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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 382/2020 (TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO)

Referencia:
382/2020
Procedencia:
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Fecha de aprobación:
15/07/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden de V. E. de 1 de julio de 2020, registrada de entrada el día 2 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden ministerial sometida a consulta

El proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, tiene por objeto, de conformidad con su preámbulo, transponer las siguientes directivas:

- Directiva Delegada (UE) 2020/362 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo referente a la exención para el cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en autocaravanas; y

- Directiva Delegada (UE) 2020/363 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que respecta a determinadas exenciones a la utilización de plomo y compuestos de plomo en componentes.

También justifica el preámbulo la adecuación del proyecto de referencia a los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015.

La norma, de conformidad con el último párrafo de la parte expositiva, se aprueba a propuesta "de la Vicepresidenta cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo".

El artículo único de la Orden tiene por objeto modificar el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil, con la finalidad de llevar a cabo dicha transposición. El referido anexo, relativo a las "exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, prevista en el artículo 4.1.a)", se modifica con la finalidad de ajustar a las normas de la UE las fechas de vencimiento de las exenciones en él contempladas, de índole fundamentalmente técnica. En particular, se modifican las entradas 8.e), 8. f), 8. g) y 8.k) y 14.

La disposición final primera señala que mediante la Orden se incorporan al Derecho español las dos directivas delegadas antes citadas.

La disposición final segunda dice así:

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Esta entrada en vigor se refiere exclusivamente a las partes que se modifican del anexo, esto es el punto 8.e, punto 8.f) b), punto 8.g), punto 8.k) y punto 14.

Segundo.- Memoria del análisis de impacto normativo

De acuerdo con la memoria, la situación que se regula consiste en la modificación de las fechas de alcance de la exención de prohibición de utilización de plomo en soldaduras y de utilización de cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción, previstas en el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, incorporando de esta forma las dos Directivas Delegadas de la Comisión Europea ya citadas, la 2020/362 y la 2020/363.

La designación de los órganos coproponentes, se explica, viene determinada al amparo de la habilitación de desarrollo prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, que faculta a los Ministros de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; del Interior; y de Economía, Industria y Competitividad (referidos hoy a los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Interior; y de Industria, Comercio y Turismo), para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el Derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.

Entre las alternativas consideradas, se dice, se había contemplado la posibilidad de actualizar el citado anexo en el proyecto de real decreto por el que se modifica dicho real decreto, actualmente en tramitación; no obstante, dados los breves plazos de transposición de las dos directivas delegadas, se optó finalmente por elaborar una orden ministerial que revisara el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, para incorporar los anexos de las citadas directivas y dar cumplimiento lo antes posible al plazo de transposición.

Justifica la memoria que la norma se dicta al amparo de los títulos competenciales contemplados en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la CE.

También se estima adecuado el rango de la norma, dado el tenor de la disposición final tercera del Real Decreto 20/2017.

En cuanto a los efectos de la norma, se señala que los tendrá sobre la actividad de los sectores relacionados con la fabricación de vehículos. En cambio, no se aprecia que vaya a tener efectos sobre la competencia, no supone nuevas cargas; en cuanto al resto de los impactos sociales (de género, sobre infancia, adolescencia y familia, y en lo relativo a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), no se estima que se vaya a producir impacto alguno.

Tercero.- Tramitación de la norma

En la tramitación seguida, se han llevado a cabo los siguientes trámites: a. Trámite de audiencia y consulta a las comunidades autónomas

Consta que el proyecto se sometió a participación pública a través de la página web del Ministerio, donde estuvo disponible desde el 16 de abril al 7 de mayo de 2020. También se notificó mediante correo electrónico a diversas asociaciones y entidades de los sectores interesados y a las comunidades autónomas.

Únicamente se recibió un escrito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no formuló observaciones.

b. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 5 de mayo de 2020

El informe no formula objeciones al proyecto, si bien sí recogía algunas observaciones de índole formal.

c. Informe de la Dirección General de Régimen Autonómico y Local, de 25 de mayo de 2020

Señala el informe que la norma se funda en los títulos recogidos en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. Se estima que la invocación de estos títulos es correcta, por tratarse de una materia que afecta conjuntamente a la protección medioambiental y la seguridad industrial. Por último, se expone que no es preciso que en la norma proyectada figure una disposición final sobre los títulos competenciales en que se ampara (artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la CE) ya que son los mismos que fundamentan el Real Decreto 20/2017 cuyo anexo se modifica, como expresa la MAIN.

d. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 25 de mayo de 2020

El informe ponía de manifiesto que se había solicitado el parecer, entre otros, de la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, la cual no había formulado observaciones. Por ello, se informaba favorablemente el proyecto, sin perjuicio de lo cual se hacían diversas observaciones, que han sido consideradas en la redacción final de la norma.

e. Consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente

Se incluye en el expediente un certificado de que, el 11 de junio de 2020, el citado Consejo había informado el proyecto. No se adjunta observación alguna. f. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 19 de junio de 2020

El informe no hace observaciones y es favorable a la aprobación de la norma, en cuya tramitación y redacción había participado.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

1.- Tiene por objeto la consulta el proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

La presente consulta tiene carácter preceptivo, de conformidad con el artículo 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, que establece que la Comisión Permanente de este Alto Cuerpo Consultivo deberá ser consultada en los casos de "disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo" y de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones". Efectivamente, por un lado se transponen dos directivas de la Unión Europea y, por otro, el Real Decreto 20/2017, cuyo anexo se modifica, es un reglamento ejecutivo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2.- La norma, de acuerdo con lo indicado en su preámbulo, se funda en los mismos títulos competenciales invocados en el Real Decreto 20/2017, que son los recogidos en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

3.- El proyecto tiene rango adecuado. En efecto, la disposición final tercera del Real Decreto 20/2017 faculta a los Ministros de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Interior y de Economía, Industria y Competitividad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el Derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica, como ocurre en este caso.

4.- La tramitación de la norma ha sido, en términos generales, correcta. A este respecto, consta, en efecto, que se ha llevado a cabo el trámite de audiencia y el de consulta a las comunidades autónomas, dentro de los cuales solo Cantabria presentó un escrito que, por lo demás, no contenía observaciones.

También se ha consultado al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y se ha incorporado el informe de los departamentos coproponentes de la norma.

Por otra parte, la memoria, aun siendo abreviada, es suficientemente expresiva de los fines perseguidos y de sus limitados efectos.

En definitiva, ninguna observación cabe formular por esta razón.

5.- El objeto de la norma, tal y como ha quedado señalado en antecedentes, consiste en incorporar al Derecho español dos directivas delegadas de la Comisión Europea: la Directiva Delegada (UE) 2020/362 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo referente a la exención para el cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en autocaravanas; y la Directiva Delegada (UE) 2020/363 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que respecta a determinadas exenciones a la utilización de plomo y compuestos de plomo en componentes.

Su incorporación se lleva a cabo modificando el anexo I del citado Real Decreto 20/2017, sobre vehículos al final de su vida útil; dicho anexo tiene un alto contenido técnico, y afecta, fundamentalmente, a la fecha de vencimiento de la exención de utilización de determinados productos en la fabricación de vehículos (plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente).

Ninguna objeción merece dicha modificación, que se atiene al contenido de las directivas citadas. No obstante, sí cabe advertir que la transposición de dichas directivas se tenía que producir, de conformidad con el artículo 2 de cada una de ellas, antes del 5 de abril de 2020.

Por otra parte, no puede dejar de llamar la atención el Consejo de Estado acerca del silencio que guarda la norma acerca de la transposición de la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cuyo plazo de transposición venció el 5 de julio pasado. A este respecto, la citada Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, fue transpuesta por el Real Decreto 20/2017, que ahora se modifica. Debe llamarse la atención, en línea con lo señalado en el dictamen número 308/2020, que se emite el mismo día que el presente dictamen, acerca de la necesidad de llevar a cabo la adecuación del Derecho nacional en la materia a las directivas pendientes de transposición.

Al margen de lo anterior, procede hacer alguna consideración sobre la parte expositiva y el articulado.

Así, en el último párrafo del preámbulo se repite dos veces, por error, el inciso "a propuesta de la"; procede, pues, corregirlo.

Por lo demás, nada hay que oponer a la técnica elegida por el ministerio consultante, según la cual, y para evitar la dispersión normativa, se ha optado por volver a promulgar la totalidad del anexo I del Real Decreto 20/2017, aunque solo se modifican los puntos 8.e), 8.f) b), 8.g), 8.k) y 14. En todo caso, ello debe ser claramente reflejado también en el preámbulo, para mejor conocimiento por los operadores jurídicos, que solo se innova el ordenamiento en esos puntos concretos, de la misma manera, por ejemplo, a cómo se hace en el proyecto de Orden ministerial por la que se modifican los anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, objeto del dictamen n.º 354/2020, de esta misma fecha.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones realizadas en el cuerpo de este dictamen, puede aprobarse el proyecto de Orden ministerial sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de julio de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA CUARTA Y MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

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