Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 89/2020 (AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN)

Referencia:
89/2020
Procedencia:
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Fecha de aprobación:
20/02/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, remitido por V. E. en consulta, con declaración de urgencia, el día 12 de febrero de 2020 (entrado en este Cuerpo Consultivo en la misma fecha).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, consta de un preámbulo, un artículo y una disposición final.

El preámbulo alude al reciente Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modificó el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y en cuya virtud se introdujeron diversas modificaciones en la norma que contiene la regulación básica sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo y el potencial productivo vitícola.

Señala que, entre los aspectos que son objeto de regulación por el citado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, se encuentra la clasificación de las variedades de vid autorizadas por las comunidades autónomas y las variedades recomendadas de portainjertos que se recogen en el anexo XXI, siendo así que, al modificar dicho anexo para actualizar la lista de variedades autorizadas mediante el Real Decreto 536/2019, "se omitió involuntariamente el listado de portainjertos recomendados", razón por la cual es necesario modificar nuevamente dicha norma para introducir el referido listado.

El artículo único modifica el anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, relativo a la "clasificación de las variedades de vid", y se introduce el listado de portainjertos recomendados en todas las comunidades autónomas.

La disposición final determina que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- Acompaña al texto del proyecto de Real Decreto la memoria del análisis de impacto normativo fechada el 6 de febrero de 2020, en la que se analizan la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y los trámites seguidos en el procedimiento de elaboración), así como la evaluación de los impactos normativos en los diversos órdenes; todo ello, a los efectos de lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Explica, en primer término, que el objeto de la norma proyectada es "incluir los portainjertos en el anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre", y así "corregir un error detectado en la modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre operada mediante el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre".

Describe seguidamente la memoria el contenido y el procedimiento seguido para la elaboración de la norma proyectada, haciendo constar que el Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".

En lo tocante al análisis de impactos, se señala que el proyecto no tiene repercusiones de carácter general en la economía ni se aprecian efectos sobre la competencia en el mercado.

Por lo que se refiere a la evaluación del impacto presupuestario, se indica que la norma proyectada no tiene impacto en este orden, ya que la aplicación del Real Decreto elaborado no supone incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos. En cuanto a las cargas administrativas, no se aprecia variación alguna respecto de las actuales.

Respecto a la evaluación de los demás impactos, se dice que la repercusión en función del género es nula, tal como exigen el artículo 26.3.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En último lugar, la memoria señala que no existen otros impactos significativos en materia medioambiental ni tampoco en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Tampoco presenta impactos en lo que respecta a la infancia y la adolescencia, tal y como exige el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ni a la familia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Tercero.- En el expediente remitido en consulta al Consejo de Estado obran los siguientes informes y aprobaciones previas:

1.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 16 de enero de 2020, en el que se limita a dar traslado del informe elaborado por la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, fechado el 15 de enero anterior, en el que se analiza la adecuación del proyecto al orden constitucional de distribución de competencias, así como a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, concluyendo que el proyecto se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias. No se formulan observaciones.

2.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de enero de 2020, favorable a la aprobación de la norma proyectada, en el que se describen los antecedentes, la estructura y contenido del proyecto, así como su tramitación, pero no se formulan observaciones al texto del proyecto, al haber participado dicho centro informante en su elaboración.

3.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 10 de febrero de 2020, en el que se da cuenta de la tramitación seguida por el proyecto de Real Decreto.

Cuarto.- El proyecto ha sido remitido a consulta de las comunidades autónomas mediante correos electrónicos de fechas 20, 23 y 26 de diciembre de 2019.

Se ha recibido un escrito de la Xunta de Galicia, en el que propone incluir la variedad "Albarín Tinto", presente desde antiguo en la zona del valle del Navia (provincia de Lugo) y conocida como "tinto serodo", haciendo constar que se encuentra en trámite ante la comunidad autónoma la aprobación de una nueva indicación geográfica protegida; y otro de la Junta de Castilla y León, en el que se hace una precisión de carácter formal a la mención de una de las variedades de portainjertos.

Se han recibido también escritos del Gobierno de Cantabria y de la Comunidad de Madrid, en los que no se formulan observaciones.

Quinto.- El proyecto también se ha consultado a los sectores afectados mediante correos electrónicos de la misma fecha, sin que conste que se hayan recibido observaciones.

Sexto.- Consta, por último, que el proyecto de Real Decreto ha estado disponible en participación pública en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.mapa.gob.es/es/) "desde el 9 al 17 de enero de 2020, ambos inclusive", y que se ha recibido únicamente una observación de don Santiago Cepeda Castro, tal como se acredita por medio de los certificados de la Subdirectora General de Medios de Producción Agrarios, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de 24 de enero de 2020, y del Jefe de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, de 3 de febrero de 2020, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proponente.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 12 de febrero de 2020, haciendo constar la urgencia con la que se recaba el dictamen.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.- El Consejo de Estado emite su dictamen en el presente expediente relativo al proyecto de Real Decreto sometido a consulta que tiene por objeto la modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, conforme al cual la Comisión Permanente deberá ser consultada en los casos de "disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo", y de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones", por tratarse la sometida a consulta de una norma reglamentaria que se dicta para facilitar la ejecución en España de las previsiones de determinadas normas de la Unión Europea, como también en ejecución y desarrollo de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Por lo demás, la Orden de remisión hace constar la urgencia con la que se solicita la emisión del dictamen, al amparo del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II.- La tramitación del proyecto se ha ajustado a las previsiones contenidas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atinentes al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

En efecto, consta en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo en los términos legalmente requeridos por el artículo 26.3 de la mencionada Ley del Gobierno.

