variable o, alternativamente, el peso del componente académico en la determinación de esta cuantía. Y se informa de que el proyecto introduce las siguientes modificaciones en el modelo:

a) Inclusión entre los posibles beneficiarios de la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo al alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales. Se adapta así el contenido del real decreto a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 73 de la LOE (redactado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre -LOMLOE-). El informe elaborado por el grupo de expertos de la Universidad Autónoma de Madrid recomienda la reorientación de las actuales ayudas individuales que proporciona la convocatoria de ayudas, insistiendo en la mejora de las dotaciones de los centros que los atienden. No obstante, este cambio de orientación requiere un periodo de varios años para su implantación, por lo que no resulta posible proceder a la reconversión de las ayudas individualizadas en tanto no esté garantizada la atención necesaria a estos alumnos por parte de los centros docentes.

b) Reducción de la nota media exigible para la obtención de beca en los estudios de másteres habilitantes de 6,50 a 5,00 puntos tanto en primero como en segundo curso, en su caso.

c) Elevación de la cuantía de la beca básica de 300 a 350 euros para los becarios que "cursen Ciclos Formativos de Grado Básico" (antes llamada "Formación Profesional Básica") con el fin de ir mejorando la dotación de las becas que perciben estos alumnos que únicamente optan a la beca básica y a la cuantía variable mínima.

De este modo, el esquema pasará a ser el siguiente:

- Cuantías de becas en las enseñanzas no universitarias: cuantía fija ligada a la renta del solicitante, 1.700 euros; cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso, 1.600 euros; beca básica, 300 euros que se incrementa en 50 euros para los alumnos de Ciclos Formativos de Grado Básico; cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, entre 50 y 125 euros; cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes, que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar, mínimo de 60 euros.

- Cuantías de becas en las enseñanzas universitarias: cuantía fija ligada a la renta del solicitante, 1.700 euros; cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso, 1.600 euros; cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, entre 50 y 125 euros; cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes, que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar, mínimo de 60 euros; la gratuidad de la matrícula comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2021-2022.

- Requisitos académicos para becas no universitarias:

Primer curso Bachillerato 5,00 puntos en cuarto curso de ESO Primer curso FP Ciclo Medio y FP Básica Quedar matriculado Primer curso FP Ciclo Superior 5,00 puntos en segundo curso de Bachillerato

o

5,00 puntos de calificación final de ciclo formativo de Grado Medio de FP

o

5,00 puntos en prueba de acceso Segundos cursos Superar todas las materias salvo una (o un número de módulos que suponga el 85 % de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado en FP)

- Requisitos académicos para becas universitarias:

Primer curso 5,00 nota acceso Univ. (Bach + materias generales del bloque de troncales de la EBAU)

o

5,00 nota en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la Universidad (para quienes no proceden de bachillerato) Segundo y posteriores cursos de Enseñanzas técnicas y de Ciencias Superar 65 % de los créditos matriculados Segundo y posteriores cursos de Ciencias de la Salud Superar 80 % de los créditos matriculados

Segundo y posteriores cursos de Ciencias Sociales y Jurídicas, y de Artes y Humanidades Superar 90 % de los créditos matriculados

- Requisitos académicos para enseñanzas Máster:

Primer curso Másteres habilitantes: 5,00 puntos en estudios previos que dan acceso al Máster

Másteres no habilitantes: 7,00 puntos en estudios previos que dan acceso al Máster Segundo curso y posteriores Másteres habilitantes: 5,00 puntos en curso anterior

Másteres no habilitantes: 7,00 puntos en curso anterior

- Umbrales de renta familiar. Se mantienen los del curso 2020-2021, umbrales con los cuales se ha conseguido incrementar en un 20 % el número de beneficiarios por la cuantía fija ligada a la renta.

- Umbrales indicativos de patrimonio familiar. Se mantienen los del curso 2020-2021.

Sobre alternativas al proyecto Real Decreto, se dice que no existen al venir impuesto por la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007.

Por otra parte, la memoria precisa el contenido del proyecto, analiza jurídicamente su validez y su ajuste a los principios de buena regulación, y expone la tramitación seguida.

En cuanto al impacto económico y presupuestario, se dice: "Es indudable que el proyecto tiene un impacto indirecto en la economía puesto que colaborará a mejorar la formación técnica y académica de un buen número de jóvenes, pero, como es evidente, no se trataría de un efecto inmediato sino demorado en el tiempo, hasta que las cohortes de jóvenes que, gracias a la beca, alcancen un mayor grado de titulación en sus estudios se incorporen al mercado de trabajo en puestos más cualificados".

Sobre el impacto presupuestario, se estima que el coste total de las becas y ayudas al estudio que se concederán en el curso 2021-2022 será de 2.038.129,79 miles de euros, debiendo solicitarse autorización del Consejo de Ministros, conforme al artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, al tratarse de un coste plurianual (años 2021 y 2022), aunque se dice que se espera poder cubrir el total con el presupuesto de 2021 teniendo en cuenta que se espera recibir dinero procedente de reintegros de becas.

Se estima el impacto económico que tendrá la reducción prevista en el proyecto de la nota media exigible para la obtención de beca en los estudios de másteres habilitantes de 6,50 a 5,00 puntos (entre 7.474,46 y 28.398,24 miles de euros) así como por la elevación del importe de la beca básica de 300 a 350 euros (513,5 miles de euros).

Añadiendo el mayor número de solicitudes de becas que se espera recibir (sobre un 6 % debido a la crisis del COVID), la memoria estima que la convocatoria general del curso 2021-2022 alcanzará un coste de 1.550.00,00 (sic) miles de euros.

Se dice que, además, el coste de la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidades especiales del curso 2021-2022 se estima en 132.541,39 miles de euros (12.549,20 miles de euros más que el curso anterior) y que la compensación a las universidades por los precios públicos de servicios académicos de cuyo pago están exentos los estudiantes becarios se considera que supondrá 304.362 miles de euros.

- Respecto a las cargas administrativas, se señala que se reducen a la vista de la reforma introducida en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que viene a dar carta de naturaleza a un sistema sencillo de claves concertadas (número e IDESP del DNI) para la identificación de los solicitantes de beca y sus familiares, excluyendo la obligación de personarse tanto el solicitante como el resto de los miembros computables de su familia para su identificación a efectos de la obtención del certificado electrónico.

- Por lo que se refiere al impacto por razón de género, se dice que es muy positivo, ya que se mantiene la exoneración del cumplimiento de ciertos requisitos académicos exigidos con carácter general para la obtención de becas a las solicitantes que hayan resultado víctimas de violencia de género y a sus hijos menores de veintitrés años de edad o en situación de guarda o custodia que hayan sido expuestos a dicha violencia de género.

Al igual que el curso pasado, se establece un período de dos años en relación con la acreditación de la condición de víctimas de violencia de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Por lo demás, no se han detectado desigualdades, permaneciendo inalterada la distribución de ayudas según sexos (se refleja en un cuadro).

- En cuanto al impacto educativo y social, se dice que será "potente" en la medida en que estas convocatorias contribuyen a la eliminación de obstáculos de orden socioeconómico. También será positivo el impacto en cuanto a los beneficios que el proyecto supondrá para alumnos afectados por trastorno del espectro autista y alumnos con trastorno grave de comunicación y lenguaje vinculado a necesidades educativas especiales (esto último es una novedad de dicho proyecto).

Se dice que el proyecto impactará positivamente en la familia, infancia y adolescencia, dado que buena parte de los estudiantes becados son menores de edad, y el importe de las ayudas recibidas les permitirá continuar estudios sin que una situación económica familiar desfavorable se lo impida. Se indica también que los incrementos de ayudas no se distribuyen por igual entre los becarios de todos los umbrales, sino que recaen fundamentalmente en los becarios del umbral 1, los más desfavorecidos socioeconómicamente, y en aquellos del umbral 2 que, por la elevación del umbral 1, pasaron a incluirse en este.

La memoria incluye un análisis de impactos de las reformas que en esta materia se vienen introduciendo desde años pasados. Así, aparte de los incrementos económicos de las ayudas, en el curso 2017-2018 hubo un total de 321.521 becarios universitarios, mientras que en el curso 2020-2021 ese número ha ascendido a 362.783 becarios. En el caso de becarios no universitarios, la cifra ha pasado de 360.790 a 427.758. Se destaca asimismo el aumento de becarios a causa de la rebaja de la cuantía del umbral 1.

SEGUNDO.- CONTENIDO DEL EXPEDIENTE

Además de la Orden comunicada de V. E., y el proyecto de Real Decreto y su memoria (y su versión previa) y un índice numerado de documentos, el expediente lo integran los siguientes trámites o documentos:

a) Documentación acreditativa del trámite de consulta previa abierto entre los días 2 y 29 de diciembre de 2020 y el posterior de información pública entre los días 24 de marzo y 15 de abril de 2021. En la memoria se dice haber recibido alegaciones de CANAE y SAVE THE CHILDREN, que propugnan que se pase de un sistema de cuantías variables a otro de cuantías fijas, adelantar calendarios para que las ayudas se reciban al principio del curso, y extensión de todos los componentes de las ayudas a los estudiantes de Formación Profesional Básica, que son más vulnerables al abandono prematuro de su formación. También se dice haber recibido numerosas sugerencias de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas y 11.000 escritos de particulares y algunas asociaciones.

b) Certificado y acta de la sesión de la Comisión Permanente del Consejo de Universidades de 9 de abril de 2021, en la que consta haber sido informada del proyecto por el Secretario de Universidades.

c) Dictamen 5/2021, de 22 de abril, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado. Efectúa diversas observaciones sobre erratas o mejoras de redacción del proyecto, considera relevante que se haya adelantado la fecha de elaboración del mismo en relación con años anteriores, dice que sería deseable que se abordase la elaboración normativa de un nuevo real decreto básico regulador del sistema de becas y ayudas al estudio y la actuación que al respecto debe corresponder a las distintas Administraciones territoriales, conforme con las previsiones de la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la legislación educativa vigente, con la participación social más directamente afectada, y recomienda establecer un umbral de renta familiar mínimo para las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita reguladas. Añade sugerencias sobre modificaciones puntuales del preámbulo y de algunos artículos, así como incrementar las cuantías de las ayudas.

d) Certificado del Secretario de la Conferencia de Educación y extracto del acta acreditativa de haberse consultado a las comunidades autónomas en sesión celebrada el día 15 de abril de 2021, a la que asistieron los representantes de todas ellas. Consta que se dio por aprobado el proyecto por asentimiento.

e) Certificado y extracto del acta de la sesión de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria de 8 de abril de 2021. Informa favorablemente el proyecto.

f) Informe de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, al amparo del artículo 26.5.6.º de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Analiza la competencia que tiene el Estado para aprobar la norma proyectada y concluye que el Estado puede llevar a cabo la regulación de carácter básico proyectada al amparo del título competencial de que dispone ex artículo 149.1. 30.ª de la Constitución.

g) Informe, de 13 de mayo de 2021, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa -conforme al artículo 26.9 de la Ley 50/1997-. Hace sugerencias varias de mejora del proyecto.

h) Certificado del Secretario del Consejo Nacional de Discapacidad, de 22 de abril de 2021, en el que refleja la posición de dicho Consejo sobre el proyecto. Propone determinadas modificaciones para ampliar el ámbito y el importe de las ayudas a personas discapacitadas, así como reducir el porcentaje de discapacidad previsto (del 65 % al 33 %).

i) Certificación y el acta (pendiente de aprobación) de la sesión de 12 de abril de 2021 de la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado. En aquella se dice que el informe se emite para poner de manifiesto cuatro observaciones, ya que se debe (1) rebajar el porcentaje de discapacidad al que se hace referencia en el proyecto normativo, reduciéndolo, con carácter general, del 65 % al 33 %; (2) eliminar la necesidad de acreditar que, como consecuencia de ser víctima de violencia de género o hijo/a de una víctima de violencia de género, se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición; (3) asimilar a las familias monoparentales con las familias numerosas para ser beneficiario de deducciones de la renta familiar; (4) revisar el régimen de devolución de las becas, para flexibilizar la aplicación de los requisitos para ello. Dado que las universidades cuentan con normas de permanencia que penalizan el que un estudiante no tenga aprovechamiento académico, no se considera justo que se deba devolver por este motivo la cuantía de la beca, pues sería aplicar dos sanciones por la falta de rendimiento académico.

j) Certificado acreditativo de que, en sesión de 14 de abril de 2021, el Observatorio Universitario de Becas y Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico fue informado del proyecto.

k) Certificado indicativo de que, en sesión de 22 de abril de 2021, el Grupo de Trabajo para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos "informó" el proyecto.

l) Informes de 27 de abril de 2021 y 13 de mayo de 2021, emitidos por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda conforme a la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. En el primero se dice que si las generaciones de crédito por reintegro de subvenciones no alcanzan el importe de la diferencia entre las cantidades consignadas en el presupuesto y las previstas (pues se parte de que hay un déficit previsto de 53.803.600 euros), "se requeriría proyectar un incremento de las dotaciones iniciales en los presupuestos del próximo ejercicio 2022 o reducir el coste de las convocatorias correspondientes al curso 2022-2023 (aunque se considera que, por razones de prudencia financiera, dicho porcentaje no habría de ser menor al del correspondiente al ejercicio 2021)". En el segundo se informa favorablemente el proyecto a la vista de la respuesta de 28 de abril de 2021 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, donde se dice que "en este año 2021 se prevé alcanzar una cifra más elevada de generaciones de crédito, puesto que se espera recuperar las cifras de cursos anteriores, así como parte de lo no recaudado en 2020".

m) Informe de 17 de mayo de 2021 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo 4, de la Ley del Gobierno. Sugiere suprimir la exigencia de acreditar el menor rendimiento académico en el supuesto de víctimas de violencia de género, dado que puede ser desincentivador del esfuerzo personal y supone una carga administrativa que podría evitarse.

n) Escrito de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Derechos Sociales, Agenda 2030, de 27 de abril de 2021, en el que se dice que no se realizan observaciones.

ñ) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, y Formación Profesional, de 13 de mayo de 2021, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo 4, de la Ley del Gobierno. Se refiere a los antecedentes y al objeto del proyecto, analiza la estructura y contenido, el fundamento competencial y la tramitación de la norma proyectada.

o) Certificado y borrador/extracto del acta de la sesión de la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación, celebrada el día 15 de abril de 2021. Se dice que el proyecto fue aprobado por asentimiento.

TERCERO.- SOLICITUD DE DICTAMEN Y PETICIÓN DE AUDIENCIA

Remitido el expediente a este Consejo de Estado para dictamen, ha solicitado audiencia en el mismo, y, otorgada la misma, ha presentado subsiguientes alegaciones el día 28 de mayo de 2021, la Federación Española de Dislexia (FEDID), que considera que la incorporación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo ("NEAE") al sistema especial de becas y ayudas es algo que está previsto que se haga progresivamente a partir del curso 2019-2020, pero que debe decidirse en función de los requisitos económicos de la unidad familiar del beneficiario, como resulta del último párrafo de la disposición adicional 154.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que establece que "Para la concesión de estas ayudas, una vez acreditada la existencia de necesidad específica de apoyo educativo, se atenderá exclusivamente a los requisitos de carácter económico de la unidad familiar del beneficiario".

Dice que el proyecto deja fuera de las ayudas especiales a los alumnos con "retraso madurativo", "trastornos de atención o de aprendizaje", "desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje", "incorporación tardía al sistema", "condiciones personales o de historia escolar" y "situación de vulnerabilidad socioeducativa". De hecho, en el proyecto solo se incluyen los restantes alumnos "NEAE", en concreto los que muestren "discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje" -grupo nuevo introducido en la última reforma de la Ley Orgánica de Educación-, los que padezcan "trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación" y los que tengan "altas capacidades intelectuales".

Considera, además, que no tiene sentido la exclusión de esos grupos mientras que, al mismo tiempo, se prevé incrementar las ayudas a los alumnos que padezcan autismo. Aduce que se están conformando "guetos" de personas con diversidad funcional a la vista de las "tipologías" de "NEAE" que se contemplan en el proyecto.

Invoca el derecho a la igualdad y no discriminación y pide "Que se asesore al Gobierno en el sentido de modificar el planteamiento sectario y discriminatorio del Proyecto de Real Decreto, incorporando a todos los colectivos de Necesidades específicas de apoyo educativo, y no solamente a unos cuantos elegidos de forma absolutamente arbitraria, minorando, si es menester, los requisitos económicos mínimos para que se pueda producir una distribución equitativa de los recursos públicos existentes. Quizá para menos personas, pero de todos los colectivos".

Procede, por tanto, emitir sin más el dictamen solicitado.

CONSIDERACIONES

I.- OBJETO DEL DICTAMEN

Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-2022 y por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, norma que establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Este Consejo ya ha dictaminado anteriores proyectos anuales (dictámenes números 545/2006, de 6 de abril, 650/2007, de 19 de abril, 428/2008, de 27 de marzo, 787/2009, de 14 de mayo, 608/2010, de 29 de abril, 826/2011, de 12 de mayo, 650/2012, de 21 de junio, 731/2013, de 18 de julio, 517/2014, de 5 de junio, 552/2015, de 18 de junio, 559/2016, de 7 de julio, 619/2017, de 6 de julio, 667/2018, de 26 de julio, 595/2019, de 4 de julio, y 387/2020, de 20 de julio).

Como en el año anterior, la propuesta es conjunta de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades.

Para este curso los ministerios han hecho el valorable esfuerzo de adelantar más de un mes el proyecto anual, lo que permitirá su más pronta publicación y facilitará el desarrollo del proceso de otorgamiento de las becas y ayudas. Se anuncia además en el expediente el compromiso de seguir avanzando en esa línea.

II.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

El proyecto de Real Decreto se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento de elaboración de reglamentos establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en otras normas de legal y pertinente aplicación.

Así, con el texto proyectado se adjunta una memoria del análisis de impacto normativo, en la que se razona sobre la oportunidad de la norma y se pondera su impacto económico y presupuestario.

Se ha concedido audiencia a las organizaciones y asociaciones cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición (artículo 26.6 de la Ley del Gobierno), que están representadas en el seno del Consejo Escolar del Estado (artículo 32.1.d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación), al Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado (artículo 51.k) del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario), a la Conferencia General de Política Universitaria (artículo 27 bis.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), al Consejo de Universidades (artículo 28.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), y al Consejo Nacional de Discapacidad (artículo 2.d) del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre).

Se ha dado traslado de la norma proyectada a las comunidades autónomas -representadas en la Conferencia de Educación-, y se ha incorporado el informe de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (artículo 26.5 de la Ley del Gobierno), el del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y el del Consejo Nacional de Discapacidad.

También ha informado la Secretaría General Técnica de los departamentos coproponentes, la del Ministerio de Hacienda, y la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (artículos 26.5 de la Ley del Gobierno y disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre).

Se ha sometido asimismo el proyecto a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (artículo 26.9 de la Ley 50/1997), al Observatorio Universitario de Becas y Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico y al Grupo de Trabajo para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Se han seguido, además, los trámites de consulta previa e información pública.

Al final de la memoria se contiene un informe en el que se recogen las observaciones formuladas y las razones para su acogimiento o rechazo en el proyecto final.

III.- ENCUADRAMIENTO

La parte del proyecto reglamentario destinado a establecer los umbrales de renta y patrimonio y las cuantías de las becas y ayudas mimetiza -con las variaciones que seguidamente se precisarán- el texto del año anterior (Real Decreto 430/2019, de 12 de julio), por lo que procede reiterar lo ya dicho en anteriores dictámenes tanto en cuanto a competencia estatal para dictarlo (reconocida sobre todo en la sentencia del Tribunal Constitucional 95/2016) como en cuanto a contenido.

Como en ese dictamen, y en otros de años anteriores, sobre todo a partir del dictamen número 731/2013, se ha venido recordando, el actual sistema de becas -regulado en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre- se caracteriza por distinguir entre (artículo 1) "Becas" (que suponen el pago de cantidades o el reconocimiento de beneficios económicos en función de las circunstancias socioeconómicas y el aprovechamiento académico del solicitante), y "Ayudas al estudio" (que implican el pago de cantidades o el reconocimiento de beneficios económicos solo en función de las circunstancias socioeconómicas del beneficiario).

Se otorgan a solicitud de los interesados, algunas tienen un número predeterminado de beneficiarios (artículos 39 y 40), y sus cuantías y componentes se deben fijar antes de cada curso académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, sin que deban superar el coste real de las prestaciones que cubran.

En general, las becas se estructuran en torno a una cuantía fija y otra variable.

La primera se divide en cuatro partidas: (1) beca de matrícula para estudios universitarios; (2) cuantía fija ligada a la renta del solicitante; (3) cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar; y (4) beca básica.

Por su parte, la cuantía variable, que será distinta para los diferentes solicitantes, será el resultado de ponderar la nota media del expediente del estudiante y su renta familiar (a tenor de la fórmula polinómica que se establece en la norma). Para cada curso académico podrán fijarse los importes mínimos y máximos de esa cuantía.

Ya se explicó lo siguiente a este respecto en el dictamen número 650/2012:

"El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomiendan al Estado el establecimiento, con cargo a sus Presupuestos Generales, de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación; asimismo, dado el carácter técnico y la naturaleza coyuntural de la materia concernida, ambos preceptos habilitan al Gobierno para que regule, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio, las condiciones académicas y económicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas en todo el territorio, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, establece que las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Educación y Ciencia para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de forma directa a los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo, tanto universitario como no universitario; igualmente, se prevé que este régimen de becas y ayudas al estudio debe desarrollarse reglamentariamente mediante real decreto.

En desarrollo de estas previsiones legales se aprobó el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, que establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, distinguiendo, por un lado, entre becas territorializadas -respecto de las cuales el Estado establece la normativa básica y las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución- y becas no territorializadas -cuya competencia corresponde enteramente al Estado-, y determinando, por otro lado, las normas generales aplicables a unas y otras, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales.

Pues bien, la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, prevé lo siguiente:

"Previa consulta a las comunidades autónomas, el Gobierno aprobará, en el primer trimestre del año, un real decreto en el que se especificarán los siguientes extremos: a) La asignación de los fondos del Programa de becas y ayudas a estudiantes a cada una de las distintas convocatorias cuando éstas tengan un número predeterminado de beneficiarios y, en su caso, los criterios de prioridad. b) Las enseñanzas para las que se concederán las becas y ayudas al estudio. c) Las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de las enseñanzas. d) Los umbrales de renta y de patrimonio familiar para la obtención de cada uno de los componentes de las becas o ayudas al estudio, así como el importe de las deducciones que deban practicarse sobre la renta o el porcentaje de valoración del patrimonio, en su caso. e) Los requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio en todo el territorio. A estos efectos, alguno de los umbrales podrá establecerse en forma de intervalo, siendo en ese caso financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia las becas y ayudas sujetas al extremo inferior del mismo y objeto de cofinanciación entre éste y la correspondiente comunidad autónoma las becas y ayudas otorgadas a los interesados que se encuentren dentro del intervalo fijado"".

IV.- UMBRALES E IMPORTES

Para las ayudas y becas del curso 2021-2022 se introducen, aparte algunos ajustes debidos al periodo al que se refiere el proyecto, y de ciertas precisiones terminológicas (por ejemplo, se sustituye la palabra "experimentalidad", que aparecía en el real decreto del curso 2020-2021, por el más correcto de "contenido experimental"), las tres siguientes variaciones respecto al proyecto del curso anterior: (1) se incrementa, de 300 a 350 euros, la cuantía de la beca básica para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Básico, (2) se reduce, de 6,5 a 5 puntos, la calificación requerida en los estudios de Máster (ya se había llevado a cabo similar rebaja el pasado año para estudios de Grado), y (3), se amplía el grupo de estudiantes con necesidades educativas especiales a los alumnos con trastorno grave de comunicación y del lenguaje.

A la vista de ello, y sin perjuicio de lo que se dirá en el apartado V. sobre la rebaja de las calificaciones, cabe efectuar varias observaciones al proyecto:

Primera.- Este Consejo ha recordado en sucesivos dictámenes que las decisiones que se adopten sobre el régimen de ayudas y becas y sobre convocatorias anuales deben estar respaldadas en los estudios que acrediten el efecto que haya tenido la aplicación del sistema cada año sucesivo y la evolución de las modificaciones que se van desarrollando o introduciendo a lo largo del tiempo.

En la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto sometido a dictamen se apuntan ya ciertos efectos de medidas adoptadas en años anteriores (se adelanta así información sobre el incremento de becas y ayudas que se viene produciendo en los últimos cursos), y se anuncian unos resultados que se conocerán cuando la Universidad Autónoma de Madrid los ofrezca fruto de los trabajos que está realizando.

Nada hay que objetar al respecto, antes al contrario. Pero sí debe observarse que los estudios sobre el impacto que van teniendo las sucesivas modificaciones anuales que se vienen introduciendo en la materia (en el sentido de aumentar cuantías e ir disminuyendo exigencias académicas y económicas para acceder a las becas y ayudas) no deben limitarse a reflejar el esperado aumento de beneficiarios a que es lógico que lleven esas reformas, sino también la incidencia que las becas puedan estar teniendo sobre la calidad educativa y el rendimiento académico de los estudiantes, pues ya se ha dicho que las becas deben acrisolar el efectivo acceso a la educación de quienes tengan dificultades junto con la vigilancia sobre el efectivo aprovechamiento que de ellas hagan los beneficiarios.

Por ello, en los anunciados estudios hay que tener asimismo en cuenta si las becas y ayudas, en particular las derivadas de las sucesivas reformas anuales, están incentivando o ayudando al rendimiento académico y están, en definitiva, siendo aprovechadas productivamente por los estudiantes; ello exige estudiar, por ejemplo, las alteraciones o efectos que esas reformas muestren en los expedientes de reintegro.

Segunda, relativa a los alumnos que tengan necesidades educativas especiales (que se citan por su acrónimo "NEAE").

El artículo 3 de la LOE garantiza la especial consideración que merecen los alumnos que muestren ese tipo de necesidades, y el artículo 71.2 considera tales a quienes se encuentren en esa situación debido a problemas por "retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar".

La disposición adicional 154.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispuso lo siguiente:

"Con la finalidad de profundizar en la garantía del principio de equidad en la educación previsto en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 72.2 y 83 de dicha Ley Orgánica 2/2006, incorporará en sus convocatorias anuales de ayudas individualizadas para este tipo de alumnado previsiones específicas para los colectivos a que se refieren las secciones tercera y cuarta del Capítulo I de dicho Título II, que completarán las ya previstas en la normativa vigente para el alumnado de las secciones primera y segunda. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias dicha incorporación se realizará de forma progresiva en las sucesivas convocatorias a partir de la del curso 2019-2020, que preverán, en todo caso, los requisitos y forma de acreditación fehaciente de la situación que daría derecho a la percepción de la ayuda individualizada.

Para la concesión de estas ayudas, una vez acreditada la existencia de necesidad específica de apoyo educativo, se atenderá exclusivamente a los requisitos de carácter económico de la unidad familiar del beneficiario".

Los alumnos de las secciones primera y segunda son aquellos que padezcan problemas de "Necesidades educativas especiales" o por mostrar "Altas capacidades".

Los primeros son, como establece el actual artículo 73.1 de la LOE (redactado por la LOMLOE), quienes afronten "barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo". En su redacción vigente, cuando se aprobó la citada Ley 6/2018, el artículo 73 se refería solo a los alumnos que requieran, "por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta".

Los otros son aquellos alumnos -conforme al artículo 76, mínimamente retocado en la LOMLOE-, que tengan "altas capacidades intelectuales".

Los estudiantes de las secciones tercera y cuarta (no modificados por la LOMLOE) son, respectivamente, los alumnos con "integración tardía al sistema educativo" y los que tengan "dificultad específica del aprendizaje".

No es que la decisión sobre incorporar cada grupo al sistema deba obedecer solo a criterios económicos, pues lo que se somete a criterios económicos es la concesión de becas o ayudas a ese tipo de alumnos. Pero sí tiene razón la Federación Española de Dislexia cuando reclama -en línea con lo que ya dijo este Consejo de Estado en el dictamen sobre becas del curso 2020-2021-, una justificación de las decisiones que se adopten consistentes en incorporar en cada momento a cada tipo de alumnos, de suerte que una decisión no reglada como esa no se pueda tachar de arbitraria y opuesta, por tanto, al artículo 9.3 de la Constitución.

El curso 2020-2021 se incorporó al sistema a los alumnos con espectro autista, y en el proyecto ahora sometido a dictamen se añade a los que padezcan trastorno grave de comunicación y del lenguaje.

Es decir, que hay otros alumnos con necesidades educativas especiales que se mantienen fuera del sistema. Para materializar la incorporación al sistema de nuevos alumnos hay que decidir cuáles de ellos se suman o si se incorporan más grupos aun con menos ayudas.

Nada hay en el expediente que justifique la proyectada opción de incorporación prevista para el curso 2021-2022, lo que debe incorporarse al expediente para que dicha opción pueda reputarse válida.

Hay además que tener en cuenta que el proyectado artículo 7.1 precisa cuáles son los "NEAE" a los que se asignarán ayudas en el curso 2021-2022 (no se hacía así en el artículo 7 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, del curso 2020-2021), que son los que tengan "necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta", "trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales", "trastorno del espectro autista" y "necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual". En el proyecto se establecen ayudas para todos ellos, pero no para otros posibles alumnos con necesidades educativas especiales, siendo más amplia la previsión que sobre ello se establece en la LOE, concretamente en las antes mencionadas secciones primera, segunda, tercera y cuarta.

La Federación alegante menciona algunos casos a incluir, por ejemplo, alumnos con retraso madurativo, con trastorno de atención, con desconocimiento de la lengua de aprendizaje, los tardíamente incorporados a la educación, etc.

Tercera.- Sobre la reducción de la nota exigible para no perder el derecho a las becas, ya se conoce -porque la reforma se va extendiendo año tras año-, la voluntad de que es muestra el proyecto de proceder a esa sostenida reducción. Pero no hay en el expediente análisis de los efectos de las reformas precedentes y, por ello, de las razones que siguen aconsejando esa línea normativa.

Cuarta.- Se reitera lo dicho en el dictamen número 387/2020 -relativo al curso 2020-2021-, en el que se planteaba un problema de falta de justificación de la medida consistente en alargar la edad de quienes pueden recibir ayudas habiendo padecido "violencia de género" (en el que fue proyecto del curso 2020-2021 se proponía fijarla en veinticinco y, finalmente, tras el mencionado dictamen, se dejó en veintitrés).

Por otra parte, en la proyectada disposición adicional segunda, como se hacía en similar disposición del real decreto del curso 2020-2021, se establece que esas ayudas alcanzarán a los "hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o guardia y custodia víctimas (mujeres) de esta violencia". Tal redacción debe mejorarse para que exprese correctamente lo que se pretende, en el siguiente sentido: "hijos e hijas menores que, conviviendo solo con las víctimas de esta violencia, tengan menos de veintitrés años".

V.- PROYECTADA MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN SUSTANTIVA

En la proyectada disposición final primera se propone dar nueva redacción a los artículos 10, primer párrafo, y 27.1 y se añade una letra f) al artículo 16 del Real Decreto 1721/2007, norma esta que contiene la regulación sustantiva sobre becas y ayudas.

El artículo 10, primer párrafo, está actualmente redactado del siguiente modo:

"Artículo 10. Componentes de las ayudas destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

A los alumnos que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta se les podrán conceder ayudas que tendrán alguno o algunos de los componentes que se enumeran a continuación".

El proyecto propone la siguiente redacción:

"Artículo 10. Componentes de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

El real decreto anual a que se refiere la disposición adicional primera determinará los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y los supuestos en los que podrán concederse las ayudas, que contendrán alguno o algunos de los componentes que se indican en los apartados 1 a 7 siguientes.

Quienes opten a la obtención de estas ayudas deberán estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado para escolarizar a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación acreditativa e informes que resulten necesarios en cada caso".

Es decir, que se prevé que sea cada real decreto anual el que determine qué alumnos "NEAE" formarán parte del sistema de ayudas. No hay obstáculo en ello aunque, en relación con lo ya dicho al efecto, la opción que se tome cada año deberá estar justificada y ajustarse a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

La nueva prevista letra f) del artículo 16 dice: "f) Pertenencia a familia monoparental" como situación que permite efectuar deducciones de la renta familiar, con lo que se facilita el acceso a las becas y ayudas. Hasta ahora solo se hacía referencia a los casos de "Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.", "Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial", "Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada", "Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios" y "Orfandad absoluta del solicitante".

Ya en el dictamen número 387/2020, relativo al proyecto de Real Decreto 688/2020, para becas y ayudas del curso 2020-2021, y con relación al artículo 10.f), se suscitaron dudas sobre la reducción de 500 euros de la renta familiar en el caso de familias monoparentales, lo que se reitera ahora. Se llamó entonces la atención sobre la falta de justificación de esa reducción, pues en las familias monoparentales la renta en ellas ya es en general menor, precisamente por haber uno y no dos primeros aportantes de ingresos a la familia.

Y en cuanto al artículo 27.1, su redacción actual es la siguiente en cuanto a la nota media:

"1. Los estudiantes de primer curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al Máster. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso".

Se proyecta ahora la siguiente redacción:

"Los estudiantes de primer curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al Máster. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 5,00 puntos en primer curso. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso".

Se trata de una nueva rebaja, en este caso no referida al curso 2021-2022, sino de carácter estable al introducirse en el propio Real Decreto 1721/2007.

A lo antes dicho cabe solo añadir que desde el dictamen número 826/2011, seguido por los dictámenes números 713/2013, 552/2015, 559/2016, 619/2017 y 387/2020, se ha venido considerando adecuado tener en cuenta en el régimen de becas el rendimiento de los estudiantes.

Precisamente en el dictamen número 387/2020 se dijo que "no hay en el expediente estudios o razones que expliquen y justifiquen los cambios ahora proyectados. Y, además, no se encuentra explicación, por ejemplo, a que la nota de 5,50 que se exige actualmente para determinadas becas, baje a 5,00, mientras que en otros casos, en que la calificación exigida es superior, concretamente de 6,50, se baje asimismo a 5,00 y no, por ejemplo, a 5,50 o a 6,00. No se explica tampoco por qué, en cuanto a exigencia de superación de créditos, en algunos casos se pasan a reducir veinte puntos porcentuales y en otros solo diez".

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Estado no cuestiona la rebaja de la calificación proyectada, si bien se insiste en la necesidad de que estos cambios deben justificarse en línea con lo anteriormente indicado.

VI.- REGLA ESPECIAL COVID-19

En el Real Decreto 688/2020, relativo a becas y ayudas del curso 2020-2021, se estableció que a efectos de considerar para el curso 2020-2021 el porcentaje de créditos o asignaturas, y para hallar la media de calificaciones, no se tendrían en cuenta las materias que no pudieran ser evaluadas como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma decidido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La proyectada disposición final segunda mantiene el mismo régimen en cuanto a calificaciones del pasado curso 2020-2021, lo que no merece objeción por parte de este Consejo de Estado.

VII.- OTRAS CONSIDERACIONES

Sería mejor sustituir la referencia a que "Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio" del artículo 1 b. -y del preámbulo-, por "Los umbrales de renta y patrimonio familiar por que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas".

En la memoria hay una errata cuando se menciona la cifra de "1.550.00,00 miles de euros". Debe además completarse la misma para incluir la referencia a este dictamen.

Por todo ello, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones expuestas en los apartados IV, V y VII, puede elevarse al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 17 de junio de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

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