Igualmente, consta el preceptivo informe de la secretaría general técnica del departamento ministerial proponente (en este caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), así como el emitido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública a los efectos prevenidos (en el artículo) por el artículo 26.5, párrafo sexto, de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Y, en fin, se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y a las asociaciones y entidades representativas de los sectores afectados y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, dándose cumplimiento a lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 26.6 de la misma Ley 50/1997; y se ha cumplimentado además el trámite de participación pública.

III.- El Estado cuenta con competencia para dictar la norma propuesta.

En efecto, tal y como indica la memoria, la norma se dicta al amparo del título competencial enunciado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica", que es el mismo que sirvió de fundamento a la aprobación de la norma que ahora es objeto de modificación, como se indica en la disposición final primera del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

IV.- La norma proyectada tiene rango suficiente.

En efecto, constituye su objeto la modificación de otra norma del mismo rango, el citado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, sin afectar a materias reservadas a ley.

Por otra parte, este real decreto fue dictado haciendo uso de la habilitación legal que, para el ejercicio de la potestad reglamentaria, preveía la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, habilitación que ampara, igualmente, la potestad para dictar el Real Decreto cuyo proyecto ahora se dictamina, y conforme a la cual "se faculta al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en ella, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de consumo".

V.- En cuanto al fondo de la norma elaborada, el proyecto sometido a consulta obedece a la necesidad de introducir una única y exclusiva modificación en el vigente Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (cuyo proyecto fue objeto del dictamen n.º 853/2018, de 18 de octubre), que tiene por finalidad incorporar al anexo XXI del citado proyecto de Real Decreto, relativo a la "clasificación de las variedades de vid", el listado de variedades recomendadas de portainjertos en todas las comunidades autónomas.

Tal y como indica el preámbulo del proyecto consultado, y explica la memoria del análisis de impacto normativo, la modificación que ahora se propone se justifica en consideración al error detectado en la modificación precedente, operada por virtud del reciente Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre (cuyo proyecto fue objeto del dictamen n.º 755/2019, de 12 de septiembre), que omitió el listado de portainjertos recomendados.

VI.- A la vista de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado no formula reparos al texto del proyecto sometido a consulta, que responde a la motivación expresada en su preámbulo y en la memoria adjunta, y se compadece con la regulación sectorial de la que trae causa la norma proyectada.

En cuanto a la modificación ahora propuesta, si bien en el Real Decreto 536/2019 se incluía un anexo XXI, no comprendía, efectivamente, las variedades de portainjertos que ahora se incorporan al Real Decreto, por lo que este Consejo no formula objeción alguna. Como ya se señalaba en el dictamen número 755/2019, de 12 de septiembre, relativo al proyecto de Real Decreto que acabaría siendo el reciente Real Decreto 536/2019, las modificaciones en el proyecto de Real Decreto parecían no responder del todo a las justificaciones que se ofrecían en la memoria, en concreto se señalaba que no se explicaban suficientemente, en general, los motivos que justificaban la aprobación de esa modificación del Real Decreto original de 2018 ni se identificaban con claridad, de conformidad con las exigencias de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, cuáles eran exactamente los fines perseguidos. Y, todavía más en concreto, en relación con el citado anexo XXI, se decía lo siguiente: "Así, por poner un ejemplo, cuando se señala que "en lo que a variedades de uva de vinificación se refiere, se actualiza el listado de variedades autorizadas", debiera recogerse una referencia, siquiera sea sucinta, acerca de cómo y en qué marco jurídico se produce dicha actualización".

Queda ahora, pues, claro, que en realidad el texto que se envió como anexo XXI no se correspondía con el que debería haber figurado en la primera versión del proyecto, en los trámites de participación pública, informe y audiencia a comunidades autónomas y al sector, ni se corrigió en los trámites posteriores.

Este error inicial de la tramitación del proyecto que dio lugar al citado Real Decreto 536/2019, objeto del dictamen número 755/2019, se ha corregido ahora siendo correcto el que se haya tenido que proceder a toda su tramitación íntegra.

Únicamente cabe observar que no existe en el expediente remitido en consulta valoración alguna de las observaciones formuladas por las Comunidades de Galicia y de Castilla y León durante el trámite de audiencia, lo que debiera incluirse en el texto de la memoria antes de proceder a la aprobación del proyectado Real Decreto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez considerada la observación formulada en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 20 de febrero de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid